DECRETO 2746 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2746 DE 2003    

(septiembre 29)    

por  el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar y se establece su Presidencia    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del  día 19 de marzo de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional  una modificación a la estructura del Instituto, relacionada con este órgano de  Dirección,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Conformación Consejo Directivo. Modifícase la conformación del  Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual  quedará así:    

1.  Dos delegados del Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá.    

2.  El Ministro de la Protección Social, o su delegado.    

3.  El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

4.  El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

5.  El Director de la Policía Nacional, o su delegado.    

6.  Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

7.  Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.    

8.  Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la  República.    

9.  Un representante de las asociaciones sindical es, designado por el Presidente  de la República de terna que le presenten los Presidentes de las  Confederaciones.    

Parágrafo  1°. La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, ad honórem, por uno de  los delegados del Presidente de la República, que él designe para tal efecto.    

Parágrafo  2°. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes  designarán quien presida la sesión.    

Parágrafo  3°. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tomará parte en  las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el artículo 25 del Decreto número  1137 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *