DECRETO 260 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 260 DE 2004    

(enero 28)    

por el cual se modifica la estructura de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1294 de 2021,  artículo 50.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 2405 de 2019,  por el Decreto 823 de 2017,  por el Decreto 1601 de 2011  y por el Decreto 886 de 2007.    

Nota  3: Ver  Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

Nota 4:  Ver Resolución 872 de 2019, D.O. 50.914, pag. 41. Ver Resolución 833 de 2019,  D.O. 50.910, pag. 7. Ver Resolución 3645 de 2018, D.O. 50.810. Ver Resolución  1129 de 2017, D.O. 50.218, pag. 79. Ver Resolución 1085 de 2017, D.O. 50.218,  pag. 50, Ver Resolución 1084 de 2017, D.O. 50.218, pag. 46. Ver Resolución 983  de 2017, D.O. 50.218, pag. 29. Ver Resolución 3671 de 2016, D.O. 50080, pag.  93. Ver Resolución 2371 de 2016, D.O. 49.963, pag. 20. Ver Resolución 1161 de  2014, D.O. 49.092, pag. 16. Ver Resolución 1121 de 2014, D.O. 49092, pag. 12. Ver Resolución 6252 de 2013, D.O.  48.882, pag. 38. Ver Resolución 3553 de 2013, 48.888. Ver Resolución 2666 de  2013. D.O. 48.820. Ver Resolución 2592 de 2013, D.O. 48.820. Ver Resolución  6490 de 2011, D.O. 48.255. Ver Resolución 6489 de 2011, D.O. 48.255. Ver  Resolución 4372 de 2010, D.O. 47.821. UAEAC.    

Nota 5: Citado en la Revista de la Universidad Autónoma  Latinoamericana. Ratio  Juris. Vol. 7. No. 14. REFLEXIONES  EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO AERONÁUTICO Y DE LOS PILOTOS.  DYLAN VALLEJO GARCÉS.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante acta número  6 correspondiente a la sesión de fecha 8 de julio de 2003, el Consejo Directivo  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, decidió  someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura  de la Entidad,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Naturaleza Jurídica. La Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, es una entidad  especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, tendrá su sede  principal en la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 1º. Jurisdicción  y competencia. La Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia  aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar,  vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso  del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. (Nota: Ver  Resolución  964 de 2019, MinTic.)    

Le  corresponde también, con carácter exclusivo, prestar los servicios a la  navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el  espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su  responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios  aeroportuarios de los aeródromos a su cargo.    

Igualmente,  coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad  operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional.    

Adelantará  la investigación de accidentes, incidentes graves e incidentes en la aviación  civil, siendo su objeto determinar las causas y factores que contribuyeron al  suceso, para lo cual tendrá acceso irrestricto a los restos de las aeronaves,  al lugar de los hechos y al material probatorio, y tendrá control absoluto  sobre los mismos, para implementar las acciones correctivas que impidan su  repetición y mitiguen los riesgos para el desarrollo seguro de la aviación  civil.    

Conc. Resolución  141 de 2020. Resolución  3827 de 2019.  Resolución  3654 de 2019. Resolución  3411 de 2019. Resolución  3078 de 2019. Resolución  3077 de 2019. Resolución  3076 de 2019. Resolución  3044 de 2019. Resolución  3022 de 2019. Resolución  2724 de 2019. Resolución  1791 de 2019.  Resolución  4201 de 2018.  Resolución  1777 de 2018.  Resolución  1593 de 2018. Resolución  3320 de 2017. Resolución  3033 de 2017. Resolución  2893 de 2017, UAEAC.    

Nota, artículo 2º: Ver Resolución 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver  Resolución 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resolución 2413 de 2019,  D.O. 51.044, pag. 13. Ver Resolución 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver  Resolución 1957 de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resolución 1319 de 2019, D.O.  50.952, pag. 2. Ver Resolución 1135 de 2019, D.O. 50.942, pag. 12. Ver  Resolución 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver Resolución 3433 de 2018, D.O.  50.799, pag. 12. Ver Resolución 2412 de 2018, D.O. 50.809, pag. 1. Ver  Resolución 2411 de 2018, D.O. 50.808, pag. 1. Ver Resolución 1808 de 2018, D.O.  50.666, pag. 27. Ver Resolución 2082 de 2018, D.O. 50.665, pag. 29. Ver  Resolución 1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver Resolución 1593 de 2018,  D.O. 50.622, pag. 38. Ver Resolución 1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. 60.  Ver Resolución 1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver Resolución 746 de 2018,  D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resolución 744 de 2018, D.O. 50.543, pag. 13. Ver  Resolución 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver Resolución 3736 de 2017, D.O.  50.437, pag. 50. Ver Resolución 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 28. Ver  Resolución 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 27. Ver Resolución 1494 de  2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22. Ver Resolución 1493 de 2017, UAEAC. D.O.  50.252, pag. 8. Ver Resolución 1492 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver  Resolución 1491 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 3.     

Texto inicial del  artículo 2º: “Jurisdicción y  competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil,  es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le  compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo  colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta  con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes,  programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al  mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.    

Le  corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter  exclusivo, desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en  el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde  reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y  administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad y los de  propiedad de la Nación.    

Igualmente  autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad esta que  continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de  estas o el sector privado.”.    

Conc. Resolución  5290 de 2014, UAEAC.    

Nota, artículo 2º: Ver  Resolución 1318 de 2018, D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resolución 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resolución 4047 de 2017, D.O. 50.459, pag. 253. Ver Resolución 675 de  2017, D.O. 50.177, pag. 31. Ver Resolución 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23.  Ver Resolución 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9. Ver Resolución 3761 de 2016.  D.O. 50093, pag. 10. Ver Resolución 2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver  Resolución 2787 de 2016, D.O. 50003, pag. 16. Ver Resolución 2737 de 2016, D.O.  50003, pag. 9. Ver Resolución 2300 de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resolución  2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Ver Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947,  pag. 40. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. 3. Ver Resolución 291 de  2016, D.O. 49.808, pag. 126. Ver Resolución 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26.  Ver Resolución 3547 de 2015, D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resolución 2556 de 2015,  D.O. 49.679, pag. 27. Ver Resolución 1375 de 2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver  Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O.  49.553, pag. 18. Ver Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver  Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O.  49.092, pag. 17. Ver Resolución 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11. Ver Resolución  1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O.  49.019, pag. 113. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver  Resolución 1621 de 2013, D.O. 48.770. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615.  Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O.  48.489. Ver Resolución 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012,  D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de  2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755  de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver  Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285.  Ver Resolución 3579 de 2011, D.O. 48.123. Ver Resolución 2591 de 2011, D.O.  48.075. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución 241 de 2011,  D.O. 47.972.  Ver Resolución 240 de 2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 6039  de 2010, D.O. 47.919. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución  4622 de 2010, D.O. 47.856. Ver Resolución 4264 de 2010, D.O. 47.829. Ver  Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750.  Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O.  47.682. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O.  47.655.    

Artículo 3°. Objetivo. La Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el  desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en  condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas,  planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones  internacionales.    

Con. Resolución  2893 de 2017, UAEAC.    

Nota 1,  artículo 3º: Ver  artículo 1.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.    

Nota 2, artículo 3º: Ver Resolución  2189 de 2017. Ver Resolución  2251 de 2017. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11.    

Artículo 4°. Ingresos y patrimonio. Constituyen  ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil-Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil:    

1. Los aportes que  reciba del Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes que posea  la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, y los que  adquiera a cualquier título.    

3. Las sumas, valores o  bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier  naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que  le han sido asignadas. (Nota: Ver Resolución  318 de 2011, de la Aeronautica Civil, D.O. 47.969.).    

4. Las sumas, valores o  bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de  los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.    

5. El producto de los  empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.    

6. El producto de las  sanciones que imponga conforme a la ley.    

7. Los ingresos por  concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del  personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para  construcción y operación de pistas y aeródromos.    

8. Las tasas, tarifas y  derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los  que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro  tipo de ingreso o bien patrimonial.    

Nota, artículo 4º: Ver  Resolución 160 de 2019, D.O. 50.854, pag. 6. Ver Resolución 209 de 2018, UAEAC.  D.O. 49.487, pag. 31. Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución  7195 de 2011, D.O. 48.285.    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 823 de 2017,  artículo 2º. Funciones  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Son funciones generales de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes:    

1.  Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes  generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los planes  generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico del  país.    

2.  Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las  políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de  planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo  aeronáutico y aeroportuario del país.    

3. Dirigir,  organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.    

4.  Garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y  sus anexos.    

5.  Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil  Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y garantizar su  divulgación.    

6.  Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre  aviación civil y transporte aéreo.    

7.  Vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas.    

8.  Regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio  aéreo a su cargo.    

9.  Intervenir y sancionar la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de  Colombia.    

10.  Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio  cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las  tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los  asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita  en la aviación civil.    

11.  Dirigir y mantener el Programa de Seguridad Operacional del Estado.    

12.  Conducir técnicamente, con independencia y autonomía las investigaciones de  accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviación civil, emitir las  recomendaciones y propender por la gestión de la seguridad operacional.    

13.  Propender por la atención integral y asistencia a las víctimas de accidentes de  aviación y sus familiares.    

14.  Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la  infraestructura aeronáutica de su competencia.    

15.  Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los  servicios de navegación aérea.    

16.  Fomentar y facilitar la investigación en ciencia y tecnología aeronáutica y  aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educación.    

17.  Promover el fortalecimiento de la capacitación técnica del personal aeronáutico  en el territorio nacional.    

18.  Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo  nacional e internacional y sancionar su violación.    

19.  Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo.    

20.  Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los  servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones,  autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.    

21.  Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que promuevan  el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo  y aeroportuario.    

22.  Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración  aeroportuaria.    

23.  Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos nacionales e  internacionales, que tengan a su cargo funciones complementarias con la  aviación y el transporte aéreo.    

24.  Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las  relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos  internacionales de aviación civil.    

25.  Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho  público internacional o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de  cooperación bilateral o multilateral.    

26.  Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal  cumplimiento de su objetivo.    

27.  Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de  transporte.    

Conc. Resolución  141 de 2020. Resolución  3827 de 2019. Resolución  3654 de 2019. Resolución  3411 de 2019. Resolución  3238 de 2019. Resolución  3044 de 2019. Resolución  2724 de 2019. Resolución  1791 de 2019. Resolución  4201 de 2018.  Resolución  1777 de 2018. Resolución  1593 de 2018. Resolución  3320 de 2017. Resolución  3033 de 2017.  Resolución  2893 de 2017, UAEAC.    

