DECRETO 260 DE 2004
(enero 28)
por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1294 de 2021, artículo 50.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2405 de 2019, por el Decreto 823 de 2017, por el Decreto 1601 de 2011 y por el Decreto 886 de 2007.
Nota 3: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Nota 4: Ver Resolución 872 de 2019, D.O. 50.914, pag. 41. Ver Resolución 833 de 2019, D.O. 50.910, pag. 7. Ver Resolución 3645 de 2018, D.O. 50.810. Ver Resolución 1129 de 2017, D.O. 50.218, pag. 79. Ver Resolución 1085 de 2017, D.O. 50.218, pag. 50, Ver Resolución 1084 de 2017, D.O. 50.218, pag. 46. Ver Resolución 983 de 2017, D.O. 50.218, pag. 29. Ver Resolución 3671 de 2016, D.O. 50080, pag. 93. Ver Resolución 2371 de 2016, D.O. 49.963, pag. 20. Ver Resolución 1161 de 2014, D.O. 49.092, pag. 16. Ver Resolución 1121 de 2014, D.O. 49092, pag. 12. Ver Resolución 6252 de 2013, D.O. 48.882, pag. 38. Ver Resolución 3553 de 2013, 48.888. Ver Resolución 2666 de 2013. D.O. 48.820. Ver Resolución 2592 de 2013, D.O. 48.820. Ver Resolución 6490 de 2011, D.O. 48.255. Ver Resolución 6489 de 2011, D.O. 48.255. Ver Resolución 4372 de 2010, D.O. 47.821. UAEAC.
Nota 5: Citado en la Revista de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Ratio Juris. Vol. 7. No. 14. REFLEXIONES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO AERONÁUTICO Y DE LOS PILOTOS. DYLAN VALLEJO GARCÉS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta número 6 correspondiente a la sesión de fecha 8 de julio de 2003, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Naturaleza Jurídica. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 1º. Jurisdicción y competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. (Nota: Ver Resolución 964 de 2019, MinTic.)
Le corresponde también, con carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo.
Igualmente, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional.
Adelantará la investigación de accidentes, incidentes graves e incidentes en la aviación civil, siendo su objeto determinar las causas y factores que contribuyeron al suceso, para lo cual tendrá acceso irrestricto a los restos de las aeronaves, al lugar de los hechos y al material probatorio, y tendrá control absoluto sobre los mismos, para implementar las acciones correctivas que impidan su repetición y mitiguen los riesgos para el desarrollo seguro de la aviación civil.
Conc. Resolución 141 de 2020. Resolución 3827 de 2019. Resolución 3654 de 2019. Resolución 3411 de 2019. Resolución 3078 de 2019. Resolución 3077 de 2019. Resolución 3076 de 2019. Resolución 3044 de 2019. Resolución 3022 de 2019. Resolución 2724 de 2019. Resolución 1791 de 2019. Resolución 4201 de 2018. Resolución 1777 de 2018. Resolución 1593 de 2018. Resolución 3320 de 2017. Resolución 3033 de 2017. Resolución 2893 de 2017, UAEAC.
Nota, artículo 2º: Ver Resolución 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver Resolución 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resolución 2413 de 2019, D.O. 51.044, pag. 13. Ver Resolución 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver Resolución 1957 de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resolución 1319 de 2019, D.O. 50.952, pag. 2. Ver Resolución 1135 de 2019, D.O. 50.942, pag. 12. Ver Resolución 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver Resolución 3433 de 2018, D.O. 50.799, pag. 12. Ver Resolución 2412 de 2018, D.O. 50.809, pag. 1. Ver Resolución 2411 de 2018, D.O. 50.808, pag. 1. Ver Resolución 1808 de 2018, D.O. 50.666, pag. 27. Ver Resolución 2082 de 2018, D.O. 50.665, pag. 29. Ver Resolución 1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver Resolución 1593 de 2018, D.O. 50.622, pag. 38. Ver Resolución 1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. 60. Ver Resolución 1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver Resolución 746 de 2018, D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resolución 744 de 2018, D.O. 50.543, pag. 13. Ver Resolución 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver Resolución 3736 de 2017, D.O. 50.437, pag. 50. Ver Resolución 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 28. Ver Resolución 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 27. Ver Resolución 1494 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22. Ver Resolución 1493 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 8. Ver Resolución 1492 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver Resolución 1491 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 3.
Texto inicial del artículo 2º: “Jurisdicción y competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.
Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de propiedad de la Nación.
Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad esta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de estas o el sector privado.”.
Conc. Resolución 5290 de 2014, UAEAC.
Nota, artículo 2º: Ver Resolución 1318 de 2018, D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resolución 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resolución 4047 de 2017, D.O. 50.459, pag. 253. Ver Resolución 675 de 2017, D.O. 50.177, pag. 31. Ver Resolución 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. Ver Resolución 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9. Ver Resolución 3761 de 2016. D.O. 50093, pag. 10. Ver Resolución 2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver Resolución 2787 de 2016, D.O. 50003, pag. 16. Ver Resolución 2737 de 2016, D.O. 50003, pag. 9. Ver Resolución 2300 de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Ver Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. 3. Ver Resolución 291 de 2016, D.O. 49.808, pag. 126. Ver Resolución 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. Ver Resolución 3547 de 2015, D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resolución 2556 de 2015, D.O. 49.679, pag. 27. Ver Resolución 1375 de 2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 1621 de 2013, D.O. 48.770. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 3579 de 2011, D.O. 48.123. Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución 241 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 240 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 6039 de 2010, D.O. 47.919. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 4622 de 2010, D.O. 47.856. Ver Resolución 4264 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.
Artículo 3°. Objetivo. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.
Con. Resolución 2893 de 2017, UAEAC.
Nota 1, artículo 3º: Ver artículo 1.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Nota 2, artículo 3º: Ver Resolución 2189 de 2017. Ver Resolución 2251 de 2017. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11.
Artículo 4°. Ingresos y patrimonio. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil:
1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.
2. Los bienes que posea la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, y los que adquiera a cualquier título.
3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. (Nota: Ver Resolución 318 de 2011, de la Aeronautica Civil, D.O. 47.969.).
4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.
5. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.
6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.
7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.
8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.
Nota, artículo 4º: Ver Resolución 160 de 2019, D.O. 50.854, pag. 6. Ver Resolución 209 de 2018, UAEAC. D.O. 49.487, pag. 31. Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285.
Artículo 5°. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 2º. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes:
1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país.
2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
3. Dirigir, organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.
4. Garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos.
5. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y garantizar su divulgación.
6. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.
7. Vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas.
8. Regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo.
9. Intervenir y sancionar la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
11. Dirigir y mantener el Programa de Seguridad Operacional del Estado.
12. Conducir técnicamente, con independencia y autonomía las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviación civil, emitir las recomendaciones y propender por la gestión de la seguridad operacional.
13. Propender por la atención integral y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.
14. Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia.
15. Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea.
16. Fomentar y facilitar la investigación en ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educación.
17. Promover el fortalecimiento de la capacitación técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional.
18. Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación.
19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo.
20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.
21. Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que promuevan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.
22. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria.
23. Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.
24. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil.
25. Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho público internacional o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.
26. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo.
27. Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.
Conc. Resolución 141 de 2020. Resolución 3827 de 2019. Resolución 3654 de 2019. Resolución 3411 de 2019. Resolución 3238 de 2019. Resolución 3044 de 2019. Resolución 2724 de 2019. Resolución 1791 de 2019. Resolución 4201 de 2018. Resolución 1777 de 2018. Resolución 1593 de 2018. Resolución 3320 de 2017. Resolución 3033 de 2017. Resolución 2893 de 2017, UAEAC.
