DECRETO 2584 DE 2003
(septiembre 12)
por el cual se prorroga la suspensión provisional al Gobernador del Departamento del Guaviare y se prorroga un encargo.
Nota: Derogado por el Decreto 2840 de 2003, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de la decisión adoptada por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en providencia proferida el 6 de mayo de 2003 dentro del expediente radicado bajo el número 021-74241-2002, expidió el Decreto número 1524 del 6 de junio de 2003, por medio del cual suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Guaviare, al señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid por el término de tres (3) meses, y encargó al señor José Fernando González Ulloa para que desempeñara las funciones de ese Despacho;
Que por oficio del 4 de septiembre del presente año, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió al Señor Ministro del Interior y de Justicia, copia de la providencia de la misma fecha, en virtud de la cual ese Despacho dispuso prorrogar por tres meses más la medida de suspensión provisional impuesta mediante providencia del 6 de mayo del año en curso, al Gobernador del Departamento del Guaviare, señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid;
Que el señor José Fernando González Ulloa, a quien se encargó de las funciones de la Gobernación del Guaviare en virtud de la suspensión inicialmente ordenada, tomó posesión del cargo el día 18 de junio de 2003, según consta en el Acta de Posesión número 011 de la misma fecha;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, decretando la prórroga de la suspensión provisional solicitada, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase por el término de tres (3) meses a partir del 19 de septiembre de 2003, la suspensión provisional en el cargo de Gobernador del Departamento del Guaviare, al señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 10056431 expedida en Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º. Prorrógase por el término mencionado en el artículo anterior la designación como Gobernador encargado del Departamento del Guaviare, del señor José Fernando González Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 18222743 de San José del Guaviare.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.