DECRETO 272 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 272 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 4109 de 2011.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO :    

Que la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Salud, INS, mediante Acta  número 8 del 11 de noviembre de 2003, decidió someter a consideración del  Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de  Salud, INS,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la naturaleza jurídica,  dirección, objetivos y funciones generales    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 4109 de 2011,  artículo 12. Naturaleza  jurídica. El Instituto Nacional de Salud, INS, es un establecimiento público del orden Nacional, con  personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera,  adscrito al Ministerio de la Protección Social; es integrante del Sistema de  Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

El Instituto tiene jurisdicción en todo  el territorio nacional. Su domicilio sede de sus órganos administrativos  principales, es la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 4109 de 2011,  artículo 12. Dirección y  administración. La dirección y administración del  Instituto Nacional de Salud, INS, estará a cargo de  un Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante legal  y agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 4109 de 2011,  artículo 12. Objetivos. Como  autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud,  INS, tendrá los siguientes objetivos:    

1. Promover, orientar, ejecutar y  coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.    

2. Desarrollar, aplicar y transferir  ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.    

3. Actuar como laboratorio de referencia  nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud  pública, en las áreas de su competencia.    

4. Desarrollar, producir y distribuir  productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico  biomédico.    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 4109 de 2011,  artículo 12. Funciones  generales. En desarrollo de sus objetivos y sin  perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de la Protección  Social y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar, ejecutar y dirigir la  investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su  competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del  Ministerio de la Protección Social.    

2. Asesorar, coordinar, ejecutar y  dirigir programas y proyectos en investigación científica y desarrollo  tecnológico en salud.    

3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las  entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos  de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la  formulación de normas y procedimientos.    

4. Participar en la planeación,  desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia  epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, las  entidades territoriales y demás órganos del sistema de salud.    

5. Coordinar, asesorar y supervisar la  red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de  referencia.    

6. Definir estrategias, impulsar y  coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia  técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio  de la Protección Social.    

7. Realizar o contratar la ejecución de  actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos,  químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los  mismos fines.    

8. Promover y realizar actividades de  formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico-técnicas  de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.    

9. Participar y prestar asesoría en la  formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud.    

10. Las demás que se le asigne la ley y  sus estatutos de acuerdo con su naturaleza y funciones.    

CAPITULO II    

De la estructura y funciones de  sus dependencias    

Artículo 5°. De la  estructura. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de  Salud, INS, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina Asesora de  Planeación y Sistemas de Información.    

2.2 Oficina Asesora Jurídica.    

2.3 Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección de Investigación.    

5. Subdirección de Vigilancia y  Control en Salud Pública.    

6. Subdirección Red Nacional de  Laboratorios.    

7. Subdirección de Producción.    

8. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

8.1 Comisión de Personal.    

8.2 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 4109 de 2011,  artículo 12. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto  Nacional de Salud, INS, estará integrado por los  siguientes miembros:    

1. El Ministro de la Protección Social o  el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.    

2. El Director del Departamento Nacional  de Planeación o su delegado.    

3. El Director General de Colciencias o su delegado.    

4. El Director General de Salud Pública  del Ministerio de la Protección Social, o su equivalente en la estructura del  Ministerio de la Protección Social, o su delegado, y    

5. Un representante de la Comunidad  Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada  por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.    

Parágrafo. El Director General del  Instituto forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.    

El Secretario General del Instituto o  quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo  Directivo.    

Artículo 7°. Derogado por el Decreto 4109 de 2011,  artículo 12. Funciones del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto  Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Formular a propuesta del  representante legal, la política general del organismo, los planes y programas  que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del  Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del representante  legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los  programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar  los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual del Instituto.    

6. Estudiar y aprobar el Programa Anual  Mensualizado de Caja PAC de los recursos propios.    

7. Señalar los criterios generales para  la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del instituto para  el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.    

8. Controlar el funcionamiento del  Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las  políticas y planes adoptados.    

9. Autorizar el otorgamiento de  distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos  y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la  salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos  asesores.    

10. Decidir sobre la participación del  Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el  mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.    

11. Autorizar al Director para fijar y  modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el  Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos.    

