DECRETO 2585 DE 2004
(agosto 13)
por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1292 del 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación”;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su Planta de Personal, de acuerdo con el Acta número 004 del 6 de noviembre de 2003, la cual fue aclarada con el Acta número 11 del 28 de julio de 2004;
Que el artículo 2º Transitorio del Decreto 2100 del 28 de julio de 2003 ordena la supresión de 244 cargos, bajo la condición de “… la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales…”;
Que con base en las certificaciones expedidas por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, se pudo establecer que 26 de los 244 cargos relacionados en el anterior considerando, no gozan del citado amparo legal, por lo cual se considera procedente hacer efectiva su supresión mediante el presente acto administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense 26 cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, incluidos en el artículo 2º Transitorio del Decreto 2100 de 2003, así:
N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
PLANTA GLOBAL
1 Uno PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 19
1 Uno PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 15
1 Uno PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 13
1 Uno PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 10
1 Uno TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 16
2 Dos TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 14
3 Tres TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 12
10 Diez TECNICO OPERATIVO 4080 15
2 Dos TOPOGRAFOTECNOLOGO 4160 15
3 Tres AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13
1 Uno CONDUCTOR MECANICO 5310 13
Artículo 2°. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, así:
N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
1 Uno SUBGERENTE GENERAL ENTIDAD
DESCENTRALIZADA 0040 19
1 Uno ASESOR 1020 08
1 Uno JEFE DE OFICINA 2045 24
1 Uno PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 21
1 Uno MEDICO ESPECIALISTA 3120 19
10 Diez PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 19
7 Siete PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 17
9 Nueve PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 16
9 Nueve PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 15
2 Dos PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 13
2 Dos TESORERO 5015 23
12 Doce TECNICO OPERATIVO 4080 15
2 Dos TECNICO OPERATIVO 4080 14
6 Seis TOPOGRAFO TECNOLOGO 4160 15
6 Seis TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 16
8 Ocho TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 15
8 Ocho TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 14
5 Cinco TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 12
3 Tres SECRETARIO EJECUTIVO 5040 24
6 Seis SECRETARIO EJECUTIVO 5040 23
5 Cinco SECRETARIO EJECUTIVO 5040 21
12 Doce AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 15
9 Nueve AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13
2 Dos AUXILIAR SERVICIOS GENERALES 5335 19
2 Dos CONDUCTOR MECANICO 5310 13
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 del 3 de octubre de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.