DECRETO 2634 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2634 DE 2004    

(agosto 19)    

por el cual se autoriza a un funcionario de Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y 1º del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que del 1º al 3 de septiembre de 2004 se llevará a cabo en  Buenos Aires (Argentina) el Seminario Regional “Marco Lógico, Monitoreo y  Evaluación de Proyectos de Cooperación Internacional para el Fortalecimiento de  los Puntos Focales”, al cual ha sido invitado Juan Sebastián Estrada  Escobar, Profesional Especializado de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, ACCI;    

Que es importante la participación de Juan Sebastián  Estrada Escobar e n el citado seminario puesto que se busca fortalecer la  capacidad de planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de  cooperación internacional de las agencias de cooperación con las cuales la  Agencia de Cooperación Japonesa trabaja en América Latina;    

Que la Agencia de Cooperación Internacional de Chile AGCI  y JICA de Japón financiará la estadía y alimentación de Juan Sebastián Estrada  Escobar y la Oficina de JICA en Colombia le costeará los tiquetes aéreos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a Juan Sebastián Estrada Escobar,  Profesional Especializado de la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional, viajar a Buenos Aires (Argentina) del 1º al 3 de septiembre de  2004 con el propósito de que participe en el Seminario Regional “Marco  Lógico, Monitoreo y Evaluación de Proyectos de Cooperación Internacional para  el Fortalecimiento de los Puntos Focales”. Igualmente para que acepte por  parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile AGCI y JICA de Japón  los gastos de estadía y alimentación y de la Oficina de JICA en Colombia el suministro  de los tiquetes aéreos.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia,    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

               

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