DECRETO 262 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 262 DE 2004    

(enero  28)    

por el cual se modifica la estructura del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 111 de 2022.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 111 de 2022.    

Nota 2:  Derogado parcialmente por el Decreto 1743 de 2016.    

Nota 3: Ver Decreto 1170 de 2015.  Ver Decreto 4178 de 2011.    

Nota 4: Ver Auto del  Consejo de Estado del 27 de enero de 2005. Expediente: 00079. Actor: Carlos  Alberto Paz Lamir. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Planeta.    

Nota 5: Ver Auto del Consejo de  Estado del 22 de abril de 2004. Expediente:  00079. Actor: Carlos Alberto Paz Lamir. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont  Planeta.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Objetivos, funciones  generales, dirección e integración del sector    

Artículo 1º. Objetivos.  El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tiene como  objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información  estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y  evaluar la producción y difusión de información oficial básica.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 1.1.1.1.    

Artículo 2º. Funciones  Generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,  tendrá, además de las funciones que establece el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Relativas a la producción de  estadísticas estratégicas    

a) Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las  operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de  decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales;    

b) Realizar, directamente o a través de terceros, las  actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los  resultados de las operaciones estadísticas;    

c) Definir y producir la información estadística  estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para  apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales;    

d) Producir la información estadística estratégica y  desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración;    

e) Velar por la veracidad, imparcialidad y oportunidad de  la información estadística estratégica;    

f) Dictar las normas técnicas relativas al diseño,  producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información  estadística estratégica;    

g) Literal derogado por el Decreto 1743 de 2016,  artículo 2º. Elaborar el Plan Estadístico Nacional y someterlo a la aprobación del  Conpes, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, y promover su  divulgación;    

h) Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico  Nacional y de los planes estadísticos sectoriales y territoriales, hacer su  seguimiento, evaluación y divulgación;    

i) Certificar la información estadística, siempre que se  refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento;    

j) Diseñar y desarrollar el Sistema de Información  Geoestadístico y asegurar la actualización y mantenimiento del Marco  Geoestadístico Nacional Unico;    

k) Generar y certificar las proyecciones oficiales de  población de las entidades territoriales del país;    

l) Solicitar y obtener de las personas naturales o  jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, y de los nacionales con  domicilio o residencia en el exterior, los datos que sean requeridos para dotar  de información estadística al país;    

m) Imponer multas como sanción a las personas naturales o  jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993, previa  investigación administrativa;    

n) Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las  clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción  de la información oficial básica;    

o) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el  reglamento.    

2. Relativas a la Síntesis de  Cuentas Nacionales    

a) Elaborar las cuentas anuales, trimestrales,  nacionales, regionales y satélites, para evaluar el crecimiento económico  nacional, departamental y sectorial;    

b) Elaborar y adaptar a las condiciones y características  del país, las metodologías de síntesis y cuentas nacionales, siguiendo las  recomendaciones internacionales;    

c) Promover la divulgación y capacitación del sistema de  síntesis y cuentas nacionales, tanto para productores como para usuarios de  estadísticas macroeconómicas;    

d) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el  reglamento.    

3. Relativas a la producción y  difusión de información oficial básica    

a) Dirigir, programar, ejecutar, coordinar, regular y  evaluar la producción y difusión de información oficial básica;    

b) Establecer las estrategias, los instrumentos y los  mecanismos necesarios para elaborar y coordinar el Plan Nacional de Información  Oficial Básica;    

c) Establecer y aprobar las normas técnicas y las  metodologías convenientes para la producción y divulgación de la información  oficial básica del país;    

d) Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y  clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información  oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas;    

e) Promover la adopción y adaptación de estándares de  producción de información geográfica y espacial, que garanticen la  georreferenciación de la información oficial básica;    

f) Impulsar la implementación de sistemas de información  oficial básica a nivel regional y territorial;    

g) Diseñar las metodologías de estratificación y los  sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser  utilizados por las entidades nacionales y territoriales.    

h) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el  reglamento.    

4. Relativas a la Difusión y  Cultura Estadística    

a) Difundir los resultados de las investigaciones que  haga el Departamento en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las  normas de la reserva estadística;    

b) Fomentar la cultura estadística, promoviendo el  desarrollo de la información estadística, su divulgación y su utilización a  nivel nacional, sectorial y territorial;    

c) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el  reglamento.    

Artículo 3º. Dirección. La dirección del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará a cargo del  Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.    

Artículo 4º. Integración del Sector Administrativo de  Información Estadística. El Sector Administrativo de Información  Estadística, estará integrado por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, y las entidades adscritas que se anuncian a continuación. El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá a su cargo la  orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman  el sector, así como de su participación en la formulación de la política, en la  elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio  de las potestades de decisión que le correspondan.    

Entidades Adscritas: Establecimientos Públicos    

 Fondo Rotatorio  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane    

 Instituto  Geográfico Agustín Codazzi    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 1.1.1.1.    

CAPITULO  II    

Estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 5º. Modificado por el Decreto 111 de 2022,  artículo 1º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), será la siguiente:    

1. Despacho del Director.    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina de Sistemas.    

1.4. Oficina de Control  Interno.    

1.5. Oficina de Control  Disciplinario Interno.    

1.6. Dirección de Difusión y  Cultura Estadística.    

2. Despacho del Subdirector.    

2.1. Dirección de Metodología y  Producción Estadística.    

2.2. Dirección de Síntesis y  Cuentas Nacionales.    

2.3. Dirección de Censos y  Demografía.    

2.4. Dirección de  Geoestadística.    

2.5. Dirección de Regulación,  Planeación, Estandarización y Normalización.    

2.6. Dirección de Recolección y  Acopio.    

3. Secretaría General.    

4. Direcciones Territoriales.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comisión de Personal.    

5.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

5.3. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño.    