Nota, artículo 5º: Ver Resolución 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver  Resolución 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resolución 2413 de 2019,  D.O. 51.044, pag. 13. Ver Resolución 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver  Resolución 1957 de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resolución 1319 de 2019, D.O.  50.952, pag. 2. Ver Resolución 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver  Resolución 2412 de 2018, D.O. 50.809, pag. 1. Ver Resolución 2411 de 2018, D.O.  50.808, pag. 1. Ver Resolución 1592 de 2018, D.O. 50.804, pag. 26. Ver  Resolución 3433 de 2018, D.O. 50.799, pag. 12. Ver Resolución 1808 de 2018,  D.O. 50.666, pag. 27. Ver Resolución 1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver  Resolución 1593 de 2018, D.O. 50.622, pag. 38. Ver Resolución 1538 de 2018,  D.O., 50.616, pag. 12. Ver Resolución 1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag.  60. Ver Resolución 1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver Resolución 1318 de 2018, D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resolución  746 de 2018, D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resolución 744 de 2018, D.O. 50.543,  pag. 13. Ver Resolución 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver Resolución 450 de  2018, D.O. 50.526, pag. 38. Ver Resolución 511 de 2018, D.O. 50.520, pag. 40.  Ver Resolución 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resolución 4047 de 2017, D.O. 50.459, pag. 253. Ver Resolución  3736 de 2017, D.O. 50.437, pag. 50. Ver Resolución 3264 de 2017, D.O. 50.417,  pag. 72. Ver Resolución 3198 de 2017, D.O. 50.397, pag. 59. Ver Resolución 3080  de 2017, D.O. 50.378, pag. 59. Ver Resolución 3079 de 2017, D.O. 50.378, pag.  48. Ver Resolución 3078 de 2017, D.O. 50.378, pag. 44. Ver Resolución 2621 de  2017, D.O. 50.344, pag. 1. Ver Resolución 1688 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265,  pag. 5. Ver Resolución 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265 ,pag. 28. Ver  Resolución 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265 ,pag. 27. Ver Resolución 1677 de  2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 11. Ver Resolución 1673 de 2017, UAEAC. D.O.  50.265, pag. 8. Ver Resolución 1494 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22. Ver  Resolución 1493 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 8. Ver Resolución 1492 de  2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver Resolución 1491 de 2017, UAEAC. D.O.  50.252, pag. 3. Ver Resolución 1083 de 2017 de la UAEAC. D.O 50215, pág. 7    

Texto inicial del  artículo 5º: “Funciones de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil. Son  funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil-Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, las  siguientes:    

1.  Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes  generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del  transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del  país.    

2.  Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las  políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro  del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y  aeroportuario del país.    

3.  Garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus  anexos. Conc. Resolución  5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag.  40Ver Resolución 1731 de 2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resolución 1375 de  2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver  Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 680 de 2015, D.O.  49.478, pag. 52. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver  Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3048 de  2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag.  11. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O.  48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3497 de 2012,  D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de  2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 872  de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389. Ver  Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001.  Ver Resolución 241 de 2011, D.O. 47.972.  Ver Resolución 6070 de 2010,  D.O. 47.898. Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4226 de  2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resolución  1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver  Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654  y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).    

4.  Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil  Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos. Conc. Resolución  5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag.  40Ver Resolución 1731 de 2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resolución 1375 de  2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver  Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 680 de 2015, D.O.  49.478, pag. 52. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver  Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3048 de  2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag.  11. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O.  48.501. Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3497 de 2012,  D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de  2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución  1582 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 1259 de 2012, D.O. 48.389. Ver  Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389.  Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 610 de 2011, D.O.  48.001. Ver Resolución 241 de 2011, D.O. 47.972.  Ver Resolución 6039 de  2010, D.O. 47.919. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución  4622 de 2010, D.O. 47.856Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver  Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750.  Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O.  47.682. Ver Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de 2010,  D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).    

5.  Dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo. (Nota: Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver  Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22.).    

6.  Controlar, supervisar y asistir la operación y navegación aérea que se realice  en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional.  (Nota: Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40Ver Resolución 1731 de  2016, D.O. 49.918, pag. 9. Ver Resolución 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver  Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución 2868 de 2012, D.O. 48.462.  Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 872 de 2012, D.O.  48.389. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Resolución 1473 de 2010, D.O.  47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1378 de 2010,  D.O. 47.675.).    

7.  Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan  por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector  aéreo y aeroportuario. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011,  artículo 1º.).    

8.  Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre  aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento. (Nota: Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Ver Resolución  1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478,  pag. 52. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 7176  de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3554 de 2013, UAEAC. D.O.  48.856. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 2591 de  2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820. Ver  Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resolución 6522 de  2012, D.O. 48.629. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución  2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver  Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075.  Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 4399 de 2010, D.O.  47.829. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682.).    

9.  Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar,  operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su  competencia. (Nota: Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag.  41. . UAEAC. Ver Decreto 4164 de 2011,  artículo 1º.).    

10.  Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al  desarrollo de la aviación civil. Conc. Resolución  5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Ver Resolución 2163 de 2016, D.O. 49.974, pag.  41. Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag. 40. Ver Resolución 1375 de 2015,  D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 3 de 2015, D.O. 49.527, pag. 8. Ver  Resolución 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. Ver Resolución 2517 de 2015,  D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resolución 2466 de 2015, D.O. 49.653, pag. 7. Ver  Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 773 de 2015, D.O.  49.496, pag. 12. Ver Resolución 680 de 2015, D.O. 49.478, pag. 52. Ver  Resolución 1162 de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 1083 de 2014,  D.O. 49091, pag. 22. Ver Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113.  Ver Resolución 3554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resolución 3048 de 2013,  UAEAC. D.O. 48.840. Ver Resolución 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver  Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820. Ver Resolución 1785 de 2013,  UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11. Ver Resolución 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver  Resolución 6265 de 2012, D.O. 48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501.  Ver Resolución 3501 de 2012, D.O. 48.489. Ver Resolución 3498 de 2012, D.O.  48.481. Ver Resolución 3497 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 2868 de 2012,  D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver Resolución 1582 de  2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 1259 de 2012, D.O. 48.389. Ver  Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389.  Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resolución 7196 de 2011, D.O.  48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 3579 de 2011,  D.O. 48.123. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución 240 de  2011, D.O. 47.972. Ver Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución  6039 de 2010, D.O. 47.919. Ver Resolución 4622 de 2010, D.O. 47.856Ver  Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4264 de 2010, D.O. 47.829.  Ver Resolución 4226 de 2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O.  47.750. Ver Resolución 1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010,  D.O. 47.682. Ver Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de  2010, D.O. 47.654 y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).    

11.  Vigilar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y  aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o  privados. (Nota: Ver Resolución 4266 de 2010, D.O. 47.829.).    

12.  Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración  aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011,  artículo 1º.).    

13.  Intervenir y sancionar en caso de violación a los reglamentos aeronáuticos o a  la seguridad aeroportuaria. (Nota: Ver Resolución  3554 de 2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver  Resolución 3579 de 2011, D.O. 48.123.).    

14. Fijar  y desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo nacional e  internacional y sancionar su violación.    

15.  Desarrollar la política tarifaria, en materia de transporte aéreo y sancionar  su violación.    

16.  Establecer las tarifas, tasas y derechos en materia de transporte aéreo.    

17. Fijar,  recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los  servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las  concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien  patrimonial. (Nota: Ver Resolución  1517 de 2016. Ver Resolución 1039 de 2015. Ver Resolución  260 de 2015, UAEAC.).    

18.  Dirigir, organizar, operar y controlar con exclusividad y en lo de su  competencia, las telecomunicaciones aeronáuticas.  (Nota: Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470.).    

19.  Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las  relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos  internacionales de aviación civil. (Nota: Ver  Resolución 2591 de 2011, D.O. 48.075. Ver Resolución 241 de 2011, D.O.  47.972.  Ver Resolución 4399 de 2010, D.O. 47.829.).    

20.  Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos que tengan a su  cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo. (Nota: Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.).    

21.  Propender por el perfeccionamiento, actualización y capacitación técnica del  personal aeronáutico, conforme a los desarrollos tecnológicos. (Nota: Ver Resolución 755 de 2012, D.O. 48.389.).    

22.  Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal  cumplimiento de su objetivo.    

23.  Fomentar y estimular las investigaciones en ciencia y en tecnología aeronáutica  y aeroespacial.    

24.  Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho  público internacionales o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de  cooperación bilateral o multilateral.    

25. Las  demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.”.    

Nota, artículo 5º: Ver  Resolución 1319 de 2018, D.O. 50.596, pag. 28. Ver Resolución 1329 de 2017, D.O.  50.237, pag. 18. Ver Resolución 675 de 2017, D.O. 50.177, pag. 31. Ver  Resolución 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. Ver Resolución 375 de 2017, D.O.  50149, pag. 9. Ver Resolución 3761 de 2016. D.O. 50093, pag. 10. Ver Resolución  2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver Resolución 2787 de 2016, D.O. 50003,  pag. 16. Ver Resolución 2737 de 2016, D.O. 50003, pag. 9. Ver Resolución 2300  de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.830, pag. 3.  Ver Resolución 588 de 2016, D.O. 49.810, Pag. 17. Ver Resolución 535 de 2016,  D.O. 49.809, pag. 65. Ver Resolución 534 de 2016, D.O. 49.809, Pag. 65. Ver  Resolución 478 de 2016, D.O. 49.809, pag. 47. Ver Resolución  310 de 2016,  D.O. 49.805, pag. 98. Ver Resolución 291 de 2016, D.O. 49.808, pag. 126. Ver  Resolución 3597 de 2015, D.O. 49.810, pag. 47. Ver Resolución 3596 de 2015,  D.O. 49.810, PAG. 20. Ver Resolución 3592 de 2015, D.O. 49.809, pag. 65.Ver  Resolución 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. Ver Resolución 3547 de 2015,  D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resolución 2556 de 2015, D.O. 49.679, pag. 27. Ver  Resolución 935 de 2015, UAEAC, D.O. 49.518, pag. 6. Ver Resolución 707 de 2015,  UAEAC, D.O. 49.517, pag. 3. Ver Resolución 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11.    

CAPITULO II    

De la estructura y organización    

Artículo 6°. Estructura  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil. La  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, tendrá la  siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1 Subdirección General    

2.2 Oficina Asesora de  Planeación    

2.3 Oficina de Control  Interno    

2.4 Oficina de Registro    

2.5 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 3º. Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA)    

Texto inicial del  numeral 2.5: “Oficina Centro de  Estudios de Ciencias Aeronáuticas”.    

2.6 Oficina Asesora  Jurídica    

2.7 Oficina de  Transporte Aéreo    

2.8 Oficina de  Comercialización e Inversión    

2.9 Secretaría General    

2.9.1 Dirección de  Talento Humano    

2.9.2 Dirección  Administrativa    

2.9.3 Dirección  Financiera    

2.9.4 Dirección de  Informática    

2.10 Secretaría de  Sistemas Operacionales    

2.10.1 Dirección de  Servicios a la Navegación Aérea    

2.10.2 Dirección de  Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea    

2.10.3 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 3º. Dirección de Servicios Aeroportuarios    

Texto inicial del  numeral 2.10.3: “Dirección de  Seguridad y Supervisión Aeroportuaria”.    

2.10.4 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 3º. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria    

Texto inicial del  numeral 2.10.4: “Dirección de  Desarrollo Aeroportuario”.    

2.11 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 3º. Secretaría de Seguridad Operacional y de la  Aviación Civil    

Texto inicial del  numeral 2.11: “Secretaría de  Seguridad Aérea”.    

