DECRETO 257 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 257 DE 2004    

(enero 28)    

por el cual  se modifica la Estructura del Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas, IPSE.    

Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Nota 2: Derogado  parcialmente por el Decreto 1371 de 2014.    

Nota 3: Modificado por  el Decreto 4656 de 2006,  por el Decreto 4762 de 2005  y por el Decreto 4273 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y,  de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que según Acta número 01 del 15 de enero de 2004, el Consejo Directivo  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la  estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas,  IPSE,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones Generales    

Artículo 1°. Denominación.  A partir de la vigencia del presente decreto el Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, se denominará Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no  Interconectadas, IPSE, y tendrá la estructura y las funciones que más adelante  se determinan, sin perjuicio de aquellas establecidas en las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica. El  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  no Interconectadas, IPSE, será un Establecimiento Público del Orden Nacional,  adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio  propio y autonomía administrativa.    

Artículo 3°. Domicilio y  jurisdicción. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, tendrá como sede principal  la ciudad de Bogotá, D. C. y su ámbito de jurisdicción serán las zonas no  interconectadas del territorio nacional.    

Artículo 4°. Objeto. El  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  no Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar, promover, fomentar,  desarrollar e implementar soluciones energéticas mediante esquemas  empresariales eficientes, viables financieramente y sostenibles en el largo  plazo, procurandola satisfacción de las necesidades  energéticas de las Zonas no Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las  entidades definidas por el Ministerio de Minas y Energía. (Nota: Ver artículo  1.2.1.1.5.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 5°. Funciones. Para  el cumplimiento de su objetivo el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, ejercerá las  siguientes funciones generales:    

1. Ejecutar los lineamientos y las políticas del Ministerio de Minas y  Energía, a través de los planes, programas y proyectos de infraestructura  energética, tendientes a incentivar los procesos productivos y a elevar la  calidad de vida de las poblaciones de su jurisdicción, de manera tecnológica,  económica, ambiental y socialmente sostenible;    

2. Adelantar investigaciones, estudios y análisis que permitan realizar un  diagnóstico de las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las  zonas no interconectadas en el país. El diagnóstico incluye los siguientes  aspectos:    

a) Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de los  recursos naturales y de la situación agropecuaria y agroindustrial;    

b) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los  métodos locales de producción económica y su potencial de aprovechamiento  energético coherente con los planes regionales;    

c) Realizar un estudio de demanda y necesidades de energía;    

d) Evaluar los recursos energéticos disponibles en la zona, así como las  opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región;    

e) Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios;    

f) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación  comunitaria para vincularlas a la gestión energética de la zona.    

3. Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y demás  entidades del Estado encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo  territorial, la ejecución de los proyectos identificados por el Instituto y/o  por las comunidades y autoridades territoriales, de acuerdo a las políticas y  prioridades establecidas por el Gobierno Nacional;    

4. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes  territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura  energética para las zonas no interconectadas.    

5. Adelantar los estudios necesarios que definan las características  técnicas y económicas de una solución energética integral que satisfaga las  necesidades de la zona de forma económica, eficiente y autosostenible.    

6. Adelantar estudios sobre la viabilidad técnica y financiera de los  proyectos a ejecutar.    

7. Adelantar estudios de análisis de proyectos de inversión con el fin de  determinar el esquema más conveniente de ejecución de los proyectos, la gestión  de diversas fuentes de financiación, el fomento de la participación del sector  privado en la ejecución y administración de los proyectos y los mecanismos de  organización y participación de la comunidad en la ejecución, operación y  mantenimiento de la infraestructura energética, que garanticen la prestación  del servicio de energía de manera eficiente y auto sostenible.    

8. Adelantar, en desarrollo de convenios con los entes territoriales, la ejecución  y supervisión de las obras que requiera la infraestructura energética de su  competencia.    

9. Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran  para el cumplimiento de su objetivo.    