Texto inicial del artículo 5º : Estructura. La  estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será  la siguiente:    

1. Despacho del Director    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina Asesora Jurídica    

1.3. Oficina de Sistemas    

1.4. Oficina de Control Interno    

1.5. Dirección de  Difusión y Cultura Estadística Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura  Estadística (Nota:  El Decreto 111 de 2022, artículo 8º, reemplazó la expresión tachada  por la expresión señalada en negrilla.).    

2. Despacho del Subdirector    

2.1. Dirección de Metodología y Producción  Estadística    

2.2. Dirección de Síntesis y Cuentas  Nacionales    

2.3. Dirección de Censos y Demografía    

2.4. Dirección de Geoestadística    

2.5. Dirección de Regulación, Planeación,  Estandarización y Normalización    

3. Secretaría General    

4. Direcciones Territoriales    

5. Organos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comisión de Personal    

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

5.3 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

Artículo 6º. Modificado por el Decreto 111 de 2022,  artículo 2º. Despacho del Director. La Dirección del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), estará a cargo del Director del  Departamento, quien cumplirá además de las funciones previstas en la  Constitución Política y la ley, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la  formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de  los objetivos y funciones de la entidad y coordinar la gestión de los  organismos adscritos.    

2. Dirigir las operaciones  estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por  parte del Gobierno nacional y los entes territoriales.    

3. Definir la información  estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y  territorial.    

4. Adoptar las políticas que  orienten la integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos  utilizados en el DANE, y demás entidades del país.    

5. Dictar las normas técnicas  relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de  la información estadística estratégica y de la información oficial básica.    

6. Presentar al Consejo  Nacional de Política Económica y Social (Conpes), por intermedio del Departamento  Nacional de Planeación, el Plan Nacional de Estadística, para su aprobación.    

7. Definir la política y planes  de acción de las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su  sede y jurisdicción.    

8. Coordinar las labores de  difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura  estadística en el país.    

9. Gestionar de forma coordinada  con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional (ACCI), o quien haga sus veces, alianzas estratégicas  de cooperación técnica y programas de capacitación ante organismos homólogos,  autoridades, organizaciones y universidades del ámbito internacional en áreas  técnicas de la entidad.    

10. Conocer en segunda  instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de las  Direcciones Territoriales mediante la imposición de multas como sanción a las  personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.    

11. Fallar en segunda instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex  servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

12. Velar por la implementación  del Sistema de Control Interno del Departamento.    

13. Dirigir, coordinar, regular  y evaluar la producción y difusión de información oficial básica.    

14. Definir y certificar la  información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y  territorial.    

15. Oficializar, adoptar y  adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la  producción y uso de la información oficial básica.    

16. Crear y organizar, mediante  acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y  coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de  acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos  aprobados por la entidad.    

17. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).    

18. Presentar los informes del  Departamento al Presidente de la República y al Congreso.    

19. Integrar la Comisión  Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la administración  pública, así como participar, a través de un delegado, en el Comité Técnico de  soporte y apoyo de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la  Información para la administración.    

20. Asignar las funciones no  contempladas en este decreto y que se encuentren establecidas en otras  disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Departamento o  reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.    

21. Las demás que le sean  asignadas por el Presidente de la República, o le atribuya la ley.    

Texto inicial del artículo 6º: Despacho del Director. La  Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estará  a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá además de las funciones  previstas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la formulación de políticas,  planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones  de la entidad y coordinar la gestión de los organismos adscritos.    

2. Dirigir las operaciones estadísticas que  requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional y los entes territoriales.    

3. Definir la información estadística  estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.    

4. Adoptar las políticas que orienten la  integración estructural y la utilización de los marcos estadísticos utilizados  en el DANE y demás entidades del país.    

5. Dictar las normas técnicas relativas al  diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la  información estadística estratégica y de la información oficial básica.    

6. Numeral derogado por el Decreto 1743 de 2016,  artículo 2º. Presentar  al Conpes, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Plan  Nacional de Estadística, para su aprobación.    

7. Definir la política y planes de acción de  las Direcciones Territoriales, así como organizar y establecer su sede y  jurisdicción.    

8. Coordinar las labores de difusión  estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en  el país.    

9. Gestionar de forma coordinada con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional-ACCI o quien haga sus veces, alianzas estratégicas de cooperación  técnica y programas de capacitación ante organismos homólogos, autoridades,  organizaciones y universidades del ámbito internacional en áreas técnicas de la  entidad.    

10. Conocer en segunda instancia los recursos  que se interpongan contra las decisiones de las Direcciones Territoriales  mediante la imposición de multas como sanción a las personas naturales o  jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.    

11. Conocer y fallar en segunda instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la  entidad.    

12. Velar por la implementación del Sistema de  Control Interno del Departamento.    

13. Dirigir, coordinar, regular y evaluar la  producción y difusión de información oficial básica.    

14. Definir y certificar la información  oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.    

15. Oficializar, adoptar y adaptar las  nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de  la información oficial básica.    

16. Crear y organizar, mediante acto  administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y  coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento de  acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos  aprobados por la entidad.    

17. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y  el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.    

18. Presentar los informes del Departamento al  Presidente de la República y al Congreso.    

19. Integrar la Comisión Intersectorial de  Políticas y Gestión de la Información para la administración pública, así como  participar, a través de un delegado, en el Comité Técnico de soporte y apoyo de  la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la  administración.    

