DECRETO 2700 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2700 DE 2003    

(septiembre  24)    

por  el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter,  en sesión del 24 de julio de 2003, decidió someter a la aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Estructura    

Artículo  1°. Estructura. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter,  tendrá la siguiente estructura:    

        ASAMBLEA  GENERAL DE ACCIONISTAS    

        JUNTA  DIRECTIVA    

1.     PRESIDENCIA    

1.1   Dirección  de Tecnología y Procesos    

1.2   Dirección  de Programas Especiales    

1.3   Oficina  de Control Interno de Gestión    

1.4   Oficina  de Control Disciplinario Interno    

1.5   Oficina  de Planeación    

1.6   Oficina  de Riesgos    

2.     SECRETARIA  GENERAL    

2.1   División  de Asistencia Jurídica    

2.2   División  de Operaciones de Tesorería    

2.3   División  de Contabilidad y Presupuesto    

2.4   División  de Recursos Humanos    

2.5   División  de Recursos Físicos    

3.     VICEPRESIDENCIA  COMERCI AL    

3.1   División  de Mercadeo y Comunicaciones    

3.2   Unidades  Regionales    

4.     VICEPRESIDENCIA  FINANCIERA Y DE OPERACIONES    

4.1   División  de Proyectos    

4.2   División  de Gestión Financiera    

5.     ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

5.1   Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.2   Comisión  de Personal    

CAPITULO  II    

Dependencias  y funciones    

Artículo  2°. Organos de Dirección y Administración. La Asamblea General de  Accionistas, la Junta Directiva de la Entidad y la Presidencia cumplirán las  funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de Findeter y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo  3°. Dirección de Tecnología y Procesos. Son funciones de la Dirección de  Tecnología y Procesos, las siguientes:    

1.  Administrar los sistemas de información, cómputo y registro de la Entidad,  adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico para su permanente  actualización, mantenimiento y seguridad.    

2.  Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de los Sistemas de  Información (PESI), de la Entidad.    

3.  Diseñar y dirigir la implementación de planes de seguridad y contingencia  relacionados con los sistemas de información de la Entidad.    

4.  Administrar el software y hardware que requiere la entidad para el cumplimiento  de sus funciones.    

5.  Dar soporte técnico a los usuarios en la operación de las aplicaciones y de los  equipos de cómputo.    

6.  Diseñar, desarrollar e implementar nuevos aplicativos de tecnología y de  procesos.    

7.  Gestionar las adquisiciones tecnológicas y el control de proveedores.    

8.  Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de sistemas de  información.    

9.  Apoyar a la Entidad en el diseño y mejoramiento de procesos.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  4º. Dirección de Programas Especiales. Son funciones de la Dirección de  Programas Especiales, las siguientes:    

1.  Dirigir, planear y ejecutar los programas, planes o proyectos que la Nación  asigne a la financiera o que se deriven de convenios o acuerdos que suscriba  con otras instituciones, que la Institución determine como de carácter  especial, y que le sean asignados por la Presidencia de la entidad.    

2.  Definir y ejecutar estrategias y acciones para la ejecución de los programas,  planes o proyectos, determinados como de carácter especial, que le sean  asignados.    

3.  Gestionar los recursos humanos, físicos, tecnológicos, financieros, entre  otros, para la ejecución de los programas, planes o proyectos, determinados  como de carácter especial, que le sean asignados.    

4.  Coordinar acciones y mantener comunicación permanente con las Entidades que  tengan relación con los programas, planes o proyectos, determinados como de carácter  especial, bajo la responsabilidad de la Dirección.    

5.  Coordinar acciones de carácter institucional para el funcionamiento de la  Dirección.    

6.  Comprometer y ejecutar los recursos asignados a los programas, planes o  proyectos, determinados como de carácter especial, bajo responsabilidad de la  Dirección.    

