DECRETO 2574 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2574 DE 2004    

(agosto 12)    

por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, por acciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales;    

Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de  dinero;    

Que la Nación y el Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica, ICEL, suscribieron el 31 de mayo del 1993 un Acuerdo de Pago  mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación la suma de  cincuenta y cinco mil ciento diez millones novecientos cuarenta y dos mil  novecientos noventa y tres pesos con cuarenta y seis centavos  ($55.110.942.993,46) moneda legal colombiana, el cua l fue modificado mediante  otrosíes del 22 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 1995, respectivamente, en  adelante denominados conjuntamente Acuerdo de Pago;    

Que en desarrollo del Acuerdo de Pago mencionado en el  considerando anterior, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL,  suscribió y entregó a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un  pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones;    

Que mediante los Decretos 1140 de 1999 y 257 de 2004 el  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, se transformó en el Instituto  de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, e Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, respectivamente, y    

Que en desarrollo del Decreto  número 2132 del 30 de julio de 2003 la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público recibió el 9 de septiembre de 2003, del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, acciones de la  Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP-DISPAC S. A. ESP, hasta por un  monto de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000,00) moneda legal  colombiana, como abono al Acuerdo de Pago de que trata el considerando tercero  del presente decreto;    

Que como consecuencia del abono anteriormente mencionado,  el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las  Zonas No Interconectadas, IPSE, adeuda a la Nación, por concepto del acuerdo de  pago a que hace referencia el considerando tercero del presente decreto la suma  de cuarenta y seis mil doscientos treinta millones ciento sesenta y ocho mil  doscientos setenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos ($46.230.168.278,83)  moneda legal colombiana;    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de  la Ley 51 de 1990, el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para canjear parcialmente el saldo del Acuerdo de Pago a cargo del  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE, de que trata el considerando tercero, por acciones  que la misma empresa posee en Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A.  ESP-CHEC S. A. ESP, y en la Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP-EDEQ S. A.  ESP,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, para recibir acciones que el Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE,  posee en las empresas y por los montos que a continuación se relacionan:    

Entidad                                                        Monto    

Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A. ESP-CHEC S. A. 

  ESP                                                 $6.122.768.728,24    

Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP, EDEQ S.  A. ESP   $63.954.300,00    

Las sumas anteriores, se abonarán  al saldo del Acuerdo de Pago de que trata el considerando tercero del presente decreto.    

Artículo 2°. Como consecuencia de la autorización otorgada  en el artículo anterior, el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, transferirá a  la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-acciones así:    

Entidad                  N° de

                              acciones                Valor    

Centrales  Hidroeléctricas  278.648   $21.973,13 que corresponde al valor 

  de Caldas S. A. ESP               al cual la  Nación-Ministerio de Ha-

  CHEC S.A. ESP                      cienda  y Crédito Público-capitalizó                       la  entidad en desarrollo del Decreto                                  número  2409 de 2003    

Empresa  de Energía  639.543  $100,00 que corresponde al valor al 

  del Quindío S.A. ESP-             cual  Empresas Públicas de Medellín 

  EDEQ S.A. ESP                      capitalizó  la entidad el 26 de septiembre de 2003    

Artículo 3°. El Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas-IPSE-deberá entregar a  la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-las acciones mencionadas en  el artículo anterior junto con una certificación de Centrales Hidroeléctricas  de Caldas S. A. ESP-CHEC S. A. ESP, y de la .Empresa de Energía del Quindío  S.A. ESP-EDEQ S.A. ESP-en la que conste el correspondiente registro en el libro  de accionistas, y solo hasta que se entreguen las acciones se entenderá  efectuado el pago por parte del Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE.    

Artículo 4°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con  la tasa de interés pactada en el acuerdo de pago de que trata el considerando  tercero del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para  ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá  suscribirse un nuevo acuerdo de pago por el saldo de capital e intereses  adeudados.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Minas y Energía, Encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,    

Manuel Maiguashca Olano.    

               

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