20. Asignar las funciones no contempladas en  este decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y  reglamentarias a las dependencias del Departamento o reasignarlas entre las  distintas instancias cuando fuere necesario.    

21. Las demás que le sean asignadas por el  Presidente de la República o le atribuya la Ley.    

Artículo 7º. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección del Departamento en la  formulación de políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos  institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Elaborar el plan indicativo cuatrienal, el plan  indicativo anual y los planes operativos, proponer las modificaciones que se  requieran para su efectiva ejecución, y ofrecer los elementos necesarios para  su articulación y correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Elaborar en coordinación con las demás dependencias  del Departamento y entidades del sector, el Plan de Desarrollo Administrativo  Sectorial.    

4. Conceptuar a la Dirección, Subdirección y Secretaría  General sobre la viabilidad e inclusión en el plan indicativo cuatrienal de los  proyectos de inversión que presenten las dependencias y entidades adscritas a l  Departamento.    

5. Administrar el Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional en lo relacionado con los proyectos del Departamento y sus  entidades adscritas.    

6. Elaborar, en coordinación con las dependencias  pertinentes, el anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas  para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

7. Conceptuar, proponer y sustentar las modificaciones  presupuestales a que haya lugar en el marco del plan indicativo del  Departamento.    

8. Desarrollar e implementar las metodologías,  herramientas y estándares necesarios para facilitar, optimizar y sistematizar  los procesos de planeación, evaluación y seguimiento de los proyectos,  programas y actividades del Departamento.    

9. Elaborar los indicadores de gestión de programas y  proyectos de acuerdo con los lineamientos trazados, a través del Sistema  Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados, Sinergia.    

10. Diseñar metodologías para elaborar y actualizar los  manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias del  Departamento y coordinar su desarrollo e implementación.    

11. Orientar el seguimiento y evaluación del Plan de  Desarrollo Institucional y proponer ajustes o modificaciones cuando sea  necesario.    

12. Preparar las solicitudes de crédito externo y  cooperación internacional que el Departamento deba presentar ante los  organismos competentes, de acuerdo con las políticas trazadas por la Dirección  y Subdirección.    

13. Elaborar e implementar de manera conjunta con la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura  Estadística) el  Plan Estratégico de Mercadeo, Medios, Edición, Difusión y Comunicaciones del  Departamento. (Nota: El Decreto 111 de 2022,  artículo 8º, reemplazó la expresión tachada por la expresión señalada en  negrilla.).    

14. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la  estructuración de planes de acción.    

15. Consolidar los informes que el Departamento deba  suministrar en forma periódica a otras entidades.    

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. Modificado por el Decreto 111 de 2022,  artículo 3º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director y demás dependencias de la entidad en la interpretación y  aplicación de las normas relacionadas con las funciones del Departamento.    

2.  Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del  Departamento.    

3.  Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos que el Departamento considere  necesarios para promover ante el Congreso de la República o tramitar ante el  Presidente de la República que guarden relación con el funcionamiento del  Departamento y con el ejercicio de sus competencias.    

4.  Contribuir, al estudio de temas, que por su naturaleza, hayan sido previamente  debatidos en otras dependencias, y respecto a los cuales haya de fijarse la  posición jurídica del Departamento.    

5.  Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las  sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando labores  de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva.    

6.  Proyectar los actos administrativos para la firma del Director del  Departamento, relacionados con la imposición de sanciones a las personas  naturales o jurídicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.    

7.  Asesorar los procesos de contratación que deba adelantar el Departamento en el  desarrollo de sus funciones.    

8.  Compilar y sistematizar la normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y  funciones del Departamento y velar por su difusión interna.    

9.  Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que  sea parte la Nación – Departamento Nacional de Estadística (DANE), y asumir su  representación cuando le sea delegada por el Director.    

10.  Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia,  en los procesos en que sea parte la Nación – Departamento Nacional de  Estadística (DANE), las informaciones, documentos y actos administrativos  necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Director  del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República  sobre el curso de dichos procesos.    

11.  Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del  Departamento.    

12.  Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en  contra de los servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística (DANE), y trasladar oportunamente al Despacho del nominador del  Departamento el expediente correspondiente para el trámite de segunda instancia  cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

13.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial del artículo 8º: Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director y demás dependencias  de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con  las funciones del Departamento.    

2. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos  relacionados con las funciones del Departamento.    

3. Elaborar o revisar los proyectos de ley,  decretos que el Departamento considere necesarios para promover ante el  Congreso de la República o tramitar ante el Presidente de la República que  guarden relación con el funcionamiento del Departamento y con el ejercicio de  sus competencias.    

4. Contribuir, al estudio de temas, que por su  naturaleza, hayan sido previamente debatidos en otras dependencias, y respecto  a los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Departamento.    

5. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo  concepto, desarrollando labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

6. Proyectar los actos administrativos para la  firma del Director del Departamento, relacionados con la imposición de  sanciones a las personas naturales o jurídicas de conformidad con lo dispuesto  en la Ley 79 de 1993.    

7. Asesorar los procesos de contratación que  deba adelantar el Departamento en el desarrollo de sus funciones.    

8. Compilar y sistematizar la normatividad y  jurisprudencia relativa al objetivo y funciones del Departamento y velar por su  difusión interna.    

9. Intervenir en los procesos judiciales,  extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación Departamento  Nacional de Estadística, DANE, y asumir su representación cuando le sea  delegada por el Director.    

10. Suministrar al Ministerio Público y al  Ministerio del Interior y de Justicia, en los procesos en que sea parte la  Nación-Departamento Nacional de Estadística, DANE, las informaciones,  documentos y actos administrativos necesarios para la defensa de los intereses  del Estado, e informar al Director del Departamento y a la Secretaría Jurídica  de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos procesos.    