12. Reglamentar el funcionamiento del  Fondo Especial para Investigaciones.    

13. Darse su propio reglamento.    

14. Las demás que le señalen la ley, los  estatutos internos.    

Artículo 8°. Dirección  General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las  funciones generales del Instituto.    

2. Ordenar los gastos, dictar  los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

3. Presentar los informes  correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de  la República, al Ministro de la Protección Social y a las instancias que la ley  determine.    

4. Presentar al Consejo  Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del  Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.    

5. Establecer relaciones con  universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico  nacionales e internacionales.    

6. Promover e incentivar en el  Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de  cooperación técnica.    

7. Promover la coordinación de  actividades entre el Instituto, el Ministerio de la Protección Social y otras  entidades del sector salud.    

8. Proponer al Gobierno  Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública,  relacionados con los programas y funciones del Instituto.    

9. Constituir y organizar los  Comités y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros,  teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección.    

10. Delegar en otros  funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad  con las disposiciones legales sobre la materia.    

11. Delegar la facultad para  celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale el Consejo Directivo  y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la  administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen,  modifiquen o sustituyan.    

12. Constituir mandatarios que  representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.    

13. Formular y desarrollar  anualmente los Planes de Acción, y Planes de Calidad mediante los cuales se  programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para  cumplir con la misión institucional.    

14. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del  Instituto.    

15. Las demás inherentes a su  naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 9°. Oficina Asesora  de Planeación y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas de Información, las siguientes:    

1. Diseñar, elaborar y  consolidar técnicas de planeación estratégica anual y cuatrienal para el  Instituto con base en la formulación de los Planes de Acción y de los Planes de  Calidad.    

2. Proponer estrategias,  metodologías y normas administrativas para lograr un desarrollo armónico y  sostenido de la organización del Instituto.    

3. Evaluar los Proyectos de  Inversión a partir de la inserción en los Planes de Acción de todos los  objetivos planteados en la ficha del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del respectivo proyecto de inversión.    

4. Liderar el proceso de  Aseguramiento de la Calidad, certificación del Instituto Nacional de Salud, INS, bajo normas ISO 9000:2000, vigilar el cumplimiento del  programa de mejoramiento continuo para todas las áreas del Instituto y realizar  las actividades necesarias para lograr el éxito de las auditorías que sobre el  particular se realicen sobre la entidad.    

5. Administrar la documentación  del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Salud mediante los  Procedimientos Operativos Estándar, POES.    

6. Preparar el anteproyecto de  presupuesto del Instituto en coordinación con la Secretaría General, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

7. Actualizar, inscribir y  sustentar los macroproyectos de inversión del Instituto en el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, según  disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto.    

8. Fortalecer el desarrollo en  sistemas de información existentes en el Instituto.    

9. Evaluar, analizar, diseñar y  desarrollar aplicaciones informáticas para todos los grupos y áreas del  Instituto, necesarias para su actividad misional.    

10. Formular y desarrollar  anualmente los Planes de Acción y Planes de Calidad mediante los cuales se  programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para  cumplir con la misión institucional.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y a las demás dependencias del Instituto, en la interpretación de las  normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la  entidad.    

2. Emitir conceptos sobre los  asuntos de competencia de la oficina y preparar y revisar proyectos de ley,  decretos, acuerdos, resoluciones, y demás documentos relacionados con asuntos de  competencia del Instituto que sean sometidos a su consideración.    

3. Ejercer la representación  judicial por delegación y coordinar la defensa judicial del Instituto en los  procesos en que esta sea parte o tenga interés.    

4. Ejercer la representación  judicial y extrajudicial para la adecuada defensa de los intereses del  Instituto, cuando le sea delegada.    

5. Compilar y sistematizar las  normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicha  información.    

6. Realizar la evaluación  jurídica de los procesos contractuales que adelante el Instituto.    

7. Elaborar los pliegos de  condiciones y minutas de contratos en coordinación con la dependencia  respectiva.    

8. Asesorar a la Dirección  General y a las diferentes dependencias en la suscripción de convenios  nacionales e internacionales.    

9. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de  los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las  actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las  funciones de la dependencia.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del sistema de control interno.    

2. Verificar la aplicación de  las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y racionalización del gasto, entre otras, con el  fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

3. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo de  la Constitución Política y la ley diseñen las entidades correspondientes.    

