DECRETO 2791 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2791 DE 2003    

(octubre 2)    

por medio  del cual se modifica el Decreto  2830 del 21 de diciembre de 2001    

Nota: Modificado por el Decreto 3157 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el Decreto 1361 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2°. Decreto  2830 del 21 de diciembre de 2001, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Desígnanse como miembros de la  Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana:    

En el Sector Privado:    

▪ Doctor Javier Gutiérrez Pemberthy, Gerente  General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.    

▪ Doctor Hernando Franco, Representante de  Industrias Manuelita, en el Perú.    

▪ Doctor Javier Hoyos, Vicepresidente de R  elaciones Institucionales y Comunicaciones de Bavaria.    

▪ Doctor Alex Vela Ortega, Gerente de Carvajal y  Cía., en Perú.    

▪ El Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio  del Amazonas.    

En el Sector Público:    

▪ El Gobernador del Departamento del Amazonas.    

▪ El Gobernador del Departamento del  Putumayo”.    

Nota: El Decreto 3157 de 2007,  artículo 1º, dice: “Adiciónese al artículo 1° Decreto  2791 de 2 de octubre de 2003, lo siguiente:    

Artículo 1°. Desígnase como miembros de  la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana:    

• Doctor Luis Carlos Villegas    

• Doctor Everardo Murillo    

• Doctora Lucía González    

• Doctor Jorge Serna    

• Doctor Germán Grajales    

• Doctor Fernando Brito    

• Doctora Silvia Helena Ramírez    

• Doctor Juan Camilo Jaramillo.    

Artículo 2°. Formarán parte de la Comisión de Vecindad en  calidad de invitados permanentes: El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Embajador  de Colombia ante el Gobierno del Perú.    

Artículo 3°. La designación de los integrantes de esta  Comisión de Vecindad, así como de los invitados permanentes, es en calidad del  cargo y no a título personal.    

Artículo 4°. Cuando los miembros de la presente Comisión  deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones  referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de  viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto ley 274 de  2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso,  debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva  disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del  sector público como a los invitados permanentes, estarán a cargo de la entidad  a la que se encuentren vinculados.    

Artículo 5°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco.    

               

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