11. Establecer criterios de interpretación  legal de última instancia dentro del Departamento.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Oficina  de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:    

1. Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes  estratégicos de tecnología y sistemas del Departamento.    

2. Realizar o propiciar investigaciones sobre  metodologías, normas y estándares sobre sistemas y tecnologías de información y  comunicaciones, que deban ser adaptados y utilizados por el Departamento.    

3. Diseñar planes de seguridad y calidad que deban ser  adoptados en los diferentes procesos informáticos y tecnológicos del  Departamento.    

4. Coordinar el uso e implantación de los sistemas,  tecnologías de Información y comunicaciones, para los procesos de producción,  recolección, crítica, procesamiento y control de calidad de las investigaciones  del Departamento.    

5. Apoyar las actividades de análisis, desarrollo e  implantación de los sistemas de información necesarios para dar cumplimiento a  los compromisos del Departamento.    

6. Diseñar, desarrollar, administrar y asesorar  técnicamente el proceso de creación, mantenimiento y actualización de los  medios electrónicos del Departamento.    

7. Seleccionar los recursos tecnológicos que se requieran  para el desarrollo de las actividades relacionadas con los sistemas,  tecnologías de información y comunicaciones del Departamento.    

8. Administrar y realizar los procesos de soporte  informático y tecnológico que la gestión del Departamento demande.    

9. Conformar, normalizar, consolidar y mantener los recursos  tecnológicos y sistemas de información, así como las bases de datos, series de  estadísticas y acervo informático.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 111 de 2022,  artículo 4º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina  de Control Interno las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido en el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo  de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de dirección.    

3. Medir y evaluar la  eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la  dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los  planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el  cumplimiento de las metas u objetivos previstos.    

4. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), se cumplan por parte de los responsables de su  ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

5. Verificar que los controles  asociados a las actividades del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE), estén definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente de acuerdo con la evolución de la entidad.    

6. Verificar el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

8. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

9. Fomentar en toda la  organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la  prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

10. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.    

11. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno del  Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

12. Asesorar a las dependencias  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la adopción  de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

13. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir al Director Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE), un informe semestral.    

14. Evaluar la gestión de los  riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los  mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.    

15. Desarrollar actividades de  evaluación de manera planeada, documentada, organizada, y sistemática, con  respecto a las Metas Estratégicas de Gran Alcance (MEGA), resultados,  políticas, planes, programas, proyectos, procesos, indicadores, y riesgos, que  la entidad ha definido para el cumplimiento de su misión, en el marco del  sistema de control interno.    

16. Verificar que se implanten  las medidas respectivas recomendadas.    

17. Actuar como enlace e  interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o requerimientos  que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de información con dichos  organismos y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los  responsables, cumplan las políticas de operación de la entidad, y sean  entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad, integralidad y  pertinencia.    

18. Reportar a los organismos  competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya  encontrado en el ejercicio de sus funciones.    

19. Publicar un informe de  evaluación independiente del estado del sistema de control interno del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en la página web de  la entidad, según la normatividad vigente.    

20. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 10: Oficina de Control Interno.  Además de las funciones señaladas en el artículo 2º de la Ley 87 de 1993,  la Oficina de Control Interno cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento, a  nivel central y regional.    

2. Asesorar y apoyar al Director, al  Subdirector y a las demás dependencias del Departamento, en la definición de  las políticas referidas al ejercicio de las funciones de orientación y  coordinación del Sistema de Control Interno.    

3. Asesorar a todas las dependencias del  Departamento en el efectivo ejercicio del control interno y en la observancia  de las recomendaciones establecidas por esta Oficina y mantener permanentemente  informados a los Directivos acerca del estado de control interno de sus dependencias.    

4. Diseñar planes, métodos, procedimientos,  mecanismos y criterios de verificación y evaluación del Sistema de Control  Interno del Departamento y desarrollar programas de auditoría administrativa,  financiera y de sistemas.    

5. Verificar la aplicación y cumplimiento de  las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con  el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

6. Evaluar periódicamente el Sistema de  Control Interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del  Departamento, para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de  los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y  formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de  la misión, los objetivos y metas previstas.    

7. Fomentar en el Departamento la formación de  una cultura de autocontrol basada en la autorregulación y las relaciones de  confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

8. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en  desarrollo de las normas Constitucionales y legales diseñe el Departamento.    

9. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Departamento y recomendar los ajustes que sean necesarios.    

10. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, los bienes y 

  los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos que  sean necesarios.    

11. Vigilar que la atención de las quejas y  reclamos sobre los servicios que presta el Departamento se realice  oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes.    

12. Velar por la difusión y el cumplimiento de  las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de  riesgo y planes de mejoramiento, así como formular los respectivos diagnósticos  y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol.    

13. Presentar, informes al Director, al Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que le requieran, de  conformidad con las normas sobre la materia.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10A. Adicionado por  el Decreto 111 de 2022,  artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:    

1. Conocer, sustanciar e  instruir los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y  ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.    

2. Proponer los correctivos,  medidas de prevención y participar en la ejecución de programas y estrategias  de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad al  interior del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

3. Custodiar los archivos y los  registros de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de  servidores y ex servidores del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE).    

4. Trasladar a la Oficina  Asesora Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios que se  promuevan en contra de servidores o ex servidores del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para que esta adelante la etapa  de juzgamiento en primera instancia.    

5. Informar oportunamente a la  Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación  disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos.    