2.11.1 Dirección de  Estándares de Vuelo    

2.11.2 Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 3º. Dirección de Estándares de Servicios de  Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios.    

Texto inicial del  numeral 2.11.2: “Dirección de Medicina  de Aviación y Licencias Aeronáuticas”.    

2.12 Direcciones  Regionales Aeronáuticas    

2.13 Órganos de Asesoría  y Coordinación    

2.13.1 Consejo de  Seguridad Aeronáutica    

2.13.2 Comisión de  Personal    

2.13.3 Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

Nota, Artículo 6º: Ver  Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285.    

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 1601 de 2011,  artículo 1º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará  integrado por:    

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de  Infraestructura, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su  delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

4. Un (1) Representante del Presidente de la República.    

5. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública  y Privada o su delegado.    

El Director General de la Unidad Administrativa Especial  de Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo  con derecho a voz.    

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de  Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de  Transporte.    

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime  conveniente el Consejo Directivo.    

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces  en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.    

Nota, artículo 7º: Ver Resolución 7196 de 2011, D.O.  48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285.    

Texto anterior. Modificado  por el Decreto 886 de 2007,  artículo 1º. “Integración del Consejo Directivo. El Consejo  Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil,  estará integrado por:    

1. El Ministro de Transporte o el  Viceministro, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional  de Planeación o su delegado.    

4. Un (1) representante del Presidente  de la República.    

El Director General de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones  del Consejo Directivo con derecho a voz.    

Igualmente, asistirán con derecho a voz  el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación  del Ministerio de Transporte.    

Así mismo, podrán asistir las demás  personas que estime conveniente el Consejo Directivo.    

El Jefe de la Oficina de Transporte  Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o  quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo  Directivo de la misma.”.    

Texto inicial: “Integración del Consejo Directivo.  El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil-Aerocivil, estará integrado así:    

1. El  Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.    

2. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

3. Un (1)  representante del Presidente de la República.    

El  Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil-Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a  voz.    

Igualmente,  asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la  Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.    

Así mismo,  podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.    

El Jefe de  la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil-Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como  Secretario del Consejo Directivo de la misma.”.    

Artículo 8°. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo además de las  formuladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Orientar las  estrategias, planes, programas y proyectos de la entidad, acorde con las  políticas generales y verificar su cumplimiento.    

2. Conocer y aprobar los  planes, programas y proyectos de participación privada, pública o mixta del  sector aéreo.    

3. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad  con la ley.    

4. Proponer mecanismos  que permitan a la entidad optimizar y ampliar la cobertura de captación de  ingresos.    

5. Definir mecanismos y  estrategias para que las empresas aéreas y usuarios de la aviación civil  cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones.    

6. Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y planta de personal de  la entidad.    

7. Conceptuar sobre los  tratados públicos relacionados con la aeronáutica civil y proponer al Gobierno  la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

8. Darse su propio  reglamento.    

9. Las demás que le sean  asignadas por la ley y los estatutos internos.    

Artículo 9°. Dirección  General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar con el  Ministerio de Transporte, la definición e implementación de políticas, planes,  programas y proyectos del modo de transporte aéreo.    

2. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 4º. Formular propuestas al Ministerio de  Trasporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica  civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil,  propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país.    

Texto inicial del  numeral 2: “Formular propuestas  al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes  generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del  transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del  país.”.    

3. Planear, dirigir,  administrar y aplicar las políticas particulares de la aeronáutica civil y del  modo de transporte aéreo y promover su desarrollo sectorial. (Nota: Ver Resolución 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38. Ver Resolución  2517 de 2015, D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resolución 2466 de 2015, D.O. 49.653,  pag. 7. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver Resolución 1162  de 2014, D.O. 49.092, pag. 17. Ver Resolución 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820.  Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.)    

4. Expedir los  reglamentos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de la aviación  civil y del modo de transporte aéreo. Conc.  Resolución  5290 de 2014, UAEAC. (Nota: Ver Resolución 716 de 2019, D.O. 50.896, pag.  10. Ver Resolución 2062 de 2017, UAEAC. D.O. 50.299, pag. 106. Ver Resolución  2163 de 2016, D.O. 49.974, pag. 41. Resolución 2161 de 2016, D.O. 49.947, pag.  40Ver Resolución 3310 de 2015, D.O. 49.726, pag. 579. Ver Resolución 1375 de  2015, D.O. 49.541, pag. 67. Ver Resolución 2518 de 2015, D.O. 49.656, pag. 38.  Ver Resolución 2517 de 2015, D.O. 49.656, pag. 33. Ver Resolución 2466 de 2015,  D.O. 49.653, pag. 7. Ver Resolución 1458 de 2015, D.O. 49.553, pag. 18. Ver  Resolución 773 de 2015, D.O. 49.496, pag. 12. Ver Resolución 1162 de 2014, D.O.  49.092, pag. 17. Ver Resolución 1083 de 2014, D.O. 49091, pag. 22. Ver  Resolución 7176 de 2013, UAEAC, D.O. 49.019, pag. 113. Ver Resolución 3554 de  2013, UAEAC. D.O. 48.856. Ver Resolución 3048 de 2013, UAEAC. D.O. 48.840. Ver  Resolución 2591 de 2013, UAEAC, D.O. 48.820. Ver Resolución 2590 de 2013,  UAEAC. D.O. 48.820. Ver Resolución 1785 de 2013, UAEAC, D.O. 48.782, pag. 11.  Ver Resolución 6522 de 2012, D.O. 48.629. Ver Resolución 6265 de 2012, D.O.  48.615. Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501. Ver Resolución 3501 de 2012,  D.O. 48.489. Ver Resolución 3498 de 2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3497 de  2012, D.O. 48.481. Ver Resolución 3114 de 2012, D.O. 48.470. Ver Resolución  2868 de 2012, D.O. 48.462. Ver Resolución 2441 de 2012, D.O. 48.433. Ver  Resolución 1582 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 1259 de 2012, D.O. 48.389.  Ver Resolución 872 de 2012, D.O. 48.389. Ver Resolución 755 de 2012, D.O.  48.389. Ver Resolución 84 de 2012, D.O. 48.316. Ver Resolución 7196 de  2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución  3579 de 2011, D.O. 48.123. Ver Resolución 610 de 2011, D.O. 48.001. Ver Resolución  241 de 2011, D.O. 47.972.  Ver Resolución 240 de 2011, D.O. 47.972. Ver  Resolución 6070 de 2010, D.O. 47.898. Ver Resolución 4622 de 2010, D.O.  47.856Ver Resolución 4399 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4266 de 2010,  D.O. 47.829. Ver Resolución 4264 de 2010, D.O. 47.829. Ver Resolución 4226 de  2010, D.O. 47.819. Ver Resolución 3078 de 2010, D.O. 47.750. Ver Resolución  1473 de 2010, D.O. 47.682. Ver Resolución 1472 de 2010, D.O. 47.682. Ver  Resolución 1378 de 2010, D.O. 47.675. Ver Resolución 1166 de 2010, D.O. 47.654  y Resolución 861 de 2010, D.O. 47.655.).    

5. Coordinar y dirigir  las acciones de la oficina del Agregado Aeronáutico ante la Organización de  Aviación Civil Internacional.    

6. Promover e  implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el  desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo. (Nota: Ver Resolución 2590 de 2013, UAEAC. D.O. 48.820.).    

7. Evaluar y controlar  programas y proyectos de mercadeo y comercialización encaminados al desarrollo,  crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo, orientándolo a  la facilitación del transporte aéreo nacional e internacional.    

8. Fijar tasas y  derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos  que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil y  el modo de transporte aéreo. (Nota: Ver Resolución  2394 de 2017, UAEAC. D.O. 50.326, pag. 28. Ver Resolución 272 de 2012, D.O.  48.331, pag. 31).    

9. Suscribir los  contratos estatales y comerciales y demás actos necesarios para el desarrollo  de sus funciones.    

10. Delegar, cuando  fuese necesario, la definición de acuerdos para el desarrollo del modo de  transporte aéreo, de conformidad con la normatividad vigente. (Nota: Ver Resolución 7196 de 2011, D.O. 48.285. Ver Resolución 7195 de  2011, D.O. 48.285.).    

11. Coordinar con el  Ministerio de Transporte el establecimiento de las políticas y criterios para  procesos de descentralización institucional.    

12. Vigilar, evaluar y  controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados,  descentralizados o privados para garantizar una operación ágil y segura.  (Nota: Ver Resolución 3502 de 2012, D.O. 48.501.).    

13. Desarrollar en  coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones  Exteriores las relaciones y convenios sobre aviación civil con entidades  nacionales, extranjeras u organismos internacionales.    

14. Dirigir la marcha  organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de  trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las  necesidades de servicio. (Nota: Ver Resolución 1357 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255, pag. 22.).    

15. Velar por el  bienestar social laboral y promover el desarrollo del talento humano de acuerdo  con las normas vigentes establecidas para su administración.    

16. Dirigir y coordinar  las comunicaciones internas y externas de la entidad.    

17. Velar por la  consecución, suministro e inversión de recursos para la prestación de  servicios.    

18. Representar judicial  y extrajudicialmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil-Aerocivil, en los procesos que se instauren en su contra y que esta deba  adelantar.    

19. Presentar al Consejo Directivo las modificaciones de  estructura, planta de personal de la entidad y los demás asuntos de competencia  de este.    

20. Conocer y fallar en  segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores públicos de la entidad.    

21. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 4º. Fijar las políticas relacionadas con la  organización académica y administrativa del Centro de Estudios Aeronáuticos  (CEA).    

Texto inicial del  numeral 21: “Las demás que le  correspondan de acuerdo a la naturaleza de la dependencia y le atribuya la  ley.”. (Nota: Ver Resolución 2591 de 2011, D.O.  48.075.).    

22. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 4º. Garantizar la implantación y operación del Programa de  Seguridad Operacional del Estado.    

23. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 4º. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y que le atribuya la ley.    

Conc. Resolución  141 de 2020. Resolución  3827 de 2019.  Resolución  3654 de 2019. Resolución  3411 de 2019.  Resolución  3338 de 2019. Resolución  3078 de 2019. Resolución  3077 de 2019. Resolución  3076 de 2019. Resolución  3044 de 2019. Resolución  3022 de 2019. Resolución  2724 de 2019. Resolución  1791 de 2019. Resolución  4201 de 2018.  Resolución  1777 de 2018. Resolución  1593 de 2018.  Resolución  3033 de 2017, UAEAC.    

