DECRETO 275 DE 2004
(enero 29)
por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2438 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo y Docente del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas mediante Actas número 008 de diciembre 20 de 2003 y número 001 de enero 26 de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°: Suprímense de la Planta de Personal Administrativo del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, los siguientes cargos:
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado
RectorIa
1 uno Asesor 1020 03
Planta Global
2 Dos Director de Unidad de Institución Técnica
Profesional 2195 11
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 18
4 Cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
2 Dos Celador 5320 06
Artículo 2°. Las funciones propias del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación, así:
A. Empleados públicos administrativos
RectorIa
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Uno Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05
1 Uno Asesor 1020 03
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 17
Planta Global
1 uno Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 03
1 uno Secretario General de Institución Técnica
Profesional 0161 03
1 uno Profesional Especializado 3010 15
1 uno Profesional Universitario 3020 14
3 tres Profesional Universitario 3020 12
4 cuatro Técnico Administrativo 4065 10
1 uno Pagador 5045 23
1 uno Auxiliar Administrativo 5120 20
1 uno Auxiliar Administrativo 5120 18
4 cuatro Secretario 5140 11
1 uno Conductor Mecánico 5310 11
3 tres Celador 5320 06
3 tres Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
B. Empleados públicos docentes
Número de cargos Nivel de Educación Superior
17 Diecisiete Docente de Tiempo Completo
2 Dos Docente de Medio Tiempo
Artículo 3º. Los empleados públicos administrativos que gocen de la protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal establecida en el literal a) del artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el literal a) del artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. El Rector del Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, y ubicará el Personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados públicos administrativos a la planta de personal establecida en el literal a) del artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos docentes a que se refiere el literal b) del artículo 2° del presente decreto, se incorporarán de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 7°. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal a) del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal b) del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 258 de febrero 19 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.