Nota, artículo 5º: Ver Resolución 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver Resolución 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resolución 2413 de 2019, D.O. 51.044, pag. 13. Ver Resolución 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver Resolución 1957 de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resolución 1319 de 2019, D.O. 50.952, pag. 2. Ver Resolución 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver Resolución 2412 de 2018, D.O. 50.809, pag. 1. Ver Resolución 2411 de 2018, D.O. 50.808, pag. 1. Ver Resolución 1592 de 2018, D.O. 50.804, pag. 26. Ver Resolución 3433 de 2018, D.O. 50.799, pag. 12. Ver Resolución 1808 de 2018, D.O. 50.666, pag. 27. Ver Resolución 1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver Resolución 1593 de 2018, D.O. 50.622, pag. 38. Ver Resolución 1538 de 2018, D.O., 50.616, pag. 12. Ver Resolución 1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. 60. Ver Resolución 1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver Resolución 1318 de 2018, D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resolución 746 de 2018, D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resolución 744 de 2018, D.O. 50.543, pag. 13. Ver Resolución 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver Resolución 450 de 2018, D.O. 50.526, pag. 38. Ver Resolución 511 de 2018, D.O. 50.520, pag. 40. Ver Resolución 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resolución 4047 de 2017, D.O. 50.459, pag. 253. Ver Resolución 3736 de 2017, D.O. 50.437, pag. 50. Ver Resolución 3264 de 2017, D.O. 50.417, pag. 72. Ver Resolución 3198 de 2017, D.O. 50.397, pag. 59. Ver Resolución 3080 de 2017, D.O. 50.378, pag. 59. Ver Resolución 3079 de 2017, D.O. 50.378, pag. 48. Ver Resolución 3078 de 2017, D.O. 50.378, pag. 44. Ver Resolución 2621 de 2017, D.O. 50.344, pag. 1. Ver Resolución 1688 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 5. Ver Resolución 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265 ,pag. 28. Ver Resolución 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265 ,pag. 27. Ver Resolución 1677 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 11. Ver Resolución 1673 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 8. Ver Resolución 1494 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22. Ver Resolución 1493 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 8. Ver Resolución 1492 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver Resolución 1491 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 3. Ver Resolución 1083 de 2017 de la UAEAC. D.O 50215, pág. 7
Texto inicial del artículo 5º: “Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil. Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, las siguientes:
1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
3. Garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos. Conc. Resolución 5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40Ver Resolución 1731 de 2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resolución 1375 de 2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución 241 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).
4. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos. Conc. Resolución 5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40Ver Resolución 1731 de 2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resolución 1375 de 2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 1582 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 1259 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución 241 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 6039 de 2010, D.O. 47.919. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 4622 de 2010, D.O. 47.856Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).
5. Dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo. (Nota: Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22.).
6. Controlar, supervisar y asistir la operación y navegación aérea que se realice en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional. (Nota: Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40Ver Resolución 1731 de 2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resolución 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675.).
7. Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, artículo 1º.).
8. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento. (Nota: Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resolución 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 4399 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682.).
9. Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia. (Nota: Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. . UAEAC. Ver Decreto 4164 de 2011, artículo 1º.).
10. Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil. Conc. Resolución 5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40. Ver Resolución 1375 de 2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver Resolución 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. Ver Resolución 2517 de 2015, D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resolución 2466 de 2015, D.O. 49.653, pag. 7. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resolución 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3498 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 1582 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 1259 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 3579 de 2011, D.O. 48.123. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución 240 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 6039 de 2010, D.O. 47.919. Ver Resolución 4622 de 2010, D.O. 47.856Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4264 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).
11. Vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados. (Nota: Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829.).
12. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, artículo 1º.).
13. Intervenir y sancionar en caso de violación a los reglamentos aeronáuticos o a la seguridad aeroportuaria. (Nota: Ver Resolución 3554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resolución 3579 de 2011, D.O. 48.123.).
14. Fijar y desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación.
15. Desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo y sancionar su violación.
16. Establecer las tarifas, tasas y derechos en materia de transporte aéreo.
17. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (Nota: Ver Resolución 1517 de 2016. Ver Resolución 1039 de 2015. Ver Resolución 260 de 2015, UAEAC.).
18. Dirigir, organizar, operar y controlar con exclusividad y en lo de su competencia, las telecomunicaciones aeronáuticas. (Nota: Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470.).
19. Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil. (Nota: Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 241 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 4399 de 2010, D.O. 47.829.).
20. Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo. (Nota: Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.).
21. Propender por el perfeccionamiento, actualización y capacitación técnica del personal aeronáutico, conforme a los desarrollos tecnológicos. (Nota: Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389.).
22. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo.
23. Fomentar y estimular las investigaciones en ciencia y en tecnología aeronáutica y aeroespacial.
24. Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho público internacionales o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.
25. Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.”.
Nota, artículo 5º: Ver Resolución 1319 de 2018, D.O. 50.596, pag. 28. Ver Resolución 1329 de 2017, D.O. 50.237, pag. 18. Ver Resolución 675 de 2017, D.O. 50.177, pag. 31. Ver Resolución 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. Ver Resolución 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9. Ver Resolución 3761 de 2016. D.O. 50093, pag. 10. Ver Resolución 2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver Resolución 2787 de 2016, D.O. 50003, pag. 16. Ver Resolución 2737 de 2016, D.O. 50003, pag. 9. Ver Resolución 2300 de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. 3. Ver Resolución 588 de 2016, D.O. 49.810, Pag. 17. Ver Resolución 535 de 2016, D.O. 49.809, pag. 65. Ver Resolución 534 de 2016, D.O. 49.809, Pag. 65. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.809, pag. 47. Ver Resolución 310 de 2016, D.O. 49.805, pag. 98. Ver Resolución 291 de 2016, D.O. 49.808, pag. 126. Ver Resolución 3597 de 2015, D.O. 49.810, pag. 47. Ver Resolución 3596 de 2015, D.O. 49.810, PAG. 20. Ver Resolución 3592 de 2015, D.O. 49.809, pag. 65.Ver Resolución 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. Ver Resolución 3547 de 2015, D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resolución 2556 de 2015, D.O. 49.679, pag. 27. Ver Resolución 935 de 2015, UAEAC, D.O. 49.518, pag. 6. Ver Resolución 707 de 2015, UAEAC, D.O. 49.517, pag. 3. Ver Resolución 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11.
CAPITULO II
De la estructura y organización
Artículo 6°. Estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1 Subdirección General
2.2 Oficina Asesora de Planeación
2.3 Oficina de Control Interno
2.4 Oficina de Registro
2.5 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 3º. Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA)
Texto inicial del numeral 2.5: “Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas”.
2.6 Oficina Asesora Jurídica
2.7 Oficina de Transporte Aéreo
2.8 Oficina de Comercialización e Inversión
2.9 Secretaría General
2.9.1 Dirección de Talento Humano
2.9.2 Dirección Administrativa
2.9.3 Dirección Financiera
2.9.4 Dirección de Informática
2.10 Secretaría de Sistemas Operacionales
2.10.1 Dirección de Servicios a la Navegación Aérea
2.10.2 Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea
2.10.3 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 3º. Dirección de Servicios Aeroportuarios
Texto inicial del numeral 2.10.3: “Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria”.
2.10.4 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 3º. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria
Texto inicial del numeral 2.10.4: “Dirección de Desarrollo Aeroportuario”.
2.11 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 3º. Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil
Texto inicial del numeral 2.11: “Secretaría de Seguridad Aérea”.
2.11.1 Dirección de Estándares de Vuelo
2.11.2 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 3º. Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios.