7.  Realizar seguimiento a la ejecución de los programas, planes o proyectos que le  sean asignados.    

8.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  5°. Oficina de Control Interno de Gestión. Son funciones de la Oficina  de Control Interno de Gestión, las siguientes:    

1.  Asesorar y apoyar al Presidente de la entidad en la definición de políticas  referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a  garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de  los servicios en las diferentes áreas del organismo.    

2.  Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el  cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias.    

3.  Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros,  establecidos en las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el  movimiento de fondos, valores y bienes de la Entidad.    

4.  Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la  Entidad y vigilar la correcta inversión de los recursos, e informar al  Presidente de la entidad cuando se presenten irregularidades.    

5.  Velar por que la atención que presta la Entidad se desarrolle de conformidad  con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los  ciudadanos en relación con la misión, sean atendidas oportuna y eficientemente,  y rendir a la administración un informe semestral sobre el particular.    

6.  Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionados con  el control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el  Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.    

7.  Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno  Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y  austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento  y eficacia en la gestión.    

8.  Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la  implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y  realizar la evaluación y seguimiento del mismo.    

9.  Evaluar el proceso de planeación, analizando objetivamente las variables y  factores que se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.    

10.  Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los  criterios, los métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y  productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y  correctivas del caso.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Articulo  6°. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1.  Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del  procedimiento regulado en la Constitución Política y el Código Disciplinario  Unico.    

2.  Asesorar al Presidente de la entidad en la definición de las políticas  tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas  disciplinarias.    

3.  Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servidores públicos de la entidad.    

4.  Adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito y  otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y  coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría y demás  organismos competentes los asuntos relacionados con el control de actuaciones  de los servidores públicos de la entidad.    

5.  Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a  las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los  procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación,  para lo de su competencia.    

6.  Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas  constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos  de la entidad.    

7.  Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las  investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad.    

8.  Expedir las providencias que la ley establece para dar curso y agotamiento a la  actuación disciplinaria.    

9.  Conceder los recursos de apelación ante el Presidente de la entidad,  interpuesto contra las decisiones de primera instancia.    

10.  Participar en la formulación y desarrollo de los programas que fomenten los  valores institucionales que propendan a la responsabilidad laboral y la ética  administrativa.    

11.  Llevar el registro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la  entidad.    

12.  Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  7°. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación,  las siguientes:    

1.  Definir los lineamientos de gestión que orienten la planeación y el seguimiento  de los planes, programas y proyectos de la Entidad.    

2.  Asesorar a las dependencias en la formulación y seguimiento de los planes  estratégicos, programas y proyectos de la Entidad.    

3.  Recopilar información sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas  y determinar su incidencia en los resultados de la organización.    

4.  Administrar los sistemas que se requieran para el proceso de planeación y  realizar diagnóstico sobre el entorno interno y externo.    

5.  Consolidar los planes, programas y proyectos destinados a la ejecución de las  estrategias para la socialización de los riesgos que implican los cambios  económicos y sociales.    

6.  Evaluar permanentemente las variables económicas del entorno y sensibilizar a  la Entidad ante eventuales cambios de estos.    

7.  Diseñar, implementar y evaluar indicadores de gestión.    

8.  Coordinar, facilitar y realizar seguimiento al proceso de planeación dentro de  la Entidad.    

9.  Preparar y elaborar los boletines estadísticos de información, de indicadores  de seguimiento y de evaluación de la gestión de la Entidad.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8°. Oficina de Riesgos. Son funciones de la Oficina de Riesgos, las  siguientes:    

1.  Diseñar en conjunto con la Presidencia de la entidad, la política de gestión y  control de riesgos originados en las operaciones de tesorería.    

2.  Establecer los procedimientos para medir, analizar, monitorear, controlar y  administrar los riesgos de crédito, mercado, liquidez y operaciones legales.    

3.  Establecer un sistema de control interno y monitoreo de riesgos financieros y  de crédito.    

4.  Implantar y asegurar el cumplimiento de las políticas, metodologías y  procedimientos definidos por el Comité de Riesgos.    

5.  Implantar y asegurar el cumplimento de las políticas y procedimientos definidos  por la Junta Directiva.    

6.  Definir fuentes independientes a utilizar para captar las variables del mercado  necesarias para valorar y medir riesgos.    

