DECRETO 2587 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2587 DE 2004    

(agosto  13)    

por el cual se modifican los  Decretos 2670 de 2000, 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 1º del Decreto 1163 de 2001,  quedará así:    

“Artículo 1º. Fondo  de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH.  En desarrollo de la autorización prevista en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,  créase el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria,  FRECH, administrado por el Banco de la República, como un fondo-cuenta de la  Nación. Con tal propósito, el FRECH podrá ofrecer cobertura contra el riesgo  referido a la evolución del diferencial multiplicativo entre la tasa de interés  DTF efectiva anual y la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR, en las  condiciones descritas en el artículo 3º del Decreto 2670 de 2000,  solamente para el saldo de cartera vigente de vivienda individual de largo  plazo registrada a 31 de diciembre de 2000 en los balances de los  establecimientos de crédito y hasta el agotamiento de los recursos que por ley  se le han asignado para el cumplimiento de tal finalidad. Los pagos que s e  realicen por este concepto estarán supeditados a las apropiaciones  presupuestales respectivas”.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.1.6.4. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2º. El numeral 1 del artículo 2º del Decreto 2670 de 2000,  quedará así:    

1. “Los recursos provenientes del impuesto a la remuneración del  encaje establecido en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, serán  retenidos al momento del pago al respectivo establecimiento y consignados  directamente en el FRECH. Los recursos provenientes de este impuesto que fueron  recaudados por el Banco de la República a partir del mes siguiente a la fecha  de entrada en vigencia de la mencionada ley hasta la fecha del presente decreto  y que fueron trasladados a la Nación, deberán ser solicitados en devolución con  destino al FRECH a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual bastará la  solicitud que en tal sentido presente a dicha Dirección el representante legal  del Banco de la República”.    

Artículo 3º. El parágrafo del artículo 2º del Decreto 2670 de 2000,  quedará así:    

“Parágrafo.  El Banco de la República, en su calidad de administrador, deberá separar en dos  cuentas los recursos del FRECH. Una de las cuentas se utilizará para registrar  los recursos efectivamente apropiados, los cuales pueden ser ejecutados por el  FRECH para el cumplimiento de su finalidad. La otra cuenta se utilizará para  registrar las sumas no apropiadas, hasta el momento en que se surta dicho  procedimiento por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Los movimientos que se realicen solo pueden corresponder a la  operación del FRECH, previo el cumplimiento de las normas legales  respectivas”.    

Artículo 4º. El artículo 3º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001,  los artículos 1º y 2º del Decreto 2868 de 2001  y el artículo 1º del Decreto 3174 de 2002,  quedará así:    

“Artículo 3º. Contrato  de opción. Los establecimientos de crédito que decidan contratar la  cobertura que ofrezca el FRECH, deberán celebrar con el Banco de la República,  en su calidad de administrador del Fondo, contratos de opción europea tipo CAP  para cubrir el diferencial multiplicativo que se genera en el evento en que la  DTF real supere el nivel pactado en el contrato de opción europea tipo CAP  durante cualquier mes de vigencia del mismo, liquidado con base en el monto  nocional pactado en el contrato respectivo. Para tal efecto se tendrán en  cuenta las siguientes reglas:    

1. Alcance de la cobertura. El monto nocional máximo para el  cual puede ofrecer cobertura el FRECH, es equivalente al saldo de la cartera  vigente de vivienda individual de largo plazo registrada por el establecimiento  de crédito a 31 de diciembre de 2000. Si al momento de realizar una oferta, el  establecimiento ha contratado anteriormente alguna cobertura con el FRECH, al  monto nocional máximo se le descontarán las coberturas previas.    

2. Plazo de los contratos de cobertura. El plazo de los  contratos de opción será de dos, tres o cuatro años. Las fechas de las ofertas  de opciones que realice el administrador del FRECH en los años 2005 y 2006,  corresponderán al mismo día y mes calendario de la oferta que realice en el año  2004, siempre y cuando los recursos del FRECH no se hayan agotado. La vigencia  de cada contrato comenzará el primer día calendario del mes inmediatamente  siguiente a aquel en que se realice la respectiva oferta anual de las opciones.  Durante el plazo del contrato la cobertura se liquidará mensualmente y se  pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la  liquidación de la misma.    

3. Condiciones especiales del contrato de cobertura. Los  contratos de opción cubrirán un monto nocional de cartera a la que se refiere  el presente decreto, equivalente a un múltiplo de mil millones de pesos  ($1.000.000.000.00). El administrador del FRECH podrá celebrar con las  entidades autorizadas para acceder a la cobertura, acuerdos marco para la  celebración de los contratos de cobertura a los que se refiere este decreto, en  donde se regularán los derechos y obligaciones de las partes y el procedimiento  para la suscripción, liquidación y pago, entre otros, de los respectivos  contratos.    