Texto inicial del numeral 2.11.2: “Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas”.
2.12 Direcciones Regionales Aeronáuticas
2.13 Órganos de Asesoría y Coordinación
2.13.1 Consejo de Seguridad Aeronáutica
2.13.2 Comisión de Personal
2.13.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Nota, Artículo 6º: Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285.
Artículo 7°. Modificado por el Decreto 1601 de 2011, artículo 1º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Un (1) Representante del Presidente de la República.
5. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o su delegado.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.
Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.
El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.
Nota, artículo 7º: Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285.
Texto anterior. Modificado por el Decreto 886 de 2007, artículo 1º. “Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Un (1) representante del Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.
Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.
El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.”.
Texto inicial: “Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, estará integrado así:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. Un (1) representante del Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.
Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.
El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.”.
Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo además de las formuladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Orientar las estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, acorde con las políticas generales y verificar su cumplimiento.
2. Conocer y aprobar los planes, programas y proyectos de participación privada, pública o mixta del sector aéreo.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.
4. Proponer mecanismos que permitan a la entidad optimizar y ampliar la cobertura de captación de ingresos.
5. Definir mecanismos y estrategias para que las empresas aéreas y usuarios de la aviación civil cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones.
6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y planta de personal de la entidad.
7. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la aeronáutica civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Darse su propio reglamento.
9. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos internos.
Artículo 9°. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del modo de transporte aéreo.
2. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 4º. Formular propuestas al Ministerio de Trasporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país.
Texto inicial del numeral 2: “Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.”.
3. Planear, dirigir, administrar y aplicar las políticas particulares de la aeronáutica civil y del modo de transporte aéreo y promover su desarrollo sectorial. (Nota: Ver Resolución 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. Ver Resolución 2517 de 2015, D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resolución 2466 de 2015, D.O. 49.653, pag. 7. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.)
4. Expedir los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación civil y del modo de transporte aéreo. Conc. Resolución 5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Ver Resolución 716 de 2019, D.O. 50.896, pag. 10. Ver Resolución 2062 de 2017, UAEAC. D.O. 50.299, pag. 106. Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40Ver Resolución 3310 de 2015, D.O. 49.726, pag. 579. Ver Resolución 1375 de 2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. Ver Resolución 2517 de 2015, D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resolución 2466 de 2015, D.O. 49.653, pag. 7. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resolución 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3498 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 1582 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 1259 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 3579 de 2011, D.O. 48.123. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución 241 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 240 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 4622 de 2010, D.O. 47.856Ver Resolución 4399 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4264 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).
5. Coordinar y dirigir las acciones de la oficina del Agregado Aeronáutico ante la Organización de Aviación Civil Internacional.
6. Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo. (Nota: Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.).
7. Evaluar y controlar programas y proyectos de mercadeo y comercialización encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo, orientándolo a la facilitación del transporte aéreo nacional e internacional.
8. Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y el modo de transporte aéreo. (Nota: Ver Resolución 2394 de 2017, UAEAC. D.O. 50.326, pag. 28. Ver Resolución 272 de 2012, D.O. 48.331, pag. 31).
9. Suscribir los contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
10. Delegar, cuando fuese necesario, la definición de acuerdos para el desarrollo del modo de transporte aéreo, de conformidad con la normatividad vigente. (Nota: Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285.).
11. Coordinar con el Ministerio de Transporte el establecimiento de las políticas y criterios para procesos de descentralización institucional.
12. Vigilar, evaluar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados para garantizar una operación ágil y segura. (Nota: Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501.).
13. Desarrollar en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones y convenios sobre aviación civil con entidades nacionales, extranjeras u organismos internacionales.
14. Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio. (Nota: Ver Resolución 1357 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22.).
15. Velar por el bienestar social laboral y promover el desarrollo del talento humano de acuerdo con las normas vigentes establecidas para su administración.
16. Dirigir y coordinar las comunicaciones internas y externas de la entidad.
17. Velar por la consecución, suministro e inversión de recursos para la prestación de servicios.
18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, en los procesos que se instauren en su contra y que esta deba adelantar.
19. Presentar al Consejo Directivo las modificaciones de estructura, planta de personal de la entidad y los demás asuntos de competencia de este.
20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
21. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 4º. Fijar las políticas relacionadas con la organización académica y administrativa del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).
Texto inicial del numeral 21: “Las demás que le correspondan de acuerdo a la naturaleza de la dependencia y le atribuya la ley.”. (Nota: Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075.).
22. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017, artículo 4º. Garantizar la implantación y operación del Programa de Seguridad Operacional del Estado.
23. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017, artículo 4º. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le atribuya la ley.
Conc. Resolución 141 de 2020. Resolución 3827 de 2019. Resolución 3654 de 2019. Resolución 3411 de 2019. Resolución 3338 de 2019. Resolución 3078 de 2019. Resolución 3077 de 2019. Resolución 3076 de 2019. Resolución 3044 de 2019. Resolución 3022 de 2019. Resolución 2724 de 2019. Resolución 1791 de 2019. Resolución 4201 de 2018. Resolución 1777 de 2018. Resolución 1593 de 2018. Resolución 3033 de 2017, UAEAC.
Nota, artículo 9º: Ver Resolución 3444 de 2019, D.O. 51.124, pag. 12. Ver Resolución 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver Resolución 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resolución 2591 de 2019, D.O. 51.057, pag. 35. Ver Resolución 2457 de 2019, D.O. 51.046, pag. 9. Ver Resolución 2413 de 2019, D.O. 51.044, pag. 13. Ver Resolución 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver Resolución 1957 de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resolución 1319 de 2019, D.O. 50.952, pag. 2. Ver Resolución 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver Resolución 2412 de 2018, D.O. 50.809, pag. 1. Ver Resolución 2411 de 2018, D.O. 50.808, pag. 1. Ver Resolución 1592 de 2018, D.O. 50.804, pag. 26. Ver Resolución 3433 de 2018, D.O. 50.799, pag. 12. Ver Resolución 2380 de 2018, D.O. 50.687, pag. 29. Ver Resolución 2154 de 2018. Ver Resolución 2131 de 2018, Ver Resolución 2126 de 2018, D.O. 50.684, pag. 6. Ver Resolución 1808 de 2018, D.O. 50.666, pag. 27. Ver Resolución 2018 de 2018, D.O. 50.665, pag. 27. Ver Resolución 1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver Resolución 1593 de 2018, D.O. 50.622, pag. 38. Ver Resolución 1538 de 2018, D.O., 50.616, pag. 12. Ver Resolución 1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. 60. Ver Resolución 1355 de 2018, D.O. 50.603, pag. 46. Ver Resolución 1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver Resolución 1319 de 2018, D.O. 50.596, pag. 28. Ver Resolución 1318 de 2018, D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resolución 1143 de 2018, D.O. 50.577, pag. 17. Ver Resolución 1120 de 2018, D.O. 50.576, pag. 31. Ver Resolución 1121 de 2018, D.O. 50.576, pag. 30. Ver Resolución 757 de 2018, D.O. 50.547, pag. 11. Ver Resolución 746 de 2018, D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resolución 745 de 2018, D.O. 50.543, pag. 31. Ver Resolución 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver Resolución 450 de 2018, D.O. 50.526, pag. 38. Ver Resolución 511 de 2018, D.O. 50.520, pag. 40. Ver Resolución 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resolución 4047 de 2017, D.O. 50.459, pag. 253. Ver Resolución 3738 de 2017, D.O. 50.437, pag. 54. Ver Resolución 3736 de 2017, D.O. 50.437, pag. 50. Ver Resolución 3264 de 2017, D.O. 50.417, pag. 72. Ver Resolución 3198 de 2017, D.O. 50.397, pag. 59. Ver Resolución 3080 de 2017, D.O. 50.378, pag. 59. Ver Resolución 3079 de 2017, D.O. 50.378, pag. 48. Ver Resolución 3078 de 2017, D.O. 50.378, pag. 44. Ver Resolución 1688 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 5. Ver Resolución 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 28. Ver Resolución 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 27. Ver Resolución 1673 de 2017, UAEAC. D.O. 50265, pag. 8. Ver Resolución 1672 de 2017, UAEAC. D.O. 50265, pag. 6. Ver Resolución 1658 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 4. Ver Resolución 1657 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 2. Ver Resolución 1494 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22. Ver Resolución 1493 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 8. Ver Resolución 1492 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver Resolución 1491 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 3. Ver Resolución 1083 de 2017 de la UAEAC. D.O 50215, pág. 7 Ver Resolución 675 de 2017, D.O. 50.177, pag. 31. Ver Resolución 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. Ver Resolución 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9. Ver Resolución 3761 de 2016. D.O. 50093, pag. 10. Ver Resolución 2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver Resolución 2787 de 2016, D.O. 50003, pag. 16. Ver Resolución 2737 de 2016, D.O. 50003, pag. 9. Ver Resolución 2300 de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. 3. Ver Resolución 588 de 2016, D.O. 49.810, Pag. 17. Ver Resolución 535 de 2016, D.O. 49.809, pag. 65. Ver Resolución 534 de 2016, D.O. 49.809, Pag. 65. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.809, pag. 47. Ver Resolución 310 de 2016, D.O. 49.805, pag. 98. Ver Resolución 291 de 2016, D.O. 49.808, pag. 126. Ver Resolución 3597 de 2015, D.O. 49.810, pag. 47. Ver Resolución 3596 de 2015, D.O. 49.810, PAG. 20. Ver Resolución 3592 de 2015, D.O. 49.809, pag. 65. Ver Resolución 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. Ver Resolución 3547 de 2015, D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resolución 2556 de 2015, D.O. 49.679, pag. 27. Ver Resolución 935 de 2015, UAEAC, D.O. 49.518, pag. 6. Ver Resolución 707 de 2015, UAEAC, D.O. 49.517, pag. 3. Ver Resolución 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11.
