DECRETO 2680 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2680 DE 2003    

(septiembre  23)    

por  el cual se establece la Misión Especial para la Policía Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establécese en el Ministerio de Defensa Nacional, con carácter transitorio,  la Misión Especial para la Policía Nacional, la cual tendrá como objetivo  general, adelantar estudios, evaluaciones y efectuar recomendaciones que  contribuyan al mejoramiento en el desempeño institucional y optimicen los  procesos y resultados al interior de la Policía Nacional y de la Oficina del  Comisionado Nacional para la Policía.    

Sus  objetivos específicos serán:    

1.1  Analizar y evaluar la situación actual de la institución policial y establecer  un plan de acción para prevenir y corregir conductas que lesionen la ética en  la institución, de acuerdo con la política de transparencia y lucha contra la  corrupción.    

1.2  Analizar y evaluar los mecanismos y las prácticas internas de la Policía  Nacional, encaminadas a prevenir la corrupción y a mantener un canal de  información de la ciudadanía sobre hechos irregulares cometidos por parte de  cualquier miembro de la institución y asegurar el fortalecimiento de la  integridad institucional, así como asegurar que cualquier falta de un miembro  de la institución será puesta de inmediato en conocimiento del Director General  de la Policía Nacional y, en todo caso, del Ministro de Defensa Nacional.    

1.3  Formular recomendaciones para asegurar las mejores prácticas de control  interno, con el propósito de garantizar que los miembros de la institución se  ajusten en sus actos al cumplimiento de la ley, de acuerdo con los principios  constitucionales que rigen la función administrativa.    

1.4  Formular recomendaciones para asegurar las mejores prácticas de control  externo, con el fin de que contribuyan a la prevención y corrección de  conductas que lesionen la ética en la institución.    

1.5  Analizar y evaluar los mecanismos que utiliza la Oficina del Comisionado  Nacional para la Policía en el cumplimiento de sus funciones, al igual que los  mecanismos de participación ciudadana en el control de la gestión  institucional, consagrados en la Ley 62 de 1993.    

Parágrafo.  La Misión podrá consultar con cualquier entidad, organismo o institución  pública, asuntos propios para el desarrollo de sus objetivos, debiendo, en todo  caso, mantener la reserva sobre la información obtenida.    

Artículo  2°. La Misión Especial para la Policía Nacional estará integrada por cinco (5)  ciudadanos que determine el Ministro de Defensa Nacional, los cuales deberá  reunir las calidades que a continuación se señalan:    

2.1  Un (1) ex Magistrado de la Corte Constitucional, o de la Corte Suprema de  Justicia, o del Consejo de Estado, o del Consejo Superior de la Judicatura,  quien presidirá la Misión.    

2.2  Un (1) general retirado de la Policía Nacional, de excelso prestigio y  reconocimiento nacional e institucional.    

2.3  Dos (2) politólogos, administradores públicos y/o personalidades públicas de  reconocidas cualidades profesionales y experiencia en asuntos de seguridad.    

2.4  Un (1) representante del sector privado.    

Parágrafo.  La Misión podrá tener dos (2) asesores que coadyuven a sus miembros en el  cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo  3°. La Misión contará con una Secretaría Técnica ejercida por uno de sus  miembros, quien además cumplirá con las siguientes tareas:    

3.1  Apoyar técnicamente a la Misión para el cabal cumplimiento de sus objetivos.    

3.2  Ejecutar y supervisar, en coordinación con las entidades y organismos que sea  del caso, los estudios que sean requeridos y efectuar la revisión de los  mismos.    

3.3  Servir de interlocutor habitual con el Ministerio de Defensa Nacional.    

3.4  Coordinar las labores de los asesores que realicen los estudios que les sean  encomendados.    

3.5  Mantener informado al Ministerio de Defensa Nacional sobre el estado y avance  de los estudios.    

3.6  Preparar el informe final de la Misión.    

3.7  Participar en la elaboración de los proyectos de reforma que sean  indispensables para materializar las recomendaciones de la Misión.    

3.8  Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  4°. La Misión Especial para la Policía Nacional, en cumplimiento de los  objetivos señalados en el artículo 1° del presente decreto, deberá ocuparse de  los siguientes temas de estudio:    

4.1  Selección, incorporación y ascensos del personal    

4.2  Régimen disciplinario.    

4.3  Controles internos.    

4.4  Inspección.    

4.5  Retiro del personal por facultad discrecional.    

4.6  Controles externos.    

4.7  Régimen Penal Militar al interior de la Policía Nacional.    

4.8  Control fiscal: supervisión presupuestal, mecanismo de contratación y gastos  reservados.    

4.9  Mecanismos de participación ciudadana en la gestión institucional.    

Parágrafo.  La Misión ampliará o restringirá el temario, a solicitud del Ministro de  Defensa Nacional.    

Artículo  5°. La Misión tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha  en que se hayan seleccionado todos sus integrantes, para entregar al Ministro  de Defensa Nacional, el informe preliminar para su discusión.    

Al  término de los tres (3) meses siguientes, la Misión entregará, igualmente, al  Ministro de Defensa Nacional, los siguientes documentos:    

5.1  El informe final de actividades.    

5.2  Los demás documentos elaborados por la Misión y por los asesores que hayan  participado en los estudios.    

Artículo  6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Defensa Nacional,    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón.              

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