Nota, artículo 9º: Ver  Resolución 3444 de 2019, D.O. 51.124, pag. 12. Ver Resolución 3050 de 2019, D.O. 51.093, pag. 52. Ver  Resolución 2971 de 2019, D.O. 51.093, pag. 43. Ver Resolución 2591 de 2019, D.O. 51.057, pag. 35. Ver Resolución 2457 de  2019, D.O. 51.046, pag. 9. Ver Resolución 2413 de 2019, D.O. 51.044,  pag. 13. Ver Resolución 2412 de 2019, D.O. 51.044, pag. 12. Ver Resolución 1957  de 2019, D.O. 51.10, pag. 42. Ver Resolución 1319 de 2019, D.O. 50.952, pag. 2.  Ver Resolución 839 de 2019, D.O. 50.909, pag. 26. Ver Resolución 2412 de 2018,  D.O. 50.809, pag. 1. Ver Resolución 2411 de 2018, D.O. 50.808, pag. 1. Ver  Resolución 1592 de 2018, D.O. 50.804, pag. 26. Ver Resolución 3433 de 2018,  D.O. 50.799, pag. 12. Ver Resolución  2380 de 2018, D.O. 50.687, pag. 29. Ver Resolución 2154 de 2018. Ver Resolución  2131 de 2018, Ver Resolución 2126 de 2018, D.O. 50.684, pag. 6. Ver  Resolución 1808 de 2018, D.O. 50.666, pag. 27. Ver Resolución 2018 de 2018, D.O. 50.665, pag. 27. Ver Resolución  1594 de 2018, D.O. 50.625, pag. 22. Ver Resolución 1593 de 2018, D.O. 50.622,  pag. 38. Ver Resolución 1538 de 2018, D.O., 50.616, pag. 12. Ver Resolución  1145 de 2018, UAEAC. D.O. 50.609, pag. 60. Ver Resolución 1355 de 2018, D.O. 50.603, pag. 46. Ver Resolución  1316 de 2018, D.O. 50.598, pag. 1. Ver  Resolución 1319 de 2018, D.O. 50.596, pag. 28. Ver Resolución 1318 de 2018,  D.O. 50.596, pag. 16. Ver Resolución 1143 de 2018, D.O. 50.577, pag. 17. Ver  Resolución 1120 de 2018, D.O. 50.576, pag. 31. Ver Resolución 1121 de 2018,  D.O. 50.576, pag. 30. Ver Resolución 757 de 2018, D.O. 50.547, pag. 11. Ver  Resolución 746 de 2018, D.O. 50.543, pag. 57. Ver Resolución 745 de 2018, D.O.  50.543, pag. 31. Ver Resolución 670 de 2018, D.O. 50534, pag. 16. Ver  Resolución 450 de 2018, D.O. 50.526, pag. 38. Ver Resolución 511 de 2018, D.O.  50.520, pag. 40. Ver Resolución 510 de 2018, D.O. 50.520, pag. 30. Ver Resolución 4047 de 2017, D.O. 50.459,  pag. 253. Ver Resolución 3738 de 2017, D.O. 50.437, pag. 54. Ver  Resolución 3736 de 2017, D.O. 50.437, pag. 50. Ver Resolución 3264 de 2017,  D.O. 50.417, pag. 72. Ver Resolución 3198 de 2017, D.O. 50.397, pag. 59. Ver  Resolución 3080 de 2017, D.O. 50.378, pag. 59. Ver Resolución 3079 de 2017,  D.O. 50.378, pag. 48. Ver Resolución 3078 de 2017, D.O. 50.378, pag. 44. Ver Resolución 1688 de 2017, UAEAC. D.O.  50.265, pag. 5. Ver Resolución 1679 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 28. Ver  Resolución 1678 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 27.  Ver Resolución 1673 de 2017, UAEAC. D.O.  50265, pag. 8. Ver Resolución 1672 de 2017, UAEAC. D.O. 50265, pag. 6. Ver Resolución  1658 de 2017, UAEAC. D.O. 50.265, pag. 4. Ver Resolución 1657 de 2017, UAEAC.  D.O. 50.265, pag. 2. Ver Resolución 1494 de 2017, UAEAC. D.O. 50.255,  pag. 22. Ver Resolución 1493 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 8. Ver  Resolución 1492 de 2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 5. Ver Resolución 1491 de  2017, UAEAC. D.O. 50.252, pag. 3. Ver Resolución 1083 de 2017 de la UAEAC. D.O  50215, pág. 7 Ver Resolución 675 de 2017, D.O. 50.177, pag.  31. Ver Resolución 550 de 2017, D.O. 50.169, pag. 23. Ver Resolución 375 de  2017, D.O. 50149, pag. 9. Ver Resolución 3761 de 2016. D.O. 50093, pag. 10. Ver  Resolución 2808 de 2016, D.O. 50012, pag. 21. Ver Resolución 2787 de 2016, D.O.  50003, pag. 16. Ver Resolución 2737 de 2016, D.O. 50003, pag. 9. Ver Resolución  2300 de 2016, D.O. 49971, pag. 1. Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.830, pag.  3. Ver Resolución 588 de 2016, D.O. 49.810, Pag. 17. Ver Resolución 535 de  2016, D.O. 49.809, pag. 65. Ver Resolución 534 de 2016, D.O. 49.809, Pag. 65.  Ver Resolución 478 de 2016, D.O. 49.809, pag. 47. Ver Resolución  310 de  2016, D.O. 49.805, pag. 98. Ver Resolución 291 de 2016, D.O. 49.808, pag. 126.  Ver Resolución 3597 de 2015, D.O. 49.810, pag. 47. Ver Resolución 3596 de 2015,  D.O. 49.810, PAG. 20. Ver Resolución 3592 de 2015, D.O. 49.809, pag. 65. Ver  Resolución 3548 de 2015, D.O. 49.738, pag. 26. Ver Resolución 3547 de 2015,  D.O. 49.738, pag. 1. Ver Resolución 2556 de 2015, D.O. 49.679, pag. 27. Ver  Resolución 935 de 2015, UAEAC, D.O. 49.518, pag. 6. Ver Resolución 707 de 2015,  UAEAC, D.O. 49.517, pag. 3. Ver Resolución 1119 de 2014, D.O. 49.092, pag. 11.    

Artículo 10.  Subdirección General. El Despacho de la Subdirección General cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Coordinar y apoyar la  implementación de políticas, planes, programas y proyectos del sector aéreo.    

2. Planear, coordinar,  controlar y evaluar el cumplimiento de los programas de calibración e  inspección en vuelo y ayudas a la navegación aérea en el territorio nacional.    

3. Apoyar el  establecimiento de políticas y criterios en los procesos de descentralización  institucional.    

4. Coordinar con las  entidades oficiales y particulares, organismos nacionales e internacionales las  actividades relacionadas con aviación civil y militar.    

5. Asesorar y orientar  en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

6. Ejercer las funciones  de la Dirección General, en casos de vacancia o ausencia del titular mientras  se determina su reemplazo, de acuerdo con las normas legales.    

7. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 5º. Oficina  Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de  Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a la dirección general y a las demás dependencias en la planeación,  programación y seguimiento a la implementación de las políticas, planes,  programas y proyectos de la Entidad.    

2.  Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y  proyectos, con el fin de presentarlos a la Dirección General para su  aprobación.    

3.  Administrar, coordinar y promover el desarrollo, implementación y  sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión.    

4.  Asesorar y coordinar la formulación, actualización e incorporación de la  información de los proyectos de inversión al Banco de Proyectos de Inversión  del Departamento Nacional de Planeación.    

5.  Participar en los procesos de concertación, sectoriales e interinstitucionales,  para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y  proyectos de la Entidad.    

6.  Elaborar y presentar informes periódicos a la Dirección General.    

7. Diseñar  el sistema de seguimiento de planes, programas y proyectos adelantados por la  Entidad en coordinación con las dependencias de la Entidad y recomendar los  correctivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales.    

8.  Preparar, consolidar y presentar el anteproyecto de Presupuesto, en  coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que  impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional  de Planeación, el Ministerio de Transporte y la Dirección General de la  Entidad.    

9.  Realizar seguimiento a las metas presupuestales frente a la ejecución  presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales de la Entidad en  materia de funcionamiento, deuda e inversión, de conformidad con las normas que  lo reglamentan.    

10.  Coordinar con todas las dependencias la actualización del Banco de Proyectos de  Inversión de la Entidad.    

11.  Asesorar la formulación, implementación y seguimiento de programas y proyectos  de cooperación técnica y financiera con organismos del orden nacional e  internacional, y atraer recursos que el organismo requiera para el desarrollo  de los objetivos institucionales.    

12.  Administrar el sistema de información gerencial del sector aéreo.    

13.  Asesorar a la Oficina de Comercialización e Inversión en la estructuración y  evaluación de proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria.    

14.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 11: “Oficina Asesora de  Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Planear, programar y recomendar el desarrollo y crecimiento armónico de los  servicios aeronáuticos y aeroportuarios, en coordinación con las políticas de  la Dirección General y del Ministerio de Transporte.    

2.  Dirigir, coordinar, apoyar y evaluar la formulación y elaboración de los planes  de desarrollo estratégico y administrativo de la entidad.    

3.  Coordinar y asesorar la formulación, implementación y seguimiento de programas  y proyectos de cooperación técnica y financiera con organismos del orden  nacional e internacional y atraer recursos que el organismo requiera para el  desarrollo de los objetivos institucionales.    

4.  Asesorar y recomendar planes, programas y proyectos de organización y  modernización tecnológica para la operación, información, seguridad aeronáutica  e infraestructura de aeronavegación.    

5.  Estructurar y evaluar en coordinación con la Oficina de Comercialización e  Inversión, proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011,  artículo 1º.).    

6.  Administrar el sistema de información gerencial del sector aéreo.    

7.  Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la  entidad.    

8.  Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e  intrasectoriales para la coordinación de acciones complementarias a los planes,  programas y proyectos de la entidad.    

9.  Elaborar y presentar a la Dirección General informes periódicos de gestión y  responder por las estadísticas institucionales.    

10. Diseñar  el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos  adelantados por la entidad en coordinación con las dependencias de la entidad y  recomendar los correctivos necesarios para el logro de los objetivos  institucionales.    

11. Preparar  y elaborar en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de  presupuesto y las modificaciones presupuestales.    

12.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

13. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 12. Oficina  de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir, asesorar,  apoyar, diseñar y garantizar la implementación del Sistema de Control Interno  en la entidad.    

2. Monitorear la marcha  y funcionamiento de las diferentes áreas de la entidad a través de auditorías  integrales.    

3. Recomendar medidas  preventivas y correctivas en el desarrollo institucional.    

4. Apoyar y estimular el  desarrollo gerencial y técnico de la institución.    

5. Realizar las  evaluaciones periódicas a la gestión de la entidad y rendir los informes a las  instancias correspondientes.    

6. Coordinar las  relaciones interinstitucionales con los organismos de control.    

7. Promover y difundir  la cultura de autocontrol y los criterios que rigen el Sistema de Control  Interno.    

8. Vigilar el trámite  que se dé a las quejas y reclamos presentados por los usuarios.    

9. Asesorar y orientar  en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

10. Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 823 de 2017,  artículo 6º. Oficina  de Registro. La Oficina de Registro  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Llevar el Registro Aeronáutico Nacional en relación con la propiedad,  explotación y gravámenes de las aeronaves de conformidad con las normas del  Código de Comercio, Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones aplicables.    

2.  Asignar matrículas y expedir los respectivos Certificados de Matrícula a las  aeronaves civiles nacionales.    

3.  Establecer métodos de registro de aeronaves, pistas y aeródromos de acuerdo con  las normas vigentes sobre la materia.    

4.  Desarrollar el registro de aeronaves, pistas y aeródromos en el territorio  nacional.    

5.  Controlar la oportuna presentación de requisitos y garantías para la  inscripción y matrícula de aeronaves, pistas y aeródromos, de conformidad con  las disposiciones vigentes.    

