DECRETO 2680 DE 2003
(septiembre 23)
por el cual se establece la Misión Especial para la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese en el Ministerio de Defensa Nacional, con carácter transitorio, la Misión Especial para la Policía Nacional, la cual tendrá como objetivo general, adelantar estudios, evaluaciones y efectuar recomendaciones que contribuyan al mejoramiento en el desempeño institucional y optimicen los procesos y resultados al interior de la Policía Nacional y de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía.
Sus objetivos específicos serán:
1.1 Analizar y evaluar la situación actual de la institución policial y establecer un plan de acción para prevenir y corregir conductas que lesionen la ética en la institución, de acuerdo con la política de transparencia y lucha contra la corrupción.
1.2 Analizar y evaluar los mecanismos y las prácticas internas de la Policía Nacional, encaminadas a prevenir la corrupción y a mantener un canal de información de la ciudadanía sobre hechos irregulares cometidos por parte de cualquier miembro de la institución y asegurar el fortalecimiento de la integridad institucional, así como asegurar que cualquier falta de un miembro de la institución será puesta de inmediato en conocimiento del Director General de la Policía Nacional y, en todo caso, del Ministro de Defensa Nacional.
1.3 Formular recomendaciones para asegurar las mejores prácticas de control interno, con el propósito de garantizar que los miembros de la institución se ajusten en sus actos al cumplimiento de la ley, de acuerdo con los principios constitucionales que rigen la función administrativa.
1.4 Formular recomendaciones para asegurar las mejores prácticas de control externo, con el fin de que contribuyan a la prevención y corrección de conductas que lesionen la ética en la institución.
1.5 Analizar y evaluar los mecanismos que utiliza la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía en el cumplimiento de sus funciones, al igual que los mecanismos de participación ciudadana en el control de la gestión institucional, consagrados en la Ley 62 de 1993.
Parágrafo. La Misión podrá consultar con cualquier entidad, organismo o institución pública, asuntos propios para el desarrollo de sus objetivos, debiendo, en todo caso, mantener la reserva sobre la información obtenida.
Artículo 2°. La Misión Especial para la Policía Nacional estará integrada por cinco (5) ciudadanos que determine el Ministro de Defensa Nacional, los cuales deberá reunir las calidades que a continuación se señalan:
2.1 Un (1) ex Magistrado de la Corte Constitucional, o de la Corte Suprema de Justicia, o del Consejo de Estado, o del Consejo Superior de la Judicatura, quien presidirá la Misión.
2.2 Un (1) general retirado de la Policía Nacional, de excelso prestigio y reconocimiento nacional e institucional.
2.3 Dos (2) politólogos, administradores públicos y/o personalidades públicas de reconocidas cualidades profesionales y experiencia en asuntos de seguridad.
2.4 Un (1) representante del sector privado.
Parágrafo. La Misión podrá tener dos (2) asesores que coadyuven a sus miembros en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3°. La Misión contará con una Secretaría Técnica ejercida por uno de sus miembros, quien además cumplirá con las siguientes tareas:
3.1 Apoyar técnicamente a la Misión para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
3.2 Ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades y organismos que sea del caso, los estudios que sean requeridos y efectuar la revisión de los mismos.
3.3 Servir de interlocutor habitual con el Ministerio de Defensa Nacional.
3.4 Coordinar las labores de los asesores que realicen los estudios que les sean encomendados.
3.5 Mantener informado al Ministerio de Defensa Nacional sobre el estado y avance de los estudios.
3.6 Preparar el informe final de la Misión.
3.7 Participar en la elaboración de los proyectos de reforma que sean indispensables para materializar las recomendaciones de la Misión.
3.8 Las demás que le sean asignadas.
Artículo 4°. La Misión Especial para la Policía Nacional, en cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1° del presente decreto, deberá ocuparse de los siguientes temas de estudio:
4.1 Selección, incorporación y ascensos del personal
4.2 Régimen disciplinario.
4.3 Controles internos.
4.4 Inspección.
4.5 Retiro del personal por facultad discrecional.
4.6 Controles externos.
4.7 Régimen Penal Militar al interior de la Policía Nacional.
4.8 Control fiscal: supervisión presupuestal, mecanismo de contratación y gastos reservados.
4.9 Mecanismos de participación ciudadana en la gestión institucional.
Parágrafo. La Misión ampliará o restringirá el temario, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 5°. La Misión tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se hayan seleccionado todos sus integrantes, para entregar al Ministro de Defensa Nacional, el informe preliminar para su discusión.
Al término de los tres (3) meses siguientes, la Misión entregará, igualmente, al Ministro de Defensa Nacional, los siguientes documentos:
5.1 El informe final de actividades.
5.2 Los demás documentos elaborados por la Misión y por los asesores que hayan participado en los estudios.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.