DECRETO 2831 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2831 DE 2004    

(septiembre 6)    

por el cual se prorroga el plazo para la liquidación  de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, «En Liquidación», señalado en el  artículo 28 del Decreto 520 de 2003  y prorrogado mediante el artículo 1º del Decreto 659 de 2004.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2º del Decreto 254 de 2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  520 del 6 de marzo de 2003 se dispuso la disolución y liquidación de  Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del  Estado;    

Que el artículo 28 del mencionado  Decreto señaló que «la liquidación y, por ende, la existencia legal de Carbocol  «En Liquidación» deberá culminar a más tardar doce (12) meses calendario  después de la promulgación de este Decreto»;    

Que el parágrafo 1º del artículo  2º del Decreto 254 de 2000,  «por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas  del orden nacional», contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional  prorrogue hasta por dos años el plazo de liquidación;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto  659 del 5 de marzo de 2004, se prorrogó por seis (6) meses el plazo  estipulado en el Decreto 520 de 2003,  de acuerdo a solicitud presentada al Ministerio de Minas y Energía por el  Gerente Liquidador de Carbocol. «En Liquidación», a través de la Comunicación  0377 del 1º de marzo de 2004;    

Que con Oficio 1463 del 26 de  agosto de 2004, el Gerente Liquidador de Carbocol, «En Liquidación», solicitó  al Ministerio de Minas y Energía tramitar una nueva prórroga de seis (6) meses  al plazo estipulado en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003,  prorrogado mediante el artículo 1º del Decreto 659 de 2004,  en razón a que aún no ha sido aprobado el cálculo actuarial por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, requisito necesario para culminar la  liquidación;    

Que una vez analizadas las  circunstancias expuestas por el señor Liquidador de Carbocol, «En Liquidación»,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prorrogar por el  término de seis (6) meses, contados a partir del 6 de septiembre de 2004, el  plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal de Carbocol, «En  Liquidacion», previsto en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003,  prorrogado mediante el artículo 1º del Decreto 659 de 2004.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 6 de septiembre  de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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