Artículo 10. Subdirección General. El Despacho de la Subdirección General cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar y apoyar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos del sector aéreo.
2. Planear, coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas de calibración e inspección en vuelo y ayudas a la navegación aérea en el territorio nacional.
3. Apoyar el establecimiento de políticas y criterios en los procesos de descentralización institucional.
4. Coordinar con las entidades oficiales y particulares, organismos nacionales e internacionales las actividades relacionadas con aviación civil y militar.
5. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
6. Ejercer las funciones de la Dirección General, en casos de vacancia o ausencia del titular mientras se determina su reemplazo, de acuerdo con las normas legales.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 5º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la dirección general y a las demás dependencias en la planeación, programación y seguimiento a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad.
2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos, con el fin de presentarlos a la Dirección General para su aprobación.
3. Administrar, coordinar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión.
4. Asesorar y coordinar la formulación, actualización e incorporación de la información de los proyectos de inversión al Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación.
5. Participar en los procesos de concertación, sectoriales e interinstitucionales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad.
6. Elaborar y presentar informes periódicos a la Dirección General.
7. Diseñar el sistema de seguimiento de planes, programas y proyectos adelantados por la Entidad en coordinación con las dependencias de la Entidad y recomendar los correctivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales.
8. Preparar, consolidar y presentar el anteproyecto de Presupuesto, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y la Dirección General de la Entidad.
9. Realizar seguimiento a las metas presupuestales frente a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Entidad en materia de funcionamiento, deuda e inversión, de conformidad con las normas que lo reglamentan.
10. Coordinar con todas las dependencias la actualización del Banco de Proyectos de Inversión de la Entidad.
11. Asesorar la formulación, implementación y seguimiento de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera con organismos del orden nacional e internacional, y atraer recursos que el organismo requiera para el desarrollo de los objetivos institucionales.
12. Administrar el sistema de información gerencial del sector aéreo.
13. Asesorar a la Oficina de Comercialización e Inversión en la estructuración y evaluación de proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria.
14. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 11: “Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, programar y recomendar el desarrollo y crecimiento armónico de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, en coordinación con las políticas de la Dirección General y del Ministerio de Transporte.
2. Dirigir, coordinar, apoyar y evaluar la formulación y elaboración de los planes de desarrollo estratégico y administrativo de la entidad.
3. Coordinar y asesorar la formulación, implementación y seguimiento de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera con organismos del orden nacional e internacional y atraer recursos que el organismo requiera para el desarrollo de los objetivos institucionales.
4. Asesorar y recomendar planes, programas y proyectos de organización y modernización tecnológica para la operación, información, seguridad aeronáutica e infraestructura de aeronavegación.
5. Estructurar y evaluar en coordinación con la Oficina de Comercialización e Inversión, proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, artículo 1º.).
6. Administrar el sistema de información gerencial del sector aéreo.
7. Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.
8. Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.
9. Elaborar y presentar a la Dirección General informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.
10. Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por la entidad en coordinación con las dependencias de la entidad y recomendar los correctivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales.
11. Preparar y elaborar en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales.
12. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 12. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, asesorar, apoyar, diseñar y garantizar la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.
2. Monitorear la marcha y funcionamiento de las diferentes áreas de la entidad a través de auditorías integrales.
3. Recomendar medidas preventivas y correctivas en el desarrollo institucional.
4. Apoyar y estimular el desarrollo gerencial y técnico de la institución.
5. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión de la entidad y rendir los informes a las instancias correspondientes.
6. Coordinar las relaciones interinstitucionales con los organismos de control.
7. Promover y difundir la cultura de autocontrol y los criterios que rigen el Sistema de Control Interno.
8. Vigilar el trámite que se dé a las quejas y reclamos presentados por los usuarios.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 6º. Oficina de Registro. La Oficina de Registro cumplirá las siguientes funciones:
1. Llevar el Registro Aeronáutico Nacional en relación con la propiedad, explotación y gravámenes de las aeronaves de conformidad con las normas del Código de Comercio, Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones aplicables.
2. Asignar matrículas y expedir los respectivos Certificados de Matrícula a las aeronaves civiles nacionales.
3. Establecer métodos de registro de aeronaves, pistas y aeródromos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
4. Desarrollar el registro de aeronaves, pistas y aeródromos en el territorio nacional.
5. Controlar la oportuna presentación de requisitos y garantías para la inscripción y matrícula de aeronaves, pistas y aeródromos, de conformidad con las disposiciones vigentes.
6. Suspender y/o restringir la validez de certificados, autorizaciones y/o permisos, en caso de incumplimiento de requisitos.
7. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 13: “Oficina de Registro. La Oficina de Registro cumplirá las siguientes funciones:
1. Llevar el Registro Aeronáutico Nacional en relación con la propiedad, explotación y gravámenes de las aeronaves de conformidad con las normas del Código de Comercio, reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables.
2. Asignar matrículas a las aeronaves civiles nacionales.
3. Establecer procedimientos de registro de aeronaves, pistas y aeródromos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
4. Desarrollar el registro de aeronaves, pistas y aeródromos en el territorio nacional.
5. Controlar la oportuna presentación de requisitos y garantías para la inscripción y matrícula de aeronaves, pistas y aeródromos, de conformidad con las disposiciones vigentes.
6. Publicar los actos y contratos sobre aeronaves y aeródromos y expedir certificados de matrícula, propiedad, explotación y gravámenes de las mismas, de conformidad con las normas del Código de Comercio, reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables.
7. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 14. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 7º. Centro de Estudios Aeronáuticos. El Centro de Estudios Aeronáuticos cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear y aplicar las políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional, que respondan a las necesidades del país respecto de la formación del personal para el sector de la aviación civil.
2. Ofertar programas de formación integral, enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación.
3. Desarrollar programas de formación integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer las competencias de los Estudiantes.
4. Promover la cultura de la autorregulación y autoevaluación de la gestión académica y administrativa, en búsqueda de la calidad y excelencia educativa.
5. Gestionar la cooperación y la movilidad académica interinstitucional, a nivel nacional e internacional.
6. Promover y desarrollar proyectos de investigación formativa y aplicada en materia aeronáutica, por medio de programas de innovación y desarrollo.
7. Realizar las actividades de admisión, registro, certificación y control de la gestión de la educación.
8. Generar estrategias encaminadas al desarrollo sostenible, ambiental, social y financiero de la dependencia.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 14: “Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas. La Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer el plan general de formación y capacitación aeronáutica y aeroportuaria conforme a las necesidades de la entidad, en coordinación con la Dirección de Talento Humano.
2. Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los funcionarios y aspirantes a la entidad.
3. Promover y fomentar en el nivel nacional e internacional la participación y el fortalecimiento académico en la materia.
4. Apoyar, fomentar y desarrollar programas de investigación en ciencias y tecnologías aeronáuticas, aeroespaciales y satelitales.
5. Acreditar la formación académica del personal aeronáutico egresado de sus diversos programas de formación y capacitación.
6. Apoyar programas de cooperación interinstitucional en ciencias y tecnología aeronáutica y aeroespacial en el nivel nacional e internacional.
7. Publicar y administrar la documentación académica y bibliográfica aeronáutica.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Nota, artículo 14: Ver Resolución 881 de 2015, UAEAC, D.O. 49.516, pag. 22.
Artículo 15. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Conceptuar, recomendar, atender y asesorar al Director General y demás dependencias de la entidad en asuntos jurídicos.
2. Evaluar, revisar y emitir concepto sobre los proyectos de normas legales de competencia de la entidad.
3. Revisar los recursos que deba resolver el Director General en el área administrativa y los demás que le solicite la Dirección.
4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los casos en que así lo disponga el Director General.
5. Compilar las normas legales y la jurisprudencia en los asuntos de interés de la entidad.
6. Realizar las acciones necesarias de asistencia y apoyo legal para la defensa de los intereses de la entidad.
7. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en las condiciones que señale la ley.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Modificado por el Decreto 2405 de 2019, artículo 1º. Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la formulación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos sobre la aviación civil, así como en la implementación de las mismas de conformidad con la política de gobierno.
2. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la conducción de las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil, en coordinación con los entes gubernamentales competentes.
3. Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeronáuticos teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los parámetros internacionales sobre aviación civil.
4. Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.
5. Proponer e implementar las fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos.
6. Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas.
7. Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables.
8. Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte aéreo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo.
9. Orientar los programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas correctivas o sanciones que correspondan.
10. Diseñar y ejecutar los programas de atención de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y lo relacionado con la operación de las empresas aéreas no regulares y de carga, adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.
11. Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la información estadística relacionada con la aviación civil.
12. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
13. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la operación de aeródromos y provisión de servicios aeroportuarios.
14. Efectuar en coordinación con la Superintendencia de Transporte, dentro del marco de sus competencias, las acciones necesarias de intermediación cuando por la necesidad del servicio, se requiera de manera inmediata el cumplimiento de las normas de protección a usuarios del transporte aéreo, sin perjuicio de las actividades de inspección y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Transporte.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 16: “Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la formulación de propuestas de políticas, planes, programas y proyectos sobre la aviación civil, así como en la implementación de las mismas de conformidad con la política de gobierno.
2. Asesorar y apoyar a la Dirección General en la conducción de las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil, en coordinación con los entes gubernamentales competentes.
3. Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeronáuticos teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los parámetros internacionales sobre aviación civil.
4. Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país.
5. Proponer e implementar las fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos.
6. Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionadas.
7. Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres, escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con las normas y criterios aplicables.
8. Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte aéreo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo.
9. Orientar los programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas correctivas o sanciones que correspondan.
10. Diseñar y ejecutar los programas de atención a las quejas e inquietudes de los operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, y los usuarios de los servicios de las empresas aéreas, adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.
11. Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la información estadística relacionada con la aviación civil.
12. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
13. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 8º. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la operación de aeródromos y provisión de servicios aeroportuarios.
Texto inicial del numeral 13. “Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
14. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017, artículo 8º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Con. Resolución 2893 de 2017, UAEAC.
Nota, artículo 16: Ver Resolución 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9.
Artículo 17. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 9º. Oficina de Comercialización e Inversión. La Oficina de Comercialización e Inversión cumplirá las siguientes funciones:
1. Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercialización de los servicios y activos de la Entidad, encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector aéreo.
2. Propiciar la participación privada en los proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria en los aeropuertos administrados directamente por la Aerocivil.
3. Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o la entidad que haga sus veces, la administración indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil y de la Nación.
4. Participar en los proyectos de Asociaciones Público Privada (APP), y contratos que se generen de ellas, relacionados con la administración directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil o de la Nación.
5. Participar, en lo de su competencia, en los procesos de estructuración de proyectos nuevos o futuros, relacionados con la infraestructura aeronáutica, a efecto de establecer la pertinencia del proyecto.
6. Liderar la coordinación entre las dependencias internas de la Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura, o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información en la estructuración de proyectos o ejecución de contratos relacionados con la infraestructura aeroportuaria.
7. Realizar estudios y evaluaciones sobre los servicios que presta la Entidad.
8. Analizar las condiciones del mercado aeronáutico en el cual se desempeña el país y recomendar las mejores prácticas para la captura y mantenimiento de nuevos usuarios.
9. Analizar los mercados involucrados con el sector aeronáutico en procura de alternativas de desarrollo de los mismos.
10. Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles de ingreso y de eficiencia de la Entidad.
11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 17: “Oficina de Comercialización e Inversión. La Oficina de Comercialización e Inversión cumplirá las siguientes funciones:
1. Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercialización de los servicios y activos de la entidad, encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector aéreo.
2. Propiciar la participación privada para los proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011, artículo 1º.).
3. Realizar estudios y efectuar evaluaciones sobre la productividad y rentabilidad de los bienes de la entidad.
4. Analizar las condiciones del mercado aeronáutico en el cual se desempeña el país y recomendar las mejores prácticas para la captura y mantenimiento de nuevos usuarios.
5. Diseñar y proponer programas de cumplimiento de los estándares y prácticas recomendadas para la facilitación del transporte aéreo nacional e internacional.
6. Analizar los mercados involucrados con el sector aeronáutico en procura de alternativas de desarrollo de los mismos.
7. Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles de ingreso y de eficiencia de la entidad.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 18. Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, planear y supervisar la gestión administrativa y financiera de la entidad.
2. Coordinar, evaluar y controlar las políticas sobre administración, desarrollo y bienestar de los funcionarios.
3. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la entidad y los de propiedad de la Nación que esta administre y velar por su protección y mantenimiento.
4. Dirigir y supervisar la contratación administrativa de la entidad adoptando las políticas que sobre la materia estime pertinente.
5. Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad y las modificaciones al mismo, y del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
6. Dirigir y Coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
7. Dirigir, coordinar, apoyar y evaluar la implementación de políticas, programas y proyectos en materia de desarrollo, modernización y tecnología informática.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
9. Rendir la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la República.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano cumplirá las siguientes funciones:
1. Implementar y ejecutar programas, políticas, proyectos y estrategias en materia de administración de personal de la entidad.
