DECRETO 280 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 280 DE 2004    

(abril 5)    

por medio del cual se modifica y adiciona la estructura y  el Estatuto Básico del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá, ICBA.    

El Gobernador del departamento de Boyacá, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, y en especial de las facultades  extraordinarias conferidas en la Ordenanza 0015 de 27 de febrero 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que la honorable Asamblea Departamental facultó al  Gobernador de Boyacá a través de la Ordenanza número 00015 del 27 de febrero de  2004, con el objeto de determinar y adoptar la estructura administrativa del  Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá, ICBA, para lo cual podrá crear,  suprimir y fusionar dependencias. Así mismo reformar o dictar los estatutos  básicos de la Entidad;    

Que la Gerente del Instituto de Cultura y Bellas Artes de  Boyacá, ICBA, presentó a la Junta Directiva los estudios de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto  favorable;    

Que para los fines de este despacho, la Secretaría de  Hacienda del departamento, otorgó certificado de disponibilidad presupuestal  para el proceso de ajuste fiscal;    

Que la Ley 617 de 2000, que  categoriza las entidades territoriales, estableció mecanismos de saneamiento  fiscal de las entidades territoriales, racionalizando los fiscos  departamentales y estableciendo reglas para la transparencia de la gestión  departamental,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Campo de aplicación, denominación, naturaleza jurídica y  jurisdicción    

Artículo 1º. Denominación. Para todos los efectos  legales y constitucionales, el Instituto se denominará Instituto de Cultura y  Turismo de Boyacá y se adoptará como sigla ICTBA, la cual podrá utilizarse  conjunta o separadamente.    

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto de  Cultura y Turismo de Boyacá, ICTBA, es un Establecimiento Público del Orden  Departamental, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa,  presupuestal y patrimonio propio independiente, adscrito a la Secretaría de  Educación de la Administración Central del Departamento de Boyacá.    

Artículo 3º. Domicilio. El Instituto de Cultura y  Turismo de Boyacá, ICTBA, tiene su domicilio en la ciudad de Tunja y su campo  de influencia será el departamento de Boyacá.    

CAPITULO II    

Misión, visión, objetivo y funciones    

Artículo 4º. De la misión. El Instituto de Cultura  y Turismo de Boyacá, ICTBA, es el organismo promotor y coordinador de la  política turística y cultural del Departamento, basada en procesos de  descentralización y participación ciudadana. Se orienta a fomentar la  solidaridad, la convivencia y el acceso amplio y democrático de los ciudadanos  a los bienes y servicios culturales, a la preservación y difusión del  patrimonio e identidad boyacenses; a promover el turismo como uno de los  principales renglones de la economía del departamento; y a desarrollar  estrategias de financiación que garanticen la sostenibilidad de estos sectores  y su posicionamiento como una fuente alternativa de desarrollo para el  departamento de Boyacá.    

Artículo 5º. De la visión. El Instituto de Cultura  y Turismo de Boyacá, ICTBA, habrá posicionado la cultura y el turismo como dimensiones  fundamentales del desarrollo económico y social del departamento, en asocio con  los entes territoriales, sector productivo, sector educativo y sociedad civil,  fundamentado en el fortalecimiento de la cadena productiva turística, el  respeto y valoración de las expresiones y manifestaciones propias, y la  reafirmación de nuestra identidad boyacense.    

Artículo 6º. Objeto. El Instituto de Cultura y  Turismo de Boyacá, ICTBA, tiene como objetivo primordial la formulación y  adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos orientados a  promover el desarrollo de los sectores turístico y cultural del departamento, a  proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural; a promover procesos  de formación y cualificación del recurso humano boyacense en estos sectores y a  garantizar el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según  los principios de descentralización, participación y autonomía.    

Artículo 7º. De las funciones. Para el desarrollo  de su misión y visión, el Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá, ICTBA,  tendrá las siguientes funciones:    

1. Diseñar, implementar y promover el plan sectorial, las  políticas y estrategias encaminadas a la promoción del sector turístico en el  departamento, de manera coordinada y concertada con los diferentes niveles  territoriales, sectores productivos, sector educativo y sociedad civil.    

2. Formular políticas para la promoción turística del  departamento orientadas a fortalecer los diferentes eslabones de la cadena  productiva del sector en el departamento, así como las mini cadenas y alianzas  estratégicas desarrolladas en torno a este.    

3. Coordinar en asocio con todos los sectores productivos  y entes territoriales las campañas publicitarias orientadas a la promoción,  difusión y comercialización del sector turístico a nivel provincial,  departamental, regional, nacional e internacional.    

4. Actuar como facilitador, mediador y promotor de las  políticas, planes y programas del orden nacional e internacional con los entes  territoriales del orden municipal, provincial, regional, departamental y  comunidades indígenas.    

5. Adelantar y promover la realización de estudios  sectoriales orientados a establecer las oportunidades y oferta turística del  Departamento.    