7.  Medir y controlar los riesgos de mercado y crédito, de acuerdo con las  metodologías aprobadas, y controlar el cumplimiento de los límites establecidos  dentro del marco del sistema de administración del riesgo crediticio.    

8.  Controlar la liquidez de la entidad en función de los límites establecidos  previstos en el sistema de administración del riesgo crediticio.    

9.  Desarrollar y definir las metodologías de valoración y de medición de los  riesgos de mercado y crédito y validar las utilizadas por los sistemas  implantados en la entidad.    

10.  Analizar la solvencia de los diferentes clientes y contrapartidas y otorgarles  una calificación crediticia con base en dicho análisis.    

11.  Analizar las propuestas que sobre límites de riesgos de mercado y crédito  realicen las áreas operativas y presentarlas al Comité de Riesgos.    

12.  Analizar las solicitudes de exceso de límites y presentar propuestas de  aprobación al Comité de Riesgos.    

13.  Analizar, en término de riesgos, las propuestas de las áreas de negocio en  relación con nuevas actividades o productos.    

14.  Analizar la solvencia de los diferentes clientes y otorgarles una calificación  crediticia con base en dicho análisis.    

15.  Analizar las pérdidas potenciales que podría sufrir la Entidad ante una  situación de crisis.    

16.  Canalizar y proponer al Comité de Riesgos cambios en la política de riesgo  crediticio.    

17.  Preparar los informes que la Entidad deba generar con destino a los organismos  de control, inspección y vigilancia, entre otros.    

18.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1.  Asesorar al Presidente de la entidad en la adopción de las políticas de  administración y desarrollo de los recursos físicos y humanos.    

2.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con administración de personal, contratación, servicios  administrativos y tesorería.    

3.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución y gestión de los asuntos  gerenciales y administrativos internos relacionados con la operación de los  procesos y responsabilidades a cargo de la entidad.    

4.  Preparar las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, la Junta  Directiva y el Comité Nacional de Crédito, redactar las actas correspondientes  y comunicar, cuando corresponda, las decisiones que se tomen.    

5.  Velar por la custodia de los actos administrativos que expidan la Asamblea  General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente de la entidad.    

6.  Dirigir y coordinar la elaboración de proyectos de actos, contratos, convenios,  comunicaciones y demás documentos que la Junta Directiva o el Presidente de la  entidad deban suscribir y presentarlos para su firma.    

7.  Coordinar la respuesta a los requerimientos que formulen las entidades de  control, inspección y vigilancia.    

8.  Dar trámite oportuno a las solicitudes que efectúen las autoridades  jurisdiccionales, el Ministerio Público, la administración pública o los  particulares sobre asuntos de naturaleza jurídica que le competan a la  Financiera.    

9.  Dirigir la elaboración del plan de compras de la entidad.    

10.  Dirigir el proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por la  entidad.    

11.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con  proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal  funcionamiento de la entidad, velando especialmente por que se cumplan las  normas vigentes sobre estas materias.    

12.  Dirigir y coordinar el servicio de correspondencia de la entidad.    

13.  Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación,  clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas  con el archivo general y el centro de documentación.    

14.  Dirigir y controlar la política institucional relacionada con las actividades  de presupuesto, contabilidad y tesorería de la entidad.    

15.  Dirigir la elaboración del presupuesto de la Financiera y realizar seguimiento  a la ejecución.    

16.  Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano y dirigir su gestión.    

17.  Dirigir los asuntos administrativos requeridos para el funcionamie nto efectivo  de los procesos y responsabilidades de las dependencias a su cargo.    

18.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. División de Asistencia Jurídica. Son funciones de la División de  Asistencia Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Entidad en asuntos jurídicos y emitir los conceptos que se  requieran.    

2.  Asesorar al Presidente de la entidad y demás instancias en la interpretación y  aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias de cada  una de las dependencias de la Financiera.    

3.  Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén  relacionados con cada una de las funciones y competencias asignadas a la  entidad.    

4.  Emitir concepto previo, cuando le sea solicitado, sobre la viabilidad de las  operaciones de crédito, cuando estas tengan un carácter especial.    

5.  Representar jurídicamente a la entidad en procesos judiciales y  extrajudiciales.    

6.  Presentar los diferentes informes que le sean solicitados.    

7.  Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y jurisprudencia  expedida en las materias a cargo de la entidad.    

8.  Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que guarden  relación con el funcionamiento de la Financiera y con el ejercicio de sus  competencias.    

9.  Difundir las normas legales que sean de interés para la entidad.    

10.  Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de  contratación que adelante la empresa.    

11.  Dirigir las acciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden  a la entidad por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y  adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

12.  Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia,  en los procesos en que sea parte la nación, la información necesaria para la  defensa de los intereses del Estado, e informar al Presidente de la entidad y a  la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de  dichos procesos.    

13.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. División de Operaciones de Tesorería. Son funciones de la División  de Operaciones de Tesorería, las siguientes:    

1.  Realizar las actividades de pagaduría de la entidad, de tal forma que se  atiendan según los plazos y períodos establecidos, los compromisos adquiridos  por la Financiera.    

2.  Realizar operaciones de tesorería a través de terminales de servicios  financieros disponibles para la Financiera.    

3.  Registrar los ingresos y egresos y demás movimientos financieros de la entidad,  de tal forma que reflejen la realidad en cuanto a excedentes o necesidad de  recursos.    

4.  Realizar las operaciones de compra y venta de divisas requeridas por la  entidad.    

5.  Prever las necesidades de recursos, en el corto plazo, para cumplir con la  operación del negocio.    

6.  Gestionar la apertura de cuentas con la banca y la obtención de servicios  innovadores y con valor agregado para la entidad.    

7.  Manejar relaciones con la banca comercial y otras instituciones financieras en  lo pertinente a las actividades propias de la dependencia, en busca de óptimos  servicios y condiciones para la entidad.    

8.  Administrar los fondos en los cuales la Financiera actúa como fiduciaria.    

9.  Garantizar la seguridad de los títulos valores que tengan origen en las  actividades propias de la dependencia o que le hayan sido entregados en  custodia.    

10.  Realizar las acciones derivadas de las operaciones de los créditos externos,  tales como apertura de cuentas, consignación y giro de recursos, monetizaciones  y preparación de los informes previstos en los contratos de préstamo y los  requeridos por los organismos de control, inspección y vigilancia.    

11.  Cumplir con los requerimientos de otras instituciones, derivados de las  operaciones de tesorería, en los términos y condiciones establecidos.    

12.  Presentar los diferentes informes que le sean solicitados.    

13.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. División de Contabilidad y Presupuesto. Son funciones de la División  de Contabilidad y Presupuesto, las siguientes:    

1.  Diseñar y someter a consideración de las instancias correspondientes, las  propuestas de política, normas y esquemas para el manejo contable y  presupuestal de la entidad.    

2.  Planificar, organizar, supervisar y evaluar la preparación de esquemas  contables y de costeo, acorde con los requerimientos y direccionamiento del  negocio y con los lineamientos emitidos por los organismos de inspección,  control y vigilancia.    

3.  Asegurar el cumplimiento de las normas y la adecuada aplicación de las  políticas contables y presupuestales internas y externas de la entidad.    

4.  Evaluar y asegurar la optimización de las operaciones contables y  presupuestales de la entidad y proponer mejoras a los procedimientos y acciones  de la dependencia.    

5.  Planificar, organizar, dirigir y evaluar la preparación de los registros, de  conformidad con los principios contables.    

6.  Actualizar la estructura contable y presupuestal de la entidad, de acuerdo con  las disposiciones que al respecto expidan los organismos competentes.    

7.  Realizar los registros contables de las inversiones de la Financiera, en el  marco de lo previsto para la adecuada administración del riesgo en la entidad.    

8.  Preparar los estados financieros y otros informes de carácter contable de la  Financiera.    

9.  Comparar, proyectar, analizar e interpretar, y formular recomendaciones sobre  las cifras reflejadas en los informes y estados de costos.    

10.  Planificar, organizar, dirigir y evaluar la preparación del presupuesto de las  áreas.    

11.  Definir, estructurar y presentar a consideración de las instancias correspondientes,  el presupuesto anual de la entidad, para la respectiva aprobación.    

12.  Realizar el seguimiento general a la ejecución del presupuesto, analizar su  comportamiento y presentar las observaciones y recomendaciones.    

13.  Evaluar y dar trámite para la aprobación de los proyectos de modificación del  presupuesto por adiciones, reducciones, traslados, entre otros, ante las  instancias correspondientes.    

14.  Generar informes, diagnósticos, proyecciones y resultados presupuestales de la  entidad.    

15.  Cumplir con los requerimientos de otras instituciones, derivados de la  operación contable y presupuestal.    

16.  Las d emás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de  Recursos Humanos, las siguientes:    

1.  Desarrollar e implementar las políticas, planes, estrategias y proyectos en  materia de recurso humano.    

2.  Proponer los fundamentos que contribuyen a la formulación de políticas de  formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlos con  las necesidades de la entidad.    

3.  Diseñar y desarrollar estrategias para la investigación aplicada y evaluación  de tecnologías destinadas al mejoramiento de los recursos humanos, tecnológicos  e institucionales para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la  entidad.    

4.  Proponer la reglamentación sobre los procesos de reclutamiento, selección,  vinculación, capacitación, evaluación, promoción y mejoramiento del recurso  humano.    

5.  Planear, coordinar y ejecutar los procesos de selección, evaluación del  desempeño, motivación, capacitación y bienestar de los funcionarios de la  entidad.    

6.  Apoyar y asesorar a las dependencias en aspectos teóricos y prácticos para el  desarrollo de actividades relacionadas con la selección, contratación y  evaluación del recurso humano.    

7.  Asesorar la implementación de las políticas relacionadas con la gestión de  recursos humanos, formación y capacitación.    

8.  Velar por el mejoramiento del recurso humano y la transferencia de tecnología  tendiente al aumento de la eficiencia y la productividad del trabajo.    

9.  Administrar los sistemas de información y la documentación referente al  personal de la entidad.    

10.  Manejar y promover la comunicación interna de la entidad.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. División de Recursos Físicos. Son funciones de la División de  Recursos Físicos, las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas, planes y actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de  la entidad, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre  estas materias.    

2.  Administrar, de manera efectiva, los bienes y servicios que se requieren para  el cumplimiento de las funciones de la entidad.    

3.  Garantizar el adecuado y oportuno mantenimiento preventivo y correctivo de los  bienes de la Entidad.    

4.  Coordinar y garantizar la prestación adecuada del servicio de correspondencia y  mensajería.    

5.  Formular y ejecutar los planes específicos relacionados con el suministro de  bienes y servicios, manejo de inventarios y de contratación inherente a las  funciones de la dependencia.    

6.  Manejar y vigilar las cajas menores y los mecanismos que se creen para agilizar  los trámites relacionados con la adquisición de bienes y servicios.    

7.  Coordinar y controlar la prestación de los servicios de aseo y vigilancia de la  Financiera.    

8.  Diseñar y desarrollar los procedimientos para la recepción, conservación,  clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas  con el archivo general y el centro de documentación.    

9.  Realizar la interventoría inherente a la adquisición de bienes y prestación de  servicios administrativos.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. Vicepresidencia Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia  Comercial, las siguientes:    

1.  Diseñar y someter a consideración del Presidente de la entidad, las políticas y  estrategias comerciales para el cumplimiento de los objetivos.    

2.  Dirigir la ejecución de las políticas y estrategias comerciales que garanticen  el cumplimiento de los objetivos, en materia de colocación de crédito  establecido por la entidad.    