2. Aplicar la normatividad que en materia de carrera administrativa se establezca para la entidad.
3. Atender y tramitar los requerimientos, solicitudes y disposiciones de tipo laboral de la entidad.
4. Administrar y mantener actualizado el registro de las situaciones administrativas del personal de la entidad, responder por el sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones.
5. Coordinar con el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, el plan general de formación y capacitación para los funcionarios de la entidad.
6. Adelantar y coordinar con los organismos competentes programas de bienestar y seguridad social para los funcionarios y su núcleo familiar.
7. Promover actividades encaminadas a alcanzar el desarrollo de los funcionarios y la identidad institucional.
8. Promover e implementar programas y proyectos de salud ocupacional en la entidad.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:
1. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 10. Elaborar y administrar el plan anual de adquisiciones.
Texto inicial del numeral 1: “Elaborar el plan anual de compras de la entidad.”.
2. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de compras, adquisición y suministro de bienes y servicios de apoyo logístico de la entidad.
3. Adelantar, previa solicitud de las diferentes áreas, los procesos precontractuales y contractuales necesarios, encaminados al cumplimiento de los objetivos institucionales.
4. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y los de la Nación a su cargo.
5. Atender, responder y controlar las solicitudes de suministros y velar por la correcta utilización de los mismos.
6. Llevar el registro y control de los elementos, materiales y suministros que ingresen al servicio de la entidad y velar por su seguridad.
7. Atender y suministrar los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, almacén, transporte, aseo, seguridad y mantenimiento de áreas administrativas en la entidad.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. Dirección Financiera. La Dirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y llevar sus respectivos registros contables y financieros en la entidad.
2. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, facturación y presupuestal de la entidad.
3. Suministrar la información financiera a la Secretaría General para la rendición de la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la República.
4. Refrendar los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la entidad a nivel central, así como asesorar al nivel regional en los tributos de orden territorial.
5. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran.
6 . Planear, liderar e implementar los proyectos que requiera la Entidad para el mejoramiento de los procesos financieros.
7. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. Dirección de Informática. La Dirección de Informática cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, recomendar y desarrollar el crecimiento de la infraestructura informática de la entidad con los recursos tecnológicos avanzados.
2. Recomendar e implantar esquemas tecnológicos que agilicen o hagan más eficientes los procesos de la entidad.
3. Diseñar, desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y aplicativos de la entidad.
4. Prestar soporte técnico y operativo a los sistemas informáticos de la entidad.
5. Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas para el manejo, control, seguridad y desarrollo de los sistemas de información y su infraestructura.
6. Crear y desarrollar los mecanismos para los casos de contingencias de los sistemas de información.
7. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 11. Secretaría de Sistemas Operacionales. La Secretaría de Sistemas Operacionales cumplirá las siguientes funciones:
1. Definir la planeación, verificación, control, evaluación y mejoramiento de manera articulada con las direcciones a cargo, para la prestación y mantenimiento de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.
2. Definir la planeación de los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
3. Liderar y articular la implementación de programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de los servicios a la navegación aérea, los servicios aeroportuarios y de facilitación.
4. Establecer las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
5. Establecer mecanismos de coordinación necesarios con otras entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias, para la prestación de los servicios a la navegación aérea los servicios aeroportuarios y de facilitación.
6. Proveer los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo y los servicios aeroportuarios y de facilitación en los aeródromos a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.
8. Coordinar y definir los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 23: “Secretaría de Sistemas Operacionales. La Secretaría de Sistemas Operacionales cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar, planear y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los sistemas operacionales tanto aeroportuarios como aeronáuticos, así como los relacionados con la protección al medio ambiente y el peligro que pueda representar la fauna silvestre.
2. Proponer planes, programas y proyectos de modernización tecnológica y automatización para los sistemas operacionales.
3. Prestar los servicios de protección y apoyo al vuelo para la navegación en el espacio aéreo nacional o el que le sea delegado.
4. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
5. Prestar los servicios aeroportuarios, extinción de incendios, seguridad aeroportuaria, facilitación y demás bajo su jurisdicción.
6. Determinar los horarios y servicios aeronáuticos y aeroportuarios a suministrar, en consonancia con las disposiciones vigentes.
7. Hacer cumplir los reglamentos y procedimientos aeronáuticos y aeroportuarios e informar cualquier incumplimiento a la Oficina de Transporte Aéreo para su sanción.
8. Coordinar y ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la infraestructura o la navegación aérea.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad, así como en aquellos relacionados con organismos internacionales.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 24. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 12. Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la prestación de los servicios a la navegación aérea tales como gestión tránsito aéreo, gestión de la información aeronáutica, meteorología aeronáutica, búsqueda y salvamento, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.
2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios a la navegación aérea a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y Oficina Asesora de Planeación.
3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de los servicios a la navegación aérea a su cargo.
4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo.
6. Proveer los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.
8. Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 24: “Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar y controlar los servicios de navegación aérea relacionados con el control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica y meteorología aeronáutica en el territorio nacional.
2. Prestar los servicios de extinción de incendios en los aeropuertos bajo su jurisdicción.
3. Recomendar programas y proyectos de modernización tecnológica para la operación e información aeronáutica, seguridad aeronáutica e infraestructura de aeronavegación.
4. Administrar, controlar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea en el espacio aéreo nacional o el que le sea delegado.
5. Diseñar el plan, los procedimientos y la cartografía de navegación aérea.
6. Emitir conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea, de conformidad con las disposiciones vigentes y adoptados por los organismos internacionales.
7. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
8. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 25. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 13. Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en cuanto a sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia aeronáutica, meteorología aeronáutica, energía, automatización de la gestión de tránsito aéreo y de la gestión de información aeronáutica, para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.
2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento adecuado de la infraestructura tecnológica aeronáutica a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.
3. Implementar programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica, para proveer disponibilidad, continuidad, integridad, precisión y demás requerimientos de desempeño de los equipos y sistemas de la misma.
4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los servicios a su cargo.
6. Proveer y mantener la infraestructura tecnológica de comunicación, navegación y vigilancia aeronáutica, en el espacio aéreo a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.
8. Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 25: “Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar, administrar, desarrollar y controlar los servicios, instalaciones y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegación y meteorología aeronáutica en el territorio nacional e internacional que se encuentre delegado.
2. Implementar programas y proyectos de modernización, utilización de satélites, actualización, investigación y desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegación y meteorología aeronáutica, así como su infraestructura física.
3. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a las ayudas para la navegación aérea, las comunicaciones y la vigilancia.
4. Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea y meteorología aeronáutica.
5. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
6. Vigilar y controlar la disponibilidad de los sistemas de telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea y meteorología aeronáutica.
7. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 26. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 14. Dirección de Servicios Aeroportuarios. La Dirección de Servicios Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones:
1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento de los servicios aeroportuarios, tales como, seguridad a la aviación civil, salvamento y extinción incendios, servicios médicos, gestión operaciones de aeródromo, facilitación, gestión ambiental, sanitaria y fauna, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.
2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.
3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo.
4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo.
6. Proveer y mantener los servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
7. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los asuntos relativos a la gestión de aeropuertos.
8. Ejecutar el presupuesto asignado para lograr el cumplimiento del objetivo de la Dirección General de la Entidad.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 26: “Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria. La Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones:
1. Suministrar, implementar y controlar los servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria en el territorio nacional o en las instalaciones aeronáuticas.
2. Recomendar e implementar programas y proyectos de modernización, actualización, investigación y desarrollo tecnológico en los servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria en el territorio nacional.