6. Notificar y comunicar las decisiones  de instrucción que se profieran dentro de los procesos disciplinarios que se  promuevan en contra de servidores y ex servidores del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo 11. Dirección  de Difusión y Cultura Estadística Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística. Son funciones de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura  Estadística, las  siguientes: (Nota:  El Decreto 111 de 2022,  artículo 8º, reemplazó la expresión tachada por la expresión señalada en  negrilla.).    

1. Asesorar al Director del Departamento en la  formulación de políticas y planes de acción en materia de difusión, mercadeo y  cultura estadística.    

2. Diseñar y ejecutar los programas de difusión del  Departamento que promuevan la utilización de la información estadística a nivel  nacional, sectorial y territorial.    

3. Elaborar e implementar de manera conjunta con la  Oficina Asesora de Planeación el Plan Estratégico de Mercadeo, Medios, Edición,  Difusión y Comunicaciones del Departamento.    

4. Establecer las estrategias para la difusión, fomento y  desarrollo de la cultura estadística en el país, en coordinación con las  Direcciones Técnicas y Direcciones Territoriales del Departamento.    

5. Coordinar la divulgación de los resultados de las  investigaciones que haga el Departamento en cumplimiento de sus funciones, de  acuerdo con las normas de la reserva estadística.    

6. Establecer la política de ventas e intercambio de  información del Departamento.    

7. Establecer, manejar y difundir los planes, programas,  productos, servicios y la imagen corporativa del Departamento.    

8. Realizar la edición e impresión de las publicaciones  del Departamento y las solicitadas por usuarios externos.    

9. Implementar y coordinar las actividades referentes a  la atención y servicio al cliente.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Despacho  del Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director del Departamento en la  formulación de políticas y planes de acción relacionados con la producción de  información estadística que deba ser generada por el Departamento.    

2. Coordinar, la planeación de las operaciones  estadísticas que requiera el país para la toma de decisiones por parte del  Gobierno Nacional y los entes territoriales.    

3. Proponer al Director del Departamento, con base en los  proyectos preparados por las distintas Direcciones, la información estadística  estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.    

4. Dirigir la producción de información estadística  estratégica y el desarrollo de metodologías para su elaboración, velando por la  veracidad, imparcialidad y oportunidad de dicha información.    

5. Preparar y presentar el Plan Estadístico Nacional, así  como los proyectos de normas técnicas relativas al diseño, producción,  procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística  estratégica, elaborados por las distintas Direcciones.    

6. Proponer al Director del Departamento las políticas y  normas relativas a la producción de información geográfica y al diseño y  soporte de los mecanismos de consulta, acceso, intercambio, promoción y  divulgación de los datos geográficos y espaciales.    

7. Asesorar la formulación de políticas orientadas a la  utilización de los marcos estadísticos requeridos en el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y demás entidades en el país.    

8. Diseñar y orientar las políticas y lineamientos de  carácter metodológico que regulen la producción y uso de información oficial  básica, incluidos los metadatos y normas para tratamiento de información  primaria y secundaria.    

9. Evaluar los proyectos de políticas de estandarización  y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información.    

10. Fomentar la investigación científica para la  elaboración y mejoramiento de las diferentes metodologías estadísticas  requeridas: diseños muestrales, análisis multivariado, series de tiempo,  análisis de datos categóricos, modelamiento y diseños experimentales, entre  otras.    

11. Promover y coordinar con las entidades competentes  del orden nacional, los programas y proyectos de cooperación técnica internacional  y de crédito externo, que en cumplimiento de su misión institucional requiera  el Departamento.    

12. Recomendar al Director del Departamento las bases,  los mecanismos y sistemas que soporten y promuevan la Política Nacional de  Información Oficial Básica.    

13. Dirigir y coordinar la elaboración nacional,  sectorial y territorial del Plan Nacional de Información Oficial Básica y de  los planes plurianuales de gobierno.    

14. Proponer al Director del Departamento los conceptos  técnicos en materia de estandarización, homologación y regulación de la  información oficial básica.    

15. Orientar el desarrollo e implementación de las  políticas que permitan la oficialización, adopción y adaptación de las  nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción, uso y  divulgación de la información oficial básica.    

16. Dirigir el diseño de las estrategias para articular  la producción y difusión de información oficial básica con la política y el  Sistema de Ciencia y Tecnología.    

17. Presentar al Director del Departamento los informes  sobre los planes plurianuales de gobierno en materia de información oficial  básica.    

18. Velar por el desarrollo, impulso, promoción y  fortalecimiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y  por la consistencia interna y externa de la información estadística producida  por el Departamento.    

19. Preparar y presentar para la consideración y  aprobación del Director del Departamento, el informe de las actividades del  Departamento, dirigido al Presidente de la República y al Congreso de la  República.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12A. Adicionado por el Decreto 111 de 2022,  artículo 6º.  Dirección de Recolección y Acopio. Son funciones de la Dirección de Recolección  y Acopio las siguientes:    

1.  Dirigir, articular y coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y  evaluación de las actividades relacionadas con la recolección y acopio de la  información requerida para las operaciones estadísticas, atendiendo los  estándares de calidad y conforme a lo establecido en el modelo del proceso  estadístico adoptado por el Departamento.    

2.  Coordinar la programación de actividades de recolección y acopio de manera  articulada con las dependencias intervinientes en el proceso de producción  estadística.    

3.  Realizar la planeación, la ejecución y el seguimiento presupuestal para la  recolección y acopio de las operaciones estadísticas.    

4.  Innovar en materia de sistemas, técnicas y métodos en la fase de recolección y  acopio con el propósito de mejorar la calidad del proceso estadístico y sus  resultados.    

