DECRETO 2834 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2834 DE 2004    

(septiembre 6)    

por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y 1° del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Embajada de la República Argentina en Bogotá,  invita a Sonia Jacqueline Estupiñán Andrade, Asesora del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, a participar en el  “Seminario Regional OEA/BID/CB para la Promoción y Difusión del  Voluntariado para la Asistencia Humanitaria en América Latina y el Caribe”  a realizarse los días 9 y 10 de septiembre de 2004 en la ciudad de Montevideo,  Uruguay;    

Que es importante la participación de Sonia Jacqueline  Estupiñán Andrade, ya que le permitirá construir cuerpos de voluntarios  locales, articulados por los Estados, en los países de América Latina y el  Caribe y lograr una red de voluntariado en el hemisferio que atienda de manera  homogénea y eficaz las problemáticas prioritarias de la Región;    

Que la Embajada de la República Argentina en Bogotá,  cubrirá el pago de pasaje aéreo, alojamiento y comidas durante la extensión del  seminario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a Sonia Jacqueline Estupiñán  Andrade, Asesora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, para aceptar por parte de la Embajada de la República Argentina en  Bogotá, la invitación a participar en el “Seminario Regional OEA/BID/CB  para la Promoción y Difusión del Voluntariado para la Asistencia Humanitaria en  América Latina y el Caribe” a realizarse los días 9 y 10 de septiembre de  2004 en la ciudad de Montevideo, Uruguay. Igualmente para que acepte los gastos  por concepto de pago de pasaje aéreo, alojamiento y comidas durante la extensión  del seminario.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia,    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Bernardo  Moreno Villegas.    

               

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