DECRETO 2789 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2789 DE 2004    

(agosto 31)    

por el cual se reglamenta el Sistema Integrado  de Información Financiera, SIIF Nación.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2674 de 2012,  artículo 34.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4318 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, los artículos 8° de la Ley 298 de 1996 y 43  de la Ley 489 de 1998, y el  Estatuto Orgánico de Presupuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

El Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto  determina, el marco para la administración, implantación, operatividad y  aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.    

Artículo 2°. Definición. En el marco de lo  dispuesto en el artículo 8° de la Ley 298 de 1996, el  Sistema Integrado de Información Financiera SIIF  Nación es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el  registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor  eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de sus entidades  descentralizadas, y de brindar información oportuna y confiable.    

Artículo 3°. Información del sistema. El SIIF Nación reflejará la siguiente información:    

a) El detalle de todas las transacciones con  efectos económico-financieros que se deriven de la gestión de los órganos  conectados en línea con el SIIF Nación. Esta  información se reflejará en tiempo real y concomitante con la operación realizada;    

b) La gestión financiera pública agregada de los  órganos que operan fuera de línea al SIIF Nación;    

c) La ejecución presupuestal y la gestión contable  de las entidades públicas, de manera actualizada, integral y simultánea;    

d) La secuencia de todos los registros con el fin  de facilitar el seguimiento y control de las operaciones;    

e) Los clasificadores presupuestales y contables  utilizados para registrar la gestión en el sistema con una estructura  escalonada por niveles;    

f) Las reservas presupuestales y las cuentas por  pagar, que deben constituir las entidades que conforman el Presupuesto General  de la Nación;    

g) El Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, su  distribución, modificaciones, cupos utilizados y cupos disponibles;    

h) Los pagos realizados a través de la Cuenta Unica Nacional.    

Artículo 4°. Obligatoriedad de utilización del  Sistema. Los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las  Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la  Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, deberán registrar en  línea las transacciones en el SIIF Nación asociadas  con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos  que para el efecto expida el Administrador del Sistema.    

Las empresas industriales y comerciales del Estado  y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de estas, que reciban  aportes de la Nación como Unidades Ejecutoras de una sección presupuestal,  también estarán obligadas a registrar en línea sus transacciones en el SIIF Nación.    

Igualmente dichas entidades y dependencias deberán  registrar la información de los órganos y regionales que realizan su gestión  financiera pública fuera de línea con el SIIF Nación.    

El Comité Directivo del SIIF  Nación, de que trata el artículo 8° del presente decreto, determinará qué  órganos ejecutores, por restricciones de carácter técnico, no registrarán la  gestión financiera pública en línea con el SIIF  Nación.    

Artículo 5°. Responsabilidad de la información.  El representante legal de cada órgano conectado con el SIIF  Nación, deberá establecer los procedimientos de control interno administrativo  y contable, que garanticen la aplicación de los requerimientos técnicos y de  seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del sistema, con el fin de  propender por un registro en el aplicativo de la gestión financiera pública,  basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad  e integridad.    

Igualmente, son responsables por la información  registrada todos los usuarios del SIIF Nación. Las  irregularidades en los registros deberán ser reportadas a las autoridades  competentes.    

Artículo 6°. Alcance de la información  registrada en el SIIF Nación. La información  registrada en el sistema es fuente válida para:    

a) El desarrollo de los procesos operativos  relacionados con la gestión de apropiaciones, la ejecución presupuestal de  ingresos y de gastos, la distribución y administración del Programa Anual Mensualizado  de Caja, PAC, la tramitación de las órdenes de pago para el abono en cuent a a través del sistema de  Cuenta única Nacional y la gestión contable;    

b) La elaboración de informes de seguimiento  presupuestal;    

c) La evaluación financiera de la Inversión Pública  y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;    

d) La generación de información contable básica y  la obtención de los informes y estados contables requeridos por la Contaduría  General de la Nación;    

e) La obtención de los informes requeridos por las  entidades de control;    

f) La constitución de la reserva presupuestal y de  las cuentas por pagar;    

g) Expedir certificados de disponibilidad  presupuestal, asumir compromisos, registrar obligaciones y efectuar pagos con  cargo a las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.    

