DECRETO 2696 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2696 DE 2004    

(agosto 24)    

por el cual se  definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en  las actuaciones de las Comisiones de Regulación.    

Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015.  Ver Decreto 1077 de 2015.    

Nota 2: Desarrollado por la Resolución  21 de 2015, por la Resolución  14 de 2015, por la Resolución  178 de 2014, por la Resolución  169 de 2014, por la Resolución  168 de 2014, por la Resolución  132 de 2013, por la Resolución  131 de 2013, por la Resolución  127 de 2013, por la Resolución  126 de 2013, por la Resolución  117 de 2013, por la Resolución  115 de 2013, por la Resolución  85 de 2013, por la Resolución  83 de 2013, por la Resolución  de 60 de 2013, por la Resolución  54 de 2013, por la Resolución  91 de 2012, por la Resolución  89 de 2012, por la Resolución  75 de 2012, por la Resolución  70 de 2012, por la Resolución  47 de 2012, por la Resolución  34 de 2012, por la Resolución  25 de 2012, por la Resolución  20 de 2012, por la Resolución  04 de 2012, por la Resolución  03 de 2012 y por la Resolución  184 de 2011, CREG.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 5051 de 2009.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y los  artículos 124 a 127 de la ley 142 de 1994, en  concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

CAPITULO 1    

Acceso a la  información    

Artículo 1°.  Información pública obligatoria. Las Comisiones deben informar al público  acerca de los siguientes asuntos:    

1.1 Normas básicas  que determinan su competencia y funciones.    

1.2 Organigrama y  nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director  Ejecutivo.    

1.3 Procedimientos  y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares ante la  respectiva Comisión, precisando de manera detallada los documentos que deben  ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos  indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.    

1.4 Información  estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las  actuaciones de que trata el numeral anterior, y    

1.5 Localización,  números de teléfonos y de fax, dirección electrónica, identificación del  dominio (página Web), horarios de trabajo y demás indicaciones que sean  necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus  derechos.    

Nota 1, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.13.1.1. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 1º: Ver artículo 2.3.6.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. Entrega de información. La información señalada en el artículo  anterior estará disponible en las oficinas de la respectiva Comisión de  Regulación y a través de los mecanismos de difusión electrónica que estas  dispongan. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado  para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita,  por correo o por cualquier medio técnico o electrónico disponible que asegure  su entrega. (Nota1: Ver artículo  2.2.13.1.2. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Nota 2: Ver artículo 2.3.6.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 3°. Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de  reporte de información. Las Comisiones deberán habilitar directamente o a  través del Sistema Unico de Información, SUI, en este  último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los  agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con  las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.    

Cada Comisión  deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes  mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.    

Nota 1, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.13.1.3. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 3º: Ver artículo 2.3.6.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 4°. Incorporación de medios técnicos. Las Comisiones de Regulación  pondrán a disposición del público a través de medios electrónicos, las  versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial,  así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y  funciones. (Nota 1: Ver artículo  2.2.13.1.4. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Nota 2: Ver artículo 2.3.6.3.1.4. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 5°.  Publicidad sobre la contratación. Las Comisiones anunciarán la apertura de  procesos de contratación a través de su página Web; podrán hacerlo, igualmente,  mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier  otro medio.    

Cuando de acuerdo  con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, cada  comisión informará a través de su página Web el nombre del contratista, el  objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.    

Nota 1, artículo 5º: Ver  artículo 2.2.13.1.5. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 5º: Ver artículo 2.3.6.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO II    

Agenda regulatoria    

Artículo 6°. Plan  estratégico y agenda regulatoria. Las Comisiones de Regulación tendrán la  obligación de definir un plan estratégico para períodos mínimos de cinco (5)  años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.    

En la agenda  regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos  cronogramas, que serán avocados por la Comisión durante dicho lapso, con  sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la Comisión pueda avocar  el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.    

