DECRETO 2594 DE 2004
(agosto 13)
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.
Nota: Derogado por el Decreto 3675 de 2006, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su Planta de Personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este |decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en sesión del 29 de junio de 2004, debatió la propuesta de Planta de Personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, los siguientes cargos:
Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Jornada
2 (Dos) Director de Centro de Atención 0186 08 8
Ambulatoria
2 (Dos) Dire ctor de Centro de Atención 0186 12 8
Ambulatoria
1 (Uno) Director de Centro de Atención 0186 14 8
Ambulatoria
1 (Uno) Capellán 3060 11 8
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 4
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 14 8
1 (Uno) Médico 3085 17 4
1 (Uno) Médico 3085 17 6
10 (Diez) Médico 3085 21 4
5 (Cinco) Médico 3085 21 8
12 (Doce) Odontólogo 3087 21 4
1 (Uno) Odontólogo 3087 21 6
1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 4 1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 7
1 (Uno) Médico Especialista 3120 22 8
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 4
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 8
6 (Seis) Médico Especialista 3120 24 7
4 (Cuatro) Médico Especialista 3120 24 8
2 (Dos) Odontólogo Especialista 3123 22 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15 8
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 16 8
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 17 8
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 18 8
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 24 8
10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 21 8
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 22 8
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
8 (Ocho) Secretario 5140 14 8
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 8
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17 8
5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 19 8
6 (Seis) Celador 5320 13 8
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8
44 (Cuarenta y Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
cuatro)
Artículo 2º. Suprímense cuarenta y siete (47) cargos de Trabajadores Oficiales de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.
Artículo 3º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Jornada
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 23 8
PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 22 8
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 06 8
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20 8
3 (Tres) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8
1 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 21 8
3 (Tres) Director de Centro de Atención 0186 08 8
Ambulatoria
7 (Siete) Director de Centro de Atención 0186 12 8
Ambulatoria
4 (Cuatro) Director de Centro de Atención 0186 14 8
Ambulatoria
1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 06 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15 8
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 8
7 (Siete) Jefe de División 2040 28 8
2 (Dos) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 18 8
2 (Dos) Jefe de Departamento Médico Asistencial 2077 20 8
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17 8
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 8
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 24 8
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 8
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 13 8
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14 4
144 (Ciento
cuarenta
y cuatro) Profesional Universitario 3020 14 8
3 (Tres) Médico 3085 17 4
1 (Uno) Médico 3085 17 6
134 (Ciento
treinta
y cuatro) Médico 3085 21 4
1 (Uno) Médico 3085 21 5
33 (Treinta
y tres) Médico 3085 21 6
69 (Sesenta
y nueve) Médico 3085 21 8
1 (Uno) Odontólogo 3087 17 6
81 (Ochenta
y uno) Odontólogo 3087 21 4
30 (Treinta) Odontólogo 3087 21 6
2 (Dos) Odontólogo 3087 21 8
67(Sesenta
y siete) Médico Especialista 3120 22 4
2 (Dos) Médico Especialista 3120 22 5
17 (Diecisiete) Médico Especialista 3120 22 6
6 (Seis) Médico Especialista 3120 22 7
40 (Cuarenta) Médico Especialista 3120 22 8
3 (Tres) Médico Especialista 3120 23 4
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 5
1 (Uno) Médico Especialista 3120 23 8
7 (Siete) Médico Especialista 3120 24 4
20 (Veinte) Médico Especialista 3120 24 7
35 (Treinta
y cinco) Médico Especialista 3120 24 8
6 (Seis) Odontólogo Especialista 3123 22 4
1 (Uno) Odontólogo Especialista 3123 22 6
12 (Doce) Técnico Administrativo 4065 14 8
32 (Treinta
y dos) Técnico Administrativo 4065 15 8
38 (Treinta
y ocho) Técnico Administrativo 4065 16 8
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 17 6
21 (Veintiuno) Técnico Administrativo 4065 17 8
8 (Ocho) Técnico Administrativo 4065 18 8
Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Jornada
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 20 8
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 23 8
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 8
45 (Cuarenta
y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 18 8
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 6
55 (Cincuenta
y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 20 8
29 (Veinti-
nueve) Auxiliar Administrativo 5120 21 8
26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 22 8
17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 23 8
21 (Veintiuno) Secretario 5140 14 8
9 (Nueve) Conductor Mecánico 5310 15 8
26 (Veintiséis) Conductor Mecánico 5310 19 8
30 (Treinta) Celador 5320 13 8
149 (Ciento
cuarenta
y nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8
14 (Catorce) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6
609 (Seiscien-
tos nueve) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8
Artículo 4º. Fíjase en trescientos cincuenta y siete (357) el número de Trabajadores Oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.
Artículo 5º. E l Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 6º. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1755 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.