CAPITULO II    

Organización y administración del Sistema Integrado 

  de Información Financiera, SIIF Nación    

Artículo 7°. Organización del SIIF Nación. La organización del Sistema Integrado de  Información Financiera, SIIF Nación estará compuesta  por:    

a) Un Comité Directivo;    

b) Un Comité de Seguridad;    

c) Un Administrador del Sistema;    

d) Un funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo.    

Artículo 8°. Composición del Comité Directivo  del SIIF Nación. El Comité Directivo del SIIF Nación estará conformado por el Viceministro General  de Hacienda, quien lo presidirá, los Directores Generales del Presupuesto  Público Nacional, del Crédito Público y del Tesoro Nacional y de Tecnología del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Contador General de la Na ción, y por el Administrador  del SIIF Nación quien será el Secretario Técnico.    

Artículo 9°. Funciones del Comité Directivo.  Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar  las siguientes funciones:    

a) Definir políticas respecto de la funcionalidad y  cobertura del sistema, de conformidad con las normas vigentes y con las  características del mismo;    

b) Presentar a consideración de la autoridad  competente propuestas de modificación a las normas presupuestales, contables o  tributarias que impidan un registro integral de la gestión financiera de los  usuarios en el sistema;    

c) Aprobar los cambios en la funcionalidad, la  cobertura y/o los aspectos tecnológicos del sistema, propuestos por cualquiera  de sus miembros, cuyo desarrollo implique un gran impacto al aplicativo. Para  tal fin, previamente el Administrador del SIIF Nación  deberá presentar un informe sobre el impacto en la funcionalidad, integralidad  y seguridad del Sistema;    

d) Autorizar la definición de los requerimientos e  instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a  modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el  sistema;    

e) Darse su propio reglamento.    

Parágrafo. Cualquier decisión o modificación que se  le realice al sistema que afecte el área de competencia de las Direcciones  Generales del Presupuesto Público Nacional, de Crédito Público y del Tesoro  Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y  de la Contaduría General de la Nación, o de las dependencias que las  reemplacen, requerirán previamente de su aprobación.    

Artículo 10. Composición del Comité de Seguridad  del SIIF Nación. El Comité de Seguridad del SIIF Nación, estará conformado por el Administrador del SIIF Nación, quien lo presidirá, los Directores Generales  del Presupuesto Público Nacional, del Crédito Público y del Tesoro Nacional y  de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o sus delegados,  por el Contador General de la Nación, o su delegado, y el Asesor de Seguridad  del SIIF Nación quien ejercerá las funciones de  Secretario del Comité, quien levantará las actas de las reuniones y tendrá voz  pero no voto. Asistirá como invitado con voz pero sin voto el Jefe de la  Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 11. Funciones del Comité de Seguridad  del SIIF Nación. Corresponde al Comité de  Seguridad del SIIF Nación, desarrollar la s  siguientes funciones:    

a) Dictar las Políticas y los estándares que  constituyen el modelo de seguridad del SIIF Nación;    

b) Aprobar el modelo de seguridad del SIIF Nación presentado por el Administrador del Sistema;    

c) Determinar pautas para la implantación,  complementación y mejoramiento permanente del modelo de seguridad del SIIF Nación;    

d) Trazar directrices para la divulgación e  implantación de estándares de seguridad por parte de las entidades usuarias;    

e) Solicitar al Administrador del SIIF Nación informes de seguimiento sobre la implantación  del modelo de seguridad del sistema;    

f) Evaluar el informe anual de riesgos del SIIF Nación presentado por el Administrador del aplicativo;    

g) Mantener actualizado al Comité Directivo acerca  del estado de implantación del modelo de seguridad del SIIF  Nación, para lo cual deberá:    

1. Informar sobre los resultados obtenidos de las  evaluaciones realizadas a la seguridad del sistema.    

2. Identificar los nuevos riesgos que amenazan el SIIF Nación, determinando sus causas y posibles soluciones.    

3. Determinar las desviaciones en el desarrollo del  plan de seguridad del SIIF Nación, identificar sus  causas y posibles soluciones.    