6.  Suspender y/o restringir la validez de certificados, autorizaciones y/o  permisos, en caso de incumplimiento de requisitos.    

7.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

8.  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 13: “Oficina de Registro.  La Oficina de Registro cumplirá las siguientes funciones:    

1. Llevar  el Registro Aeronáutico Nacional en relación con la propiedad, explotación y  gravámenes de las aeronaves de conformidad con las normas del Código de  Comercio, reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones aplicables.    

2. Asignar  matrículas a las aeronaves civiles nacionales.    

3.  Establecer procedimientos de registro de aeronaves, pistas y aeródromos de  acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

4.  Desarrollar el registro de aeronaves, pistas y aeródromos en el territorio  nacional.    

5.  Controlar la oportuna presentación de requisitos y garantías para la  inscripción y matrícula de aeronaves, pistas y aeródromos, de conformidad con  las disposiciones vigentes.    

6.  Publicar los actos y contratos sobre aeronaves y aeródromos y expedir  certificados de matrícula, propiedad, explotación y gravámenes de las mismas,  de conformidad con las normas del Código de Comercio, reglamentos aeronáuticos  y demás disposiciones aplicables.    

7.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

8. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 14. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 7º. Centro  de Estudios Aeronáuticos. El Centro de  Estudios Aeronáuticos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Planear  y aplicar las políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos  establecidos a nivel nacional e internacional, que respondan a las necesidades  del país respecto de la formación del personal para el sector de la aviación  civil.    

2. Ofertar  programas de formación integral, enmarcados en el desarrollo de las funciones  sustantivas de la educación.    

3.  Desarrollar programas de formación integral y actividades académicas  encaminadas a fortalecer las competencias de los Estudiantes.    

4.  Promover la cultura de la autorregulación y autoevaluación de la gestión  académica y administrativa, en búsqueda de la calidad y excelencia educativa.    

5.  Gestionar la cooperación y la movilidad académica interinstitucional, a nivel  nacional e internacional.    

6.  Promover y desarrollar proyectos de investigación formativa y aplicada en  materia aeronáutica, por medio de programas de innovación y desarrollo.    

7.  Realizar las actividades de admisión, registro, certificación y control de la  gestión de la educación.    

8. Generar  estrategias encaminadas al desarrollo sostenible, ambiental, social y  financiero de la dependencia.    

9. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 14: “Oficina Centro de  Estudios de Ciencias Aeronáuticas. La Oficina Centro de Estudios de Ciencias  Aeronáuticas cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proponer el plan general de formación y capacitación aeronáutica y  aeroportuaria conforme a las necesidades de la entidad, en coordinación con la  Dirección de Talento Humano.    

2.  Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación  y actualización de los funcionarios y aspirantes a la entidad.    

3.  Promover y fomentar en el nivel nacional e internacional la participación y el  fortalecimiento académico en la materia.    

4. Apoyar,  fomentar y desarrollar programas de investigación en ciencias y tecnologías  aeronáuticas, aeroespaciales y satelitales.    

5.  Acreditar la formación académica del personal aeronáutico egresado de sus  diversos programas de formación y capacitación.    

6. Apoyar  programas de cooperación interinstitucional en ciencias y tecnología  aeronáutica y aeroespacial en el nivel nacional e internacional.    

7.  Publicar y administrar la documentación académica y bibliográfica aeronáutica.    

8.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

9. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Nota, artículo 14: Ver  Resolución 881 de 2015, UAEAC, D.O. 49.516, pag. 22.    

Artículo 15. Oficina  Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Conceptuar, recomendar, atender y asesorar al Director General y demás  dependencias de la entidad en asuntos jurídicos.    

2. Evaluar, revisar y  emitir concepto sobre los proyectos de normas legales de competencia de la  entidad.    

3. Revisar los recursos  que deba resolver el Director General en el área administrativa y los demás que  le solicite la Dirección.    

4. Ejercer la  representación judicial y extrajudicial de la entidad en los casos en que así  lo disponga el Director General.    

5. Compilar las normas  legales y la jurisprudencia en los asuntos de interés de la entidad.    

6. Realizar las acciones  necesarias de asistencia y apoyo legal para la defensa de los intereses de la  entidad.    

7. Adelantar las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden  a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y  adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en las condiciones  que señale la ley.    

8. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 2405 de 2019,  artículo 1º. Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la formulación de propuestas de  políticas, planes, programas y proyectos sobre la aviación civil, así como en  la implementación de las mismas de conformidad con la política de gobierno.    

2.  Asesorar y apoyar a la Dirección General en la conducción de las relaciones con  autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de  aviación civil, en coordinación con los entes gubernamentales competentes.    

3.  Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeronáuticos teniendo en  cuenta la práctica y atendiendo los parámetros internacionales sobre aviación  civil.    

4.  Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que  constituyen la legislación aeronáutica en el país.    

5.  Proponer e implementar las fórmulas y criterios para la directa, controlada o  libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios  conexos.    

6.  Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas  aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los  seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y  relacionadas.    

7.  Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o  suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres,  escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con  las normas y criterios aplicables.    

8.  Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte  aéreo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo.    

9.  Orientar los programas de fiscalización sobre las personas, empresas o  entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, prácticas  comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados  económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de  servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas correctivas o sanciones  que correspondan.    

10.  Diseñar y ejecutar los programas de atención de las peticiones, quejas,  reclamos, sugerencias y denuncias de los operadores y usuarios de los servicios  aeronáuticos, de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y lo  relacionado con la operación de las empresas aéreas no regulares y de carga,  adelantando las investigaciones y adoptando las medidas correctivas o las  sanciones que correspondan.    

11.  Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la  información estadística relacionada con la aviación civil.    

12.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

13.  Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de  las normas y procedimientos relativos a la operación de aeródromos y provisión  de servicios aeroportuarios.    

14.  Efectuar en coordinación con la Superintendencia de Transporte, dentro del  marco de sus competencias, las acciones necesarias de intermediación cuando por  la necesidad del servicio, se requiera de manera inmediata el cumplimiento de  las normas de protección a usuarios del transporte aéreo, sin perjuicio de las  actividades de inspección y vigilancia asignadas a la Superintendencia de  Transporte.    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 16: “Oficina de Transporte  Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar y apoyar a la Dirección General, en la formulación de propuestas de  políticas, planes, programas y proyectos sobre la aviación civil, así como en  la implementación de las mismas de conformidad con la política de gobierno.    

2.  Asesorar y apoyar a la Dirección General en la conducción de las relaciones con  autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de  aviación civil, en coordinación con los entes gubernamentales competentes.    

3.  Presentar propuestas sobre normas y procedimientos aeronáuticos teniendo en  cuenta la práctica y atendiendo los parámetros internacionales sobre aviación  civil.    

4.  Determinar, compilar y difundir la unidad doctrinal respecto de las normas que  constituyen la legislación aeronáutica en el país.    

5.  Proponer e implementar las fórmulas y criterios para la directa, controlada o  libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios  conexos.    

6.  Proponer los criterios para la entrada de operadores, autorización de rutas  aéreas, frecuencias, itinerarios, tarifas, cobertura y condiciones de los  seguros y garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y  relacionadas.    

7.  Expedir, autorizar, limitar, modificar, adicionar, renovar, cancelar o  suspender las empresas que prestan servicio de transporte aéreo, talleres,  escuelas, operadores, rutas, frecuencias, itinerarios y tarifas de acuerdo con  las normas y criterios aplicables.    

8.  Promover la competencia entre las empresas que prestan servicios de transporte  aéreo o desarrollan actividades relacionadas con el mismo.    

9.  Orientar los programas de fiscalización sobre las personas, empresas o  entidades, en lo referente a las rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas,  prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, solidez y resultados  económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con la prestación de  servicios de transporte aéreo, adoptando las medidas correctivas o sanciones  que correspondan.    

10.  Diseñar y ejecutar los programas de atención a las quejas e inquietudes de los  operadores y usuarios de los servicios aeronáuticos, y los usuarios de los  servicios de las empresas aéreas, adelantando las investigaciones y adoptando  las medidas correctivas o las sanciones que correspondan.    

11.  Recopilar, procesar, analizar, realizar proyecciones, coordinar y difundir la  información estadística relacionada con la aviación civil.    

12.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

13. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017, artículo 8º. Elaborar  conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas  y procedimientos relativos a la operación de aeródromos y provisión de  servicios aeroportuarios.    

Texto  inicial del numeral 13. “Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

14. Numeral adicionado por el Decreto 823 de 2017, artículo 8º. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Con. Resolución 2893 de 2017, UAEAC.    

Nota,  artículo 16: Ver Resolución 375 de 2017, D.O. 50149, pag. 9.    

Artículo 17. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 9º. Oficina  de Comercialización e Inversión. La Oficina  de Comercialización e Inversión cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias  de mercadeo y comercialización de los servicios y activos de la Entidad,  encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector aéreo.    

2.  Propiciar la participación privada en los proyectos de concesión y  descentralización aeroportuaria en los aeropuertos administrados directamente  por la Aerocivil.    

3.  Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o la entidad que  haga sus veces, la administración indirecta de la infraestructura aeroportuaria  de propiedad de la Aerocivil y de la Nación.    

4.  Participar en los proyectos de Asociaciones Público Privada (APP), y contratos  que se generen de ellas, relacionados con la administración directa o indirecta  de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil o de la  Nación.    

5.  Participar, en lo de su competencia, en los procesos de estructuración de  proyectos nuevos o futuros, relacionados con la infraestructura aeronáutica, a  efecto de establecer la pertinencia del proyecto.    

6. Liderar  la coordinación entre las dependencias internas de la Aerocivil y la Agencia  Nacional de Infraestructura, o la entidad que haga sus veces, para el  suministro de información en la estructuración de proyectos o ejecución de  contratos relacionados con la infraestructura aeroportuaria.    

7.  Realizar estudios y evaluaciones sobre los servicios que presta la Entidad.    

8.  Analizar las condiciones del mercado aeronáutico en el cual se desempeña el  país y recomendar las mejores prácticas para la captura y mantenimiento de  nuevos usuarios.    

9.  Analizar los mercados involucrados con el sector aeronáutico en procura de alternativas  de desarrollo de los mismos.    

10.  Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles  de ingreso y de eficiencia de la Entidad.    

11.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 17: “Oficina de  Comercialización e Inversión. La Oficina de Comercialización e Inversión  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Analizar, recomendar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias  de mercadeo y comercialización de los servicios y activos de la entidad,  encaminados al desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del sector aéreo.    

2.  Propiciar la participación privada para los proyectos de concesión y  descentralización aeroportuaria. (Nota: Ver Decreto 4164 de 2011,  artículo 1º.).    

3.  Realizar estudios y efectuar evaluaciones sobre la productividad y rentabilidad  de los bienes de la entidad.    

4.  Analizar las condiciones del mercado aeronáutico en el cual se desempeña el  país y recomendar las mejores prácticas para la captura y mantenimiento de  nuevos usuarios.    

5. Diseñar  y proponer programas de cumplimiento de los estándares y prácticas recomendadas  para la facilitación del transporte aéreo nacional e internacional.    

