DECRETO 2684 DE 2003
(septiembre 23)
por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares.
Nota: Derogado por el Decreto 1018 de 2004, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto número 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1º. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2003 (Septiembre-Noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 2º. La Planta de Soldados para la vigencia de 2003 (Septiembre-Noviembre) será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 89.241
Soldados Alumnos y Grumetes 4.150
Soldados Profesionales 61.690
Soldados Campesinos 16.488
Total general 171.569
Artículo 3º. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1º de diciembre de 2003, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 4º. La Planta de Soldados a partir del 1º de diciembre de 2003 será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 89.241
Soldados Alumnos y Grumetes 4.150
Soldados Profesionales 61.690
Soldados Campesinos 16.488
Total general 171.569
Artículo 5º. La presente planta será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 6º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1010 del 24 de abril de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.