DECRETO 2692 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2692 DE 2003    

(septiembre 24)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de  la Nación para la vigencia fiscal de 2003.    

El Presidente de la República, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en  virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 780 de 2002, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  de 2003 el cual se liquidó por medio del Decreto 3200 de 2002;    

Que el artículo 352 de la Constitu  ción Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de  regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución  del Presupuesto General de la Nación;    

Que el Gobierno de la República de  Colombia a través del Ministerio de Justicia, recibió del Gobierno de los  Estados Unidos la suma de US$5.825.000, de carácter no reembolsable, en  aplicación del “Memorando Complementario para establecer mecanismos con el  fin de ejecutar el Memorando de Entendimiento del 24 de julio de 1990”,  suscrito el 28 de octubre de 1998 entre estos Gobiernos. Estos recursos fueron  incorporados en el Presupuesto General de la Nación, vigencias fiscales de  1999, 2000 y 2001 mediante Ley 529 de 1999, Decreto 532 de 2000  y Decreto 407 de 2001,  respectivamente;    

Que de los anteriores recursos  quedaron por comprometer la suma de $348.861.914, representados así: en un  título TES clase B valorado a precios de mercado a 31 de marzo de 2003,  $348.826.727, adquirido a la Dirección del Tesoro Nacional mediante operación  convenida y autorizada a través del Banco de la República y en dinero en  efectivo en el Banco de Bogotá $35.187, según certificado del 8 de agosto de  2003 expedido por el Coordinador Grupo Gestión Financiera y Contable del  Ministerio del Interior y de Justicia.    

Que de conformidad con el artículo  33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de  asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte  del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expendido por el órgano receptor. Su  ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o  acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia  de la Contraloría General de la República;    

Que de conformidad con el artículo  33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de  asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen  parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se  incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno,  previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;    

Que por lo anterior es necesario  adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de  rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de  trescientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil novecientos  catorce pesos ($348.861.914) moneda corriente, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO  NACIONAL  348.861.914    

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA  NACION  348.861.914    

Artículo 2°. Presupuesto de  gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma  de trescientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y un mil  novecientos catorce pesos ($348.861.914) moneda corriente, según el siguiente  detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

Concepto                                    Aporte  Recursos   Total

                                                    nacional  propios    

Sección 3701 01    

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA    

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 348.861.914    348.861.914    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 348.861.914          348.861.914    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,              

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