DECRETO 263 DE 2004
(enero 28)
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 112 de 2022, por el Decreto 1372 de 2016, por el Decreto 1159 de 2013, por el Decreto 120 de 2007, por el Decreto 1509 de 2005, por el Decreto 4213 de 2004, por el Decreto 4111 de 2004, por el Decreto 1439 de 2004 y por el Decreto 1191 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así:
N° de empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director Administrativo y Financiero 0100 20
6 (Seis) Director Regional 2035 23
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 11
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 16
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 13
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 14
Artículo 2°. Las funciones propias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 —
4 (Cuatro) Asesor 1020 13
7 (Siete) Asesor 1020 08
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (Uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 —
2 (Dos) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 08
1 (Uno) Secretario Ejecutivo de Despacho del 5240 25
Subdirector de Departamento Administrativo
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Departamento
Administrativo 0035 20
6 (Seis) Director Territorial 0042 13
1 (Uno) Director Técnico 0100 19
4 (Cuatro) Director Técnico 0100 18
1 (Uno) Director Operativo 0100 18
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 19
1 (Uno) Asesor 1020 13
13 (Trece) Asesor 1020 08
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 24
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22
10 (Diez) Profesional Especializado 3010 20
12 (Doce) Profesional Especializado 3010 18
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 16
41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 3010 15
39 (Treinta y nueve) Profesional Universitario 3020 14
45 (Cuarenta y cinco) Profesional Universitario 3020 13
14 (Catorce) Profesional Universitario 3020 12
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 11
27 (Veintisiete) Profesional Universitario 3020 10
28 (Veintiocho) Profesional Universitario 3020 09
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08
19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 07
4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 16
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 15
5 (Cinco) Analista de Sistemas 4005 13
6 (Seis) Analista de Sistemas 4005 11
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 15
7 (Siete) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 09
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 07
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 18
N° de empleos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
11 (Once) Técnico Operativo 4080 12
6 (Seis) Técnico Operativo 4080 10
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
11 (Once) Técnico Operativo 4080 07
11 (Once) Auxiliar de Técnico 4110 06
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 17
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 15
13 (Trece) Secretario Ejecutivo 5040 20
14 (Catorce) Secretario Ejecutivo 5040 18
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 14
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
22 (Veintidós) Auxiliar Administrativo 5120 07
6 (Seis) Secretario 5140 13
4 (Cuatro) Secretario 5140 11
13 (Trece) Operario Calificado 5300 11
16 (Dieciséis) Operario Calificado 5300 09
10 (Diez) Operario Calificado 5300 07
11 (Once) Conductor Mecánico 5310 11
10 (Diez) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Parágrafo. De la planta relacionada en el presente artículo, los cargos correspondientes a un (1) Profesional Universitario Código 3020 Grado 14, un (1) Profesional Universitario Código 3020 Grado 13 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 14, entrarán en vigencia a partir del primero (1º) de enero de 2005.
Artículo 3°. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrad o en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1187 de 2000 y 2545 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
César Augusto Caballero Reinoso.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.