DECRETO 271 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 271 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se suprime el  establecimiento público Instituto Colombiano de la participación “Jorge  Eliécer Gaitán” y se ordena su liquidación.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 201 de 2005.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189, numeral 15 de la Constitución  Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir  entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por  el cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades  del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la  disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos  administrativos del orden nacional;    

Que los numerales 1 y 3 del  artículo 52 de la Ley 489 de 1998  facultan al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y  la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden  Nacional, cuando los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de  creación hayan perdido su razón de ser y/o las evaluaciones de la gestión  administrativa aconsejen su supresión o transferencia de funciones a otra  entidad;    

Que la renovación de la  estructura de la administración pública nacional tiene como propósito  racionalizar la organización y funcionamiento de la misma y garantizar la  sostenibilidad financiera de la nación;    

Que de acuerdo con lo anterior,  es procedente disponer la supresión y consiguiente liquidación del Instituto  Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión y  liquidación. Suprímese el Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar, Establecimiento Público del  Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 87 de 1976,  reorganizado por la Ley 34 de 1979 y  reestructurado por el Decreto 351 de 1994.    

En consecuencia, a partir de la  vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación,  el cual deberá concluir a más tardar en un plazo no superior a (1) un año y  utilizará para todos los efectos la denominación de Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación.    

La liquidación se realizará  conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de  2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las  entidades públicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen  y reglamenten.    

Artículo 2°. Terminación de la existencia de la  entidad. Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia  jurídica del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer  Gaitán”, Colparticipar para todos los efectos. (Nota:  Ver Decreto 201 de 2005,  en relación con la ampliación del plazo contenido en este artículo.)    

CAPITULO II    

Dirección de la liquidación    

Artículo 3°. Dirección de la  liquidación. La dirección de la liquidación del Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación  corresponde al Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el Decreto ley 254 de  2000 y en el presente decreto.    

Artículo 4°. Liquidador.  El Presidente de la República designará el Liquidador, del Instituto Colombiano  de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar, en  liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director  del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”,  Colparticipar, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de  inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones  previstas para este.    

El Liquidador ejercerá las  funciones asignadas al Director del Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar, en cuanto no sean  incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto;  además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de  los recursos necesarios para la liquidación.    

Artículo 5°. Funciones del  liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y  responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación,  para lo cual ejercerá además, las siguientes funciones:    

5.1 Actuar como representante  legal de la entidad en liquidación;    

5.2 Realizar el inventario  físico detallado de los activos de la entidad y el avalúo de los activos y  pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto ley 254 de  2000, el cual deberá realizar dentro de un plazo no superior a tres (3)  meses contados a partir del inicio del proceso.    

5.3 Responder por la guarda y  administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la  entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los  activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones  judiciales y administrativas requeridas para el efecto.    

5.4 Adoptar las medidas  necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de  la entidad y en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de  obligaciones a cargo de la misma.    

5.5 Informar a los organismos  de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.    

5.6 Dar aviso a los jueces de  la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen  los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben  acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra  clase de proceso contra la entidad sin que se le notifique personalmente.    

5.7 Dar aviso a los  registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto  en el literal d) del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie  la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que  la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier  clase de derechos.    

5.8 Ejecutar los actos que  tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y  efectiva.    

5.9 Elaborar el anteproyecto de  presupuesto de la entidad.    

5.10 Adelantar las gestiones  necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;    

5.11 Dar cierre a la  contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la  contabilidad de la liquidación, en los términos establecidos en el Decreto Ley 254 de  2000.    

5.12 Contratar personas  especializadas para la realización de las diversas actividades propias del  proceso de liquidación, en caso de ser necesario;    

5.13 Celebrar los actos y  contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y representar  a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o  accionista.    

5.14 Transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los  procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo  las reglas sobre prelación de créditos establecidas en las normas legales  vigentes.    

5.15 Promover las acciones  disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los  servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa  o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y  haberes de la entidad en liquidación.    

5.16 Rendir informe mensual de  su gestión al Ministerio de Educación Nacional y los demás que le sean  solicitados por los organismos y entidades del Estado.    

5.17 Presentar el informe final  general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al  Ministerio de Educación Nacional.    

5.18 Velar porque se dé  cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación, en  los casos exigidos por la ley;    

5.19 Realizar el inventario de  los procesos judiciales y presentar los informes respectivos al Ministerio del  Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 y su decreto  reglamentario 414 de 2001.    

5.20 Las demás que le sean  asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean  propias de las funciones de liquidación.    

Artículo 6°. De los actos  del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación,  rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su  naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos  administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de  legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos  administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición;  contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso,  no procederá recurso alguno.    

El liquidador podrá revocar  directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan  obtenido por medios ilegales.    

Artículo 7°. Prohibición  para iniciar nuevas actividades. El Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación,  no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su  capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos, celebrar los contratos  y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 8°. Reglas para la  disposición de bienes. El proceso de disposición de bienes a causa de la  liquidación de la entidad, se regirá por lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.    

Artículo 9°. Traspaso de  bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación  del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”,  Colparticipar en liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la  Nación-Ministerio de Educación Nacional. El liquidador expedirá oportunamente  los actos que sean necesarios para el traspaso de los activos, pasivos,  derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 10. Terminación de  la vinculación. La supresión de los empleos o cargos, como consecuencia del  proceso de liquidación del “Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación”, dará  lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados  públicos de conformidad con el Decreto ley 2400  de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 11. Plazo para la  supresión de empleos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha  que asuma sus funciones, el Liquidador, elaborará el programa de supresión de  empleos públicos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean  necesarios para adelantar el proceso de liquidación y determinará el personal  requerido durante dicho proceso.    

Para el efecto, se expedirá el  acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

En todo caso, al vencimiento  del término del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación,  quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las  normas vigentes.    

Artículo 12. Prohibición  para vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para  el proceso de la liquidación del Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación, no se podrán  vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.    

Artículo 13. Supresión de  empleos. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les  suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán  derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en  los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 14. Compatibilidad  entre el pago de indemnización y el pago de las prestaciones sociales para  empleados públicos. El pago de la indemnización es compatible con el  reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho los  empleados públicos.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Varias    

Artículo 15. Procesos  judiciales. El Gerente Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del  proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o  los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la  entrega de inventarios al Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, deberá  presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa  Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás  reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea  procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos  soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.    

El Ministerio de Educación  Nacional asumirá, una vez terminada la liquidación del Instituto Colombiano de  la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en  Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que  fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos.    

Artículo 16. Obligaciones  especiales de los servidores de manejo y confianza y responsables de los  archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos  de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán  rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la  entrega de los bienes y archivos a su cargo al Ministerio de Educación  Nacional, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 17. Régimen legal  aplicable. Para efectos de la liquidación del Instituto Colombiano de la  Participación “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar en liquidación,  en los aspectos no contemplados en el presente decreto, se tendrá en cuenta lo  señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto orgánico del Sistema  Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean  compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen,  sustituyan o adicionen.    

Artículo 18. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga  las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 1948 de 1966, 87 de 1976, 351 de 1994 y 1078 de 1995    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

 Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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