DECRETO 2767 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2767 DE 2004    

(agosto 31)    

por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en  materia de reincorporación a la vida civil.    

Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Nota 2: Citado en la Revista  de Derecho de la Universidad del Norte. División de Ciencias  Jurídicas. No.  41. Reconceptualización  del derecho a la libertad y seguridad personal: Análisis de la sentencia  T-719/2003. Viridiana Molinares.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002,  consagraron unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y  Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades  fundamentales reconocidas en la Constitución Política y en los Tratados  Internacionales aprobados por Colombia;    

Que la norma anteriormente citada dispone que las  personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones  armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la  medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de  reincorporación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional;    

Que el Gobierno Nacional puede facilitar a los  desmovilizados mecanismos que les brinden una oportunidad para incorporarse a  un proyecto de vida de manera segura y digna;    

Que por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo,  aprobado mediante la Ley 812 de 2003, busca  que los ciudadanos cumplan con su deber de apoyar el esfuerzo estatal de  brindar seguridad, y de este modo acompañen al Estado y se sientan respaldados  por este. El núcleo inicial de este apoyo lo constituye la conformación de  redes de cooperación;    

Que dadas las circunstancias anteriores, es  necesario fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer  competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a  los beneficios a que se refiere la ley, una vez iniciado el proceso de  desmovilización voluntaria,    

DECRETA:    

CAPITULO UNICO    

Artículo 1°. Beneficios en caso de desmovilización  individual y voluntaria. Los beneficios previstos en el presente decreto se  aplicarán a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria,  abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al  margen de la ley, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional,  su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Los menores de edad, están  excluidos de cualquier forma de colaboración o cooperación con la Fuerza Pública.  (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.4.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 2°. Beneficios por colaboración. El  desmovilizado o reincorporado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz  a la justicia o a la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar  o esclarecer delitos, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya  sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA,  una bonificación económica acorde al resultado, conforme al procedimiento que  expida este Ministerio. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.4.5. del Decreto  1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la  República.).        

Artículo 3°. Beneficios por entrega de material. El  desmovilizado o reincorporado que haga entrega de material de guerra,  intendencia, comunicaciones o de cualquier otro elemento que facilite a los  grupos armados al margen de la ley el desarrollo de actividades ilícitas, así  como de sustancias o drogas estupefacientes y los insumos y la maquinaria para  su elaboración, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido  certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, una  bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio. (Nota: Ver artículo 2.3.2.1.4.6. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

Artículo 4°. Otros beneficios. Los desmovilizados o  reincorporados que voluntariamente deseen desarrollar actividades de  cooperación para la Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa  Nacional, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este  Ministerio. (Nota:  Ver artículo 2.3.2.1.4.7. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 9º y 10 del Decreto 128 de 2003.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Jorge Alberto Uribe Echavarría.    

               

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