DECRETO 2796 DE 2003
(octubre 2)
por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
País Ciudad Misión Cargo Cant.
GRAN BRETAÑA LONDRES EMBAJADA Primer Secretario,
Grado Ocupacional 3 EX 1
GRAN BRETAÑA LONDRES EMBAJADA Secretario Bilingüe 11 PA 1
VENEZUELA CARACAS CONSULADO Cajero 11 PA 1
VENEZUELA CARACAS CONSULADO Auxiliar Administrativo 4 PA 1
COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 2 PA
(Local) 1
CHINA BEIJING EMBAJADA Auxiliar Administrativo 3 PA
(Local) 1
AUSTRIA VIENA EMBAJADA Auxiliar Administrativo 3 PA 1
PAISES BAJOS LA HAYA EMBAJADA Consejero, Grado Ocupacional
4 EX, Encargado de las Funciones
Consulares 1
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA MIAMI CONSULADO Mecanotaquígrafa Bilingüe 10 PA 1
Parágrafo. Los cargos de naturaleza “local” o los funcionarios que tengan su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión, no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 856 del 30 de abril de 2002.
Artículo 2°. Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
País Ciudad Misión Cargo Cant.
GRAN BRETAÑA LONDRES EMBAJADA Ministro Consejero,
Grado Ocupacional 5 EX 1
PAISES BAJOS LA HAYA EMBAJADA Primer Secretario,
Grado Ocupacional 3 EX 1
PAISES BAJOS LA HAYA EMBAJADA Consejero, Grado Ocupacional 4 EX 1
VENEZUELA CARACAS CONSULADO Auxiliar Administrativo 9 PA1
VENEZUELA CARACAS CONSULADO Auxiliar Administrativo 6 PA 1
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA MIAMI CONSULADO Auxiliar Administrativo 12 PA 1
Artículo 3°. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.
Artículo 4°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.