4. Asesorar y verificar  estratégicamente, la efectividad de los procesos y procedimientos misionales y  de apoyo para que su aplicación conduzca al logro de los objetivos  institucionales en cada área o nivel, comunicando las recomendaciones  pertinentes.    

5. Fomentar en el Instituto la  formación de una cultura de control basada en la autorregulación y las  relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento en el cumplimiento de  la misión institucional.    

6. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución del Instituto.    

7. Vigilar que las quejas y  reclamos sobre los servicios que presta el Instituto se realicen oportunamente,  de acuerdo con las normas vigentes.    

8. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9. Establecer y aplicar las  metodologías para la evaluación de gestión en la entidad con el fin de medir la  efectividad (eficiencia y eficacia) de resultados y el logro de las metas  institucionales.    

10.Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de  los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las  actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las  funciones de la dependencia.    

11. Velar por la difusión y el  cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de  análisis de riesgo y planes de mejoramiento, así como formular los respectivos  diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura de autocontrol.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Secretaria  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración  de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los  asuntos presupuestales, financieros, de administración de personal, de  contratación y de servicios administrativos.    

3. Diseñar los procesos de  administración, funcionamiento, elaboración del manual específico de funciones  y requisitos y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización  de procesos administrativos del Instituto.    

4. Coordinar con la Oficina  Asesora Jurídica la elaboración o revisión de los proyectos de decretos,  resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a aprobación y  trámite del Director General.    

5. Dirigir y coordinar los  procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y¿ análisis de la  documentación y demás actividades relacionadas con los servicios de la  Biblioteca y centro de documentación del Instituto.    

6. Velar por la integridad,  autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de  archivo y responder por su organización, radicación y conservación, así como la  prestación de los servicios archivísticos.    

7. Estudiar, definir y formular  las estrategias para la comercialización y mercadeo de los productos y  servicios ofrecidos por el Instituto a los clientes externos, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información, a partir de las  evaluaciones costo-beneficio efectuadas a cada uno de ellos.    

8. Dirigir y administrar el  sistema de quejas, reclamos y sugerencias que se presenten a la entidad,  propiciando la oportuna atención de las mismas.    

9. Conocer y fallar en primera  instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o  ex funcionarios del Instituto Nacional de Salud, INS.    

10. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de  los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las  actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las  funciones de la dependencia.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección de  Investigación. Son funciones de la Subdirección de Investigación, las  siguientes:    

1. Asesorar y proponer  políticas, planes, programas y proyectos de investigación científica e  innovación tecnológica, al Ministerio de la Protección Social.    

2. Desarrollar la investigación  científica en salud y biomedicina en las áreas de su competencia, de  conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la  Protección Social.    

3. Orientar y asesorar al  Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en el desarrollo de las  funciones de investigación, de conformidad con las políticas, planes y  lineamientos del Ministerio de la Protección Social.    

4. Dirigir, coordinar,  ejecutar, controlar y fortalecer la capacidad institucional para la  investigación básica, aplicada y social en salud.    

5. Desarrollar alianzas  estratégicas con agencias de cooperación, centros y redes de investigación para  la gestión de recursos que permitan el desarrollo y fortalecimiento de la  capacidad nacional en investigación en salud.    

6. Desarrollar estrategias de  cooperación técnica para contribuir a la formación de investigador es en salud  en los niveles nacional, departamental y municipal.    

7. Promover e integrar redes  nacionales e internacionales de investigadores en salud que garanticen la competitividad  de la investigación científica.    

8. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de  los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las  actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las  funciones de la dependencia.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Subdirección de  Vigilancia y Control en Salud Pública. Son funciones de la Subdirección de  Vigilancia y Control en Salud Pública, las siguientes:    

1. Proponer planes, programas y  proyectos que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de  enfermedades y factores que afecten la salud pública.    

2. Desarrollar las acciones que  garanticen la operación del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública en  las áreas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de  la Protección Social.    

3. Desarrollar, evaluar y  adecuar estrategias de prevención y control de las enfermedades de importancia  en salud pública de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la  Protección Social.    

