DECRETO 2700 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2700 DE 2004    

(agosto 25)    

por el cual se establecen los  requisitos y procedimientos para la certificación de los municipios que a 31 de  diciembre de 2002 contaban con menos de 100.000 habitantes.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5.19, 20 y 41 de la Ley 715 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ambito  de aplicación. El presente decreto se aplica a los municipios que a 31  de diciembre de 2002 contaban con menos de cien mil (100.000) habitantes, que  soticiten la certificación en los términos del artículo 20 de la Ley 715 de2001  y demuestren tener la capacidad técnica, administrativa y financiera para  asumir la administración autónoma del servicio educativo. (Nota: Ver artículo 2.3.1.2.1. del  Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 2º. Requisitos  para la certificación. Los requisitos que un municipio debe acreditar  para ser certificado son los siguientes:    

a) Plan de desarrollo municipal armónico con las políticas  nacionales;    

b) Establecimientos educativos organizados para ofrecer el  ciclo de educación básica completa;    

c) Planta de personal definida de acuerdo con los  parámetros nacionales;    

d) Capacidad institucional, para asumir los procesos y el  sistema de información del sector educativo.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.3.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3º. Plan  de desarrollo municipal armónico con las políticas nacionales. El  municipio presentará el plan de desarrollo municipal que deberá contener en el  capítulo educación, los programas, proyectos, metas e indicadores de resultado  en cobertura, calidad y eficiencia, así como la programación plurianual de  inversiones. Dicho Plan, aprobado por el Concejo Municipal deberá guardar  coherencia con las políticas educativas nacionales y departamentales.    

Si en el momento en que el municipio solicita la  certificación ha transcurrido por lo menos un año del período de gobierno,  deberá presentar adicionalmente un informe de cumplimiento de las metas  definidas para el sector educativo y un balance de los programas de apoyo que  ha desarrollado para el fortalecimiento de la gestión institucional y el  mejoramiento continuo de las instituciones educativas como estrategia  fundamental para elevar la calidad.    

Si en el momento de la certificación se están  desarrollando en el municipio proyectos de inversión en el sector educativo con  participación del departamento, conjuntamente las dos entidades territoriales  establecerán, en un acta los acuerdos para asegurar la continuidad de dichos  proyectos hasta su culminación.    

Nota,  artículo 3º: Ver artículo 2.3.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 4º. Establecimientos  educativos organizados para ofrecer el ciclo de educación básica completa. Todos  los establecimientos educativos estatales del municipio deberán estar  organizados en instituciones y en centros educativos en los términos  establecidos en el artículo 9º de la Ley 715 de 2001, de  tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el proceso  educativo y el cumplimiento del calendario académico. (Nota: Ver artículo 2.3.1.2.4. del  Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 5º. Planta  de personal definida de acuerdo con los parámetros nacionales. El  municipio deberá elaborar el estudio técnico que justifíque la planta de personal,  de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas vigentes,  y remitirlo al departamento con el correspondiente estudio de viabilidad  financiera de acuerdo con las tipologías existentes a la luz de la matricula  reportada en el municipio correspondiente.    

Parágrafo. En la fecha de la certificación del  municipio, el departamento hará entrega formal y efectiva de la planta de  personal docente, directivo docente y administrativo y del manejo definitivo de  la nómina. En la misma fecha, el municipio adoptará dicha planta mediante acto  administrativo e incorporará a los funcionarios docentes, directivos docentes y  administrativos de los establecimientos educativos de su jurisdicción a la  planta de personal municipal.    

Para efectos de la incorporación a la planta es  obligatorio tomar posesión del nuevo cargo al cual se incorpora sin que ello  implique solución de continuidad en el cargo. En la entrega del personal tendrá  prioridad aquel que a la fecha de la solicitud de certificación se encuentre  laborando en el municipio que se certifica. De conformidad con el artículo 21  de la Ley 715 de 2001, los  departamentos o los municipios certificados no podrán crear en ningún caso  prestaciones o bonificaciones con cargo a recursos del Sistema General de  Participaciones, antes o después de la certificación. Cualquier modificación de  este tipo deberá ser cubierta con recursos propios de libre disposición de la  entidad territorial.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.3.1.2.5. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 6º. Capacidad  institucional para asumir los procesos y el sistema de información del sector  educativo. Previamente a la solicitud de certificación y con base en los  lineamientos del Ministerio de Educación Nacional el municipio ejecutará el  plan de modernización que le permita asumir técnicamente las funciones para la  administración del servicio educativo.    

