DECRETO 2791 DE 2003
(octubre 2)
por medio del cual se modifica el Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001
Nota: Modificado por el Decreto 3157 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2°. Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana:
En el Sector Privado:
▪ Doctor Javier Gutiérrez Pemberthy, Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.
▪ Doctor Hernando Franco, Representante de Industrias Manuelita, en el Perú.
▪ Doctor Javier Hoyos, Vicepresidente de R elaciones Institucionales y Comunicaciones de Bavaria.
▪ Doctor Alex Vela Ortega, Gerente de Carvajal y Cía., en Perú.
▪ El Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Amazonas.
En el Sector Público:
▪ El Gobernador del Departamento del Amazonas.
▪ El Gobernador del Departamento del Putumayo”.
Nota: El Decreto 3157 de 2007, artículo 1º, dice: “Adiciónese al artículo 1° Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003, lo siguiente:
Artículo 1°. Desígnase como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana:
• Doctor Luis Carlos Villegas
• Doctor Everardo Murillo
• Doctora Lucía González
• Doctor Jorge Serna
• Doctor Germán Grajales
• Doctor Fernando Brito
• Doctora Silvia Helena Ramírez
• Doctor Juan Camilo Jaramillo.
Artículo 2°. Formarán parte de la Comisión de Vecindad en calidad de invitados permanentes: El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Embajador de Colombia ante el Gobierno del Perú.
Artículo 3°. La designación de los integrantes de esta Comisión de Vecindad, así como de los invitados permanentes, es en calidad del cargo y no a título personal.
Artículo 4°. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público como a los invitados permanentes, estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.
Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.