4. Informar sobre el estado de las investigaciones  y análisis en curso sobre la seguridad de la información del SIIF Nación.    

h) Determinar los eventos en que por motivos  técnicos o de seguridad no se deba realizar el pago directo al beneficiario a  través del SIIF Nación;    

i) Tomar las medidas que considere pertinentes  cuando el Administrador del Sistema le informe del mal uso del aplicativo por  parte de los usuarios;    

j) Darse su propio reglamento;    

k) Las demás que le determine el Comité Directivo  respecto de la seguridad del sistema.    

Artículo 12. El Administrador del SIIF Nación. El Viceministerio General del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de la administración  del SIIF Nación. Para tal fin, el Viceministro  General de Hacienda designará a un funcionario de alto nivel de la planta de  personal de su despacho como Administrador del Sistema, quien tendrá a su cargo  un grupo de apoyo.    

Parágrafo. Se entiende por administración del SIIF Nación la realización de todas las gestiones  necesarias para mantener actualizado el aplicativo a la normatividad vigente,  introducir mejoras a su funcionalidad, atender y capacitar a los usuarios,  velar por el cumplimiento del modelo de seguridad aprobado por el Comité de  Seguridad y posibilitar su normal servicio dentro del horario que se  establezca.    

Artículo 13. Funcionario responsable del SIIF en la entidad. Los representantes legales de las  entidades usuarias o en su defecto los Secretarios Generales o quien haga sus  veces, designarán mediante acto administrativo, un funcionario del nivel  directivo, asesor o ejecutivo, para que ejerza las funciones de Coordinador SIIF Entidad, quien será el enlace oficial entre la Entidad  y el Administrador del Sistema.    

En el evento que la entidad tenga más de una unidad  ejecutora, se podrá designar un Coordinador SIIF  Entidad por cada una de ellas.    

Artículo 14. Responsabilidades de la  coordinación del SIIF en la Entidad. El  Coordinador SIIF Entidad será responsable de la  implantación de las medidas de seguridad señaladas por el Comité de Seguridad y  de la administración de los usuarios de la Entidad. Para tal fin deberá,  responder por la creación de usuarios y de terminales; verificar las  restricciones de uso del aplicativo; brindar soporte funcional y técnico;  mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las novedades de  los usuarios y del funcionario responsable del sistema; capacitar a los  usuarios nuevos previa su creación en el aplicativo; mantener un archivo  documental de los usuarios y cumplir con las políticas y estándares de  seguridad del sistema SIIF Nación.    

CAPITULO III    

Del pago a beneficiario final    

Artículo 15. Pago a beneficiario final. Las  entidades en línea con el SIIF Nación efectuarán el  pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho  aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada.  En los casos que expresamente determine el Comité de Seguridad del SIIF Nación, el pago se efectuará por medio de la figura  del endoso al pagador de la Entidad.    

Los pagos con recursos del Presupuesto General de  la Nación que no se realicen por medio del SIIF  Nación, deberán efectuarse a través de los sistemas electrónicos ofrecidos por  las entidades financieras. En caso de no ser posible dicho pago, se atenderá  con cheques de gerencia de las entidades bancarias en las que las pagadurías  tengan abiertas sus cuentas. Los costos que genere el pago serán asumidos con  cargo al presupuesto de gastos de la Entidad.    

Artículo 16. Registro de cuentas bancarias de  beneficiarios. Las entidades deberán registrar previamente en el SIIF Nación, la cuenta bancaria a través de la cual efectuará  el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario.    

Para el registro de las cuentas bancarias el  beneficiario deberá informar por escrito el número de la misma y anexar una  certificación de la entidad bancaria en la que conste que es el cuentahabiente, su identificación, el número, el tipo de  cuenta y si a la fecha está activa. Este documento será parte integral del acto  administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales.    

