DECRETO 2788 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2788 DE 2003    

(octubre  2)    

por el cual se unifica y  reglamenta el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas  de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y  de Justicia    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2886 de 2009  y por el Decreto 4654 de 2006.    

Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2816 de 2006  y por el Decreto 4200 de 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el Preámbulo y el artículo 2º de la Constitución Política son  fines del Estado asegurar y proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás  libertades y derechos reconocidos a las personas residentes en Colombia;    

Que el  artículo 81 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002,  señala algunos parámetros a seguir por el Gobierno Nacional en la  implementación de Programas de Protección a personas, que se encuentren en  situación de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad,  por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el  conflicto armado interno;    

Que a  través del numeral 4 del artículo 17 del Decreto 200 de 2003,  el Gobierno Nacional le asignó a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio  del Interior y de Justicia la función de diseñar y coordinar los programas  generales de protección a los derechos humanos y de prevención a su violación,  en relación con personas que se encuentren en situación de riesgo, en  colaboración con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de  los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario;    

Que el  Gobierno Nacional a través de los Decretos 1592 de 2000, 1386 y 2742 de 2002,  creó Programas de Protección para periodistas, comunicadores sociales,  alcaldes, diputados, concejales y personeros, los cuales están a cargo de la  Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia;    

Que el  Gobierno Nacional, al crear los Programas de Protección mencionados, dispuso a  su vez, la creación de Comités de Reglamentación y Evaluación de Riesgos a  efectos de evaluar los niveles de riesgos y grados de amenaza de las personas a  proteger y recomendar las medidas de protección a que hubiere lugar;    

Que se  hace necesario unificar y reglamentar el Comité de Reglamentación y Evaluación  de Riesgos, CRER, de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de  Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia;    

Que las  disposiciones contempladas a continuación son resultado de la concertación  entre el Gobierno Nacional y los representantes de las diferentes poblaciones  objeto de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos  Humanos del Ministerio del Interior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. De la conformación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos,  CRER. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas  de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del  Interi or y de Justicia estará integrado de la siguiente forma.    

1. Numeral modificado por el Decreto 2886 de 2009,  artículo 1º. El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del  Interior, quien lo presidirá.    

Texto  inicial del numeral 1.:  “El  Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.”.    

2. El  Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia o su  delegado.    

3. El  Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los  Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su  delegado.    

4. El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado de la  Dirección de Protección.    

5. El  Director General de la Policía Nacional o su delegado para los Derechos  Humanos.    

6. El  Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado.    

Actuará  como Secretario del Comité el Director de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior y de Justicia.    

Parágrafo  1º. Modificado por el Decreto 4654 de 2006,  artículo 1º. Concurrirán al  Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la  Nación y de la Defensoría del Pueblo.    

Texto  inicial del parágrafo 1º.: “Concurrirán  al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de  la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República.”.    

Parágrafo  2°. Participarán como invitados especiales y permanentes la Oficina del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro (4)  representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de  Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior y de Justicia.    

Parágrafo  3°. Cada uno de los integrantes, teniendo en cuenta sus competencias  constitucionales y legales, responderá por sus acciones y omisiones en el marco  de las funciones del Comité.    

Parágrafo  4°. Los integrantes no gubernamentales del Comité asistirán únicamente a las  sesiones en que se analicen temas relacionados con la población objeto que  representan. En una misma sesión se podrán tratar asuntos que afecten a varias  poblaciones objeto, caso en el cual el Comité sesionara con la participación de  los representantes de tales poblaciones.    

Parágrafo  5°. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la  Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia que  designe su Director.    

El  Secretario Técnico tendrá como función elaborar el acta de cada sesión, la cual  deberá ser aprobada y suscrita por todos los miembros del Comité asistentes a  la misma.    

Artículo  2°. De las funciones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos,  CRER . El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas  de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y  de Justicia tendrá las siguientes funciones:    

1.  Evaluar los casos que le sean presentados por la Dirección de Derechos Humanos  del Ministerio del Interior y de Justicia y, excepcionalmente, por cualquiera  de los miembros del Comité. Dicha evaluación se hará tomando en cuenta las  poblaciones objeto de los Programas de Protección y el reglamento aplicable.    