10. Asesorar y prestar apoyo técnico a las organizaciones o entidades  comunitarias encargadas de la administración, operación y mantenimiento de la  infraestructura energética, cuando ellas lo soliciten.    

11. Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en  materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la  construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.    

12. Presentar al Ministerio de Minas y Energía el presupuesto de los  recursos que se requieran para otorgar los subsidios de ley para las zonas no  interconectadas.    

13. Realizar transacciones internacionales de energía con interconexiones  de países vecinos para las Zonas no Interconectadas, ZNI, como parte de la  promoción de las soluciones energéticas de una región, cuando esta sea la única  solución energética factible y no sea viable o conveniente conectar al Sistema  Interconectado Nacional, SIN, siempre y cuando no implique atención a usuarios  finales.    

14. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 6°. Dirección y  administración. La dirección y administración del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no  Interconectadas, IPSE, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director  General. La representación legal estará en cabeza del Director General, quien  será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción.    

Artículo 7°. Recursos. El  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  no Interconectadas, IPSE, contará con los siguientes recursos:    

a) Los recursos de la Nación que se le asignen al Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no  Interconectadas, IPSE;    

b) Los aportes,  donaciones y demás contribuciones que reciba;    

c) Los recursos de créditos;    

d) Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos;    

e) Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier  título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación,  de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de presupuesto;    

f) Los dividendos que originen sus aportes e inversiones en acciones y sus  participaciones en sociedades en desarrollo de su objeto social.    

Artículo 8º. Estructura. El  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  no Interconectadas, IPSE, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Despacho del Director.    

2.1. Oficina Jurídica.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.    

5. Subdirección de Contratos y Seguimiento.    

6. Organos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Comisión de Personal.    

6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Artículo 9°. Integración del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE,  estará integrado por cinco(5) miembros, así:    

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien lo presidirá.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

El Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, o su  delegado    

Parágrafo 1°. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario  General del Instituto, quien será responsable de la custodia de los Acuerdos  expedidos por el Consejo y del levantamiento y custodia de las actas de sus  sesiones.    

Parágrafo 2°. El Director General del Instituto concurrirá a las sesiones  del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Así  mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo  Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero  sin voto.    

CAPITULO II    

Dependencias y funciones    

Artículo 10. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no  Interconectadas, IPSE, las siguientes:    

1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del  Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de  mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a  garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas  por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica  que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en  sus actos de creación o reestructuración.    

5. Reglamentar las condiciones y procedimientos que debe observar el  Director General para la Declaración de las Emergencias Energéticas en las  Zonas No Interconectadas.    

6. Autorizar al Director General, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia, la contratación de empréstitos internos y externos  con destino al Instituto en desarrollo de su objeto social.    

7. Aprobar los criterios de evaluación de proyectos que prepare el Comité  Técnico Interinstitucional, como instrumento para la determinación de los  proyectos que deban ser promovidos por el Instituto.    

8. Aprobar la determinación de las áreas de actuación de la entidad, los  programas a desarrollar en ellas y el anteproyecto de presupuesto anual del  Instituto y las modificaciones presupuestales.    

9. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes,  programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto  y funciones para el cual fue creado.    

10. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los  recursos propios.    

11. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la  Dirección General y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias.    

12.Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados  financieros y patrimoniales del IPSE.    

13.Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.    

14. Las demás funciones que le señale la ley.    

Artículo 11. Funciones del  Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director  General las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar las funciones que le son  asignadas de manera general al Instituto, en este decreto y en la ley.    

2. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos  del Instituto, en coordinación con las entidades encargadas de ejecutar obras y  proyectos de desarrollo territorial.    

3. Proponer al Consejo Directivo para la aprobación del Gobierno Nacional  la estructura interna y la planta de personal de la entidad.    

4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de contratos de gestión o  cualquier otro contrato de manejo y operación de infraestructura energética.    

5. Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos  propios del mismo, de conformidad con la ley y las normas vigentes.    

