DECRETO 2796 DE 2004
(septiembre 2)
por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco.
Nota: Prorrogada su vigencia por el Decreto 3924 de 2006, por el Decreto 365 de 2006, por el Decreto 4225 de 2005, por el Decreto 4363 de 2004 por el Decreto 874 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel de 45% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2005, se aplicarán los aranceles que resulten del Sistema Andino de Franjas de Precios previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3°. Los productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena no quedan cubiertos por este decreto.
Artículo 4°. El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las mercancías que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, ni a las que estén amparadas con Certificados de Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA) expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004.
Artículo 5°. Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.