DECRETO 2621 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2621 DE 2004    

(agosto  18)    

por el  cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República para aceptar una invitación.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política y 1° del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  en el marco de los trabajos preparatorios de la XII Conferencia Iberoamericana  de Ministros de Juventud que se efectuará en Guadalajara (México) del 4 al 5 de  noviembre de 2004, la Organización Iberoamericana de Juventud, OIJ, con el  apoyo de la Comisión Nacional de la Juventud de la República del Perú, ha  convocado para el día 30 de agosto de 2004 en la ciudad de Lima (Perú), la  Reunión Subregional Andina, a la cual invitan al doctor Nicolás Uribe Rueda,  Director del Programa Presidencial Colombia Joven, del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que  es importante la participación del doctor Uribe Rueda, puesto que se analizará  conjuntamente con los responsables de Juventud de América del Sur, los  documentos básicos y temáticos que servirán de trabajo para la Conferencia  Iberoamericana;    

Que  los costos de alimentación y alojamiento del doctor Uribe Rueda serán asumidos  por la Comisión Nacional de la Juventud de la República del Perú,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorizar al doctor Nicolás Uribe Rueda, Director del Programa Presidencial  Colombia Joven, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, para que acepte l a invitación de la Comisión Nacional de la  Juventud de la República del Perú, para viajar a Lima (Perú), el 30 de agosto  de 2004, con el propósito de participar en Reunión Subregional Andina, en el  marco de los trabajos preparatorios de la XII Conferencia Iberoamericana de  Ministros de Juventud que se efectuará en Guadalajara (México), del 4 al 5 de  noviembre de 2004. Igualmente, para que acepte los costos de alimentación y  alojamiento por parte de la Comisión Nacional de la Juventud de la República  del Perú.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia,    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo  Moreno Villegas.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *