DECRETO 270 DE 2004
(enero 29)
por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3641 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga en sesión del 27 de enero de 2004, según Acta No. 033 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, los siguientes cargos:
A. Empleados públicos
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado
Planta Global
1 Uno Conductor Mecánico 5310 07
2 Dos Celador 5320 07
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
B. Trabajadores oficiales: cuatro (4) trabajadores oficiales
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga, serán atendidas por la planta de personal administrativo que a continuación se establece:
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho del Rector
1 Uno Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05
1 Uno Profesional Especializado (MT) 3010 15
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15
Planta Global
1 Uno Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 02
1 Uno Secretario General de Institución Técnica
Profesional 0161 01
2 Dos Director de Unidad de Institución Técnica
Profesional 2195 06
1 Uno Profesional Universitario 3020 12
2 Dos Profesional Universitario 3020 10
1 Uno Profesional Universitario (MT) 3020 10
1 Uno Auxiliar de Técnico 4110 07
1 Uno Pagador 5045 18
3 Tres Auxiliar Administrativo 5120 10
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 09
3 Tres Secretario 5140 08
2 Dos Celador 5320 07
1 Uno Operario Calificado 5300 09
2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 3°. Fíjase hasta en tres (3) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga.
Artículo 4°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. El Rector del Instituto Técnico Agrícola-ITA de Buga mediante Resolución, distribuirá, los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2313 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.