6.  Analizar los mercados involucrados con el sector aeronáutico en procura de  alternativas de desarrollo de los mismos.    

7.  Desarrollar programas, proyectos y estrategias encaminadas a elevar los niveles  de ingreso y de eficiencia de la entidad.    

8.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

9. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 18. Secretaría  General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, planear y  supervisar la gestión administrativa y financiera de la entidad.    

2. Coordinar, evaluar y  controlar las políticas sobre administración, desarrollo y bienestar de los  funcionarios.    

3. Administrar los  bienes muebles e inmuebles de la entidad y los de propiedad de la Nación que  esta administre y velar por su protección y mantenimiento.    

4. Dirigir y supervisar  la contratación administrativa de la entidad adoptando las políticas que sobre  la materia estime pertinente.    

5. Colaborar con la  Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto  de la entidad y las modificaciones al mismo, y del Programa Anual Mensualizado  de Caja, PAC.    

6. Dirigir y Coordinar  las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario  que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, de  acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.    

7. Dirigir, coordinar,  apoyar y evaluar la implementación de políticas, programas y proyectos en  materia de desarrollo, modernización y tecnología informática.    

8. Asesorar y orientar  en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

9. Rendir la cuenta  fiscal ante la Contraloría General de la República.    

10. Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección  de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Implementar y  ejecutar programas, políticas, proyectos y estrategias en materia de  administración de personal de la entidad.    

2. Aplicar la  normatividad que en materia de carrera administrativa se establezca para la  entidad.    

3. Atender y tramitar  los requerimientos, solicitudes y disposiciones de tipo laboral de la entidad.    

4. Administrar y  mantener actualizado el registro de las situaciones administrativas del  personal de la entidad, responder por el sistema de información del mismo y  expedir las respectivas certificaciones.    

5. Coordinar con el  Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, el plan general de formación y  capacitación para los funcionarios de la entidad.    

6. Adelantar y coordinar  con los organismos competentes programas de bienestar y seguridad social para  los funcionarios y su núcleo familiar.    

7. Promover actividades  encaminadas a alcanzar el desarrollo de los funcionarios y la identidad  institucional.    

8. Promover e  implementar programas y proyectos de salud ocupacional en la entidad.    

9. Asesorar y orientar  en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

10. Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección  Administrativa. La Dirección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:    

1. Numeral modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 10. Elaborar y administrar el plan anual de  adquisiciones.    

Texto inicial del  numeral 1: “Elaborar el plan  anual de compras de la entidad.”.    

2. Coordinar, ejecutar y  controlar los procesos de compras, adquisición y suministro de bienes y  servicios de apoyo logístico de la entidad.    

3. Adelantar, previa  solicitud de las diferentes áreas, los procesos precontractuales y  contractuales necesarios, encaminados al cumplimiento de los objetivos  institucionales.    

4. Mantener actualizado  el inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y los de  la Nación a su cargo.    

5. Atender, responder y  controlar las solicitudes de suministros y velar por la correcta utilización de  los mismos.    

6. Llevar el registro y  control de los elementos, materiales y suministros que ingresen al servicio de  la entidad y velar por su seguridad.    

7. Atender y suministrar  los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, almacén, transporte,  aseo, seguridad y mantenimiento de áreas administrativas en la entidad.    

8. Asesorar y orientar  en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

9. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección  Financiera. La Dirección Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1. Planear, organizar,  ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y llevar sus  respectivos registros contables y financieros en la entidad.    

2. Planear, organizar,  dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de  tesorería, facturación y presupuestal de la entidad.    

3. Suministrar la  información financiera a la Secretaría General para la rendición de la cuenta  fiscal ante la Contraloría General de la República.    

4. Refrendar los estados  financieros y presentar las declaraciones tributarias de la entidad a nivel  central, así como asesorar al nivel regional en los tributos de orden  territorial.    

5. Efectuar el análisis  de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la  Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran.    

6 . Planear, liderar e  implementar los proyectos que requiera la Entidad para el mejoramiento de los  procesos financieros.    

7. Asesorar y orientar  en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

8. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección  de Informática. La Dirección de Informática cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Planear, recomendar y  desarrollar el crecimiento de la infraestructura informática de la entidad con  los recursos tecnológicos avanzados.    

2. Recomendar e  implantar esquemas tecnológicos que agilicen o hagan más eficientes los  procesos de la entidad.    

3. Diseñar, desarrollar  y mantener actualizados los sistemas de información y aplicativos de la  entidad.    

4. Prestar soporte  técnico y operativo a los sistemas informáticos de la entidad.    

 5. Establecer las  normas, estándares y recomendaciones técnicas para el manejo, control,  seguridad y desarrollo de los sistemas de información y su infraestructura.    

6. Crear y desarrollar  los mecanismos para los casos de contingencias de los sistemas de información.    

7. Asesorar y orientar  en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

8. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 11. Secretaría  de Sistemas Operacionales. La Secretaría de  Sistemas Operacionales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir  la planeación, verificación, control, evaluación y mejoramiento de manera  articulada con las direcciones a cargo, para la prestación y mantenimiento de  los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de  facilitación, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo  plazo.    

2. Definir  la planeación de los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de  los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación,  de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en  cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e  internacionales, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.    

3. Liderar  y articular la implementación de programas y proyectos derivados de la  planeación para atender las necesidades en la provisión de los servicios a la  navegación aérea, los servicios aeroportuarios y de facilitación.    

4.  Establecer las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar  riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

5.  Establecer mecanismos de coordinación necesarios con otras entidades y  organismos que tengan a su cargo funciones complementarias, para la prestación  de los servicios a la navegación aérea los servicios aeroportuarios y de  facilitación.    

6. Proveer  los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo y los  servicios aeroportuarios y de facilitación en los aeródromos a su cargo, en  cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.    

7.  Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas  de su competencia.    

8.  Coordinar y definir los planes de acción en casos de desastres o siniestros que  afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea y los servicios  aeroportuarios y de facilitación.    

9.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 23: “Secretaría de  Sistemas Operacionales. La Secretaría de Sistemas Operacionales cumplirá  las siguientes funciones:    

1.  Coordinar, planear y controlar el cumplimiento de las políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con los sistemas operacionales tanto  aeroportuarios como aeronáuticos, así como los relacionados con la protección  al medio ambiente y el peligro que pueda representar la fauna silvestre.    

2.  Proponer planes, programas y proyectos de modernización tecnológica y  automatización para los sistemas operacionales.    

3. Prestar  los servicios de protección y apoyo al vuelo para la navegación en el espacio  aéreo nacional o el que le sea delegado.    

4.  Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas  de su competencia.    

5. Prestar  los servicios aeroportuarios, extinción de incendios, seguridad aeroportuaria,  facilitación y demás bajo su jurisdicción.    

6.  Determinar los horarios y servicios aeronáuticos y aeroportuarios a  suministrar, en consonancia con las disposiciones vigentes.    

7. Hacer  cumplir los reglamentos y procedimientos aeronáuticos y aeroportuarios e  informar cualquier incumplimiento a la Oficina de Transporte Aéreo para su  sanción.    

8.  Coordinar y ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros  que afecten la infraestructura o la navegación aérea.    

9.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad, así  como en aquellos relacionados con organismos internacionales.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 24. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 12. Dirección  de Servicios a la Navegación Aérea. La  Dirección de Servicios a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de  manera articulada la prestación de los servicios a la navegación aérea tales  como gestión tránsito aéreo, gestión de la información aeronáutica,  meteorología aeronáutica, búsqueda y salvamento, de acuerdo con la necesidad  operacional de corto, mediano y largo plazo.    

2.  Gestionar los recursos necesarios para la provisión de los servicios a la  navegación aérea a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y  ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales  nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas  Operacionales y Oficina Asesora de Planeación.    

3.  Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender  las necesidades en la provisión de los servicios a la navegación aérea a su  cargo.    

4.  Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar  riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

5.  Aplicar los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y  organismos que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación  de los servicios a la navegación aérea a su cargo.    

6.  Proveer los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo en  cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.    

7.  Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas  de su competencia.    

8. Ejecutar los planes de  acción en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los  servicios a la navegación aérea a su cargo.    

9.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.    

10.  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 24: “Dirección de  Servicios a la Navegación Aérea. La Dirección de Servicios a la Navegación  Aérea cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Suministrar y controlar los servicios de navegación aérea relacionados con el  control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica  y meteorología aeronáutica en el territorio nacional.    

2. Prestar  los servicios de extinción de incendios en los aeropuertos bajo su jurisdicción.    

3.  Recomendar programas y proyectos de modernización tecnológica para la operación  e información aeronáutica, seguridad aeronáutica e infraestructura de  aeronavegación.    

4.  Administrar, controlar y supervisar la prestación de los servicios de  navegación aérea en el espacio aéreo nacional o el que le sea delegado.    

5. Diseñar  el plan, los procedimientos y la cartografía de navegación aérea.    

6. Emitir  conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de las normas  y procedimientos relativos a la navegación aérea, de conformidad con las  disposiciones vigentes y adoptados por los organismos internacionales.    

7.  Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas  de su competencia.    

8. Velar  por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar  ante las instancias respectivas para su sanción.    

9.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 25. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 13. Dirección  de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la  Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de  manera articulada la provisión y mantenimiento de la infraestructura  tecnológica en cuanto a sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia  aeronáutica, meteorología aeronáutica, energía, automatización de la gestión de  tránsito aéreo y de la gestión de información aeronáutica, para la adecuada  prestación de los servicios a la navegación aérea de acuerdo con la necesidad  operacional de corto, mediano y largo plazo.    

2.  Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento adecuado de  la infraestructura tecnológica aeronáutica a su cargo, de forma integral,  oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las  políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación  con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.    

3.  Implementar programas y proyectos derivados de la planeación para atender las  necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica,  para proveer disponibilidad, continuidad, integridad, precisión y demás  requerimientos de desempeño de los equipos y sistemas de la misma.    

4. Cumplir  con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en  la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

5. Aplicar  los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos  que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los  servicios a su cargo.    

6. Proveer  y mantener la infraestructura tecnológica de comunicación, navegación y  vigilancia aeronáutica, en el espacio aéreo a su cargo, en cumplimiento de los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.    

7.  Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas  de su competencia.    

8.  Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la  prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo.    

9.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 25: “Dirección de  Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. La Dirección de  Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Suministrar, administrar, desarrollar y controlar los servicios, instalaciones  y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones, ayudas  a la aeronavegación y meteorología aeronáutica en el territorio nacional e  internacional que se encuentre delegado.    

2.  Implementar programas y proyectos de modernización, utilización de satélites,  actualización, investigación y desarrollo tecnológico de las  telecomunicaciones, ayudas a la aeronavegación y meteorología aeronáutica, así  como su infraestructura física.    

3.  Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de  las normas y procedimientos relativos a las ayudas para la navegación aérea,  las comunicaciones y la vigilancia.    

4.  Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalación y  mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones, ayudas a la navegación  aérea y meteorología aeronáutica.    

5.  Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los temas  de su competencia.    

