DECRETO 2797 DE 2003
(octubre 2)
por el cual se hacen unas designaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, de conformidad con el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en Quito, Ecuador, el 28 de noviembre de 2002, por el cual se reestructura la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, por el Ca pítulo Nacional Colombiano:
SECTOR PUBLICO:
▪ El Ministro de Relaciones Exteriores, Presidente de la Comisión.
▪ El Gobernador del Departamento de Nariño.
▪ El Gobernador del Departamento de Putumayo.
▪ El Alcalde del Municipio de Puerto Asís, Putumayo.
▪ El Rector de la Universidad de Nariño.
SECTOR PRIVADO:
▪ El doctor Pedro Jaramillo, Presidente de Carvajal S.A.
▪ El doctor Juan Pablo Hernández, Gerente de Hilsea Investment
▪ El doctor Alejandro Echeverri, Gerente de Elamsa
▪ El Gerente de la Empresa Colácteos Nariño.
▪ El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ipiales.
▪ El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Tumaco.
INVITADOS PERMANENTES:
▪ El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
▪ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
▪ El Embajador de Colombia ante el Gobierno de Ecuador.
Parágrafo. La designación de los Comisionados se hace en calidad del cargo y no a título personal.
Artículo 2°. Desígnase como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana al doctor Ricardo Montenegro Coral, Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con el Decreto ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión proceder a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público, así como a los invitados permanentes estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.
Artículo 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en particular el Decreto 203 del 28 de enero de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.