5.  Definir, hacer seguimiento y evaluar las metas a incorporar en los instrumentos  institucionales de planeación y gestión.    

6.  Garantizar una adecuada y oportuna gestión de los riesgos de corrupción, de  seguridad de la información y de gestión en la fase de recolección y acopio del  proceso de producción estadística.    

7.  Garantizar la elaboración y actualización de los documentos de recolección y  acopio en el sistema de gestión institucional de acuerdo con los lineamientos,  manuales o guías institucionales y del Sistema Estadístico Nacional.    

8.  Articular con las Direcciones Territoriales las actividades de planeación  operativa y presupuestal, la realización y el seguimiento de los operativos de  campo, la transmisión de la información y la evaluación de la fase de  recolección y acopio de las operaciones estadísticas.    

9.  Elaborar la ficha operativa y el texto de la convocatoria y aportar el  componente operativo a las actividades de aprendizaje y evaluación del  procedimiento de selección del equipo técnico operativo requerido para la  recolección y acopio de las operaciones estadísticas, de manera coordinada con  las Direcciones Territoriales, cuando a ello haya lugar.    

10.  Contribuir con lo que corresponda en los procesos de selección del equipo  técnico.    

11.  Presentar los informes en los asuntos de su competencia que sean requeridos por  las dependencias internas y los organismos externos.    

12.  Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.”    

Artículo 13. Dirección  de Metodología y Producción Estadística. Son funciones de la Dirección  de Metodología y Producción Estadística, las siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar las operaciones estadísticas que  requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional y los entes territoriales, en materia social y económica.    

2. Realizar, directamente o a través de terceros, las  actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los  resultados de las operaciones estadísticas que realiza el Departamento, en  materia social y económica.    

3. Elaborar los estudios técnicos, en materia social y  económica, que permitan definir la información estadística estratégica que deba  generarse a nivel nacional, sectorial y territorial.    

4. Elaborar el diseño técnico, metodológico y operativo  de las investigaciones económicas y sociales del Departamento.    

5. Propender por la aplicación de metodologías nacionales  e internacionales que tiendan a garantizar la veracidad, imparcialidad y  oportunidad de la información estadística estratégica en materia social y  económica.    

6. Coordinar la implementación de nuevas metodologías o  la adaptación y ajuste de las existentes, para mejorar la calidad de los  resultados en sus diferentes componentes y acoger las recomendaciones emanadas  de los organismos internacionales.    

7. Desarrollar investigaciones o proyectos estadísticos  estratégicos, que permitan el mejoramiento de las metodologías de las  investigaciones de carácter económico y social.    

8. Elaborar los proyectos de normas técnicas relativas al  diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la  información estadística estratégica en materia social y económica.    

9. Solicitar y obtener de las personas naturales o  jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, los datos que sean  requeridos para dotar de información estadística al país.    

10. Responder técnicamente por la ejecución de los  procesos de producción, recolección, crítica, procesamiento y control de  calidad de las investigaciones de carácter económico y social.    

11. Certificar la información estadística, referida a  resultados generados, validados y aprobados por el Departamento en materia  social y económica.    

12. Promover espacios interinstitucionales que permitan  evaluar e identificar las necesidades en información estadística de los  usuarios gubernamentales y privados y desarrollar trabajos conjuntos que redunden  en beneficio común de las entidades.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección  de Síntesis y Cuentas Nacionales. Son funciones de la Dirección de  Síntesis y Cuentas Nacionales, las siguientes:    

1. Elaborar las cuentas anuales, nacionales,  trimestrales, regionales y satélites para evaluar el crecimiento económico  nacional, departamental y sectorial.    

2. Desarrollar e implementar metodologías de síntesis y  cuentas nacionales adaptando o ajustando las existentes a las condiciones y  características del país, siguiendo las recomendaciones internacionales.    

3. Realizar el análisis metodológico de las diferentes  investigaciones económicas producidas por el Departamento, para garantizar su  consistencia y calidad.    

4. Realizar análisis comparativos entre las  investigaciones del área económica producidos por el Departamento y de  resultados de investigaciones afines producidas por otras entidades públicas o  privadas.    

5. Identificar indicadores de comportamiento  macroeconómico del país y asegurar el suministro de dicha información a los  organismos internacionales.    

6. Elaborar los estudios correspondientes para actualizar  las bases de cuentas nacionales y apoyar técnicamente a las regiones en la  elaboración e implementación del sistema de cuentas regionales.    

7. Certificar la información estadística referente a  cuentas anuales, nacionales, trimestrales, regionales y satélites siempre que  se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento.    

8. Divulgar el Sistema de Síntesis y Cuentas Nacionales  tanto para productores como para usuarios de estadísticas macroeconómicas.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección  de Censos y Demografía. Son funciones de la Dirección de Censos y  Demografía, las siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar las operaciones estadísticas que  requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno  Nacional y los entes territoriales, en materia de censos y demografía.    

2. Realizar, directamente o a través de terceros, las  actividades de diseño, recolección, procesamiento y publicación de los  resultados de las operaciones estadísticas que realiza el Departamento, en  materia de censos y demografía.    

3. Realizar censos, encuestas, registros y estudios de  descripción demográfica y de población de las comunidades indígenas.    

4. Producir la información estadística estratégica en  materia de censos y demografía para apoyar la planeación y toma de decisiones  por parte de las entidades estatales.    

5. Preparar los diseños metodológicos para el desarrollo  de los censos de población y vivienda que se realicen en el país, de  conformidad con las necesidades nacionales y según las recomendaciones  internacionales.    

6. Diseñar e implementar metodologías, instrumentos y  mecanismos para la conformación de las bases de información demográfica que  requiera el país.    