3.  Participar en el proceso de planeación estratégica corporativa y de mercadeo y  ventas de la entidad.    

4.  Promocionar y afianzar la imagen y los productos de la entidad ante los  intermediarios financieros.    

5.  Diseñar y ejecutar las acciones estratégicas para fortalecer y mantener las  relaciones con los intermediarios para obtener ágilmente las intermediaciones  financieras.    

6.  Establecer alianzas estratégicas con entidades privadas o públicas, nacionales  o internacionales y con los intermediarios financieros, que potencien la  colocación de recursos de crédito de la entidad.    

7.  Supervisar y apoyar la gestión comercial de las Unidades Regionales para  cumplir con las metas propuestas.    

8.  Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo.    

9.  Planear, dirigir y evaluar las políticas, estrategias y actividades de  asistencia técnica de la entidad.    

10.  Proponer lineamientos estratégicos e impulsar la identificación, el diseño y el  desarrollo de nuevos productos y servicios crediticios para atender las  necesidades de los clientes y beneficiarios.    

11.  Proponer los cambios a las reglamentaciones, procesos y productos tendientes al  mejoramiento de la gestión comercial e institucional.    

12.  Dirigir la actualización y divulgación de los cambios en procesos, productos y  reglamentaciones, al interior de la Entidad y entre clientes y beneficiarios.    

13.  Garantizar que las aprobaciones de las operaciones de crédito de la Entidad  correspondan a los sectores y beneficiarios elegibles.    

14.  Participar en la elaboración y ejecución del plan de fondeo de la Financiera,  en la identificación de fuentes de fondeo y apoyar la negociación con los  organismos de la banca multilateral.    

15.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. División de Mercadeo y Comunicaciones. Son funciones de la División  de Mercadeo y Comunicaciones, las siguientes:    

1.  Monitorear y analizar el mercado, con el fin de identificar nuevas  oportunidades de negocio que atiendan las necesidades de clientes y  beneficiarios.    

2.  Ejecutar los lineamientos, directrices, planes de gestión comercial y  monitorear el cumplimiento de las metas para la entidad.    

3.  Posicionar la imagen de la Financiera y de sus productos y servicios en el  mercado colombiano, planeando y apoyando la ejecución de las actividades de  promoción y divulgación bajo el criterio de unidad de imagen corporativa.    

4.  Di señar, proponer e implementar el desarrollo de nuevos productos que permitan  cumplir la misión institucional y que atiendan las necesidades de los clientes  y beneficiarios.    

5.  Estructurar y recomendar la capacitación requerida para el área comercial de la  entidad, para potenciar el cumplimento de las metas y objetivos previstos.    

6.  Explorar comercialmente los nichos de mercado en lo referente a generación de  oferta y demanda de redescuentos para identificar oportunidades de negocio para  la entidad.    

7.  Elaborar y desarrollar el plan de eventos en los cuales deba participar la  Financiera, en el ámbito de los intermediarios financieros y de los  beneficiarios de crédito.    

8.  Garantizar el monitoreo permanente de los medios de comunicación, con fines  comerciales e institucionales y canalizar toda la información a divulgar.    

9.  Participar en la ejecución de la estrategia de comunicación interna con el fin  de divulgar al interior de la Entidad los cambios y desarrollos en materia  comercial.    

10.  Proponer y ejecutar políticas, estrategias y actividades que tengan como fin el  mejoramiento del servicio al cliente.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. Unidades Regionales. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,  Findeter, tendrá hasta ocho (8) Unidades Regionales, las cuales desarrollarán  las siguientes funciones:    

1.  Promocionar los productos y servicios de la Financiera, en el área de su  jurisdicción, como instrumentos fundamentales para el desarrollo, mediante la  utilización de mecanismos como reuniones, foros, seminarios y visitas a los  clientes, entre otros.    

2.  Adelantar acciones con entidades públicas y privadas para que se elaboren  estudios y se canalicen recursos para la financiación de proyectos mediante la  utilización del crédito de la entidad.    