6. Actuar como ente promotor y coordinador de la política  pública cultural en el Departamento, diseñando, articulando y ejecutando los  planes, programas y procesos de manera concertada y coordinada con los  diferentes niveles territoriales.    

7. Promover los procesos de descentralización de las  políticas públicas culturales y fortalecimiento del Sistema Nacional de  Cultura, desde lo local a través de la promoción de ejercicios de participación  y veedurías en el diseño y desarrollo de las políticas para el sector.    

8. Diseñar y promover políticas orientadas a garantizar la  sostenibilidad del sector cultural y turístico a través de estrategias de  comercialización, asociatividad, promoción de las micro, medianas y pequeñas  empresas culturales, turísticas y alianzas con otros sectores productivos.    

9. Gestionar recursos de financiación para los sectores a  través de convenios de cooperación técnica nacional e internacional y del  sector privado.    

10. Promover y propiciar la conformación de corporaciones,  fondos mixtos y demás formas de asociación, a través de las cuales se  establezcan alianzas estratégicas que permitan el apalancamiento de recursos  para los dos sectores.    

11. Administrar los escenarios culturales y turísticos  ofrecidos como lugares de esparcimiento, de tal forma que se puedan captar  recursos obtenidos por taquilla para ser reinvertidos en mantenimiento y  mejoramiento de sus planta físicas.    

12. Establecer, promover y desarrollar políticas,  estrategias, planes y programas para el desarrollo turístico y cultural de  Boyacá, acordes con los Planes de Desarrollo y asumir la implementación y  ejecución de los proyectos correspondientes, de acuerdo con los sistemas y  mecanismos que se adopten.    

13. Promover y difundir el desarrollo artístico, cultural  y turístico del Departamento de acuerdo con las políticas vigentes y en  coordinación con los organismos afines a nivel nacional, departamental y  municipal.    

14. Velar por el desarrollo cultural y turístico,  enmarcado en los procesos de descentralización y participación comunitaria,  como agente fundamental del desarrollo integral del Departamento .    

15. Fomentar y difundir los procesos, valores y  manifestaciones culturales del Departamento, respetando la diversidad de sus  expresiones.    

16. Desarrollar planes y programas de capacitación formal  y no formal en sus áreas de competencia que contribuyan al desarrollo cultural  y turístico del departamento de Boyacá.    

17. Promover planes y programas para el fomento de la  investigación y divulgación de la cultura y el turismo en el territorio del  departamento de Boyacá.    

18. Consolidar alternativas sostenibles de autogestión y  apoyo empresarial para cualificar y profesionalizar la creación artística,  cultural y turística y promover el desarrollo de estos sectores.    

19. Contribuir a la conservación y desarrollo de la  cultura, que permita reconocer y exaltar nuestra identidad, arraigo y cohesión  social.    

20. Proponer ante los organismos competentes, normas y  legislaciones especiales para el fortalecimiento de los procesos de desarrollo  cultural y artístico a nivel municipal, departamental, nacional e internacional  acorde con las disposiciones vigentes.    

Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el  Instituto podrá celebrar los convenios o contratos que se requieran, en calidad  de organismo gestor del desarrollo del turismo, de las manifestaciones  culturales y/o artísticas en el departamento de Boyacá.    

Artículo 8º. De la tutela administrativa. La tutela  administrativa sobre el Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá, la ejercerá  la Secretaría de Educación de Boyacá.    

CAPITULO III    

De la estructura orgánica básica, órganos de dirección y  administración    

Artículo 9º. De la estructura orgánica básica. Para  el logro de su misión, visión y objetivos, el Instituto de Cultura y Turismo de  Boyacá ICTBA, tendrá la siguiente estructura orgánica básica:    

Organos de Dirección    

1. Junta Directiva    

2. Gerencia General    

3. Dirección Administrativa y Financiera    

4. Oficina Asesora de Turismo    

5. Unidad de Fomento Cultural    

Consejos y Comités Asesores    

6. Consejo Departamental de Cultura    

7. Consejo Departamental de Turismo    

Artículo 10. Dirección y Administración. Se  constituyen como órganos de Dirección del Instituto de Cultura y Turismo de  Boyacá: La Junta Directiva como Cuerpo colegiado deliberante, la Gerencia  General como organismo unipersonal con funciones esencialmente de dirección; la  Oficina Asesora de Turismo y la Unidad de Fomento Cultural y la Dirección  Administrativa y Financiera como órgano de administración del Instituto.    