7. Elaborar los proyectos de las normas técnicas  relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de  la información estadística estratégica en materia de censos y demografía.    

8. Adaptar y utilizar las metodologías nacionales e  internacionales que tiendan a garantizar la veracidad, imparcialidad y  oportunidad de la información estadística estratégica en materia de censos y  demografía.    

9. Planificar, organizar y coordinar la ejecución de los  censos de población y vivienda.    

10. Realizar los estudios de análisis demográficos para  atender de manera permanente el proceso de elaboración, revisión y  actualización de las proyecciones de población que se requieren en el país.    

11. Solicitar y obtener de las personas naturales o  jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, y de los nacionales con  domicilio en el exterior, los datos que sean requeridos para dotar de  información estadística al país.    

12. Certificar la información estadística, en materia de  censos y demografía referida a resultados generados, validados y aprobad os por  el Departamento.    

13. Determinar, diseñar, probar, adaptar y ejecutar  métodos y técnicas para promoción de uso, mantenimiento y aseguramiento de la  calidad de las estadísticas demográficas.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección  de Geoestadística. Son funciones de la Dirección de Geoestadística, las  siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar las operaciones que garanticen la  georreferenciación de la información estadística que requiera el país para la  planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes  territoriales.    

2. Diseñar y desarrollar el Sistema de Información  Geoestadístico, así como implementar, actualizar y administrar el Marco  Geoestadístico Nacional Unico.    

3. Aplicar las metodologías nacionales e internacionales  en materia de georreferenciación que garanticen la veracidad, imparcialidad y  oportunidad de la información estadística estratégica.    

4. Diseñar y ejecutar el montaje de las bases de datos  espaciales dentro y fuera del Departamento.    

5. Planear y realizar los recuentos de viviendas, hogares  y establecimientos para la realización de operativos censales y encuestas por  muestreo.    

6. Elaborar los proyectos de normas técnicas relativas al  diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la  información estadística estratégica, en materia de georreferenciación y uso de  marcos geoestadísticos únicos.    

7. Diseñar las políticas que orienten la integración  estructural y la utilización de los marcos estadísticos en el Departamento y  demás entidades en el país.    

8. Liderar, participar y promover la adopción, adaptación  y gestión de políticas y estándares de producción de información geográfica y  el diseño y soporte de los mecanismos de consulta, acceso, intercambio,  promoción y divulgación de los datos geográficos y espaciales.    

9. Adoptar y adaptar los estándares de producción de  información geográfica y espacial, que garanticen la georreferenciación de la  información oficial básica.    

10. Garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos  de los procesos procedimientos en el funcionamiento, difusión, utilización,  procesamiento y mantenimiento del Sistema de Información Geoestadística.    

11. Administrar y mantener actualizados los directorios  de fuentes de las diferentes investigaciones que realiza el Departamento, para  la elaboración de las encuestas económicas con una óptima muestra.    

12. Promover al interior de la entidad la  conceptualización Geoestadística, mediante la redefinición de la relación entre  geografía, ambiente social, económico, político y estadístico.    

13. Certificar la información estadística en materia de  georreferenciación y uso de marcos geoestadísticos únicos, siempre que se  refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento.    

14. Diseñar las metodologías de estratificación y de los  sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser  utilizados por las entidades nacionales y territoriales.    

15. Emitir conceptos técnicos para determinar si existe  mérito para volver a realizar, adoptar y aplicar estratificaciones por razones  de orden natural o social, o por incorrecta ejecución.    

16. Coordinar con las gobernaciones y las áreas  metropolitanas el apoyo técnico a los municipios y distritos para la puesta en  práctica de las metodologías de estratificación y la aplicación de los  resultados.    

17. Revisar y fijar plazos para la elaboración de los  estudios sobre las unidades agrícolas familiares promedios que realicen los  municipios dentro de los procesos de estratificación de sus fincas y viviendas  rulares dispersas.    

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección  de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización. Son  funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y  Normalización, las siguientes:    

1. Presentar a estudio de la Subdirección las bases de la  Política Nacional de Información Oficial Básica y de los mecanismos y sistemas  que la soporten y promuevan.    

2. Elaborar el Plan Estadístico Nacional y someterlo a  estudio de la Subdirección.    

3. Asesorar a las entidades productoras y usuarias de  información oficial básica, en la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes estadísticos sectoriales y territoriales.    

4. Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y  adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la  producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas.    

5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y  normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial  básica.    

6. Promover la adaptación de las clasificaciones,  nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que  requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de  responsabilidad del Departamento.    

7. Diseñar las bases que faciliten la articulación de la  producción y difusión de información oficial básica con el Sistema de Ciencia y  Tecnología.    

8. Elaborar los proyectos de planes plurianuales de  gobierno en materia de información oficial básica y elaborar los informes de  seguimiento y ejecución de dichos planes.    

9. Elaborar los proyectos de normas técnicas para la  producción, el uso, la regulación y la divulgación de la información oficial  básica.    

10. Elaborar, coordinar y supervisar la ejecución del  Plan Nacional de Información Oficial Básica.    

11. Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones  económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y  propiciar su utilización y difusión.    

12. Establecer los lineamientos de carácter metodológico  relacionados con la producción y uso de información oficial básica, incluidos  los metadatos y normas para tratamiento de información primaria y secundaria. (Nota: Ver Resolución  1419 de 2017, DANE.).    

13. Certificar la información estadística, en materia de  regulación, estandarización y normalización de la información oficial básica,  siempre que se refiera a resultados generados y aprobados por el Departamento.    

