DECRETO 2689 DE 2004
(agosto 24)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto Ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Gustavo Téllez Riaño Notario Veintinueve del Círculo de Bogotá, D. C., cumplió 65 años de edad el 25 de junio de 2004, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Gustavo Téllez Riaño y proveer el cargo de Notario Veintinueve del Círculo de Bogotá, D. C.;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Patricia Téllez Lombana, identificada con la cédula de ciudadanía 51933924 de Bogotá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retirar del servicio al doctor Gustavo Téllez Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía 17029025 de Bogotá, Notario Veintinueve del Círculo de Bogotá, D. C.
Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notaria Veintinueve del Círculo de Bogotá, D. C., a la doctora Patricia Téllez Lombana, identificada con la cédula de ciudadanía 51933924 de Bogotá.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.