Artículo 11. Integración de la Junta Directiva.  Estará integrada por los siguientes siete (7) miembros:    

1. El Gobernador del departamento o su delegado, quien la  presidirá.    

2. El Secretario de Educación del departamento o su  delegado.    

3. El Director del Departamento Administrativo de  Planeación Departamental o su delegado.    

4. El Secretario de Hacienda del departamento o su  delegado.    

5. El Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia o su delegado.    

6. Un delegado del Consejo Departamental de Turismo,  designado por sus integrantes.    

7. Un delegado del Consejo Departamental de Cultura,  designado por sus integrantes.    

Parágrafo 1º. El Gerente General del Instituto de Cultura  y Turismo de Boyacá, desempeñará la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.    

Parágrafo 2º. Constituye quórum decisorio la mitad más uno  de los miembros de la Junta, siempre que se encuentre presente el Gobernador o  su delegado. En caso de empate en la votación, decidirá el voto del Gobernador  o su delegado.    

Organos de Dirección    

Junta Directiva    

Artículo 12. Funciones de la Junta Directiva. Son  funciones de la Junta Directiva del Instituto, además de las establecidas en la  ley y sus Estatutos, las siguientes:    

1. Formular la política general del Instituto, aprobar los  planes y programas que deben proponerse para incorporar a los Planes  Sectoriales respectivos.    

2. Formular políticas para la promoción turística y  cultural del departamento.    

3. Aprobar los programas anuales de actividades culturales  y de turismo y lo s proyectos específicos que someta a su consideración el  Gerente del Instituto.    

4. Aprobar los planes de Inversión, de gestión, de acción,  de desarrollo y mejoramiento institucional que se proyecten para los sectores  de la cultura y el turismo.    

5. Aprobar la conformación de corporaciones, Fondos mixtos  y demás formas de asociación, a través de las cuales se establezcan alianzas  estratégicas que permitan el apalancamiento de recursos para los dos sectores.    

6. Velar por el cumplimiento de las normas protectoras de  los monumentos nacionales y otros bienes inmuebles zonas o sectores de interés  histórico artístico, cultural y turístico del departamento de Boyacá.    

7. Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma  que a ellos se introduzca, con el voto favorable e indelegable del Gobernador.    

8. Controlar el funcionamiento general del Instituto de  Cultura y Turismo de Boyacá, ICTBA, y verificar su pertinencia con la política  adoptada para los sectores.    

9. Aprobar el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Caja de  conformidad con la normatividad vigente.    

10. Determinar la planta de personal del Instituto o sus  modificaciones, con el voto favorable e indelegable del Gobernador.    

11. Autorizar al Gerente General para celebrar contratos  y/o convenios, sin perjuicio de los que le corresponde realizar directamente  según la clase y cuantía, de conformidad con lo establecido en las normas  vigentes.    

12. Autorizar al Gerente para tramitar empréstitos en  cuantía señalada por esta misma de conformidad con las normar vigentes sobre la  materia.    

13. Autorizar al Gerente para enajenar, hipotecar o dar en  comodato los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad.    

14. Estudiar y aprobar las adiciones y los traslados  presupuestales, así como los balances que sean puestos a su consideración.    

15. Examinar, aprobar o improbar los balances anuales y  estado de pérdidas y ganancias del Instituto.    

16. Delegar en el Gerente General el cumplimiento de las  funciones que le son propias.    

17. Las demás que le sean asignadas por disposiciones  legales, por los acuerdos y reglamentos que se adopten en el ejercicio de sus  funciones y competencias.    

Artículo 13. Reuniones de la Junta. La Junta  Directiva del Instituto, sesionará en reuniones ordinarias y extraordinarias  así: las ordinarias por derecho propio dentro de los diez (10) primeros días de  cada mes y las extraordinarias por convocatoria del Presidente de la Junta, o  del Gerente General del Instituto. Las reuniones extraordinarias se realizarán  siempre con el objeto específico; no pudiéndose tratar temas diferentes a los  que motivaron la convocatoria.    

Parágrafo. Actas. Las Actas de Junta Directiva  contemplarán los temas tratados y las decisiones adoptadas y se anexará la  documentación correspondiente que sea necesaria para su justificación, siendo  suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta.    

Artículo 14. Actos Administrativos de la Junta  Directiva. Los actos administrativos que expida la Junta Directiva en uso  de sus atribuciones se denominarán Acuerdos, llevarán un número consecutivo año  por año y serán suscritos por el Presidente y el Secretario a cuyo cargo estará  además la publicación y custodia de dichas actas.    

Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades e  impedimentos para la Junta Directiva. El régimen de inhabilidades e  incompatibilidades, impedimentos y responsabilidades aplicables a los miembros  de la Junta son los señalados por la Constitución Política y las normas legales  vigentes.    

Artículo 16. Responsabilidades para la Junta Directiva.  Los integrantes de la Junta Directiva responden disciplinaria, patrimonial y  penalmente en los términos que fija la Constitución y la Ley y el ejercicio de  sus funciones deberá consultar exclusivamente el objeto social, el progreso del  Instituto y el bien común.    