3. Coordinar con los organismos de seguridad del Estado, las acciones tendientes a disminuir los riesgos en esta materia.
4. Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a los servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria.
5. Realizar operativos para determinar el grado de seguridad aeroportuaria que presenten los diferentes aeropuertos, efectuar las respectivas recomendaciones y tomar los correctivos pertinentes.
6. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los temas de su competencia.
7. Vigilar y controlar el cumplimiento de los horarios y servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria.
8. Coordinar los procesos de certificación de aeródromos, establecer los planes de acción y verificar el cumplimiento de los compromisos.
9. Velar por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeroportuarios e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
10. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 27. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 15. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria. La Dirección de Infraestructura Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones:
1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.
2. Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.
3. Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria a su cargo.
4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.
5. Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la provisión de infraestructura aeroportuaria a su cargo.
6. Proveer infraestructura aeroportuaria en los aeródromos a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
7. Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.
8. Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo.
9. Asegurar que los diseños arquitectónicos y de infraestructura de los aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y de operación establecidas en la normativa vigente relativas a construcción de edificaciones públicas.
10. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 27: “Dirección de Desarrollo Aeroportuario. La Dirección de Desarrollo Aeroportuario cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, analizar y controlar el desarrollo y mantenimiento ordenado de la infraestructura aeroportuaria en el territorio nacional.
2. Recomendar planes, programas, estudios, diseños y proyectos de desarrollo a la infraestructura aeroportuaria.
3. Administrar, supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura aeroportuaria.
4. Elaborar conceptos y recomendaciones técnicas sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos al desarrollo, operaciones y mantenimiento aeroportuario.
5. Coordinar y efectuar seguimiento a las interventorías que se realicen sobre los contratos relacionados con la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.
6. Asegurar el correcto funcionamiento y prestación de los servicios de la infraestructura aeroportuaria.
7. Vigilar y controlar el cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos para el desarrollo y mantenimiento aeroportuario en el territorio nacional e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
8. Expedir las autorizaciones de obras colindantes a la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 28. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 16. La Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil cumplirá las siguientes funciones:
1. Garantizar la emisión de certificaciones y expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviación y a los productos aeronáuticos y/o al personal aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.
2. Planear y coordinar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia por parte del personal aeronáutico, proveedores de servicios a la aviación, productos aeronáuticos y seguridad de la aviación civil, en aplicación de las políticas de seguridad operacional y de aviación civil.
3. Investigar y sancionar, de conformidad con las disposiciones vigentes, a las personas naturales y jurídicas, por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, cuando aplique.
4. Desarrollar la implementación y operación del Programa de Seguridad Operacional del Estado.
5. Controlar la implementación de las recomendaciones emanadas del Consejo de Seguridad Aeronáutico, en cumplimiento de las directrices del Programa de Seguridad Operacional del Estado.
6. Desarrollar y presentar propuestas de modificación y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.
7. Planear y coordinar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas relacionadas con la seguridad de la aviación civil, contra actos de interferencia ilícita y generar los correctivos pertinentes, con base en una evaluación de riesgos.
8. Coordinar la ejecución de los procesos de evaluación de riesgos de seguridad de la aviación civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita.
9. Coordinar la elaboración y aplicación de los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados de la OACI, así como la elaboración del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil.
10. Planear y coordinar la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil, en cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil.
11. Gestionar con otros organismos del Estado la coordinación de acciones tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, la elaboración y enmienda del Plan Nacional de Contingencia, así como las necesarias en asuntos de salud pública.
12. Otorgar a los inspectores la facultad de acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, instalaciones y/o infraestructura aeronáutica y a la documentación, según se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en la ejecución de las actividades de inspección, con los elementos y/o equipos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de inspección.
13. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 28: “Secretaría de Seguridad Aérea. La Secretaría de Seguridad Aérea cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control técnico y seguridad de las aeronaves, infraestructura aérea comercial y no comercial en tierra, de conformidad con las disposiciones vigentes.
2. Desarrollar, dirigir y controlar los mecanismos de aseguramiento de calidad en los servicios de aeronavegación aérea.
3. Coordinar y controlar la inspección a las operaciones de la aviación civil y de los servicios aéreos conexos, respecto de las condiciones de las aeronaves, la infraestructura en tierra, el personal aeronáutico, el material de vuelo, los equipos y los procedimientos.
4. Certificar la idoneidad del personal aeronáutico, seguridad en las operaciones aéreas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial aeronáutica en tierra.
5. Investigar y sancionar de conformidad con las disposiciones vigentes, las personas, empresas o entidades que no cuenten con autorización, licencia o permiso para realizar actividades aeronáuticas o por el incumplimiento o violación de los reglamentos aeronáuticos y disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo.
6. Controlar programas y proyectos encaminados a la expedición de licencias y control médico al personal aeronáutico.
7. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos de seguridad aeronáutica en el territorio nacional.
8. Investigar los incidentes y accidentes de aviación, y adoptar o proponer las medidas necesarias para evitarlos.
9. Preparar e implementar planes, programas y proyectos de investigación, prevención y difusión de informes de accidentes e incidentes de aviación en el territorio nacional.
10. Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 29. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 17. Dirección de Estándares de Vuelo. La Dirección de Estándares de Vuelo cumplirá las siguientes funciones:
1. Adelantar las actividades necesarias para la emisión de certificaciones y expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviación de su competencia a los productos aeronáuticos y/o al personal aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.
2. Ejecutar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre el personal aeronáutico, los centros de instrucción aeronáutica, los operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y las aeronaves.
3. Emitir conceptos técnicos sobre el personal aeronáutico, los centros de instrucción aeronáutica, los operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y aeronaves, según corresponda.
4. Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeronáutico de operaciones y aeronavegabilidad, los centros de instrucción aeronáutica, los operadores/ explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y aeronaves, por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y las disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, cuando aplique.
5. Designar y evaluar a los médicos examinadores en temas de certificación médica.
6. Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.
7. Aplicar los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la OACI.
8. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Texto inicial del artículo 29: “Dirección de Estándares de Vuelo. La Dirección de Estándares de Vuelo cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control técnico y seguridad de las aeronaves, personal aeronáutico e infraestructura aérea comercial y no comercial en tierra.
2. Certificar la capacidad técnica de las aeronaves, operadores y prestadores de servicios de instrucción y mantenimiento aeronáutico.
3. Inspeccionar las operaciones de aviación civil, respecto de las condiciones de las aeronaves, el personal aeronáutico, el material de vuelo, los equipos, los procedimientos y manipulación de mercancías peligrosas.
4. Recomendar planes, programas y proyectos de seguridad aeronáutica e infraestructura de aeronavegación.
5. Emitir concepto técnico sobre la idoneidad del personal aeronáutico, seguridad de las operaciones aéreas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial aeronáutica en tierra.
6. Vigilar y controlar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
7. Tomar las acciones pertinentes sobre las personas, empresas o entidades que no cuentan con autorización, licencia o permiso para realizar actividades aeronáuticas, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales o que atenten contra la seguridad aérea.
8. Recomendar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
9. Mantener actualizado el récord técnico de las aeronaves y de la infraestructura aérea comercial y no comercial en tierra.
10. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 30. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 18. Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios. La Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones:
1. Adelantar las actividades necesarias para la emisión de certificaciones, expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.
2. Ejecutar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios médicos.
3. Emitir conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios médicos, según corresponda.
4. Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeronáutico de servicios a la navegación aérea y de aeródromos, los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos, sanidad aeroportuaria y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios médicos, por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y las disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, cuando aplique.
5. Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.
