DECRETO 2740 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  2740 DE 2004    

(agosto 30)    

por el cual se establece la participación del  sector educativo en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda a  realizarse en 2005.    

Nota: Derogado por el Decreto 1100 de 2005,  artículo 15.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial la conferida por la Ley 79 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Conpes 3276 del 1° de marzo de 2004, determinó la realización del XVII Censo  Nacional de Población y VI de Vivienda en el año 2005. Que en el mismo  documento se estableció el día 22 de mayo de 2005 para desarrollar el censo  urbano;        

Que el 2 de agosto de 2004 se expidió el Decreto  2425 por el cual se regula el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda  y se determina como fecha de realización el día 22 de mayo de 2005 en las zonas  urbanas del país;    

Que el artículo 4° de la Ley 79 de 1993  establece: “Los servidores públicos, los maestros y los estudiantes de  bachillerato de los últimos grados, y los universitarios que determine el  Gobierno, actuarán como instructores, supervisores y empadronadores… El  Gobierno Nacional determinará la forma de compensación a quienes participen en  estas actividades censales, la cual puede consistir en bonificación económica,  en el reconocimiento de créditos académicos o en tiempo compensatorio”,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ambito de aplicación. El presente  decreto se aplica a todos los Directivos Docentes, Docentes y a los Educandos  de los grados 8º a 11 de todas las Instituciones Educativas de Educación  Preescolar, Básica y Media (IE-PBM) del sector oficial del país. A todos los  Directivos Docentes y Docentes de Educación Superior de todas las Instituciones  de Educación Superior (IES) del sector oficial. A todos los servidores públicos  de las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos y Municipios  Certificados.    

Artículo 2º. De las actividades a ser  desarrolladas por los educandos. Los educandos de las IE-PBM oficiales que  durante 2005 estén matriculados en los grados 9° de básica secundaria y 10 y 11  de educación media, actuarán como empadronadores o supervisores del Censo  Urbano según lo requiera el DANE. Para tal fin, participarán en:    

a) Las 16 horas de sensibilización sobre la  temática del censo, su importancia y utilidad. Así como en la capacitación  específica sobre el formulario del Censo y su aplicación en los hogares, lo  cual, se adelantará entre febrero y mayo de 2005;    

b) El día de experiencia práctica para la  aplicación del formulario a realizarse entre el 19 y el 20 de mayo de 2005;    

c) El trabajo de encuestador o supervisor en el  Censo a realizarse el 22 de mayo de 2005.    

Parágrafo. En los municipios en los cuales el  número de alumnos de 9°, 10 y 11 en 2005 sea insuficiente para adelantar el  empadronamiento, el DANE podrá recurrir a la vinculación de estudiantes de 8°,  docentes de otros niveles y funcionarios públicos de los entes territoriales.  Podrá también solicitar la colaboración del sector privado.    

Artículo 3º. De las actividades a ser  desarrolladas por los docentes de los establecimientos oficiales. Los docentes  de educación Básica Secundaria y/o Media de los establecimientos oficiales que  sean requeridos por el DANE participarán en:    

a) La capacitación que diseñe el DANE para los  docentes, tanto en lo concerniente a la capacitación de educandos para la  motivación al Censo y su aplicación, como en lo atinente a su actividad como  supervisores del Censo;    

b) La capacitación a los educandos en sus fases  de motivación, capacitación para la aplicación y práctica de aplicación del  Censo;    

c) La función de supervisor en el Censo o si es  necesario de empadronador.    

Artículo 4º. De las actividades a ser  desarrolladas por los directivos docentes de los establecimientos oficiales.  Los directivos docentes de las instituciones educativas oficiales con Básica  Secundaria y/o Media tienen la responsabilidad de:    

a) Colaborar y coordinar con el DANE, la  capacitación de los directivos docentes y docentes del establecimiento  educativo;    

b) Planear y adelantar el proceso de  sensibilización y capacitación de los educandos de su establecimiento para su  eficiente desempeño como encuestadores y supervisores;    

c) Adelantar las funciones de supervisión del  proceso que les establezca el DANE.    