El registro de los beneficiarios y de las cuentas  que se utilicen para recibir pagos a través del SIIF  Nación, es responsabilidad de los ordenadores del gasto de las entidades  usuarias y de los funcionarios que intervienen en él. Para tal fin, el perfil  de usuario que envía a validación dichas cuentas a través del sistema, deberá  estar en cabeza de un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo. En  los eventos que tal designación no sea posible, tal perfil estará en cabeza del  funcionario de más alta jerarquía de la dependencia que efectuará el registro.    

Solamente se podrán registrar cuentas que estén  asociadas a un compromiso presupuestal, a una devolución o a las transferencias  de recursos entre entidades públicas nacionales y territoriales, el  incumplimiento de lo anterior se deberá poner en conocimiento de las  autoridades correspondientes.    

Artículo 16-1. Adicionado por el Decreto 4318 de 2006,  artículo 1º. Registro previo y controlado de cuentas bancarias de  beneficiarios. Cuando de conformidad con las políticas de Seguridad  establecidas por el Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Información  Financiera, SIIF Nación, se requiera efectuar pagos a  beneficiarios finales cuyas cuentas bancarias necesiten un registro previo, los  órganos cabeza del sector al cual pertenezcan los beneficiarios de los pagos,  deberán realizar dicho registro en el sistema, con el fin que las entidades  usuarias del aplicativo puedan hacer uso de tales cuentas, atendiendo a los  siguientes lineamientos:    

1. Los beneficiarios  de los pagos cuyas cuentas están sometidas a registro y control previo,  obligatoriamente informarán por escrito al órgano cabeza del sector, a través  del formato que para el efecto este establezca, el cual contendrá como mínimo:  la identificación del beneficiario, el tipo de identificación, el nombre del  beneficiario, el nombre de la entidad bancaria, el número de la cuenta y la  clase de cuenta, y anexará una certificación expedida por la entidad bancaria  en la que conste dicha información.    

2. El órgano cabeza  de sector establecerá el procedimiento que deban seguir los beneficiarios  sometidos al registro previo de las cuentas bancarias en el SIIF  Nación.    

3. Los pagos se  harán a la cuenta que para el efecto registre el beneficiario previamente ante  el órgano cabeza de sector.    

4. Para el cambio de  la cuenta, el beneficiario de la misma deberá cumplir lo establecido en el  numeral 1 del presente artículo, y lo deberá realizar a más tardar el día 20  del mes anterior a la entrada en vigencia de dicho cambio.    

5. El Administrador  del SIIF Nación informará con un mes de anticipación  a los órganos cabeza de sector, que por seguridad se implementó un  procedimiento de pago con registro previo de las cuentas bancarias de los  beneficiarios de estas erogaciones, con el fin que les soliciten hacer la  inscripción respectiva dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la  comunicación.    

6. Las entidades  usuarias solo estarán obligadas a realizar los pagos a través del procedimiento  establecido en el presente artículo, una vez los órganos cabeza de sector  informen a dichas entidades, respecto de las cuentas bancarias que fueron  registradas previamente por los beneficiarios sujetos a este sistema especial  de validación.    

7. Los beneficiarios  de los pagos deberán garantizar que las cuentas bancarias registradas siempre  se encuentren habilitadas para recibir pagos electrónicos. En consecuencia,  cuando un pago sea rechazado por esta causa, las entidades usuarias del SIIF Nación no serán responsables del incumplimiento.    

8. El órgano cabeza  de sector verificará que las cuentas bancarias bajo su seguimiento, sujetas a  registro previo y controlado, se encuentren habilitadas para recibir pagos  electrónicos.    

Artículo 17. Responsabilidad del pago a  beneficiario final. Todo pago que se haga a beneficiario final a través de  las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF  Nación es de responsabilidad de la Entidad. En el evento que se haga un pago no  debido a través de dichas cuentas, serán responsables el ordenador del gasto y  los funcionarios de la Entidad cuyos perfiles de usuario intervinieron en el  pago.    