Una vez culminada la ejecución del plan de modernización,  el municipio acreditará que ha implantado los procesos misionales y de apoyo,  los sistemas de información adecuados a los mismos y que los responsables los  operan de acuerdo con los procedimientos establecidos.    

Nota,  artículo 6º: Ver artículo 2.3.1.2.6. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 7º. Apoyo  al proceso de certificación. El municipio solicitará formalmente apoyo  al departamento para cumplir con los requisitos de la certificación. A partir  de la presentación de dicha solicitud, en un plazo no mayor a un mes, el  gobernador deberá acordar con el alcalde municipal un plan de acompañamiento  con su respectivo cronograma. El municipio deberá enviar copia de dicho plan al  Ministerio de Educación Nacional.    

Para el adecuado acompañamiento del proceso de  certificación el Ministerio de Educación Nacional podrá requerir a los  departamentos informes sobre su estado y verificar el cumplimiento, por parte  de los municipios, de los requisitos a los que se refiere este decreto.    

El departamento conformará un equipo de funcionarios de  las áreas que realizan l agestión del sector educativo para que apoye al  municipio en el cumplimiento de los requisitos necesarios para certificarse. El  departamento formalizará sus acciones de acompañamiento mediante la suscripción  de actas y la emisión de conceptos técnicos.    

Los archivos físicos y magnéticos que contienen la  información sobre los establecimientos educativos, el personal directivo,  docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben ser organizados  por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para  ser entregados al municipio. Antes de la certificación el departamento deberá  adelantar con e municipio un paralelo sobre el manejo de la información y en  especial de la nómina.    

Cuando se encuentren inconvenientes para la identificación  de la propiedad de algún inmueble, el departamento y el municipio acordarán un  procedimiento para subsanar la situación y proceder a efectuar la entrega real  y material del mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la  prestación del servicio educativo al cual está afecto el respectivo inmueble.    

Nota,  artículo 7º: Ver artículo 2.3.1.2.7. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 8º. Trámite  de la certificación. Cuando el municipio reúna todos los requisitos  solicitará formalmente al departamento la certificación. Una vez verificado el  cumplimiento de los mismos, el gobernador expedirá el acto administrativo de  certificación y suscribirá un acta por medio de la cual entrega el personal  docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos  estatales, así como los recursos físicos y los archivos de información en medio  físico y magnético.    

En el acta se relacionarán las obligaciones a cargo de las  partes y su forma de atenderlas, entre otras, las deudas con los empleados  incluyendo las prestaciones causadas hasta la fecha efectiva de la entrega, y  si fuere necesario, se acordará un cronograma de compromisos para el  perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e inmuebles.    

Parágrafo 1º. En el caso que el departamento no resuelva o  rechace la solicitud, dentro de los seis meses siguientes a la radicación de la  solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en el presente decreto,  el municipio podrá remitir la solicitud al Ministerio de Educación Nacional  para que este resuelva en un plazo no mayor de tres (3) meses.    

Parágrafo 2º. Mientras el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, CONPES, asigna los recursos del Sistema General de  Participaciones al nuevo municipio certificado y ordena el giro directo a esta  entidad territorial, el departamento suscribirá un convenio con el municipio en  el cual se comprometa a transferirle, a más tardar el día siguiente a aquel en  el cual recibe el giro, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP),  que le corresponden de acuerdo con la matrícula certificada en la vigencia  anterior y atendiendo al monto por niño atendido reconocido para la respectiva  tipología. Dicho convenio deberá formalizarse en la misma fecha de la  certificación.    

Nota,  artículo 8º: Ver artículo 2.3.1.2.8. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 9º. Acto  de certificación. La certificación de un municipio para efecto de  administrar el servicio público educativo se otorgará por parte del gobernador  del departamento, o en los eventos previstos en la ley por el Ministro de  Educación Nacional, mediante acto administrativo motivado. Una vez publicado el  acto administrativo de certificación del municipio, el departamento debe  remitir copia al Ministerio de Educación Nacional y este al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para lo de  su competencia. (Nota: Ver  artículo 2.3.1.2.9. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 10. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2004.    

ÁLVARO  URIBEVÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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