Artículo 5º. De la función de los servidores  públicos de las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales  Certificadas. Los Secretarios de Educación de las Secretarías de Educación  Departamentales, Distritales y de Municipios Certificados y todos los  funcionarios de la planta central a su cargo, especialmente quienes se  desempeñan como directores de núcleo o supervisores, deberán prestar toda la  colaboración para la organización de la participación en el Censo del sector  educativo de su jurisdicción, para lo cual:    

a) Colaborarán y coordinarán con el DANE todas  las actividades relacionadas con el Censo, a fin de facilitar su adecuado  desarrollo y garantizar el éxito del mismo;    

b) Facilitarán al DANE toda la información  territorial, detallada y actualizada de directivos docentes, docentes y  educandos, así como del personal de la Secretaría que el DANE requiera para el  desarrollo del Censo;    

c) Apoyarán las campañas de motivación positiva  hacia el Censo en su jurisdicción;    

d) Cumplirán las funciones de supervisión y/o  coordinación que para el día del Censo les sean asignadas por el DANE.    

Artículo 6º. De la función de los docentes de  Educación Superior de las IES oficiales. Los docentes de Educación Superior de  las IES Oficiales que el DANE requiera para adelantar el proceso de instrucción  a los Directivos Docentes y Docentes de Educación Básica Secundaria y Media,  deberán asistir a las capacitaciones que para ellos organice el DANE y  replicarlas según las programaciones que se les entregue.    

El tiempo total de capacitación recibida y el  tiempo total de capacitación dada no podrá superar para cada una de ellas las  20 horas, y se adelantarán en el período comprendido entre febrero y mayo de  2005 según programación establecida con el DANE y coordinada con las Instituciones  de Educación Superior y las de Básica y Media.    

Artículo 7º. De la función de los directivos  docentes de las IES oficiales. Los rectores, decanos y directores de escuela de  la IES oficiales colaborarán y coordinarán con el DANE el proceso de  capacitación que estará a cargo de los docentes de su institución.    

Artículo 8º. Del proceso de sensibilización,  capacitación y aplicación del Formulario Censal por parte de los educandos.  Para asegurar el éxito de la participación del estudiantado en el Proyecto Censo,  se adelantará el siguiente proceso:    

a) Durante el período comprendido entre el 15 de  febrero y el 15 de mayo de 2005, dentro del calendario y jornada escolar,  recibirán de sus docentes previamente preparados para tal fin, 16 horas de  capacitación específica para el Censo;    

b) Entre el jueves 19 y el viernes 20 de mayo de  2005, en media jornada cada día, se adelantará un ejercicio práctico de  aplicación del formulario censal y posterior retroalimentación con base en la  experiencia;    

c) El domingo 22 de mayo adelantarán la  aplicación del formulario en las viviendas asignadas.    

Parágrafo. Con base en el anterior calendario,  el DANE debe coordinar con las secretarías de educación de los entes  territoriales certificados, las instituciones de educación superior y los  establecimientos de educación preescolar, básica y media, el proceso de  multiplicación de la capacitación y la organización de los eventos para tal  fin.    

Artículo 9º. De la compensación por  participación en el Censo. En cuanto a los educandos: Las actividades descritas  en los literales a) y b) del artículo 2° del presente decreto, se realizan  dentro de la actividad académica escolar, con lo cual se cumple con el objetivo  de la formación del ciudadano establecida en la Ley 115 de 1994. La  actividad del literal c, por aportar igualmente a los objetivos de la educación  pero realizarse por fuera del calendario académico, se tomará como un día  normal de desarrollo de actividad académica y en consecuencia, como  compensatorio no se adelantará actividad para el educando en la institución  educativa el día martes 31 de mayo de 2005.    

En cuanto a directivos docentes, docentes y  funcionarios de las Secretarías de Educación: Las actividades realizadas  diferentes a las del 22 de mayo de 2005 se adelantarán dentro de su jornada  laboral o en compensación de ella sin alterar el tiempo de dedicación  académica, en consecuencia el día a compensar será el del día del Censo y por  consiguiente no laborará el día martes 31 de mayo de 2005.    

En cuanto a directivos docentes y docentes de  Educación Superior: Su labor se programará y desarrollará dentro de su jornada  laboral o en compensación de ella, sin alterar la programación académica.    

Artículo 10. De las  implicaciones del incumplimiento de las funciones y actividades establecidas en  el presente decreto. Para los servidores públicos, los directivos docentes y  docentes, se entiende esta actividad como una obligación legal y en  consecuencia el incumplimiento del deber o la realización de las actividades de  manera inadecuada, que genera grave daño a la Nación, tendrá los efectos  establecidos en la Ley 734 de 2002.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

César  Augusto Caballero Reinoso.    

               

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