Para el pago en el exterior por concepto de  servicio de la deuda o de proveedores, la validación de las cuentas será  responsabilidad del orden ador del gasto de la entidad que efectúa el pago o en  quien este haya delegado.    

Artículo 18. Exclusividad del pago a  beneficiario final. El pago a beneficiario final se efectuará únicamente al  beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual  por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los  eventos definidos por el Comité de Seguridad del SIIF  Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.    

Las entidades usuarias del SIIF  Nación son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de  un compromiso, en virtud de una cesión de contratos o en los demás eventos  permitidos por la ley. Para tal fin, estas deberán contar con autorización del  ordenador del gasto.    

Artículo 19. Modificado  por el Decreto 4318 de 2006,  artículo 2º. Información del pago al  beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario,  deberán informarle sobre la realización del mismo, para que este verifique el  abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se  acreditó, deberá informarlo a la entidad.    

Texto inicial:  “Información  del pago al beneficiario final. Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario,  deberán informarle sobre la realización del mismo, con el fin de que verifiquen  el abono en cuenta.    

Las entidades usuarias del SIIF  Nación, verificarán que los pagos realizados con abono en cuenta, hayan sido  recibidos por el correspondiente beneficiario.”.    

CAPITULO IV    

De la gestión en línea    

Artículo 20. Requisitos para el registro de  usuarios. El Coordinador del SIIF Nación de cada  entidad previo a la solicitud de creación de un usuario en el SIIF Nación, debe considerar lo siguiente:    

a) Que el usuario sea un funcionario o un contratista  activo de la entidad;    

b) Que el superior inmediato del funcionario o  contratista solicite por escrito su creación en el SIIF  Nación y señale las restricciones que debe tener;    

c) Verificar que el perfil asignado en el SIIF Nación es consistente con las funciones del cargo o  del contrato;    

d) Validar que el funcionario o contratista ha  recibido previamente capacitación sobre la seguridad y funcionalidad del SIIF Nación;    

e) En caso que el usuario sea un contratista debe  validar que el contrato tenga cláusula de confidencialidad.    

Artículo 21. Registro del anexo del decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación y de sus modificaciones.  La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el  anexo del decreto de liquidación de cada vigencia fiscal a más tardar el 28 de  diciembre de cada año. Las modificaciones al anexo se registrarán  inmediatamente después de que se apruebe el acto administrativo que las  contenga.    

La incorporación del anexo del decreto de  liquidación del presupuesto de gastos y sus modificaciones, incluirá la  desagregación de las apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el  anexo. Esta desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de  gasto, de manera que todos los detalles de cada rubro sumen por el total del  rubro que las agrupe. Los rubros deberán conservar la consistencia entre un año  y otro para efectos de garantizar la homologación presupuestal y contable.    

La Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la responsable de  definir la clasificación de los rubros presupuestales de ingresos y gastos,  considerando la estructura de clasificación definida en la norma que regula la  materia. Para tal fin, informará al Administrador del SIIF  Nación para que coordine con la Contaduría General de la Nación el adecuado y  oportuno mantenimiento de las matrices contables del sistema. En todo caso la  clasificación deberá observar conceptos rentísticos y de gastos de carácter  general.    

Artículo 22. Registro de la distribución inicial  del Programa Anual Mensualizado de Caja y de sus modificaciones. La  distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de cada  órgano ejecutor será registrado en el SIIF Nación por  la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, el 1° de enero de cada año, antes de iniciar la  ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal. Las modificaciones al PAC se  registrarán en el sistema después de su aprobación por parte de quien tenga  competencia para ello.    

La apropiación presupuestal de la vigencia  soportará el PAC de la vigencia actual y del rezago del año siguiente, y la  constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar  soportarán el PAC del rezago del año anterior, para tal fin las entidades  deberán ajustar en el sistema la ejecución del año anterior al rezago  constituido.    