14. Elaborar los informes de seguimiento a la política y  ejecución de los planes plurianuales de gobierno en materia de información.    

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Modificado por el Decreto 111 de 2022,  artículo 7º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los  asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de  servicios administrativos.    

2. Dirigir y controlar la política  institucional en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería del  Departamento.    

3. Trazar las políticas y  programas de administración y desarrollo del talento humano, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación e incentivos de conformidad con las  normas legales vigentes.    

4. Preparar, consolidar y  coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto  de presupuesto del Departamento y las solicitudes de adición y traslados  presupuestales.    

5. Presentar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

6. Dirigir la elaboración y  ejecución del Plan de Compras del Departamento.    

7. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del  Departamento, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes  sobre estas materias.    

8. Dirigir la prestación de los  servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y vigilancia en el  Departamento.    

9. Diseñar los procesos de  organización, estandarización de métodos, elaboración del manual específico de  funciones y requisitos y todas aquellas actividades relacionadas con la  racionalización de procesos administrativos del Departamento.    

10. Adelantar el proceso de  contratación de bienes y servicios requeridos por el Departamento.    

11. Ejecutar programas y  estrategias de prevención y divulgación orientados a la lucha contra la corrupción,  la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público  con integridad al interior del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE), en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario  Interno.    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 18: Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución  de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de  administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.    

2. Dirigir y controlar la política  institucional en materia de presupuesto, contabilidad y tesorería del  Departamento.    

3. Trazar las políticas y programas de  administración y desarrollo del talento humano, bienestar social, selección,  registro y control, capacitación e incentivos de conformidad con las normas  legales vigentes.    

4. Preparar, consolidar y coordinar con la  Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto de presupuesto  del Departamento y las solicitudes de adición y traslados presupuestales.    

5. Presentar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de conformidad con  las obligaciones financieras adquiridas.    

6. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan  de Compras del Departamento.    

7. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes  necesarios para el funcionamiento normal del Departamento, velando  especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.    

8. Dirigir la prestación de los servicios de  archivo y correspondencia, aseo, cafetería y vigilancia en el Departamento.    

9. Diseñar los procesos de organización,  estandarización de métodos, elaboración del manual específico de funciones y  requisitos, y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de  procesos administrativos del Departamento.    

10. Adelantar el proceso de contratación de  bienes y servicios requeridos por el Departamento.    

11. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los funcionarios o ex funcionarios del Departamento, de acuerdo con las  normas vigentes sobre la materia.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Direcciones Territoriales. El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, contará con seis (6)  Direcciones Territoriales, las cuales cumplirán las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las  políticas, programas y demás actividades que el Departamento haya trazado para  el cumplimiento de su misión en el ámbito regional.    

2. Identificar la información básica y estratégica que  deba generarse de nivel territorial, para la planeación y toma de decisiones  por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.    

3. Recolectar, procesar y difundir de nivel regional la información  contemplada en el Plan Estadístico Nacional y Territorial del Departamento.    

4. Ejecutar los operativos de campo de las diferentes  investigaciones que realiza el Departamento, de acuerdo con los diseños  metodológicos y muestrales establecidos por las direcciones técnicas.    

5. Apoyar técnica, operativa y metodológicamente el  proceso de descentralización de la actividad estadística.    

6. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico  Nacional en el nivel regional, realizar su seguimiento y evaluación, y proponer  los ajustes o modificaciones cuando sea necesario.    

7. Actualizar periódicamente el Marco Geoestadístico  Nacional en su área de influencia territorial.    

8. Proponer a la Dirección del Departamento los planes y  programas de acción de las Direcciones Territoriales.    

9. Asesorar a los departamentos y municipios en la  instalación y funcionamiento del Sistema de Información Estadística Municipal y  Territorial, Simte.    

10. Expedir las certificaciones de la información  estadística del nivel territorial a través de los bancos de datos.    

11. Coordinar con la Dirección de Difusión y Cultura Estadística Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura  Estadística las  estrategias de difusión, mercadeo y ventas de servicios, así como las de fomento  y desarrollo de cultura estadística en el nivel territorial. (Nota: El Decreto 111 de 2022,  artículo 8º, reemplazó la expresión tachada por la expresión señalada en  negrilla.).    

12. Participar en el diseño, planeación, elaboración de  presupuestos y en la ejecución de los operativos relacionados con las encuestas  y censos que adelanta el Departamento.    

13. Imponer multas como sanción a las personas naturales  o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.    

14. Gestionar la celebración de convenios con entidades  públicas o privadas en su ámbito territorial, con el fin de desarrollar los  objetivos y funciones del Departamento.    

15. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las  funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su  funcionamiento.    

16. Colaborar con la Secretaría General en las  investigaciones de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  funcionarios y ex funcionarios de la respectiva Dirección Territorial, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 20. Organos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo y demás órganos de asesoría y coordinación, se integrarán y  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO  IV    

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, Fondane    

Artículo 21. Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Fondane.  El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  Fondane, continuará funcionando como un establecimiento público del orden  nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

El Fondane tendrá el objeto, cumplirá las funciones y  estará dotado de los recursos a los que se refieren los artículos 2º, 3º y 7º  del Decreto 590 de 1991.    

El representante legal del Fondane será el Director del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y funcionará con la  estructura y la planta de personal del referido Departamento.    

Nota, artículo 21: Ver Decreto 1170 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información  Estadística, artículo 1.2.1.1.    

CAPITULO  V    

Disposiciones varias    

Artículo 22. Adopción  de la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE. De conformidad con la estructura prevista en el  presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de  personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

Artículo 23. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1151 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística,    

César Augusto Caballero Reinoso.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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