6. Vigilar  y controlar la disponibilidad de los sistemas de telecomunicaciones, ayudas a  la navegación aérea y meteorología aeronáutica.    

7. Vigilar  el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e informar  ante las instancias respectivas para su sanción.    

8.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

9. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 26. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 14. Dirección  de Servicios Aeroportuarios. La Dirección de  Servicios Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de  manera articulada la provisión y mantenimiento de los servicios aeroportuarios,  tales como, seguridad a la aviación civil, salvamento y extinción incendios,  servicios médicos, gestión operaciones de aeródromo, facilitación, gestión  ambiental, sanitaria y fauna, de acuerdo con la necesidad operacional de corto,  mediano y largo plazo.    

2.  Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de  servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo, de forma integral,  oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las  políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación  con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.    

3.  Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender  las necesidades en la provisión de servicios aeroportuarios y de facilitación a  su cargo.    

4. Cumplir  con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en  la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

5. Aplicar  los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos  que tengan a su cargo funciones complementarias para la prestación de los  servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo.    

6. Proveer  y mantener los servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo, en  cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.    

7.  Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los  asuntos relativos a la gestión de aeropuertos.    

8.  Ejecutar el presupuesto asignado para lograr el cumplimiento del objetivo de la  Dirección General de la Entidad.    

9.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 26: “Dirección de  Seguridad y Supervisión Aeroportuaria. La Dirección de Seguridad y  Supervisión Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Suministrar, implementar y controlar los servicios de seguridad y supervisión aeroportuaria  en el territorio nacional o en las instalaciones aeronáuticas.    

2.  Recomendar e implementar programas y proyectos de modernización, actualización,  investigación y desarrollo tecnológico en los servicios de seguridad y  supervisión aeroportuaria en el territorio nacional.    

3.  Coordinar con los organismos de seguridad del Estado, las acciones tendientes a  disminuir los riesgos en esta materia.    

4.  Elaborar conceptos y recomendaciones sobre la aplicabilidad y observancia de  las normas y procedimientos relativos a los servicios de seguridad y  supervisión aeroportuaria.    

5.  Realizar operativos para determinar el grado de seguridad aeroportuaria que  presenten los diferentes aeropuertos, efectuar las respectivas recomendaciones  y tomar los correctivos pertinentes.    

6.  Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeroportuarios en los  temas de su competencia.    

7. Vigilar  y controlar el cumplimiento de los horarios y servicios de seguridad y  supervisión aeroportuaria.    

8.  Coordinar los procesos de certificación de aeródromos, establecer los planes de  acción y verificar el cumplimiento de los compromisos.    

9. Velar  por el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeroportuarios e  informar ante las instancias respectivas para su sanción.    

10.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

11. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 27. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 15. Dirección  de Infraestructura Aeroportuaria. La  Dirección de Infraestructura Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo de  manera articulada la provisión y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria  para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea y los  servicios aeroportuarios y de facilitación, de acuerdo con la necesidad  operacional de corto, mediano y largo plazo.    

2.  Gestionar los recursos necesarios para la provisión y mantenimiento de  infraestructura aeroportuaria, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y  ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes  sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de  Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.    

3.  Implementar los programas y proyectos derivados de la planeación para atender  las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura  aeroportuaria a su cargo.    

4. Cumplir  con las políticas de gestión de seguridad operacional, para mitigar riesgos en  la adecuada prestación de los servicios a su cargo.    

5. Aplicar  los mecanismos de coordinación vigentes con las demás entidades y organismos  que tengan a su cargo funciones complementarias para la provisión de  infraestructura aeroportuaria a su cargo.    

6. Proveer  infraestructura aeroportuaria en los aeródromos a su cargo en cumplimiento de  los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.    

7.  Proponer modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas  de su competencia.    

8.  Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o siniestros que afecten la  prestación de los servicios a la navegación aérea a su cargo.    

9.  Asegurar que los diseños arquitectónicos y de infraestructura de los  aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y de operación establecidas en  la normativa vigente relativas a construcción de edificaciones públicas.    

10.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.    

11. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 27: “Dirección de  Desarrollo Aeroportuario. La Dirección de Desarrollo Aeroportuario cumplirá  las siguientes funciones:    

1.  Planear, analizar y controlar el desarrollo y mantenimiento ordenado de la  infraestructura aeroportuaria en el territorio nacional.    

2.  Recomendar planes, programas, estudios, diseños y proyectos de desarrollo a la  infraestructura aeroportuaria.    

3.  Administrar, supervisar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de  la infraestructura aeroportuaria.    

4.  Elaborar conceptos y recomendaciones técnicas sobre la aplicabilidad y  observancia de las normas y procedimientos relativos al desarrollo, operaciones  y mantenimiento aeroportuario.    

5.  Coordinar y efectuar seguimiento a las interventorías que se realicen sobre los  contratos relacionados con la construcción, adecuación y mantenimiento de la  infraestructura aeroportuaria.    

6.  Asegurar el correcto funcionamiento y prestación de los servicios de la  infraestructura aeroportuaria.    

7. Vigilar  y controlar el cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos para el desarrollo  y mantenimiento aeroportuario en el territorio nacional e informar ante las  instancias respectivas para su sanción.    

8. Expedir  las autorizaciones de obras colindantes a la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica,  de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

9.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

10. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 28. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 16. La Secretaría de Seguridad  Operacional y de la Aviación Civil cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Garantizar la emisión de certificaciones y expedición de licencias,  autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la  aviación y a los productos aeronáuticos y/o al personal aeronáutico, de acuerdo  con las normas y disposiciones vigentes.    

2. Planear  y coordinar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia por parte del personal aeronáutico,  proveedores de servicios a la aviación, productos aeronáuticos y seguridad de  la aviación civil, en aplicación de las políticas de seguridad operacional y de  aviación civil.    

3.  Investigar y sancionar, de conformidad con las disposiciones vigentes, a las  personas naturales y jurídicas, por el incumplimiento o violación de los  Reglamentos Aeronáuticos y disposiciones vigentes, en coordinación con la  Oficina de Transporte Aéreo, cuando aplique.    

4.  Desarrollar la implementación y operación del Programa de Seguridad Operacional  del Estado.    

5.  Controlar la implementación de las recomendaciones emanadas del Consejo de  Seguridad Aeronáutico, en cumplimiento de las directrices del Programa de  Seguridad Operacional del Estado.    

6.  Desarrollar y presentar propuestas de modificación y enmiendas a los  Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.    

7. Planear  y coordinar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas  relacionadas con la seguridad de la aviación civil, contra actos de  interferencia ilícita y generar los correctivos pertinentes, con base en una  evaluación de riesgos.    

8.  Coordinar la ejecución de los procesos de evaluación de riesgos de seguridad de  la aviación civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita.    

9.  Coordinar la elaboración y aplicación de los Programas de Instrucción para el  personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos  recomendados de la OACI, así como la elaboración del Programa Nacional de  Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil.    

10.  Planear y coordinar la elaboración y aplicación del Programa Nacional de  Control de la Calidad de la Aviación Civil, en cumplimiento a las disposiciones  relacionadas con la seguridad de la aviación civil.    

11.  Gestionar con otros organismos del Estado la coordinación de acciones  tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviación  civil, la elaboración y enmienda del Plan Nacional de Contingencia, así como  las necesarias en asuntos de salud pública.    

12.  Otorgar a los inspectores la facultad de acceso irrestricto e ilimitado a las  aeronaves, instalaciones y/o infraestructura aeronáutica y a la documentación,  según se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en  la ejecución de las actividades de inspección, con los elementos y/o equipos  que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de inspección.    

13.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

14. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 28: “Secretaría de  Seguridad Aérea. La Secretaría de Seguridad Aérea cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con el control técnico y seguridad de las aeronaves,  infraestructura aérea comercial y no comercial en tierra, de conformidad con  las disposiciones vigentes.    

2.  Desarrollar, dirigir y controlar los mecanismos de aseguramiento de calidad en  los servicios de aeronavegación aérea.    

3.  Coordinar y controlar la inspección a las operaciones de la aviación civil y de  los servicios aéreos conexos, respecto de las condiciones de las aeronaves, la  infraestructura en tierra, el personal aeronáutico, el material de vuelo, los  equipos y los procedimientos.    

4.  Certificar la idoneidad del personal aeronáutico, seguridad en las operaciones  aéreas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial aeronáutica en  tierra.    

5.  Investigar y sancionar de conformidad con las disposiciones vigentes, las  personas, empresas o entidades que no cuenten con autorización, licencia o  permiso para realizar actividades aeronáuticas o por el incumplimiento o  violación de los reglamentos aeronáuticos y disposiciones vigentes, en  coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo.    

6.  Controlar programas y proyectos encaminados a la expedición de licencias y  control médico al personal aeronáutico.    

7. Vigilar  el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos de seguridad aeronáutica en  el territorio nacional.    

8.  Investigar los incidentes y accidentes de aviación, y adoptar o proponer las  medidas necesarias para evitarlos.    

9.  Preparar e implementar planes, programas y proyectos de investigación,  prevención y difusión de informes de accidentes e incidentes de aviación en el  territorio nacional.    

10.  Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos  en los temas de su competencia.    

11.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 29. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 17. Dirección  de Estándares de Vuelo. La Dirección de  Estándares de Vuelo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Adelantar  las actividades necesarias para la emisión de certificaciones y expedición de  licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los proveedores de  servicios a la aviación de su competencia a los productos aeronáuticos y/o al  personal aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.    

2.  Ejecutar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre el personal aeronáutico, los centros  de instrucción aeronáutica, los operadores/explotadores de aeronaves, las  organizaciones y talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los  productos aeronáuticos y las aeronaves.    

3. Emitir  conceptos técnicos sobre el personal aeronáutico, los centros de instrucción  aeronáutica, los operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y  talleres de mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos  y aeronaves, según corresponda.    

4.  Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeronáutico  de operaciones y aeronavegabilidad, los centros de instrucción aeronáutica, los  operadores/ explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de  mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y aeronaves,  por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y las  disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo,  cuando aplique.    

5.  Designar y evaluar a los médicos examinadores en temas de certificación médica.    

6.  Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los  temas de su competencia.    

7. Aplicar  los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de  los Estándares y Procedimientos recomendados por la OACI.    

8.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

9. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 29: “Dirección de  Estándares de Vuelo. La Dirección de Estándares de Vuelo cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con el control técnico y seguridad de las aeronaves,  personal aeronáutico e infraestructura aérea comercial y no comercial en  tierra.    

2.  Certificar la capacidad técnica de las aeronaves, operadores y prestadores de  servicios de instrucción y mantenimiento aeronáutico.    

3.  Inspeccionar las operaciones de aviación civil, respecto de las condiciones de  las aeronaves, el personal aeronáutico, el material de vuelo, los equipos, los  procedimientos y manipulación de mercancías peligrosas.    

4.  Recomendar planes, programas y proyectos de seguridad aeronáutica e  infraestructura de aeronavegación.    

5. Emitir  concepto técnico sobre la idoneidad del personal aeronáutico, seguridad de las  operaciones aéreas, las aeronaves e infraestructura comercial y no comercial  aeronáutica en tierra.    

6. Vigilar  y controlar el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos e  informar ante las instancias respectivas para su sanción.    