Gerente General    

Artículo 17. Representante Legal. El Instituto  tendrá un Gerente General de libre nombramiento y remoción del Gobernador,  quien oficiará como su agente ejerciendo la Representación Legal del Instituto  y la calidad de nominador del mismo. Como tal estará encargado de dirigir y  coordinar todo lo relacionado con la planeación, programación, organización y  control de todas las actividades del Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá.    

Artículo 18. Funciones del Gerente General. Son  funciones del Gerente General.    

1. Promover el desarrollo del turismo y difusión de la  cultura en sus diversas manifestaciones y expresiones, mediante la definición  de políticas y estrategias para el fomento de estos dos sectores.    

2. Desarrollar la política adoptada por la Entidad y  dirigir la ejecución de los planes y programas de la misma, velando por el  cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.    

3. Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes a  la identificación, protección, conservación y divulgación del patrimonio  cultural.    

4. Definir y someter a consideración los lineamientos de  política, planes y programas para el fomento, fortalecimiento y consolidación  del sector turístico del Departamento.    

5. Coordinar y dirigir los estudios e investigaciones  sectoriales orientados a establecer las oportunidades y oferta cultural y  turística del departamento. Igualmente establecer las potencialidades y  oportunidades para atraer de manera directa o indirecta la inversión nacional o  internacional y/o para comercializar los bienes y servicios para estos  sectores.    

6. Generar los espacios de participación y liderar los  eventos para construir, de manera participativa y con los sectores  involucrados, los planes sectoriales de cultura y turismo.    

7. Formular y gestionar con los entes territoriales,  gremios y entidades del sector público, privado y solidario, los macroproyectos  de los sectores cultural y turístico del departamento.    

8. Estructurar programas y proyectos, para promocionar y  mantener los monumentos y lugares que hacen parte del patrimonio histórico,  cultual y turístico de Boyacá.    

9. Diseñar, en coordinación con el Departamento de  Planeación, el sistema de asesoría y asistencia técnica a municipios, asociaciones  de municipios y comunidad organizada, en la formulación y/o ejecución de  proyectos de inversión para el sector cultural y turístico.    

10. Diseñar, adoptar e implementar en coordinación con las  dependencias del Departamento, entidades del nivel nacional e internacional,  instituciones educativas y centros educativos, programas de capacitación y  formación en las áreas de turismo y cultura.    

11. Coordinar y promover los programas de fomento  empresarial cultural y turístico.    

12. Diseñar las políticas y estrategias que permitan la  comercialización a nivel nacional e i nternacional de los productos y servicios  que se producen y prestan en el Departamento en los sectores cultural y  turístico.    

13. Responder por la planeación general que fundamenta la  ejecución de planes, programas y proyectos de la entidad en el desarrollo de  sus funciones.    

14. Conceptuar, asesorar y aportar elementos de juicio  para la toma de decisiones relacionadas con la adopción y ejecución de planes  de desarrollo cultural y turístico, políticas de mercadeo, relaciones  intersectoriales e interinstitucionales en cumplimiento de su misión, visión y  funciones.    

15. Diseñar y establecer el banco de proyectos culturales  y turísticos del Instituto y hacer el trámite de inscripción en el banco de  proyectos del departamento y otras instancias de gestión.    

16. Coadyuvar a la gestión, organización y promoción de  eventos culturales a nivel territorial, nacional e internacional.    

17. Crear y participar en la constitución y  establecimiento de sociedades, asociaciones y corporaciones, destinadas al  cumplimiento de sus fines para lograr establecer rentas propias. Administrar  los escenarios a su cargo y desarrollar eventos y/o servicios culturales, de  modo que dentro de criterios de accesibilidad, permitan generar ingresos.    

18. Gestionar ante entidades nacionales y organismos de  cooperación internacional recursos técnicos y financieros para la  sustentabilidad de planes, programas y proyectos del Instituto.    

19. Gestionar y efectuar las operaciones de crédito que se  requieran para asegurar el funcionamiento de los programas y proyectos que le  compete ejecutar.    

20. Ejercer la Representación Legal del Instituto y en tal  calidad suscribir los actos, contratos y/o convenios que por cuantía esté  autorizado para hacerlo, así como la ordenación del gasto necesario, para el  cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

21. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las  directrices trazadas por la Junta Directiva, la totalidad de las actividades  desarrolladas por el Instituto.    

22. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de  modificación a los estatutos, estructura interna, planta de personal y demás  modificaciones a que haya lugar para su estudio y aprobación.    

23. Presentar para consideración y aprobación de la Junta  Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto  del Instituto.    

24. Someter a consideración y aprobación de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto, las adiciones y traslados que por cuantía  lo ameriten, así como los estados contables, de conformidad con las  disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

25. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos de  la Junta Directiva.    