6. Revisar y aprobar las solicitudes a la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con  su presupuesto y vigilar su ejecución.    

7. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión  general del Instituto y sobre asuntos específicos.    

8. Declarar las emergencias energéticas que se presenten en el área de su  competencia.    

9. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el  cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

10. Adelantar gestiones y convenios con gobiernos y organismos  internacionales, con el fin de obtener cooperación tecnológica y recursos para  el desarrollo energético de las Zonas no Interconectadas, ZNI, en coordinación  con los organismos competentes en la materia.    

11. Revisar y aprobar  los anteproyectos de presupuesto, incluyendo los recursos del crédito público  interno y externo que se contemplen para el Instituto.    

12. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos  de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con  eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.    

13. Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la  estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.    

14. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de la  entidad.    

15. Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno Disciplinario  de acuerdo con la ley.    

16. Rendir informes periódicos al Presidente de la República por conducto  del Ministerio de Minas y Energía y al Consejo Directivo sobre las actividades  desarrolladas, la situación general del instituto y las medidas adoptadas.    

17. Las demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos y el Consejo  Directivo.    

Artículo 12. Funciones de la  Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Conceptuar sobre asuntos que en materia jurídica le sometan las  distintas dependencias de la entidad.    

2. Asesorar al Director y a las demás dependencias de la entidad en la  interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de  carácter jurídico de la entidad.    

3. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y  privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas  que rigen los servicios y funciones de la entidad.    

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos  que se instauren en su contra o que esta promueva, en los casos que determine  el Director General.    

5. Elaborar y presentar al Director proyectos e iniciativas legales  relacionados con la misión institucional de la entidad.    

6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los actos administrativos que deba  expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración.    

7. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la  doctrina relacionados con la actividad de la entidad y velar por su difusión y  actualización.    

8. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico  requiera la entidad.    

9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de  las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las  labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por  jurisdicción coactiva.    

10. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Director y las  que le señale la ley o el reglamento y tengan relación con su naturaleza.    

Artículo 13. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración del recurso humano, físico, económico y  financiero de la entidad.    

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las  políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la  materia.    

3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad  laboral de los empleados de la entidad, en coordinación con la Escuela de Alto  Gobierno de la ESAP, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener  actualizado el manual específico defunciones y requisitos de la entidad.    

5. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la  entidad en todos los niveles.    

6. Programar en coordinación con las dependencias competentes los procesos  de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y  materiales.    

7. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la entidad.    

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado  de caja que deba adoptar la entidad.    

9. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y utilización de  recursos en la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos  necesarios.    

10. Proponer al Director los cambios que se consideren pertinentes para  mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

11.Administrar y controlar la adecuada utilización de los recursos físicos  de la entidad y garantizar la prestación de los servicios generales para el  correcto funcionamiento de la entidad.    

12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y  coordinar la elaboración del programa anual de compras.    

13. Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo  relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos  de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los  recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de la entidad  orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño  institucional de conformidad con las normas legales vigentes.    

14. Coordinar la atención oportuna y eficiente de las quejas y reclamos  presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad.    

15. Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera instancia de los  procesos disciplinarios de los servidores del Instituto de conformidad con las  normas vigentes.    

16. Velar por el buen manejo y seguridad de la información sistematizada de  la entidad.    

17. Preparar el plan operativo y los planes indicativos y de gestión    

18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por  las normas legales.    

