DECRETO 261 DE 2004
(enero 28)
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1329 de 2021, artículo 6º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 163 de 2020, por el Decreto 1417 de 2019, por el Decreto 2159 de 2014, por el Decreto 1378 de 2012, por el Decreto 3668 de 2011 y por el Decreto 4739 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta número 6 correspondiente a la sesión de fecha 8 de julio de 2003, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad;
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, encontrándose ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia concepto previo favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, establecida mediante Decreto 2063 del 21 de agosto de 1997, modificado por los Decretos 202 del 15 de febrero de 2000 y 1490 del 3 de junio de 2003, los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Nivel Grado
1 Uno Secretario Aeronáutico 65 40
1 Uno Secretario Aeroportuario 65 40
4 Cuatro Gerente Aeroportuario I 61 31
1 Uno Administrador Aeropuerto I 60 25
11 Once Asesor Aeronáutico 50 40
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 36
1 Uno Profesional Aeronáutico III 32 27
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Nivel Grado
1 Uno Profesional Aeronáutico II 31 26
3 Tres Técnico Aeronáutico VI 25 25
4 Cuatro Técnico Aeronáutico V 24 23
3 Tres Técnico Aeronáutico IV 23 21
2 Dos Técnico Aeronáutico IV 23 20
1 Uno Técnico Aeronáutico III 22 18
1 Uno Auxiliar V 14 15
4 Cuatro Auxiliar V 14 14
3 Tres Auxiliar V 14 13
3 Tres Auxiliar IV 13 12
54 Cincuenta y cuatro Auxiliar IV 13 11
Artículo 2°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Nivel Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 Uno Director General 0015 24
3 Tres Asesor Aeronáutico 50 40
1 Uno Especialista Aeronáutico III 42 39
1 Uno Especialista Aeronáutico I 40 32
1 Uno Profesional Aeronáutico III 32 27
1 Uno Técnico Aeronáutico V 24 22
1 Uno Técnico Aeronáutico IV 23 21
1 Uno Técnico Aeronáutico III 22 17
2 Dos Auxiliar V 14 15
3 Tres Auxiliar V 14 13
4 Cuatro Auxiliar IV 13 11
PLANTA GLOBAL
1 Uno Agregado Aeronáutico OACI 0 4
1 Uno Subdirector General 40 21
7 Siete Jefe de Oficina Aeronáutica 64 39
1 Uno Secretario Seguridad Aérea 65 40
1 Uno Secretario Sistemas Operacionales 65 40
1 Uno Secretario General 65 40
10 Diez Director Aeronáutico de Área 63 39
1 Uno Director Aeronáutico Regional III 62 39
3 Tres Director Aeronáutico Regional II 62 37
2 Dos Director Aeronáutico Regional I 62 34
1 Uno Gerente Aeroportuario III 61 39
3 Tres Gerente Aeroportuario II 61 37
6 Seis Gerente Aeroportuario I 61 31
13 Trece Administrador Aeropuerto II 60 27
12 Doce Administrador Aeropuerto I 60 25
17 Diecisiete Asesor Aeronáutico 50 40
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 39
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 38
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 37
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 35
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 34
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 33
1 Uno Asesor Aeronáutico 50 32
6 Seis Especialista Aeronáutico III 42 39
5 Cinco Especialista Aeronáutico III 42 38
1 Uno Especialista Aeronáutico Ill 42 37
17 Diecisiete Especialista Aeronáutico II 41 36
7 Siete Especialista Aeronáutico II 41 35
11 Once Especialista Aeronáutico II 41 34
3 Tres Especialista Aeronáutico I 40 33
7 Siete Especialista Aeronáutico I 40 32
6 Seis Profesional Aeronáutico V 34 33
10 Diez Profesional Aeronáutico V 34 32
7 Siete Profesional Aeronáutico V 34 31
20 Veinte Profesional Aeronáutico IV 33 30
19 Diecinueve Profesional Aeronáutico IV 33 29
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Nivel Grado
6 Seis Profesional Aeronáutico IV 32 28
158 Ciento cincuenta
y ocho Profesional Aeronáutico III 32 27
25 Veinticinco Profesional Aeronáutico III 31 26
9 Nueve Profesional Aeronáutico II 31 25
4 Cuatro Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 31
12 Doce Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 30
47 Cuarenta y siete Controlador Tránsito Aéreo Supervisor 26 28
1 Uno Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 27
153 Ciento cincuenta y tres Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 25
7 Siete Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 24
9 Nueve Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 23
44 Cuarenta y cuatro Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 22
35 Treinta y cinco Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 21
125 Ciento veinticinco Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 19
1 Uno Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 17
31 Treinta y uno Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 16
50 Cincuenta Controlador Tránsito Aéreo Auxiliar 26 13
31 Treinta y uno Técnico Aeronáutico VI 25 27
1 Uno Técnico Aeronáutico VI 25 26
63 Sesenta y tres Técnico Aeronáutico VI 25 25
6 Seis Técnico Aeronáutico V 24 24
74 Setenta y cuatro Técnico Aeronáutico V 24 23
23 Veintitrés Técnico Aeronáutico V 24 22
119 Ciento diecinueve Técnico Aeronáutico IV 23 21
3 Tres Técnico Aeronáutico IV 23 20
80 Ochenta Técnico Aeronáutico IV 23 19
32 Treinta y dos Técnico Aeronáutico III 22 18
32 Treinta y dos Técnico Aeronáutico III 22 17
50 Cincuenta Técnico Aeronáutico Ill 22 16
17 Dieciete Técnico Aeronáutico II 21 15
8 Ocho Técnico Aeronáutico II 21 14
20 Veinte Técnico Aeronáutico II 21 13
1 Uno Bombero Aeronáutico IV 23 21
1 Uno Bombero Aeronáutico III 22 19
1 Uno Bombero Aeronáutico III 22 18
13 Trece Bombero Aeronáutico II 21 15
1 Uno Bombero Aeronáutico II 21 14
60 Sesenta Bombero Aeronáutico I 20 13
189 Ciento ochenta y nueve Bombero Aeronáutico I 20 12
52 Cincuenta y dos Bombero Aeronáutico I 20 11
25 Veinticinco Auxiliar V 14 15
41 Cuarenta y uno Auxiliar V 1 4 14
114 Ciento catorce Auxiliar V 14 13
47 Cuarenta y siete Auxiliar IV 13 12
637 Seiscientos treinta
y siete Auxiliar IV 13 11
Artículo 3°. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura de esta, de conformidad con los planes, programas, proyectos y necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2 del presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 7°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Entidad y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2063 del 21 de agosto de 1997, 601 del 26 de marzo de 1998, 805 del 30 de abril de 1998, 202 del 15 de febrero de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. , a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.