26. Ejercer la Secretaría Técnica de los Consejos  Departamental de Cultura y Departamental de Turismo.    

27. Efectuar en su calidad de nominador los nombramientos  y remociones del personal que considere necesarios, así como los traslados,  ascensos y demás cambios en materia de administración de personal, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

28. Distribuir el personal de la planta global, teniendo  en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por el Instituto, de conformidad con el Plan de Desarrollo.    

29. Crear y organizar mediante acto administrativo los  grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna y los  planes y programas institucionales en concordancia con el Plan de Desarrollo.    

30. Adoptar lo s reglamentos, el manual específico de  funciones y requisitos, así como el manual de procesos y procedimientos,  necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.    

31. Controlar el movimiento de los recursos financieros y  velar para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas  establecidos y con las normas vigentes en materia presupuestal.    

32. Administrar, arrendar o entregar en comodato los  bienes muebles e inmuebles que ingresen al patrimonio del Instituto de manera  permanente o transitoria, de conformidad con las normas legales vigentes que  existan sobre la materia.    

33. Delegar las funciones que considere necesarias para el  buen desarrollo del Instituto, así como su representación ante otras entidades,  que así lo requieran, de conformidad con la normatividad legal vigente.    

34. Rendir los informes generales y periódicos que le sean  solicitados sobre el estado de ejecución de los planes y programas  desarrollados así como de la situación general del Instituto.    

35. Las demás que le sean asignadas por disposiciones  legales, por los acuerdos y reglamentos que se adopten en el ejercicio de sus  funciones y competencias.    

Parágrafo 1º. Disposición de bienes inmuebles. Para  adquirir y/o enajenar bienes inmuebles el Gerente General requiere autorización  expresa de la Junta Directiva.    

Parágrafo 2º. Refrendación de los actos  administrativos. Los actos administrativos proferidos por el Gerente  General, se denominarán resoluciones, llevarán un número consecutivo. La  publicación y custodia de dichos actos estarán a cargo de la Dirección  Administrativa y Financiera.    

Artículo 19. Requisitos para desempeño del cargo de  gerente general. Los requisitos que deberá reunir la persona designada como  Gerente General, del Instituto, serán los siguientes:    

Poseer título universitario en disciplinas sociales,  jurídicas, administrativas, económicas, o afines y tres (3) años de experiencia  laboral.    

No hallarse incurso en alguna de las causales de  inhabilidad o incompatibilidad.    

Consejos  y Comités    

Consejo  Departamental de Turismo    

Artículo 20. De la integración del Consejo  Departamental de Turismo. El Consejo Departamental de Turismo está  integrado por un sector comunitario elegido popularmente y un sector  gubernamental así:    

1. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo  presidirá.    

2. El Director de Desarrollo Empresarial.    

3. El Gerente del Instituto de Cultura y Turismo de  Boyacá, ICTBA, quien ejercerá la Secretaría Técnica.    

4. El Director del Departamento Administrativo de  Planeación.    

5. El Director del Fondo de Promoción Turística de Boyacá.    

6. Un representante de las Corporaciones Autónomas de  influencia en el departamento.    

7. El representante legal de la Cámara de Comercio de  Tunja.    

8. El representante legal de la Cámara de Comercio de  Duitama.    

9. El representante legal de la Cámara de Comercio de  Sogamoso.    

10. Un representante de las Agencias de Viajes del  departamento.    

11. El representante legal de Ashotelbo.    

12. El representante legal de Acodres.    

13. El representante legal de Asoguías.    

14. El Director de la Escuela de Administración Turística  y Hotelera de la UPTC.    

15. Un representante del Sena.    

16. El Comandante de la Policía de Turismo y/o de  Carreteras del departamento.    

17. Dos representantes de las Oficinas o Instituto de  Turismo existentes en el departamento.    

18. Un representante de las demás agremiaciones hoteleras  del departamento.    

19. Un representante de la filial del Consejo de  Monumentos Nacionales.    

20. El representante legal del Fondo Mixto de Cultura.    

21. Un representante de las Cajas de Compensación que  presten servicios turísticos en el departamento.    

Artículo 21. Son funciones del Consejo Departamental de  Turismo, las siguientes:    

1. Asesorar al Gobierno Departamental en la formulación,  coordinación y ejecución de las políticas en materia turística.    

2. Fijar las directrices para la elaboración de los planes  de competitividad y desarrollo turístico, así como para los planes de acción a  ejecutarse a nivel departamental, gestionando su articulación con el plan de  competitividad nacional y los planes de desarrollo departamental y municipales.    

3. Proteger y fomentar la promoción del patrimonio  turístico existente en el departamento.    

4. Vigilar la ejecución de los recursos asignados para la  promoción, comercialización y competitividad turística, tanto por el  departamento como por el Fondo de Promoción Turística de Boyacá.    

5. Seguir los criterios de asignación de recursos del  Fondo de Promoción Turística de Colombia.    

6. Hacer seguimiento y evaluación al Plan Departamental de  Competitividad y Promoción Turística, por medio de comisiones elegidas en  plenaria.    

