DECRETO 2589 DE 2004
(agosto 13)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5º del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3305 de octubre 2 de 2003, la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses al doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario Séptimo del Círculo de Cali, Valle del Cauca;
Que el Superintendente de Notariado y Registro mediante Resolución 2278 de abril 30 de 2004 al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 9 de junio de 2004, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Alvaro Orejuela Forero y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Ramiro Calle Cadavid con cédula de ciudadanía 16259052 de Palmira reúne los requisitos exigidos en el numeral 2 literal a) del artículo 60 del Decreto 2148 de 1983, para desempeñarse como notario de primera categoría en calidad de encargado;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta al doctor Alvaro Orejuela Forero, identificado con la cédula de ciudadanía 79145905 de Usaquén, Notario Séptimo del Círculo de Cali, Valle del Cauca, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión del encargado.
Artículo 2º. Encargar de la Notaría Séptima del Círculo de Cali, Valle del Cauca, al doctor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía 16259052 por el término de seis (6) meses.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.