DECRETO 2834 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2834 DE 2003    

(octubre  6)    

por  el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación,  mediante el que se impone una sanción disciplinaria a un ex Ministro.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,  en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Procuraduría General de la Nación, adelantó investigación disciplinaria  radicación número 001-32745 (001-43581; 014-47477), contra el doctor Virgilio  Galvis Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 8276990 de  Medellín, en su condición de Ministro de Salud;    

Que  en el fallo proferido en única instancia, la Procuraduría General de la Nación,  el 20 de mayo de 2002, declaró responsable disciplinariamente al doctor  Virgilio Galvis Ramírez en su calidad de Ministro de Salud para la época de los  hechos y, en consecuencia, resolvió sancionar lo con destitución del cargo.  Como sanción accesoria le impuso la de inhabilidad para ejercer funciones  públicas por el término de dos (2) años;    

Que  la Procuraduría General de la Nación, el 20 de agosto de 2002, procede a  resolver el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de única  instancia, confirmando la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer  funciones públicas por el término de dos (2) años, impuesta en contra del  doctor Virgilio Galvis Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número  8276990 de Medellín, en su condición de Ministro de Salud para la época de los  hechos;    

Que  la Procuraduría General de la Nación remite copia de los fallos  correspondientes a la investigación referida con Oficio número 6026 de 2002;    

Que  de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de  conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con Radicación 624  de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos  mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción  disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y  contra los mismos no procede recurso alguno;    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecútese la sanción de destitución impuesta al doctor Virgilio Galvis  Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 8276990 de Medellín, en  su condición de Ministro de Salud para la época de los hechos y la de  inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de dos (2) años, de  conformidad con el fallo proferido el 20 de agosto de 2002, por la Procuraduría  General de la Nación.    

Artículo  2º. Efectúense, por intermedio del Ministerio de la Protección Social, las  diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros  en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del  fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren  como antecedente disciplinario.    

Artículo  3º. Comuníquese el presente Decreto a la Procuraduría General de la Nación, por  intermedio de la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt    

               

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