3.  Planear, dirigir y evaluar las actividades comerciales, administrativas y  operativas.    

4.  Garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas en cuanto a la colocación  de recursos de crédito, en su área de influencia.    

5.  Promocionar y afianzar la imagen y los productos de la entidad ante los  intermediarios financieros y demás entidades públicas y privadas de su área de  influencia.    

6.  Monitorear y analizar el mercado en el área de influencia y proponer el  fortalecimiento o desarrollo de nuevos productos acordes con las necesidades de  clientes y beneficiarios.    

7.  Definir qué proyectos y negocios deben ser enviados a la División de Proyectos  para su estudio y aprobación.    

8.  Revisar, preparar y enviar la documentación correspondiente a las solicitudes  de crédito, y realizar el seguimiento a los proyectos que les sean asignados.    

9.  Promover, administrar e implementar los programas de asistencia técnica, de  acuerdo con las directrices de la entidad.    

10.  Ejecutar las políticas comerciales, jurídicas, administrativas y financieras  establecidas por la entidad.    

11.  Mantener y fortalecer las relaciones con los intermediarios financieros a  escala local.    

12.  Tramitar las solicitudes de desembolsos de recursos a los proyectos que, como  resultado de las operaciones de crédito, se ejecuten en la jurisdicción  asignada.    

13.  Realizar la interventoría a los proyectos que le sean asignados.    

14.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. Vicepresidencia Financiera y de Operaciones. Son funciones de la  Vicepresidencia Financiera y de Operaciones, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Presidencia de la entidad en la determinación de los objetivos y  metas financieras de la Entidad.    

2.  Diseñar y proponer el plan de fondeo de la Financiera con miras a garantizar el  flujo permanente de recursos que posibilite financiar en forma competitiva su  operación.    

3.  Ejecutar el plan de fondeo de la entidad, realizar el seguimiento y evaluación  correspondiente y proponer los ajustes necesarios.    

4.  Dirigir la ejecución de las operaciones necesarias para la captación de  recursos de mediano y largo plazo, crédito interno, crédito externo, emisiones,  cooperación, entre otros.    

5.  Coordinar y adelantar la negociación con los organismos de la banca  multilateral, buscando obtener recursos competitivos y acuerdos que generen  valor agregado a la entidad.    

6.  Formular los planes financieros, coordinar su ejecución y evaluación y proponer  recomendaciones.    

7.  Dirigir la negociación y administración de los contratos fiduciarios.    

8.  Velar por la adecuada administración de las diferentes carteras que maneja la  entidad.    

9.  Preparar y presentar los informes financieros que establezcan las normas  vigentes.    

10.  Dirigir la evaluación y mejoramiento de los procesos de crédito en todas sus  etapas y recomendar mediante el comité de crédito la pertinencia de aprobación  de las solicitudes.    

11.  Coordinar la actualización y mejoramiento continuo de los instrumentos de  política de crédito y velar por su cumplimiento.    

12.  Elaborar, actualizar y divulgar las metodologías de proyectos, como  instrumentos de asistencia técnica, de acuerdo con los parámetros establecidos  por la Financiera.    

13.  Administrar y custodiar títulos valores derivados de las operaciones de  redescuento y de las demás carteras.    

14.  Proyectar el servicio de la deuda con simulaciones en cambio de condiciones y  términos de pago.    

15.  Determinar e implementar mecanismos de cobertura para mitigar el riesgo  cambiario. 16. Coordinar y controlar las actividades y operaciones de las  divisiones a su cargo.    

17.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  19. División de Proyectos. Son funciones de la División de Proyectos,  las siguientes:    

1.  Aplicar las políticas en materia de otorgamiento de crédito, establecidas por  la Junta Directiva y la Presidencia de la entidad, contenidas en el Reglamento  de Crédito para Operaciones de Redescuento.    

2. Evaluar y presentar ante las instancias de  aprobación que correspondan, según la línea de crédito que se trate y el monto  de la solicitud, las solicitudes de financiación enviadas por las Unidades  Regionales.    

