DECRETO 2833 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2833 DE 2004    

(septiembre 6)    

por el cual  se reglamenta el inciso 1º del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 16 de la Ley 715 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001  establece que uno de los criterios para distribuir el saldo de los recursos  disponibles de la participación en educación del Sistema General de  Participaciones es “la población por atender en condiciones de  eficiencia”;    

Que el número de niños en edad de estudiar que no están  siendo atendidos por las instituciones oficiales y no estatales corresponde a  la población no atendida de la vigencia inmediatamente anterior;    

Que el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001  establece que el Conpes determinará cada año el porcentaje de la población por  atender que se proponga ingrese al sistema educativo financiado con los  recursos disponibles del Sistema General de Participaciones durante la  siguiente vigencia, por lo cual se requiere definirlos criterios para la  determinación de este porcentaje,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la distribución en cada vigencia del  saldo de los recursos disponibles de la participación en educación del Sistema  General de Participaciones a que se refiere el inciso 1° del numeral 16.2 del  artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el  Conpes determinará en cada una de ellas el porcentaje de la población por  atender que se tendrá en cuenta para la asignación del saldo o una parte del  saldo de los recursos de la participación del sector educativo.    

La priorización de población por atender en condiciones de  eficiencia corresponderá al incremento de la matrícula oficial en cada entidad  territorial en la presente vigencia, con respecto a la matrícula oficial de la  vigencia anterior. A partir de la vigencia2005, este porcentaje será  determinado con base en el incremento de la matrícula oficial con respecto a la  de la vigencia anterior, descontando la reducción de la matrícula no oficial,  si la hubiere.    

La asignación para cada niño por atender se calculará como  un porcentaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por  la Nación.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.6.2.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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