DECRETO 2589 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2589 DE 2004    

(agosto  13)    

por el  cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 5º del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Resolución número 3305 de octubre 2 de 2003, la Superintendente  Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro,  sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por el  término de seis (6) meses al doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario Séptimo del  Círculo de Cali, Valle del Cauca;    

Que el  Superintendente de Notariado y Registro mediante Resolución 2278 de abril 30 de  2004 al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado  confirmó la mencionada sanción, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 9 de  junio de 2004, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Jefe de  la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el  artículo 5º del Decreto 2163 de 1970,  faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva  la sanción impuesta al doctor Alvaro Orejuela Forero y designar a la persona  que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;    

Que con  fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y  Registro, el doctor Ramiro Calle Cadavid con cédula de ciudadanía 16259052 de  Palmira reúne los requisitos exigidos en el numeral 2 literal a) del artículo  60 del Decreto 2148 de 1983,  para desempeñarse como notario de primera categoría en calidad de encargado;    

Que por  lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta al  doctor Alvaro Orejuela Forero, identificado con la cédula de ciudadanía  79145905 de Usaquén, Notario Séptimo del Círculo de Cali, Valle del Cauca, por  el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión del  encargado.    

Artículo  2º. Encargar de la Notaría Séptima del Círculo de Cali, Valle del Cauca, al  doctor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía 16259052  por el término de seis (6) meses.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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