DECRETO 269 DE 2004
(enero 29)
por el cual se modifica la planta de personal Administrativo y Docente del Instituto
Tecnológico de Soledad Atlántico y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, mediante Actas número 006 de 2003 y número 001 de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo y docente,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, los siguientes cargos, así:
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado
Planta Global
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18
1(Uno) Técnico Operativo 4080 15
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
1(Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
a) Empleados Públicos Administrativos
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado
Rectoría
1 (Uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 13
1 (Uno) Asesor 1020 03
Planta Global
1 (Uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 06
1 (Uno) Secretario General de Institución
Tecnológica 0185 06
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 14
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 15
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 20
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5120 11
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
b) Empleados Públicos Docentes
Número de cargos Denominación del empleo Dedicación
10 (Diez) Docente Tiempo Completo
10 (Diez) Docente Medio Tiempo
Artículo 3°. Los empleados públicos administrativos cobijados por la protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal establecida en el literal a) del artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y que no sean incorporados en los cargos que se establecen en el literal a) del artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. El Rector del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados públicos administrativos a la nueva planta de personal establecida en el literal a) del artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos docentes a que se refiere el literal b) del artículo 2° se incorporarán de conformidad con las normas vigentes.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal a) del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Los cargos de carrera vacante de la planta de personal a que se refiere el literal b) del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2317 del 9 de noviembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.