7. Promover la creación y modernización de organizaciones  turísticas públicas y privadas.    

8. Promover la organización de los Consejos Municipales de  Turismo en los municipios con vocación turística.    

9. Aprobar y hacer cumplir el manual de imagen corporativa  del departamento.    

10. Establecer su propio reglamento.    

Consejo  Departamental de Cultura    

Artículo 22. De la integración del Consejo  Departamental de Cultura. El Consejo Departamental de Cultura está  integrado por un sector comunitario elegido popularmente y un sector  gubernamental, así:    

1. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo  presidirá.    

2. El Gerente del Instituto de Cultura y Turismo de  Boyacá, ICTBA.    

3. El Representante del Ministerio de Cultura.    

4. Un representante de la Asociación Nacional de Alcaldes.    

5. Quince (15) Representantes de los Consejos Municipales  de Cultura según regionalización provincial.    

6. Un representante de los sectores de la producción y los  bienes y servicios.    

7. Un representante de la Educación Superior.    

8. Un Representante de las Comunidades Indígenas.    

9. Un Representante de la comunidad educativa designado  por la Junta Departamental de Educación.    

10. Un representante de los Consejos de Areas Artísticas.    

11. Un Representante de la Asociación Departamental de las  Casas de Cultura.    

12. Un Representante de la filial del Consejo de  Monumentos Nacionales.    

13. Un Representante de ONG Culturales con cobertura  departamental.    

14. Un Representante de la Red Departamental de  Bibliotecas Públicas.    

15. Un Representante de las agremiaciones culturales de  discapacitados físicos, síquicos y sensoriales.    

Artículo 23. De las funciones del Consejo Departamental  de Cultura. Son funciones del Consejo Departamental de Cultura, las  siguientes:    

1. Asesorar y aconsejar al gobierno en la definición,  formulación y ejecución de políticas y el Plan Departamental de Cultura.    

2. Servir de mecanismo de coordinación para todas las  actividades culturales.    

3. Fijar directrices para la elaboración del Plan de  Desarrollo Cultural.    

4. Promover, vigilar y evaluar el cumplimiento de los  planes, programas y proyectos de carácter cultural.    

5. Promover la creación y modernización de organizaciones  culturales públicas y privadas.    

6. Recomendar al gobierno departamental las medidas  adecuadas para la protección del patrimonio y para fomentar la cultura y la  labor de los trabajadores de esta.    

7. Conceptuar sobre los aspectos que solicite el gobierno  departamental en materia de cultura.    

8. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en  Cultura.    

Dirección Administrativa y Financiera    

De la misión, funciones y requisitos de la Dirección  Administrativa 

  y Financiera    

Artículo 24. De la misión de la Dirección Administrativa  y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera tiene por misión  proveer y desarrollar el talento humano requerido, ejercer el control interno  disciplinario en primera instancia, administrar los recursos financieros,  documentos, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de la misión,  visión y funciones del Instituto. En tal sentido deberá propender por preservar  y conservar la memoria institucional, la custodia de los documentos que tengan  carácter de oficial garantizando los servicios básicos de apoyo para coadyuvar  en el logro de las misiones de las demás dependencias, con sujeción a los  principios de eficiencia administrativa, para el cumplimiento de las funciones  y actividades que le señalan las normas descritas en el presente decreto y en  las que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 25. De las funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y  Financiera las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente en la adopción de políticas, diseño,  implementación, evaluación y medición del impacto, de los sistemas, estrategias  y mecanismos de cooperación, concertación, negociación, coordinación,  colaboración intra e intersectorial, de planes, programas y proyectos  orientados al desarrollo y mejoramiento constante de las actividades del  Instituto.    

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  presupuestales, financieras y administrativas de las diferentes áreas y  dependencias.    

3. Elaborar el Plan de Acción de su dependencia y aprobar  los de las otras dependencias que se encuentran bajo su dirección, así como el  Plan Anual de Compras del Instituto.    

4. Apoyar y velar por el cumplimiento de los programas que  se desarrollen en el Instituto en materia de gestión del talento humano,  recursos financieros, administración de documentos, bienes y servicios  necesarios, teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas que sobre cada uno  de los asuntos enunciados se encuentren vigentes.    

5. Asistir en representación del Instituto y/o del Gerente  General a las Juntas Departamentales de Sistemas, Planeación y Modernización.    

6. Coordinar con las diferentes dependencias del  Instituto, la elaboración, implementación y actualización de los Manuales de  Funciones y Procedimientos necesarios para el buen desarrollo del Instituto.    

7. Coordinar con las diferentes dependencias la  elaboración del proyecto de presupuesto, de conformidad con las instrucciones  impartidas por la Secretaría de Hacienda del Departamento.    

8. Ejercer el control interno disciplinario del Instituto  en primera instancia o delegar a un funcionario según sea el caso.    

