DECRETO 2605 DE 2003
(septiembre 16)
por el cual se nombra un Miembro Suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 726 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;
Que el Decreto 898 de 2002, en su artículo 12 establece la forma de composición y el número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, modificando el artículo 1º del Decreto 726 de 2000;
Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto 898 de 2002, señala que su régimen no será aplicable a las elecciones inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las cuales se realizaron en junio de 2002. En consecuencia, dicho artículo solamente entrará a regir para las elecciones de 2004, por lo que el número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio que corresponde al Gobierno Nacional deberá determinarse de conformidad con lo establecido por el Decreto 726 de 2000;
Que conforme al Decreto 726 de 2000, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integran teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se haya de efectuar la elección, en la forma señalada por su artículo primero;
Que conforme a las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase al doctor Germán Durán Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número 8304399 de Medellín, como Miembro Suplente de la doctora Melba Lucía Arango Peláez, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago.
Artículo 2º. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.