DECRETO 2621 DE 2004
(agosto 18)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para aceptar una invitación.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política y 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de los trabajos preparatorios de la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud que se efectuará en Guadalajara (México) del 4 al 5 de noviembre de 2004, la Organización Iberoamericana de Juventud, OIJ, con el apoyo de la Comisión Nacional de la Juventud de la República del Perú, ha convocado para el día 30 de agosto de 2004 en la ciudad de Lima (Perú), la Reunión Subregional Andina, a la cual invitan al doctor Nicolás Uribe Rueda, Director del Programa Presidencial Colombia Joven, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que es importante la participación del doctor Uribe Rueda, puesto que se analizará conjuntamente con los responsables de Juventud de América del Sur, los documentos básicos y temáticos que servirán de trabajo para la Conferencia Iberoamericana;
Que los costos de alimentación y alojamiento del doctor Uribe Rueda serán asumidos por la Comisión Nacional de la Juventud de la República del Perú,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al doctor Nicolás Uribe Rueda, Director del Programa Presidencial Colombia Joven, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que acepte l a invitación de la Comisión Nacional de la Juventud de la República del Perú, para viajar a Lima (Perú), el 30 de agosto de 2004, con el propósito de participar en Reunión Subregional Andina, en el marco de los trabajos preparatorios de la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud que se efectuará en Guadalajara (México), del 4 al 5 de noviembre de 2004. Igualmente, para que acepte los costos de alimentación y alojamiento por parte de la Comisión Nacional de la Juventud de la República del Perú.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2004.
El Presidente de la República de Colombia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.