DECRETO 2727 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2727 DE 2004    

(agosto 26)    

por medio del cual se establece una medida de  salvaguardia.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley7ª de 1991, y en  desarrollo de los Decretos 2553 de 1999, 1407 de 1999, 2793  de2000, 1268 de 2001 y 2681 de 2001 y previa recomendación del Consejo Superior  de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto1407 de 1999 permite aplicar medidas de  salvaguardia, cuando ocurran importaciones de productos independientemente de  su origen, que causan perturbación por incremento de las mismas o que se  realizan en condiciones inequitativas, tales como precios bajos o cantidades  importantes precisando que, para los Países Miembros de la Organización Mundial  de Comercio (OMC), solamente será aplicable cuando el incremento arancelario  solicitado no supere el nivel consolidado por Colombia;    

Que la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, a solicitud de las empresas representativas de  la rama de producción nacional, Calcetines Crystal S.A., Calcetería Nacional  S.A. y Vestimundo S.A., adelantó una investigación para la aplicación de una  medida de salvaguardia contra las importaciones de calcetines de algodón y  fibra sintética, clasificadas por las subpartidas arancelarias 61.15.92.00.00 y  61.15.93.20.00, dentro del marco jurídico del Decreto 1407 de 1999  por perturbación a la industria nacional que produce dichos bienes;    

Que del  análisis técnico realizado por la Dirección de Comercio Exterior, se concluyó  que la cantidad y las condiciones de precios bajos de las importaciones,  perturban el mercado interno de calcetines de algodón y fibra sintética;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, en sus sesiones 116del 12 de febrero y 117 del 12 de marzo  de 2004, evaluó los resultados de la investigación y recomendó al Consejo  Superior de Comercio Exterior adoptar una medida de salvaguardia a las  importaciones de calcetines clasificados por las subpartidas arancelarias  61.15.92.00.00 y 61.15.93.20.00, en la forma de un gravamen arancelario,  consistente en 20 puntos porcentuales adicionales, para un arancel total de 40  por ciento, con duración de un año;    

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión  número 74 concluida el 19 de julio de 2004, con base en la evaluación del  citado Comité y con el fin de conjurar la perturbación ocasionada a la rama de  producción nacional, recomendó al Gobierno Nacional la aplicación de la medida  de salvaguardia propuesta, a las importaciones de calcetines clasificados por  las subpartidas mencionadas, independientemente de su origen, excluyendo las  originarias de México y los Países Miembros de la Comunidad Andina, dado que  estos países forman parte de los Tratados de Libre Comercio entre México,  Venezuela y Colombia (G-3) y del Acuerdo de Cartagena, respectivamente, de  conformidad con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 1407 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Aplicar una medida de salvaguardia en la forma  de un gravamen arancelario adicional de veinte (20) puntos porcentuales a las  importaciones de calcetines de algodón y fibra sintética, clasificados por las  subpartidas arancelarias61.15.92.00.00 y 61.15.93.20.00 independientemente de  su origen, con exclusión de las originarias de México y Países Miembros de la  Comunidad Andina.    

Artículo 2°.La medida de salvaguardia de que trata el  artículo 1 ° de este decreto, no aplicará a las importaciones que se realicen  en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan  Vallejo).    

Artículo 3°.El presente decreto rige durante un (1) año  contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2004.    

ÁLVARO  URIBEVÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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