4. Oferta y valoración de las opciones.    

a) El Comité de Inversiones del FRECH determinará las fechas de oferta  de opciones, que será un día específico de cada año comenzando en 2004 y por  espacio de tres años siendo la última oferta en el año 2006;    

b) El administrador del Fondo valorará opciones CAP sobre la tasa de  interés DTF real anual desde cuatro por ciento (4%) y hasta ocho por ciento  (8%), con incrementos de cincuenta (50) puntos básicos. Las series de datos  usados en la valoración deberán contener información hasta el mes  inmediatamente anterior al momento de la valoración. La metodología de  valoración que se usará se describirá en el convenio previsto en el artículo 6º  del Decreto 2670 de 2000;    

c) El administrador del Fondo valorará una prima de descuento por  asimetría de acuerdo a lo establecido en el convenio previsto en el artículo 6º  del presente decreto, mediante la cual se reconoce la obligación limitada  contenida en los contratos de cobertura. Esta prima será descontada del valor  de cada opción CAP que determine y publique el administrador del FRECH cada  año;    

d) El Comité de Inversiones del FRECH presentará cada año, en los  quince (15) días inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la  suscripción de los contratos, el valor máximo neto de las opciones por cada mil  millones de pesos ($1.000.000.000.00) de cartera inscrita, en sus diferentes  posibilidades de plazo y tasa de referencia. Este valor incluirá la prima de  descuento por asimetría mencionada en el literal anterior, calculada sobre un  monto nocional de cuatro billones de pesos ($4.000.000.000.000.00) para un  contrato de opción CAP con una tasa de interés del seis por ciento (6%) y un  plazo de cuatro (4) años;    

e) Con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha límite de  ingreso al mecanismo mencionado en el literal anterior, cada entidad  determinará la tasa aplicable a la cobertura del contrato de opción CAP, así  como el monto nocional y la duración del mismo;    

f) Las entidades deberán suscribir los contratos a más tardar el día  hábil inmediatamente anterior a la fecha de su entrada en vigencia, una vez se  haya realizado la correspondiente oferta de opciones CAP por el administrador  del FRECH. De no hacerlo, deberán esperar al siguiente año para reiniciar el  proceso de solicitud de cobertura en los términos anteriormente descritos.    

5. Pago de la prima de las opciones. La prima neta de las  opciones podrá ser pagada en un número de cuotas iguales al número de años de  duración del contrato. Cada cuota deberá pagarse al principio del año  correspondiente, en la fecha estipulada en el contrato. Al valor de las cuotas  a financiar se le cobrará una tasa de interés que será fijada por el Comité de  Inversiones del FRECH. La mora en el pago de las cuotas en el plazo pactado  dará lugar a la suspensión de la cobertura y a la terminación del contrato, en  este evento, el valor de la financiación causa da se debitará de la cuenta de  depósito que el establecimiento posee en el Banco de la República.    

6. Liquidación de las obligaciones. Con corte al último día de  cada mes el administrador calculará la tasa de interés real partiendo de la DTF  promedio del mes y de la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR,  publicadas por el Banco de la República, de conformidad con lo establecido en  el convenio a que se hace referencia en el artículo 6º del Decreto 2670 de 2000.  A partir de este cálculo establecerá, si es del caso, los pagos a favor de las  entidades que adquieran la opción tipo CAP. El valor correspondiente será  consignado en la cuenta que el establecimiento posee en el Banco de la  República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del  mencionado cálculo.    

7. Agotamiento de los recursos. Cuando se agoten los recursos  del FRECH, los pagos del último mes en que se efectúe la liquidación de los  contratos de cobertura se harán a prorrata de acuerdo con los pagos que se  hubieran tenido que realizar a los distintos contratos, de no haberse agotado  tales recursos.    

8. Manejo de los contratos. Los contratos de opción CAP  previstos en el presente decreto podrán ser desmaterializados.    

9. Finalización de la cobertura. Terminado el último contrato  de cobertura que haya firmado el FRECH, los fondos restantes con que cuente el  fondo se trasladarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.    

Artículo 5º. El artículo 5º del Decreto 2670 de 2000,  quedará así:    

“Artículo 5º.  Inversión de los recursos del FRECH. El Banco de la República  invertirá los recursos del FRECH con criterios de seguridad, liquidez y  rentabilidad, en los términos y condiciones que establezca el Comité de  Inversiones del FRECH de que trata el artículo 7º del Decreto 2670 de 2000”.    

Artículo 6º. El artículo 8º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 5º del Decreto 1163 de 2001,  quedará así:    

“Artículo 8º.  Contabilidad. El Banco de la República llevará una contabilidad  separada del FRECH, sujetándose a los principios y normas que rigen para el  Banco, que pondrá a disposición de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, luego de finalizar cada semestre calendario. Aunque los pagos de las  obligaciones generadas en los contratos a los que se refiere el presente decreto  se realicen anualmente, cada mes se contabilizarán las posiciones pasivas o  activas de cada una de las partes”.    

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el artículo 4º del Decreto 2670 de 2000,  modificado por el artículo 3º del Decreto 1163 de 2001  y los artículos 3º y 6º del Decreto 2868 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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