DECRETO 2779 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2779 DE 2003     

(octubre 2)    

por el cual se institucionaliza el Día Nacional del  Poeta.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de  Colombia y los artículos 1°, 5° y 17 de la Ley 397 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 70 de la Constitución Política de  Colombia establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el  acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por  medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística  y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad  nacional;    

Que el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, prevé  que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la  nacionalidad;    

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3  del artículo 1°, ibídem, le corresponde al Estado impulsar actividades  culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad  cultural;    

Que es obligación del Estado y de las personas  difundir el patrimonio cultural de la Nación;    

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de  la Ley General de Cultura, uno de los objetivos de la política estatal en  relación con el patrimonio cultural de la Nación es la divulgación de dicho  patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad  cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;    

Que  la poesía es una de las manifestaciones que mayor legado cultural le aportan a  nuestro país,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Declárase el 11 de julio de cada año como Día Nacional del Poeta, el cual  se celebrará en todo el territorio colombiano.    

Artículo 2°. Durante ese día todos las  instituciones y establecimientos educativos públicos y privados del país, así  como los Institutos o Secretarías de Cultura del orden municipal, distrital,  departamental y nacional, realizarán actividades lúdicas a través de las cuales  se fomente y estimule la actividad poética y se destaque a los poetas  nacionales que con su trayectoria, y aporte han dejado un invaluable legado a  la cultura de nuestro país, tanto para la generaciones presentes como futuras.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotà, D. C., a 2 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Cultura,    

María Consuelo Araújo Castro.    

               

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