2.  Considerar las evaluaciones técnicas de los niveles de riesgo y grado de  amenaza y los estudios técnicos de seguridad físicos a instalaciones, de  conformidad con la situación particular de cada caso.    

3.  Recomendar las medidas de protección que considere pertinentes.    

4. Hacer  seguimiento periódico a la implementación de las medidas de protección y, con  base en ese seguimiento, recomendar los ajustes necesarios.    

5. Darse  su propio reglamento.    

6. Las  demás que sean necesarias para el desarrollo de su objeto.    

Artículo  3°. De las reuniones del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos,  CRER. Como mínimo se realizará una sesión mensual del Comité para atender a  cada uno de los grupos de población objeto de los Programas de Protección de la  Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, previa  convocatoria efectuada por el Viceministro del Interior o el Director de  Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Adicionalmente,  se efectuarán reuniones extraordinarias del Comité cuando lo estime necesario  el Viceministro del Interior o el Director de Derechos Humanos del Ministerio  del Interior y de Justicia o cuando lo soliciten dos (2) o más miembros del  Comité.    

Parágrafo  1°. El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, sesionará en la  sede de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de  Justicia o en el lugar que acuerden sus miembros.    

Parágrafo  2°. Habrá quórum deliberatorio en el Comité cuando asista un número equivalente  o superior al 50% de los representantes de la población objeto y de los  representantes institucionales. Habrá quórum decisorio con la presencia de la  mayoría absoluta de los miembros del CRER.    

Artículo  4°. Del otorgamiento de las medidas de protección. Las medidas de  protección recomendadas por el Comité serán implementadas por el Ministerio del  Interior y de Justicia a través de la Dirección de Derechos Humanos, previa  suscripción del acta de compromiso por parte del beneficiario del Programa de  Protección. La Dirección de Derechos Humanos establecerá un mecanismo expedito  para la suscripción de estas actas.    

En casos  de emergencia manifiesta, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior y de Justicia podrá adoptar y/o solicitar sin necesidad de aprobación  previa, medidas de protección para los destinatarios de los programas de  protección a su cargo, e informará de las mismas al Comité en la siguiente  sesión, con el fin de que este las revise y recomiende las medidas definitivas.    

Los  interesados en ser acogidos en un Programa de Protección deben demostrar que  existe conexidad directa entre la amenaza o el riesgo y el cargo que detenta o  la actividad que ejerce dentro de la organización a que pertenece.    

En todo  caso, los miembros del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, de  los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio  del Interior y de Justicia, deberán sujetarse en el desarrollo de sus funciones  a los principios previstos en los artículos 83 y 209 de la Constitución Política.    

Parágrafo  1°. Para acceder a los Programas de Protección a cargo de la Dirección de  Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el interesado  deberá diligenciar el formato elaborado por dicha Dirección para tal fin,  allegando los anexos que correspondan, o en su defecto, una solicitud escrita  que contenga los mínimos elementos de juicio para identificar los factores de  riesgo o amenaza. Así mismo, se debe acreditar su condición de persona objeto  del Programa de Protección.    

El  formato debidamente diligenciado o la solicitud deberá radicarse en las  oficinas de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de  Justicia.    

Parágrafo  2°. En los casos contemplados en el inciso segundo de este artículo, se  suscribirá un acta de compromiso dentro de los diez (10) días calendario  siguientes a la implementación de las medidas definitivas.    

Parágrafo  3°. Las medidas de protección serán de carácter temporal, estarán sujetas a  revisión periódica y se podrán suspender de manera temporal o definitiva,  conforme a la reglamentación que para tal efecto se expida.    

Artículo  5°. Del requisito presupuestal. La implementación de las medidas de  protección recomendadas por el Comité estará sujeta a la existencia de  disponibilidad presupuestal. Cuando esta no existiere, la Dirección de Derechos  Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia deberá coordinar la  implementación de una medida supletoria de carácter transitorio con las  autoridades del orden nacional, departamental o local, correspondientes.    

Artículo  6°. Aplicabilidad. Lo dispuesto en este Decreto no es aplicable al  Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y  sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, para  el cual rige el Decreto 978 de 2000,  modificado por el Decreto 262 de 2001.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

               

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