Nota 1, artículo 6º: Ver  artículo 2.2.13.2.1. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 6º: Ver artículo 2.3.6.3.2.6 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 7°.  Publicidad de la agenda regulatoria. Los proyectos de agenda regulatoria se  harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios,  debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días  siguientes a la fecha de la publicación.    

El Comité de  Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará  pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.    

Parágrafo. El  Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las  modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más  tardar 15 días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva  versión de la agenda en la página Web de la respectiva Comisión.    

Nota 1, artículo 7º: Ver  artículo 2.2.13.2.2. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 7º: Ver artículo 2.3.6.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO III    

Resoluciones de  carácter general    

Artículo 8°.  Elaboración, expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Para  expedir resoluciones de carácter general, las Comisiones harán los análisis  técnicos, económicos y legales pertinentes.    

Se deberán  conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos  ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que  puedan facilitar su interpretación.    

Nota 1, artículo 8º: Ver  artículo 2.2.13.3.1. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 8º: Ver artículo 2.3.6.3.3.8 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 9°.  Publicidad de proyectos de regulaciones. Las Comisiones harán público en su  página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su  expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que  pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se  seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994,  reglamentado en el artículo 11 del presente decreto.    

Parágrafo. Cada  Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los  cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables  a resoluciones de carácter general.    

Nota 1, artículo 9º: Ver  artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 9º: Ver artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 3, artículo 9º: Ver Resolución  475 de 2009, CRA.    

Artículo 10.  Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de  carácter general, no tarifarios. Cuando se hagan públicos los proyectos de  regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los  siguientes aspectos:    

10.1 El texto del  proyecto de resolución.    

10.2 La invitación  explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y  Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales  restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la  propuesta divulgada.    

10.3 La  identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes  podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones,  reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono,  como el fax y dirección electrónica si la hubiere.    

10.4 El término  para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser  menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga  público el proyecto de regulación. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud  de parte u oficiosamente.    

10.5 Los soportes  técnicos.    

Parágrafo. El  Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para  la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este  documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas  allegadas al procedimiento.    

El documento que  elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las  cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las  observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de  argumentos.    

Cuando se expidan  las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual  cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para  aceptar o desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan  incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la  resolución en el Diario Oficial, se hará público el documento correspondiente  al que se refiere este parágrafo.    

Nota 1, artículo 10: Ver  artículo 2.2.13.3.3. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 10: Ver artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 11.  Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una  vigencia de cinco años. Cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas  tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los  artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994,  deberá observar las siguientes reglas:    

11.1 Antes de doce  (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas  tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades  prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio  para determinar las fórmulas del período siguiente.    

11.2 Las bases  sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán  cubrir como mínimo los siguientes puntos:    

i) Aspectos  generales del tipo de regulación a aplicar;    

ii) Aspectos básicos  del criterio de eficiencia;    

iii) Criterios para  temas relacionados con costos y gastos;    

iv) Criterios  relacionados con calidad del servicio;    

v) Criterios para  remunerar el patrimonio de los accionistas;    

vi) Los demás  criterios tarifarios contenidos en la ley.    

11.3 Los  resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las  fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida  que sean recibidos por la respetiva Comisión, advirtiendo que son elementos de  juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.    

11.4 Tres (3)  meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las  fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión  correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios  respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.    

Adicionalmente, el  Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje  sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este  documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo.  Este documento deberá contener una invitación para que los interesados  consulten a través de la página Web de la Comisión correspondiente, los  proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos  de los proyectos de resoluciones.    

11.5 Cada Comisión  organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un  período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los  Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán  entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.    

La asistencia y  las reglas para estas consultas son:    

Serán convocadas  por el Director Ejecutivo de la respectiva Comisión por lo menos con 10 días de  antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de  realización, el plazo y los requisitos de inscripción.    

Podrán intervenir  los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la  decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios  públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las  ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las  organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de  investigación y los usuarios.    

Para intervenir,  los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior  a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para  su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto  de la consulta pública.    