4. Apoyar las investigaciones  de brotes y epidemias y la atención de emergencias y desastres en salud.    

5. Generar, analizar y difundir  la información epidemiológica de interés para la toma de decisiones en salud  pública de acuerdo con los lineamientos del Sistema Integral de Información de  la Protección Social, SIIPS.    

6. Desarrollar las acciones de  capacitación, asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales y  demás actores relacionados con la vigilancia y control en salud pública, de  acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.    

7. Apoyar a los entes  territoriales y demás actores relacionados con la vigilancia y control en salud  pública, en el desarrollo de estrategias de formación de agentes para la  vigilancia y control epidemiológico, a través del Servicio de Epidemiología  Aplicada (SEA) y de alianzas estratégicas con organismos de educación formal.    

8. Coordinar con la Oficina  Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de  los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las  actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las  funciones de la dependencia.    

9. Las que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección de  Red Nacional de Laboratorios. Son funciones de la Subdirección de Red  Nacional de Laboratorios las siguientes:    

1. Proponer planes, programas y  proyectos que contribuyan al desarrollo de la Red Nacional de Laboratorios.    

2. Apoyar al Ministerio de la  Protección Social y a los entes territoriales en la dirección de la red.    

3. Ejercer la coordinación,  seguimiento, vigilancia y control de la red nacional de laboratorios, bancos de  sangre y componentes anatómicos.    

4. Garantizar la realización de  los exámenes de laboratorio requeridos para la vigilancia y el control de las  enfermedades de interés en salud pública.    

5. Contribuir al mejoramiento  continuo de la calidad científica, técnica y administrativa de los laboratorios  que conforman la red en las áreas de su competencia.    

6. Definir, desarrollar e  implementar los mecanismos que garanticen al sistema de salud el proceso de  acreditación y control de calidad de la red nacional de laboratorios    

7. Garantizar la calidad,  eficiencia y eficacia de los procedimientos de laboratorio que apoyan la  vigilancia y control en salud pública.    

8. Normar, validar y vigilar  las técnicas y procedimientos diagnósticos de laboratorio en las áreas de su  competencia.    

9. Promover el desarrollo y  evaluación de técnicas de laboratorio de interés en salud pública.    

10. Desarrollar la capacitación  y asistencia técnica mediante la transferencia tecnológica a todos los  laboratorios del país.    

11. Coordinar la formulación de  los Planes de Acción y Planes de Calidad, mediante los cuales se programarán  las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con  las funciones de la dependencia.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de  Producción. Son funciones de la Subdirección de Producción, las siguientes:    

1. Realizar directa o  indirectamente el desarrollo biotecnológico y la producción de insumos críticos  para la salud pública.    

2. Producir directa o  indirectamente reactivos, biomodelos, productos  biológicos, químicos y farmacéuticos e insumos críticos necesarios para los  programas prioritarios de vigilancia y control en salud pública.    

3. Promover el desarrollo y  evaluación de biotecnología de interés en salud pública.    

4. Garantizar las Buenas  Prácticas de Manufactura, BPMs, y los estándares de  Calidad de los productos del Instituto Nacional de Salud.    

5. Brindar la información  requerida sobre composición, indicadores, modo de empleo, dosificación,  inmunidad, contraindicaciones y otras que se le solicite sobre los productos.    

6. Participar en la planeación  de actividades, relacionadas con la optimización, desarrollo e implementación  de procesos y productos.    

7. Coordinar la formulación de  los Planes de Acción y Planes de Calidad, mediante los cuales se programarán  las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con  las funciones de la dependencia.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 17. Organos de asesoría y coordinación. El Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de personal y demás  órganos de asesoría y coordinación se integrarán y cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

El Director podrá crear y  organizar, con carácter permanente o transitorio, los comités, comisiones y  grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del  servicio y cumplir las políticas, los objetivos y los planes y programas de la  entidad.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 18. Adopción de la  planta de personal del Instituto Nacional de Salud. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a  adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de Salud, INS.    

Artículo 19. Atribuciones de  los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de  personal actual del Instituto Nacional de Salud, INS,  continuarán ejerciendo las funciones o atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto  en el artículo anterior.    

Artículo 20. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto ley 1291  de 1994, con excepción de los artículos 16 y 17 y el Decreto 1049 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

 Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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