6. Ejecutar procesos de vigilancia del cumplimiento de las normas relacionadas con la Seguridad de la Aviación Civil, contra actos de interferencia ilícita y generar los correctivos pertinentes, con base en una evaluación de riesgos.
7. Evaluar el riesgo de seguridad de la aviación civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita.
8. Aplicar los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados de la OACI, así como la elaboración del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil.
9. Diseñar, actualizar y aplicar el Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil, en cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil.
10. Participar con otros organismos del Estado en la coordinación de acciones tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, la elaboración y enmienda del Plan Nacional de Contingencia, así como la aplicación de las medidas necesarias en asuntos de salud pública.
11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
Texto inicial del artículo 30: “Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas. La Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas cumplirá las siguientes funciones:
1. Supervisar en coordinación con las diferentes entidades estatales, el control y vigilancia sanitaria en terminales aéreos, evitando la entrada, salida y propagación de enfermedades que afecten la población humana, animal o vegetal, sus productos y deterioren el medio ambiente.
2. Conformar equipo interdisciplinario con los diferentes grupos de búsqueda, rescate, brigadas y ayuda a la comunidad internacional entre otros, para cubrir las emergencias que se presenten en el manejo de desastres en masa y/o aledaños a los terminales aéreos.
3. Cumplir con la normatividad OACI adoptando recomendaciones y procedimientos internacionales, notificando las diferencias sobre factor humano y para el manejo internacional de los accidentes de aviación, ambulancia aérea y realización de los simulacros de emergencia aérea en los aeropuertos indicados.
4. Desarrollar programas en salud, prevención de accidentes y seguridad aérea por factor humano.
5. Investigar los efectos de las condiciones ambientales, de alcohol y drogas y otros factores de tipo laboral en el rendimiento del personal aeronáutico que pueda afectar la seguridad aérea.
6. Determinar, mediante exámenes, la capacidad psíquica y física del personal aeronáutico civil con el fin de otorgar, revalidar, suspender, revocar y cancelar las diversas licencias para el cumplimiento de este requisito, ejecutando y controlando el cumplimiento de las políticas, planes y programas gubernamentales.
7. Mantener registro de los exámenes y resultado de las evaluaciones médicas efectuadas, así como de los factores humanos que hubieran contribuido en accidentes de aviación e intercambiar esta información con entidades nacionales e internacionales.
8. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos y aeroportuarios e informar ante las instancias respectivas para su sanción.
9. Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas de su competencia.
10. Ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas para la expedición y reglamentación del otorgamiento, revalidación, suspensión y cancelación de las licencias y adiciones del personal aeronáutico.
11. Estudiar, analizar y tramitar los requisitos de inscripción y expedición de licencias aeronáuticas.
12. Mantener el registro del personal aeronáutico titular de licencias, anotando las novedades relacionadas con su idoneidad.
13. Notificar a las dependencias respectivas la información estadística sobre expedición, vigencia, suspensión o cancelación de licencias para fines de planificación o supervisión según corresponda.
14. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 31. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 19. Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas cumplirán las siguientes funciones:
1. Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Entidad que le sean delegados por el nivel central.
2. Gestionar los recursos financieros, administrativos y técnicos con las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de su jurisdicción.
3. Suministrar los servicios misionales y de apoyo dentro de la jurisdicción regional, en coordinación con el nivel central, de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y los procesos y procedimientos vigentes.
4. Ejecutar programas de mantenimiento a la infraestructura delegada por y en coordinación con el Nivel Central, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
5. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo 1°. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del Nivel Regional, dependiente de la Dirección General.
Parágrafo 2°. Existirán seis (6) Direcciones Regionales Aeronáuticas, ubicadas en los departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogotá, D. C.; Antioquia, sede Rionegro; Atlántico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander, sede Cúcuta; y Meta, sede Villavicencio.
Parágrafo 3°. El Director General, teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica y del servicio, definirá y delimitará la jurisdicción de las Direcciones Regionales Aeronáuticas.
Texto inicial del artículo 31: “Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas cumplirán las siguientes funciones:
1. Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la entidad que le sean delegados por el nivel central.
2. Propender por el buen manejo de los recursos financieros, administrativos y técnicos en las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de su jurisdicción.
3. Coordinar la prestación de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación, dentro de la jurisdicción regional.
4. Supervisar y controlar el espacio aéreo de su jurisdicción y verificar el cumplimiento de la s normas y reglamentos aeroportuarios y de aeronavegación.
5. Proponer y ejecutar programas de mantenimiento e instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea e informática del nivel regional.
6. Cumplir con los procedimientos y normas de mantenimiento aeronáutico y aeroportuario establecidos.
7. Supervisar, vigilar e inspeccionar la operación de las aeronaves, las licencias expedidas por la autoridad aeronáutica y todo lo relacionado con la seguridad aérea.
8. Vigilar, orientar y controlar la administración de los centros de control y diagnóstico de la infraestructura de aeronavegación y aeroportuaria y presentar los respectivos informes.
9. Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las telecomunicaciones, radioayudas, medios de protección al vuelo en general, en coordinación con el nivel central.
10. Vigilar y supervisar que las pistas de los aeropuertos de su jurisdicción cumplan con las normas y especificaciones técnicas, así como adelantar las investigaciones y estudios que le sean asignados.
11. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.
12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo 1°. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del nivel Regional, dependiente de la Dirección General, encargadas de garantizar la prestación y mantenimiento de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación en el territorio Nacional en coordinación con el Nivel Central. (Nota: Ver Resolución 2749 de 2045, UAAC. D.O. 49.673, pag. 22.).
Parágrafo 2°. Existirán seis (6) Direcciones Regionales Aeronáuticas, ubicadas en los departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogotá, D.C.; Antioquia, sede Rionegro; Atlántico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander, sede Cúcuta; y Meta, sede Villavicencio.
Parágrafo 3°. El Director General teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica y del servicio, definirá y delimitará la jurisdicción de las Direcciones Regionales Aeronáuticas.”.
CAPITULO III
Organos de asesoría y coordinación
Artículo 32. Modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 20. Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) estará integrado por:
1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.
2. El Secretario de Sistemas Operacionales.
3. El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
4. El Director de Servicios a la Navegación Aérea.
5. El Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.
6. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.
7. Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC.
8. Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.
9. El representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su delegado.
10. El representante legal del Sindicato Colombiano de Controladores de Tránsito Aéreo, SCTA, o su delegado.
Parágrafo. El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial será el Secretario del Consejo de Seguridad Aeronáutico.
Texto inicial del artículo 32: “Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:
1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.
2. El Secretario de Sistemas Operacionales.
3. El Secretario de Seguridad Aérea.
4. El Director de Servicios a la Navegación Aérea.
5. El Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.
6. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.
7. Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC.
8. Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.
9. El representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su delegado.
El Director de Servicios a la Navegación Aérea será el Secretario de este consejo.”.
Artículo 33. Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, las siguientes:
1. Proponer al Director General las medidas necesarias para mantener y fortalecer la seguridad aérea.
2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea sean sometidos a su estudio.
3. Estudiar los informes de las investigaciones sobre los incidentes, cuasi-accidentes y accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.
4. Profundizar en la investigación o en la aplicación de sanciones, cuando resultare responsabilidad de los informes a que se refiere el numeral anterior.
5. Darse su propio reglamento.
6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan con su naturaleza.
Parágrafo. Las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica y de las organizaciones internacionales de aviación adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, serán de obligatorio cumplimiento.
Artículo 34. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones de la Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO IV
Disposiciones Varias
Artículo 35. Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a establecer dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del mismo, la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.
Parágrafo. Los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal.
Artículo 36. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2724 de 1993, 1173 de 1996 y artículos 38 y 39 del Decreto 101 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.