7. Tomar  las acciones pertinentes sobre las personas, empresas o entidades que no  cuentan con autorización, licencia o permiso para realizar actividades  aeronáuticas, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales o  que atenten contra la seguridad aérea.    

8.  Recomendar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos en los  temas de su competencia.    

9.  Mantener actualizado el récord técnico de las aeronaves y de la infraestructura  aérea comercial y no comercial en tierra.    

10.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

11. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 30. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 18. Dirección  de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios. La Dirección de Estándares de Servicios de Navegación  Aérea y Servicios Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Adelantar las actividades necesarias para la emisión de certificaciones,  expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los  proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes,  los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de  servicios aeroportuarios, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.    

2.  Ejecutar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los  Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre los proveedores de servicios de  navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores  o mantenedores de aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios y  servicios médicos.    

3. Emitir  conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios de navegación aérea,  incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de  aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios médicos, según  corresponda.    

4.  Controlar y aplicar las medidas preventivas formuladas al personal aeronáutico  de servicios a la navegación aérea y de aeródromos, los proveedores de  servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes, los operadores,  explotadores o mantenedores de aeródromos, sanidad aeroportuaria y proveedores  de servicios aeroportuarios y servicios médicos, por el incumplimiento o  violación de los Reglamentos Aeronáuticos y las disposiciones vigentes, en  coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, cuando aplique.    

5.  Recomendar modificaciones y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los  temas de su competencia.    

6.  Ejecutar procesos de vigilancia del cumplimiento de las normas relacionadas con  la Seguridad de la Aviación Civil, contra actos de interferencia ilícita y  generar los correctivos pertinentes, con base en una evaluación de riesgos.    

7. Evaluar  el riesgo de seguridad de la aviación civil, tendiente a prevenir un acto de  interferencia ilícita.    

8. Aplicar  los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de  los Estándares y Procedimientos recomendados de la OACI, así como la  elaboración del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación  Civil.    

9.  Diseñar, actualizar y aplicar el Programa Nacional de Control de la Calidad de  la Aviación Civil, en cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la  seguridad de la aviación civil.    

10.  Participar con otros organismos del Estado en la coordinación de acciones  tendientes a disminuir los riesgos en materia de seguridad de la aviación  civil, la elaboración y enmienda del Plan Nacional de Contingencia, así como la  aplicación de las medidas necesarias en asuntos de salud pública.    

11.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia    

Texto inicial del  artículo 30: “Dirección de  Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas. La Dirección de Medicina de  Aviación y Licencias Aeronáuticas cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Supervisar en coordinación con las diferentes entidades estatales, el control y  vigilancia sanitaria en terminales aéreos, evitando la entrada, salida y  propagación de enfermedades que afecten la población humana, animal o vegetal,  sus productos y deterioren el medio ambiente.    

2.  Conformar equipo interdisciplinario con los diferentes grupos de búsqueda,  rescate, brigadas y ayuda a la comunidad internacional entre otros, para cubrir  las emergencias que se presenten en el manejo de desastres en masa y/o aledaños  a los terminales aéreos.    

3. Cumplir  con la normatividad OACI adoptando recomendaciones y procedimientos  internacionales, notificando las diferencias sobre factor humano y para el  manejo internacional de los accidentes de aviación, ambulancia aérea y  realización de los simulacros de emergencia aérea en los aeropuertos indicados.    

4.  Desarrollar programas en salud, prevención de accidentes y seguridad aérea por  factor humano.    

5.  Investigar los efectos de las condiciones ambientales, de alcohol y drogas y  otros factores de tipo laboral en el rendimiento del personal aeronáutico que  pueda afectar la seguridad aérea.    

6.  Determinar, mediante exámenes, la capacidad psíquica y física del personal  aeronáutico civil con el fin de otorgar, revalidar, suspender, revocar y  cancelar las diversas licencias para el cumplimiento de este requisito,  ejecutando y controlando el cumplimiento de las políticas, planes y programas  gubernamentales.    

7.  Mantener registro de los exámenes y resultado de las evaluaciones médicas  efectuadas, así como de los factores humanos que hubieran contribuido en  accidentes de aviación e intercambiar esta información con entidades nacionales  e internacionales.    

8. Vigilar  el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos aeronáuticos y  aeroportuarios e informar ante las instancias respectivas para su sanción.    

9.  Proponer e informar modificaciones y enmiendas a los reglamentos aeronáuticos  en los temas de su competencia.    

10.  Ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas para  la expedición y reglamentación del otorgamiento, revalidación, suspensión y  cancelación de las licencias y adiciones del personal aeronáutico.    

11.  Estudiar, analizar y tramitar los requisitos de inscripción y expedición de  licencias aeronáuticas.    

12.  Mantener el registro del personal aeronáutico titular de licencias, anotando  las novedades relacionadas con su idoneidad.    

13.  Notificar a las dependencias respectivas la información estadística sobre  expedición, vigencia, suspensión o cancelación de licencias para fines de  planificación o supervisión según corresponda.    

14.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

15. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 31. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 19. Direcciones  Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones  Regionales Aeronáuticas cumplirán las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la Entidad que le  sean delegados por el nivel central.    

2.  Gestionar los recursos financieros, administrativos y técnicos con las  Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de su jurisdicción.    

3.  Suministrar los servicios misionales y de apoyo dentro de la jurisdicción  regional, en coordinación con el nivel central, de acuerdo con los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia, y los procesos y procedimientos vigentes.    

4.  Ejecutar programas de mantenimiento a la infraestructura delegada por y en  coordinación con el Nivel Central, de acuerdo con los procedimientos vigentes.    

5.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la Entidad.    

6. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo  1°. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las  Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del  Nivel Regional, dependiente de la Dirección General.    

Parágrafo  2°. Existirán seis (6) Direcciones Regionales Aeronáuticas, ubicadas en los  departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogotá, D. C.; Antioquia, sede  Rionegro; Atlántico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander,  sede Cúcuta; y Meta, sede Villavicencio.    

Parágrafo  3°. El Director General, teniendo en cuenta la situación geográfica y la  conveniencia técnica y del servicio, definirá y delimitará la jurisdicción de  las Direcciones Regionales Aeronáuticas.    

Texto inicial del  artículo 31: “Direcciones  Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas cumplirán  las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar y ejecutar los planes, programas y proyectos de la entidad que le  sean delegados por el nivel central.    

2.  Propender por el buen manejo de los recursos financieros, administrativos y  técnicos en las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones de Aeropuertos de  su jurisdicción.    

3.  Coordinar la prestación de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación, dentro  de la jurisdicción regional.    

4.  Supervisar y controlar el espacio aéreo de su jurisdicción y verificar el  cumplimiento de la s normas y reglamentos aeroportuarios y de aeronavegación.    

5.  Proponer y ejecutar programas de mantenimiento e instalación de la  infraestructura en telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea e  informática del nivel regional.    

6. Cumplir  con los procedimientos y normas de mantenimiento aeronáutico y aeroportuario  establecidos.    

7.  Supervisar, vigilar e inspeccionar la operación de las aeronaves, las licencias  expedidas por la autoridad aeronáutica y todo lo relacionado con la seguridad  aérea.    

8.  Vigilar, orientar y controlar la administración de los centros de control y  diagnóstico de la infraestructura de aeronavegación y aeroportuaria y presentar  los respectivos informes.    

9.  Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las  telecomunicaciones, radioayudas, medios de protección al vuelo en general, en  coordinación con el nivel central.    

10.  Vigilar y supervisar que las pistas de los aeropuertos de su jurisdicción  cumplan con las normas y especificaciones técnicas, así como adelantar las  investigaciones y estudios que le sean asignados.    

11.  Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia a la entidad.    

12. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo  1°. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las  Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del  nivel Regional, dependiente de la Dirección General, encargadas de garantizar  la prestación y mantenimiento de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación  en el territorio Nacional en coordinación con el Nivel Central. (Nota: Ver Resolución 2749 de 2045, UAAC. D.O. 49.673, pag. 22.).    

Parágrafo  2°. Existirán seis (6) Direcciones Regionales Aeronáuticas, ubicadas en  los departamentos de: Cundinamarca, sede en Bogotá, D.C.; Antioquia, sede  Rionegro; Atlántico, sede Barranquilla; Valle, sede Cali; Norte de Santander,  sede Cúcuta; y Meta, sede Villavicencio.    

Parágrafo  3°. El Director General teniendo en cuenta la situación geográfica y la  conveniencia técnica y del servicio, definirá y delimitará la jurisdicción de  las Direcciones Regionales Aeronáuticas.”.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 32. Modificado por el Decreto 823 de 2017,  artículo 20. Consejo  de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de  Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil) estará integrado por:    

1. El  Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.    

2. El  Secretario de Sistemas Operacionales.    

3. El  Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.    

4. El  Director de Servicios a la Navegación Aérea.    

5. El  Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.    

6. El Jefe  de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.    

7. Un  representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la  Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC.    

8. Un  representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por  las Asociaciones de las Aerolíneas.    

9. El  representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito  Aéreo, ACDECTA o su delegado.    

10. El  representante legal del Sindicato Colombiano de Controladores de Tránsito  Aéreo, SCTA, o su delegado.    

Parágrafo.  El Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Unidad  Administrativa Especial será el Secretario del Consejo de Seguridad  Aeronáutico.    

Texto inicial del  artículo 32: “Consejo de  Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:    

1. El  Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,  Aerocivil, quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General.    

2. El  Secretario de Sistemas Operacionales.    

3. El  Secretario de Seguridad Aérea.    

4. El  Director de Servicios a la Navegación Aérea.    

5. El  Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea.    

6. El Jefe  de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.    

7. Un representante  de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación  Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC.    

8. Un  representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por  las Asociaciones de las Aerolíneas.    

9. El  representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito  Aéreo, ACDECTA o su delegado.    

El  Director de Servicios a la Navegación Aérea será el Secretario de este  consejo.”.    

Artículo 33. Funciones.  Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, las siguientes:    

1. Proponer al Director  General las medidas necesarias para mantener y fortalecer la seguridad aérea.    

2. Conceptuar sobre las  normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea sean sometidos a su  estudio.    

3. Estudiar los informes  de las investigaciones sobre los incidentes, cuasi-accidentes y accidentes  aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.    

4. Profundizar en la  investigación o en la aplicación de sanciones, cuando resultare responsabilidad  de los informes a que se refiere el numeral anterior.    

5. Darse su propio  reglamento.    

6. Las demás que le sean  encomendadas y correspondan con su naturaleza.    

Parágrafo. Las  recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica y de las organizaciones  internacionales de aviación adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, Aerocivil, serán de obligatorio cumplimiento.    

Artículo 34. Organos  de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones de la  Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Varias    

Artículo 35. Planta  de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente  Decreto, el Gobierno Nacional procederá a establecer dentro de los treinta (30)  días siguientes a la publicación del mismo, la nueva planta de personal de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.    

Parágrafo. Los  servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,  Aerocivil, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto  sea adoptada la nueva planta de personal.    

Artículo 36. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2724 de 1993, 1173 de 1996 y  artículos 38 y 39 del Decreto 101 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  28 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.              

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