DECRETO 2692 DE 2003
(septiembre 24)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 el cual se liquidó por medio del Decreto 3200 de 2002;
Que el artículo 352 de la Constitu ción Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio de Justicia, recibió del Gobierno de los Estados Unidos la suma de US$5.825.000, de carácter no reembolsable, en aplicación del “Memorando Complementario para establecer mecanismos con el fin de ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990”, suscrito el 28 de octubre de 1998 entre estos Gobiernos. Estos recursos fueron incorporados en el Presupuesto General de la Nación, vigencias fiscales de 1999, 2000 y 2001 mediante Ley 529 de 1999, Decreto 532 de 2000 y Decreto 407 de 2001, respectivamente;
Que de los anteriores recursos quedaron por comprometer la suma de $348.861.914, representados así: en un título TES clase B valorado a precios de mercado a 31 de marzo de 2003, $348.826.727, adquirido a la Dirección del Tesoro Nacional mediante operación convenida y autorizada a través del Banco de la República y en dinero en efectivo en el Banco de Bogotá $35.187, según certificado del 8 de agosto de 2003 expedido por el Coordinador Grupo Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior y de Justicia.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expendido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de trescientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil novecientos catorce pesos ($348.861.914) moneda corriente, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 348.861.914
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 348.861.914
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de trescientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil novecientos catorce pesos ($348.861.914) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Concepto Aporte Recursos Total
nacional propios
Sección 3701 01
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 348.861.914 348.861.914
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 348.861.914 348.861.914
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,