9. Diseñar, elaborar, implementar, dirigir y coordinar los  sistemas de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia,  aplicando las tecnologías apropiadas y los mecanismos de computación para  garantizar agilidad y eficiencia en el trámite de los asuntos del Instituto.    

10. Coordinar, controlar y efectuar seguimiento a la  prestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo,  transporte y demás que se requieran para el correcto funcionamiento de las  dependencias.    

11. Diseñar y presentar a consideración de la Gerencia las  estrategias y mecanismos orientados al mejoramiento de la productividad,  calidad del ambiente laboral y de los servicios a cargo de la institución.    

12. Conceptuar, asesorar y aportar elementos de juicio  para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución de planes de  desarrollo cultural, políticas de mercadeo, relaciones intersectoriales e  interinstitucionales en cumplimiento de su misión, visión y funciones.    

13. Asesorar al Gerente del Instituto en la formulación de  políticas específicas en materia de sistemas e informática, en concordancia con  las políticas generales que sobre la materia diseñe la Gobernación.    

14. Diseñar en coordinación con las dependencias del  Instituto los procesos para el flujo, procesamiento y utilización de la  información.    

15. Coordinar las labores necesarias con el fin de  garantizar seguridad, integridad y privacidad de la información.    

16. Coordinar la administración del soporte lógico  (software) y el soporte físico (hardware) del Instituto y controlar su  operación.    

17. Velar por la economía, eficiencia y efectividad de los  recursos a cargo del Instituto.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas de  conformidad con la naturaleza del cargo.    

Artículo 26. De los requisitos para ser Director  Administrativo y Financiero del Instituto. El Director Administrativo y  Financiero del Instituto, deberá cumplir los siguientes requisitos.    

Poseer título universitario en Derecho, Economía,  administración de empresas o áreas afines y tres (3) años de experiencia  laboral.    

No hallarse incurso en alguna de las causales de  inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley.    

Jefe Oficina Asesora de Turismo    

Artículo 27. De las funciones de la Oficina Asesora de  Turismo. Son funciones de la Oficina Asesora de Turismo las siguientes:    

1. Definir y someter a consideración las políticas,  planes, programas y proyectos para el fomento, fortalecimiento y consolidación  del sector turístico, evaluando la ejecución de los mismos, para tomar las  medidas correctivas necesarias.    

2. Diseñar y presentar el plan sectorial de turismo, con  el propósito de promover, consolidar y fortalecer los eslabones de la cadena  productiva de turismo y las actividades económicas afines, así como el  fortalecimiento de alianzas estratégicas regionales.    

3. Promover estrategias y proyectos, para promocionar,  difundir y comercializar, los productos turísticos del departamento.    

4. Coordinar y dirigir los estudios sectoriales orientados  a establecer las oportunidades y oferta turística del Departamento. Igualmente  establecer las potencialidades y oportunidades para atraer la inversión  nacional y/o extranjera para comercializar los bienes y servicios del  departamento.    

5. Formular con los municipios, gremios y entidades del  departamento, los proyectos y macroproyectos que permitan el desarrollo  turístico del departamento.    

6. Diseñar e implementar, en coordinación con las dependencias  del departamento, entidades del nivel Nacional y los centros educativos,  programas de capacitación y formación en las áreas de turismo, formulación de  proyectos y calidad de servicio turístico.    

7. Coordinar y promover los programas turísticos que se  desarrollen en el departamento.    

8. Diseñar y proponer las estrategias, programas y  proyectos a nivel nacional e internacional, que permitan la comercialización de  los productos y servicios del departamento.    

9. Las demás funciones que le asigne la autoridad  competente y que sean acordes con la naturaleza del cargo.    

Artículo 28. De los requisitos para ser Jefe Oficina  Asesora de Turismo. El Jefe de la Oficina Asesora de Turismo, deberá  cumplir los siguientes requisitos.    

Poseer título universitario en Derecho, Economía,  administración de empresas o áreas afines y tres (3) años de experiencia  laboral.    

No hallarse incurso en alguna de las causales de  inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley.    

Unidad de Fomento Cultural    

Artículo 29. De las funciones de la Unidad de Fomento  Cultural. Son funciones de Unidad de Fomento Cultural las siguientes:    

1. Responder por la coordinación y  ejecución de los programas estratégicos y proyectos adoptados para el  desarrollo cultural, en el marco de la descentralización y participación  ciudadana, de acuerdo con la misión, visión y funciones del Instituto.    

2. Implementar estrategias y  mecanismos de asesoría con la finalidad de fortalecer la capacidad  administrativa y de gestión cultural en los municipios, para la planeación,  ejecución, evaluación y seguimiento de programas y proyectos en el área  cultural.    

3. Prestar asesoría y apoyo a las administraciones  municipales en todo lo relacionado con la implementación de las disposiciones  vigentes en materia de descentralización en el campo cultural y en la  organización del sector.    

