DECRETO 2574 DE 2004
(agosto 12)
por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales;
Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de dinero;
Que la Nación y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, suscribieron el 31 de mayo del 1993 un Acuerdo de Pago mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación la suma de cincuenta y cinco mil ciento diez millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres pesos con cuarenta y seis centavos ($55.110.942.993,46) moneda legal colombiana, el cua l fue modificado mediante otrosíes del 22 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 1995, respectivamente, en adelante denominados conjuntamente Acuerdo de Pago;
Que en desarrollo del Acuerdo de Pago mencionado en el considerando anterior, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, suscribió y entregó a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones;
Que mediante los Decretos 1140 de 1999 y 257 de 2004 el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, se transformó en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, e Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, respectivamente, y
Que en desarrollo del Decreto número 2132 del 30 de julio de 2003 la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibió el 9 de septiembre de 2003, del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, acciones de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP-DISPAC S. A. ESP, hasta por un monto de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000,00) moneda legal colombiana, como abono al Acuerdo de Pago de que trata el considerando tercero del presente decreto;
Que como consecuencia del abono anteriormente mencionado, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, adeuda a la Nación, por concepto del acuerdo de pago a que hace referencia el considerando tercero del presente decreto la suma de cuarenta y seis mil doscientos treinta millones ciento sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos ($46.230.168.278,83) moneda legal colombiana;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear parcialmente el saldo del Acuerdo de Pago a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de que trata el considerando tercero, por acciones que la misma empresa posee en Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A. ESP-CHEC S. A. ESP, y en la Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP-EDEQ S. A. ESP,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para recibir acciones que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, posee en las empresas y por los montos que a continuación se relacionan:
Entidad Monto
Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A. ESP-CHEC S. A.
ESP $6.122.768.728,24
Empresa de Energía del Quindío S. A. ESP, EDEQ S. A. ESP $63.954.300,00
Las sumas anteriores, se abonarán al saldo del Acuerdo de Pago de que trata el considerando tercero del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de la autorización otorgada en el artículo anterior, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, transferirá a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-acciones así:
Entidad N° de
acciones Valor
Centrales Hidroeléctricas 278.648 $21.973,13 que corresponde al valor
de Caldas S. A. ESP al cual la Nación-Ministerio de Ha-
CHEC S.A. ESP cienda y Crédito Público-capitalizó la entidad en desarrollo del Decreto número 2409 de 2003
Empresa de Energía 639.543 $100,00 que corresponde al valor al
del Quindío S.A. ESP- cual Empresas Públicas de Medellín
EDEQ S.A. ESP capitalizó la entidad el 26 de septiembre de 2003
Artículo 3°. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas-IPSE-deberá entregar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A. ESP-CHEC S. A. ESP, y de la .Empresa de Energía del Quindío S.A. ESP-EDEQ S.A. ESP-en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas, y solo hasta que se entreguen las acciones se entenderá efectuado el pago por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE.
Artículo 4°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactada en el acuerdo de pago de que trata el considerando tercero del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago por el saldo de capital e intereses adeudados.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Minas y Energía, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Manuel Maiguashca Olano.