La consulta será  grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.    

Una vez terminada  la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se  incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron  objeto de debate.    

11.6 El Comité de  Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de  la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las  memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las  informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.    

El documento que  elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las  cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias  escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las  observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.    

Cuando se expidan  las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual  cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para  desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.  Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución  correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se  refiere este numeral.    

11.7 El Sistema Unico de Información, SUI, tendrá un módulo que contendrá  la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar  con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. El  Sistema Unico de Información divulgará los nombres y  las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta  información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales  organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y  no generará responsabilidad alguna para el Sistema Unico  de Información, SUI.    

Nota, artículo 11: Ver Resolución  71 de 2019, CREG. Ver  artículo 2.2.13.3.4. del Decreto 1078 de 2015,  Ver artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015.    

Artículo 12.  Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar  la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una  codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continua  y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido  expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de  resoluciones de carácter transitorio.    

Parágrafo. Las  Comisiones que a la entrada en vigor de este decreto no hayan efectuado la  compilación a que se refiere el presente artículo, dispondrán de máximo dos (2)  años a partir de la fecha de expedición de este decreto, para hacerlo.    

Nota 1, artículo 12: Ver  artículo 2.2.13.3.5. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 12: Ver artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO IV    

Informe de gestión  y de resultados    

Artículo 13.  Informe de gestión y de resultados. A más tardar en el mes de marzo de cada  año, las Comisiones rendirán cuentas de su respectiva gestión, para lo cual  cada una elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas  durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda  regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución  presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.    

Cada tres (3)  años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su  conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo.  Dicho estudio será elaborado con Términos de Referencia propuestos por cada  Comisión, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos  en el artículo 10 del presente decreto.    

Cuando el informe  de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por  parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la  República.    

Adicionalmente, el  informe será publicado en la página Web de la Comisión respectiva dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.    

Parágrafo  transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las  Comisiones dispondrán de máximo dos (2) años a partir de la fecha de expedición  de este decreto, para la elaboración del primer estudio del impacto del marco  regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del  sector.    

Un (1) año después  de la entrada en vigencia de este decreto, las Comisiones deberán presentar un  informe al Presidente sobre el cumplimiento de las reglas relacionadas con la  publicidad, la participación en la toma de decisiones y la ejecución  presupuestal.    

Nota 1, artículo 13: Ver  artículo 2.2.13.4.1. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 13: Ver artículo 2.3.6.3.4.13 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO V    

Disposiciones  finales    

Artículo 14.  Presentación de comentarios y sugerencias a proyectos de resolución fuera de la  Capital de la República. Los interesados que residan en una ciudad diferente a  la Capital de la República, pueden presentar sus comentarios o sugerencias a  los proyectos de Resolución. Las Comisiones celebrarán convenios con la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que los comentarios o  sugerencias sean recibidos a través de las dependencias regionales o  seccionales de este organismo. En todo caso, los escritos deberán ser remitidos  a la Comisión respectiva dentro de los términos previstos en el presente  decreto. (Nota 1: Ver artículo  2.2.13.5.1. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Nota 2: Ver artículo 2.3.6.3.5.14 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 15.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el  Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Capítulo III  aplicarán a los procesos tarifarios que se inicien con posterioridad al 1° de  enero de 2005.    

Artículo 16. Adicionado  por el Decreto 5051 de 2009,  artículo 1. Reglas de difusión en  casos excepcionales: En los casos en que se presente disminución en los niveles  de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación  de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General  orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resolución  será publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico con antelación no inferior a diez (10) días calendario de la  fecha de expedición, con el fin de recibir las observaciones, reparos o  sugerencias a que hubiere lugar en los términos señalados en el presente  decreto.    

Nota 1, artículo 16: Ver  artículo 2.2.13.5.2. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 16: Ver artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 24 de agosto de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hart.    

El Ministro de  Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

La Ministra de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *