DECRETO 2740 DE 2003
(septiembre 26)
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Nota: Derogado por el Decreto 2515 de 2005, artículo 6.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero presentó al Departamento Administrativo de la Función Púb lica, la justificación técnica para efectos de modificar su planta de personal encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así:
N° de empleos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (uno) Profesional Especializado 3010 19
1 (uno) Técnico Operativo 4080 14
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 26
Artículo 2°. Las funciones propias de la Unidad de Información y Análisis Financiero serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director General
1 (uno) Director General de Unidad
Administrativa Especial 0015 25
1 (uno) Asesor 1020 16
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
Planta Global
2 (dos) Subdirector General de Unidad
Administrativa Especial 0040 22
1 (uno) Subdirector General de Unidad
Administrativa Especial 0040 17
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 11
1 (uno) Asesor 1020 16
2 (dos) Asesor 1020 13
2 (dos) Asesor 1020 11
2 (dos) Asesor 1020 09
2 (dos) Profesional Especializado 3010 23
1 (uno) Profesi onal Especializado 3010 22
3 (tres) Profesional Especializado 3010 19
2 (dos) Técnico Operativo 4080 14
2 (dos) Secretario ejecutivo 5040 19
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 3°. El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, mediante resolución distribuirá los cargos de que trata el artículo 2 del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas, proyectos y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los empleados públicos de la Unidad de Información y Análisis Financiero continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 83 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.