DECRETO 267 DE 2004
(enero 29)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2105 de 2013, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” en su sesión del 27 de enero de 2004 decidió som eter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” los siguientes cargos:
No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Despacho del Rector
1 Uno Profesional Universitario 3020 09
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
No. de cargos Denominación del cargo Código Grado
Planta Global
1 Uno Profesional Universitario 3020 09
1 Uno Técnico Administrativo 4065 11
2 Dos Secretario 5140 09
No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
1 Uno Celador 5320 03
2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Despacho del Rector
1 Uno Rector de institución Técnica Profesional 0151 05
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 19
Planta Global
1 Uno Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 04
1 Uno Secretario General de Institución Técnica
Profesional 0161 03
4 Cuatro Director de Unidad de Institución Técnica
Profesional 2195 11
1 Uno Profesional Especializado 3010 15
1 Uno Profesional Universitario 3020 09
1 Uno Técnico Administrativo 4065 08
1 Uno Técnico Administrativo 4065 07
1 Uno Técnico Administrativo 4065 05
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 06
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 05
1 Uno Pagador 5045 20
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 15
1 Uno Secretario 5140 10
2 Dos Secretario 5140 09
3 Tres Celador 5320 03
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y que no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados cobijados por la protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°. El Rector del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez”, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2 del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (3 0) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2349 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.