4. Asesorar los procesos de planeación y gestión de las  instituciones responsables de las políticas culturales en el departamento.    

5. Contribuir al fortalecimiento de procesos relacionados  con la identidad cultural de los grupos étnicos y propiciar el diálogo  intercultural.    

6. Asesorar el diseño de políticas públicas culturales.    

7. Coordinar y dinamizar la consolidación del Sistema  Departamental de Cultura e incentivar la participación de los múltiples  sectores culturales y de la ciudadanía en sus diferentes instancias, espacios y  procesos.    

8. Fortalecer y crear mecanismos de participación  comunitaria en beneficio del desarrollo cultural del departamento.    

9. Promover el desarrollo e implementación de programas de  capacitación en gestión cultural.    

10. Asesorar el desarrollo de programas que permitan el  fomento y fortalecimiento de casas de la cultura, bibliotecas y centros de  formación artística y cultural.    

11. Promover y estimular el ejercicio de la investigación  de los procesos culturales.    

12. Promover el desarrollo e implementación de centros de  investigación, documentación y observatorios de políticas culturales, a través  de los cuales se preserve la memoria e identidades del Departamento.    

13. Elaborar el Plan de Acción de acuerdo con el plan de  desarrollo adoptado y la misión y funciones establecidas.    

14. Asesorar al Gerente, en el diseño de la política  departamental para la protección, conservación y divulgación del patrimonio cultural  del departamento y la Nación.    

15. Propender por la protección, conservación y  divulgación del patrimonio 

  cultural.    

16. Establecer el inventario del patrimonio cultural y  artístico del departamento y generar un sistema de información que permita la articulación  con la Red Nacional de Inventarios y los sistemas de información que para el  tema se creen.    

17. Formular y desarrollar programas de sensibilización y  difusión que propendan por la apropiación del patrimonio cultural de la nación  y del departamento por parte de los ciudadanos.    

18. Promover el posicionamiento de la cultura y la  diversidad en los diferentes ámbitos sectoriales y territoriales y en sus  respectivos procesos de planeación.    

19. Promover las manifestaciones culturales del  departamento.    

20. Coordinar la realización de eventos institucionales y  apoyar los que se realicen a nivel municipal o regional.    

21. Las demás funciones que le asigne la autoridad  competente y que sean acordes con la naturaleza del cargo.    

Del patrimonio y del personal del Instituto    

Artículo 30. Patrimonio. El patrimonio del  Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá, estará constituido por todos los  bienes muebles, inmuebles y valores señalados en el inventario del Instituto,  debidamente aprobado cada año por la Junta Directiva.    

Parágrafo. Bienes que conforman el patrimonio. El  patrimonio del Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá, ICTBA, estará  compuesto por:    

1. Los bienes que actualmente le pertenecen y los que en  el futuro adquiera.    

2. El producto de los impuestos, multas, tasas,  contribuciones, demás rentas y derechos que la ley, ordenanzas y otras normas  le asigne.    

3. Los bienes recibidos en donación, cesión, asignación,  auxilio o a cualquier otro título traslaticio de dominio.    

Artículo 31. El manejo del patrimonio del Instituto se  hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, aprobación  y publicación a las normas aplicables para estos organismos.    

Artículo 32. Los bienes que integran los inventarios del  Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá, ICTBA, son independientes del  patrimonio del departamento, gozan de las mismas prerrogativas y preferencias  que los de aquel, y sólo serán computables para los efectos de la globalidad  del presupuesto, conforme a la regulación que sobre la materia tengan las  normas vigentes.    

Del personal    

Artículo 33. Régimen de personal. Las personas que  prestan sus servicios al Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá, ICTBA,  tendrán el carácter de empleados públicos y su régimen de prestaciones  sociales, será el que determine la normatividad vigente.    

Otras  disposiciones    

Artículo 34. La distribución de los cargos fijados se hará  por dependencias de acuerdo al Organigrama General del Instituto y adecuado al  Sistema de Clasificación, Nomenclatura, Funciones y Requisitos consagrados en  los Decretos y normas expedidos, a fin de que exista armonía y coherencia con  las nuevas estructuras y funciones de la Administración Departamental.    

Artículo 35. De conformidad con las funciones establecidas  en el presente decreto, el Gerente establecerá grupos internos de trabajo  acorde con la estructura orgánica y funciones del nuevo instituto, en especial  los grupos de Banda Sinfónica de Boyacá, Biblioteca Departamental, Escuelas de  Formación y Comunicaciones y los demás que se requieran para el cumplimiento de  su objeto misional.    

Artículo 36. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los Decretos 1514 del  27 de diciembre de 1995 y 1685 del  30 de noviembre del año 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Tunja, a 5 de abril de 2004.    

El Gobernador del Departamento de Boyacá,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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