DECRETO 2797 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2797 DE 2003    

(octubre  2)    

por  el cual se hacen unas designaciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política, y    

DECRETA:    

Artículo  1º. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración  Colombo-Ecuatoriana, de conformidad con el Memorando de Entendimiento entre el  Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia,  firmado en Quito, Ecuador, el 28 de noviembre de 2002, por el cual se  reestructura la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, por el  Ca pítulo Nacional Colombiano:    

SECTOR  PUBLICO:    

▪  El Ministro de Relaciones Exteriores, Presidente de la Comisión.    

▪  El Gobernador del Departamento de Nariño.    

▪  El Gobernador del Departamento de Putumayo.    

▪  El Alcalde del Municipio de Puerto Asís, Putumayo.    

▪  El Rector de la Universidad de Nariño.    

SECTOR  PRIVADO:    

▪  El doctor Pedro Jaramillo, Presidente de Carvajal S.A.    

▪  El doctor Juan Pablo Hernández, Gerente de Hilsea Investment    

▪  El doctor Alejandro Echeverri, Gerente de Elamsa    

▪  El Gerente de la Empresa Colácteos Nariño.    

▪  El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ipiales.    

▪ El Presidente Ejecutivo de la Cámara de  Comercio de Tumaco.    

INVITADOS PERMANENTES:    

▪  El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.    

▪  El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

▪  El Embajador de Colombia ante el Gobierno de Ecuador.    

Parágrafo.  La designación de los Comisionados se hace en calidad del cargo y no a título  personal.    

Artículo  2°. Desígnase como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Vecindad e  Integración Colombo-Ecuatoriana al doctor Ricardo Montenegro Coral, Asesor del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 3°. Cuando los miembros de la presente  Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en  funciones referentes a la Comisión tendrán derecho al reconocimiento de  viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con el Decreto ley 274 de  2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso,  debiendo para cada comisión proceder a la elaboración de la respectiva  disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del  sector público, así como a los invitados permanentes estarán a cargo de la  entidad a la que se encuentren vinculados.    

Artículo  4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias y en particular el Decreto  203 del 28 de enero de 1993.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco.              

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