Con base en la información de las reservas  presupuestales y de las cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y  definitivo del SIIF Nación, la Dirección General del  Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público asignará el PAC del rezago en cada vigencia fiscal.    

Artículo  23. Soportes documentales para el registro de la gestión financiera en el SIIF Nación. Todo registro de información que realicen  las entidades usuarias en el SIIF Nación, asociado a  la ejecución presupuestal, al registro de obligaciones y a la ordenación de  pagos, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos, los cuales  serán parte integral del acto administrativo o del contrato por medio del cual  se comprometen las apropiaciones.    

La Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General  de la Nación señalarán cuáles son los documentos mínimos que se deben  considerar en cada una de las etapas de la gestión financiera pública.    

Las entidades usuarias del SIIF  Nación establecerán mediante resolución el procedimiento y los requisitos que  se debe seguir en cada una de las etapas de la gestión financiera pública.    

Artículo 24. Registro de obligaciones en el  sistema. Las unidades ejecutoras registrarán en la misma fecha de la  operación, el valor total de la obligación y de las deducciones con fines  presupuestales y contables, independientemente de que su pago deba realizarse  en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC mensual, con el fin de garantizar  el cumplimiento de la norma general de causación definida por la Contaduría  General de la Nación.    

Artículo 25. Unidad de Caja a través del SIIF Nación entre recursos sin situación de fondos y  recursos con situación de fondos de entidades en línea. Los órganos  ejecutores del Presupuesto General de la Nación previa autorización de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público podrán pagar sus obligaciones financiadas con  recursos que impliquen situación de fondos de dicha Dirección con los recursos  recaudados por mandato legal en sus tesorerías.    

En este evento, el órgano ejecutor transferirá a la  Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, los recursos que soporten el pago de dichas  obligaciones para que esta última tramite su pago en el SIIF  Nación. Dicha Dirección instruirá a las entidades sobre el procedimiento a  seguir en estos casos y tendrá que reponer los recursos a los órganos  ejecutores del Presupuesto General de la Nación antes de terminar la vigencia  presupuestal en que se realizó el mencionado pago.    

Artículo 26. Registro de la gestión financiera  de los Fondos Cuenta o de los Fondos Especiales. Cuando una unidad ejecutora  tenga fondos cuenta o fondos especiales sin personería jurídica y que presupuestalmente se manejen como un rubro presupuestal,  deberán identificarse como una “asignación interna funcional”, de tal  forma que se determinen sus operaciones separadamente.    

Artículo 27. Registro en el SIIF  Nación de la ejecución presupuestal de asignaciones internas fuera de línea de  entidades en línea. Cuando una unidad ejecutora que esté en línea con el SIIF Nación detalle las apropiaciones de los rubros de  gasto por medio de asignaciones internas, que no estén conectadas en línea con  el sistema, adicionales al anexo del decreto de liquidación, el servidor  público encargado de ejecutar esa asignación deberá enviar la información  presupuestal y contable a la unidad ejecutora para que ella la registre en el  sistema a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al que se reporta.    

CAPITULO V    

De la gestión fuera de línea    

Artículo 28. De la información de las entidades  fuera de línea. Los órganos ejecutores que operan fuera de línea con el SIIF Nación entregarán a la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los  informes mensuales de ejecución presupuestal dentro de los cinco días hábiles  siguientes a la finalización del mes objeto del informe de ejecución. Los  informes se presentarán mediante archivos planos, conforme a los instructivos  que para el efecto expida el Administrador del SIIF  Nación.    

La Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación los informes mensuales de ejecución  presupuestal, en el transcurso del mes de su recepción. Cualquier posible  inconsistencia se comunicará al órgano ejecutor el cual hará lo pertinente para  solucionarla y enmendarla en caso de que realmente se haya producido.    

Artículo 29. Unidad de Caja a través del SIIF Nación entre recursos propios y recursos de la Nación  de entidades fuera de línea. Los establecimientos públicos podrán pagar con  sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación,  mientras la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos.  Para la realización de este tipo de operaciones, el respectivo órgano debe  contar con PAC asignado y con autorización previa de dicha Dirección.    

