DECRETO 2779 DE 2003
(octubre 2)
por el cual se institucionaliza el Día Nacional del Poeta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 1°, 5° y 17 de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;
Que el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, prevé que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad;
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1°, ibídem, le corresponde al Estado impulsar actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural;
Que es obligación del Estado y de las personas difundir el patrimonio cultural de la Nación;
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley General de Cultura, uno de los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación es la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;
Que la poesía es una de las manifestaciones que mayor legado cultural le aportan a nuestro país,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase el 11 de julio de cada año como Día Nacional del Poeta, el cual se celebrará en todo el territorio colombiano.
Artículo 2°. Durante ese día todos las instituciones y establecimientos educativos públicos y privados del país, así como los Institutos o Secretarías de Cultura del orden municipal, distrital, departamental y nacional, realizarán actividades lúdicas a través de las cuales se fomente y estimule la actividad poética y se destaque a los poetas nacionales que con su trayectoria, y aporte han dejado un invaluable legado a la cultura de nuestro país, tanto para la generaciones presentes como futuras.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotà, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.