3.  Realizar seguimiento y evaluación a los procesos misionales inherentes a la  dependencia y recomendar mejoras que permitan optimizar la prestación del  servicio y el cumplimiento de la misión institucional.    

4.  Estudiar y analizar los instrumentos técnicos para proponer mejoras que los  armonicen con las necesidades de clientes y beneficiarios.    

5.  Asesorar a las Unidades Regionales en los asuntos atinentes a la presentación  de las solicitudes de crédito, a la utilización de los instrumentos técnicos y  al trámite de solicitudes de desembolso.    

6.  Administrar las líneas de recursos provenientes de la banca multilateral,  realizar las proyecciones de desembolsos en concordancia con las operaciones de  crédito aprobadas, garantizar el cumplimiento de los compromisos contenidos en  los contratos de préstamo y generar los informes que al respecto le sean  requeridos.    

7.  Coordinar con las dependencias involucradas en el proceso, la ejecución de las  actividades necesarias para administrar las líneas de recursos de la entidad,  realizar seguimiento y evaluación y presentar las recomendaciones u  observaciones a que haya lugar.    

8.  Coordinar con las dependencias involucradas el monitoreo, la actualización y la  transmisión de información, referente a los proyectos, a los aplicativos y  sistemas de información dispuestos para este efecto.    

9.  Administrar el programa de saneamiento fiscal y de reestructuración de pasivos,  atendiendo las políticas y estrategias establecidas por la Asamblea General de  Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia de la entidad, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes.    

10.  Coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios que la  Financiera suscriba con otras instituciones y que le sean asignados por el  Presidente de la misma.    

11.  Realizar evaluaciones ex post a programas y proyectos, presentar los informes y  recomendaciones correspondientes, con el fin de posibilitar a la administración  retroalimentar políticas, estrategias y procesos.    

12.  Velar por el cumplimiento de políticas y directrices referentes a los proyectos  de inversión objeto de financiación.    

13.  Presentar los informes de la operación y formular observaciones y  recomendaciones.    

14.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. División de Gestión Financiera. Son funciones de la División de  Gestión Financiera, las siguientes:    

1.  Adelantar las operaciones necesarias para la captación de recursos de mediano y  largo plazo: Crédito interno, crédito externo, emisiones, cooperación, entre  otros.    

2.  Evaluar permanentemente las fuentes de fondeo con el fin de determinar mejores  alternativas para la consecución de recursos.    

3.  Gestionar la asignación de recursos no reembolsables tanto en el ámbito  nacional como internacional para mejorar la competitividad de los productos y  servicios.    

4.  Admi nistrar el portafolio de inversiones de la entidad, buscando la mayor  rentabilidad y seguridad.    

5.  Coordinar el proceso de emisión de títulos para la captación de recursos a  corto, mediano y largo plazo.    

6.  Realizar seguimiento a los mercados de capitales para identificar oportunidades  de fondeo y de negocios.    

7.  Evaluar el impacto de las nuevas reglamentaciones sobre los resultados  financieros de la entidad.    

8.  Proyectar el servicio de la deuda con simulaciones en cambio de condiciones y  términos de pago.    

9.  Determinar e implementar mecanismos de cobertura para disminuir el riesgo  cambiario.    

10.  Realizar las proyecciones financieras y elaborar el flujo de caja de la entidad  y proponer los ajustes necesarios para garantizar la continua disponibilidad de  recursos.    

11.  Realizar el análisis financiero de la entidad.    

12.  Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la  dependencia.    

CAPITULO  III    

Organos  de asesoría y coordinación    

Artículo  21. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se integrará y  cumplirá sus funciones de conformidad con la ley y las disposiciones  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo  22. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá las  funciones de conformidad con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la  materia.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  laborales    

Artículo  23. Comités. El Presidente de la Entidad podrá organizar en cualquier  tiempo los comités, comisiones, o grupos internos de trabajo que se requieran  para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.    

Artículo  24. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a  determinar la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial,  Findeter S.A., para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  25. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Ricardo Ortega López.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.              

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