La Dirección General del Crédito Público y del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá que reponer  los recursos al establecimiento público antes de terminar la vigencia  presupuestal en que se realizó el mencionado pago.    

CAPITULO VI    

Disposiciones varias    

Artículo  30. Del período de ajustes  previos al cierre definitivo del sistema. El Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación tendrá  un período de transición al  inicio de cada año, con el fin que las entidades hagan  ajustes a los compromisos y  obligaciones a que haya lugar para  la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por  pagar, de conformidad con  lo señalado en el artículo  89 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, el cual durará hasta el día anterior al de la constitución  legal de estas, de forma que  puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no se pondrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año que se cerró.    

Igualmente el Sistema tendrá un período de  transición contable, con el fin que las entidades efectúen los ajustes  respectivos a la contabilidad del año que se cierra, el cual durará hasta 8  días antes a la fecha en que las entidades deban reportar los estados contables  a la Contaduría General de la Nación.    

Las Direcciones Generales del Presupuesto Público  Nacional y de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General  de la República, o quien haga sus veces, deberán coordinar las fechas de cierre  del sistema y los cronogramas de solicitud de información, con el fin de  permitir a las entidades usuarias del SIIF Nación  disponer de un tiempo prudente para cumplir con los mismos.    

Artículo 31. Cumplimiento de las normas que  rigen la gestión financiera pública. El uso del SIIF  Nación no exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de  las disposiciones orgánicas, legales y reglamentarias en relación con la  programación, aprobación, modificación y ejecución de sus presupuestos, así  como de la aplicación de las normas contables vigentes.    

Artículo 32. Del registro de los ingresos en el SIIF Nación. Los órganos encargados de generar la  información sobre los ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar a  través del SIIF Nación, los recaudos por cada uno de los  conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y  contables vigentes.    

Artículo 33. Solicitud de información. Cuando  los entes de control y seguimiento soliciten información que está registrada en  el SIIF Nación, las entidades en línea la extraerán  del mismo para su presentación. Tales entes si lo consideran conveniente,  podrán solicitar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, su vinculación  como usuarios del sistema con un perfil especial de consulta, con el fin de  extraer la información requerida en línea y tiempo real, para lo cual deberán  observar las reglas que aplican a cualquier usuario del SIIF  Nación.    

Artículo 34. Aplicación de medidas preventivas.  El Administrador del Sistema podrá deshabilitar o inactivar un usuario cuando  tenga evidencias de que no atiende las medidas de seguridad implementadas, e  informará a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad a la que  pertenece, o quien haga sus veces, para que efectúe las investigaciones a que  haya lugar.    

Artículo 35. Restricciones a la adquisición y  utilización de software financiero. Las entidades usuarias en línea con el SIIF Nación no podrán adquirir ningún software financiero  que contemple la funcionalidad incorporada en tal aplicativo y que implique la  duplicidad del registro de información presupuestal y contable.    

Igualmente dichas entidades deberán desmontar a más  tardar el 31 de diciembre de 2004, el software paralelo utilizado para hacer  registros de operaciones, transacciones y funcionalidades que estén previstas  en el SIIF Nación.    

Se exceptúan las entidades que a criterio del  Comité Directivo del SIIF Nación posean sistemas que  puedan interactuar en línea y tiempo real con dicho aplicativo.    

Artículo 36. Reporte de novedades de personal.  El Coordinador SIIF entidad deberá informar a las  oficinas de personal de las entidades usuarias del SIIF  Nación, o quien haga sus veces, cuáles funcionarios o contratistas son usuarios  del aplicativo, con el fin que dichas oficinas le reporten las novedades de  personal de tales servidores, a más tardar al día siguiente de su ocurrencia,  para que sean deshabilitados o inactivados inmediatamente, cuando se retiren de  la entidad, cambien de funciones o disfruten de licencias y vacaciones.    

Artículo 37. El presente decreto deroga el Decreto  178 del 29 de enero de 2003 y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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