Artículo 14. Funciones de la  Subdirección de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas. Son  funciones de esta subdirección las siguientes:    

1. Desarrollar las recomendaciones propuestas en las investigaciones,  estudios y análisis elaborados por los entes encargados de la planificación,  para promover soluciones a las necesidades energéticas de las regiones que  constituyen las zonas no interconectadas del país. En cumplimiento de esta  función, para cada una de las zonas de su jurisdicción, deberá:    

a) Estudiar la situación económica regional, incluyendo análisis de la  información primaria y de los recursos naturales, la situación agropecuaria y  agroindustrial;    

b) Evaluar técnica, energética y ambientalmente los métodos locales de  producción y su potencial de aprovechamiento energético coherente con los  planes regionales;    

c) Realizar u n estudio de demanda y oferta energética;    

d) Evaluar los recursos energéticos disponibles en cada zona, así como las  opciones tecnológicas más convenientes para la energización de la región;    

e) Evaluar la capacidad de pago de los posibles usuarios a atender;    

f) Analizar las formas organizativas y experiencias de participación  comunitaria, para vincularlas a la gestión energética de la zona.    

2. Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y los entes  territoriales, los planes, programas y proyectos de la infraestructura  energética para las zonas no interconectadas.    

3. Adelantar los estudios de análisis e identificación de proyectos de  inversión que definan las características de una solución energética integral  que satisfaga las necesidades de las zonas de forma económica, eficiente y auto  sostenible; determinando lo siguiente:    

a) El esquema empresarial más conveniente para la prestación del servicio  de energía eléctrica en la ZNI;    

b) Aprobar el modelo financiero adecuado para la ejecución de los  proyectos;    

c) La gestión de diversas fuentes de financiación;    

d) El fomento de la participación del sector privado en la ejecución y  administración de los proyectos;    

e) Los mecanismos de organización y participación de la comunidad en la  ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética, que  garanticen la prestación del servicio de energía de manera eficiente y auto  sostenible.    

4. Realizar el seguimiento a los esquemas empresariales que se encuentren  constituidos, velando el correcto funcionamiento de los mismos y verificando  los planes y programas que se han propuesto desarrollar.    

5. Prestar asesoría, conjuntamente con organizaciones internacionales, en  materia de mecanismos y esquemas de participación comunitaria para la  construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.    

6. Proponer el Plan de Acción de la entidad, evaluar sus resultados y  proponer los ajustes necesarios.    

7. Adelantar los procedimientos y mecanismos para recopilar la información  primaria de la oferta energética, con miras a identificar los posibles  proyectos de energías renovables, como parte de sus funciones de promoción de  soluciones energéticas.    

8. Desarrollar las estrategias y estructuras financieras que garanticen la  viabilidad financiera y sostenibilidad de los esquemas empresariales, de forma tal  que se promueva la vinculación de capital privado y/o comunitario, en la  prestación del servicio público de energía.    

9. Realizar transacciones internacionales de energía con interconexiones de  países vecinos para las Zonas no Interconectadas, ZNI, como parte de la  promoción de las soluciones energéticas de una región, cuando esta sea la única  solución energética factible y no sea viable o conveniente conectar al Sistema  Interconectado Nacional, SIN, siempre y cuando no implique atención a usuarios  finales.    

10. Compilar, sistematizar y disponer para facilitar su consulta, los  estudios e investigaciones realizadas por el IPSE, así como el material  bibliográfico científico y tecnológico que adquiera relacionado con la misión  del IPSE, producido por universidades y centros de investigación nacionales o  extranjeros.    

11. Consolidar y administrar el Sistema de Información socio-económica y de  estadísticas sobre demanda y generación de energía en las ZNI o comunidades  rurales no abastecidas y velar por el buen manejo y seguridad de la información  sistematizada de la entidad.    

12. Viabilizar técnicamente los proyectos que sean presentados al Instituto  para ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 15. Funciones de la  Subdirección de Contratos y Seguimiento. Son funciones de esta  subdirección las siguientes:    

1. Asesorar al Despacho del Director en todo lo relacionado con la  celebración de cualquier tipo de negocios, contratos y convenios que se  requieran para el cumplimiento del objetivo del IPSE    

2. Adelantar los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los actos  civiles, mercantiles y administrativos, que se requieran para el cumplimiento  del objeto de la entidad.    

3. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los activos de  generación y distribución, dentro de las zonas no interconectadas.    

4. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la estructuración y  formulación de normas técnicas y de seguridad, aplicables a las ZNI.    

5. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad para la  prestación del servicio de energía eléctrica y para las instalaciones  eléctricas de toda naturaleza dentro del territorio de su competencia.    

6. Apoyar la prestación del servicio de energía en las zonas con la  administración, operación mantenimiento e inversión de la infraestructura  energética de las ZNI, en donde no se encuentren constituidos los esquemas  empresariales.    

7. Apoyar el seguimiento de la ejecución de obras y proyectos de desarrollo  territorial que se ejecuten con recursos del Presupuesto General de la Nación  en las ZNI.    

8. Asesorar a las organizaciones o entidades comunitarias encargadas de la administración,  operación y mantenimiento de la infraestructura energética, cuando ellas lo  soliciten.    

9. Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de metas de las  empresas constituidas, en lo relacionado con calidad, continuidad y eficiencia  en la prestación del servicio.    

10. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus  funciones.    

Artículo 16. Organos de Asesoría y Coordinación. El  Instituto contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 17. Actividades  transitorias. Para efectos de culminar el proceso de transformación del  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, el Instituto adelantará las  siguientes actividades    

1.        Numeral  modificado por el Decreto 4762 de 2005,  artículo 1. Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema  Interconectado Nacional, SIN, preferiblemente mediante el canje por proyectos de  preinversión e inversión de las Zonas No Interconectadas, lo cual se realizará  antes del 31 de diciembre de 2006 conforme a la metodología que fije el  Ministerio de Minas y Energía. Los proyectos de preinversión e inversión  ejecutados por los prestadores de servicios públicos no podrán ser financiados  con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.    

Texto anterior del  numeral 1.: Numeral modificado por el Decreto 4273 de 2004,  artículo 1º. “Enajenar los activos  que el IPSE posee en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante la  capitalización de los mismos, la cual se realizará antes del 31 de diciembre de  2005. Estos activos podrán ser capitalizados en las empresas de servicios  públicos luego de lo cual, el Instituto podrá entregar a la Nación las acciones  en dación de pago.”.    

Texto inicial del  numeral 1.: “Enajenar los activos que el IPSE posee en el  Sistema Interconectado Nacional, SIN, mediante la capitalización de los mismos,  la cual se realizará antes del 31 de diciembre de 2004. Estos activos podrán  ser capitalizados en las empresas de servicios públicos luego de lo cual, el  Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago.”.    

2. Numeral  derogado por el Decreto 1371 de 2014,  artículo 2º. Entrega de los activos  en infraestructura energética, perteneciente a las Zonas no Interconectadas,  ZNI, de propiedad del IPSE, bajo el esquema resultante más conveniente antes  del 31 de diciembre de 2006. (Nota: Plazo modificado  por el Decreto 4656 de 2006,  artículo 2º.).    

3. Apoyar la prestación del servicio público de energía con la  administración, operación y mantenimiento de infraestructura energética de las  ZNI, en zonas en donde no se hayan constituido esquemas empresariales para  dicha prestación, previa evaluación y aprobación por parte de un Comité Técnico  Interinstitucional, conformado por profesionales técnicos designados por el Ministerio  de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad de  Planeación Minero Energética, UPME. La presidencia del Comité será rotativa y  la Secretaría Técnica la ejercerá el IPSE.    

Parágrafo. Una vez concluido el período transitorio, el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no  Interconectadas, IPSE, no podrá tener dentro de sus activos estructuras  energéticas de generación, transmisión y/o distribución.    

Artículo 18. Grupos Internos de  Trabajo. El Director General del IPSE podrá organizar en cualquier  tiempo los organos internos de asesoría y  coordinación o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo  de los objetivos, planes y programas de la Entidad a su cargo.    

Artículo 19. Adopción de la nueva  planta. De conformidad con la reorganización ordenada por el presente  decreto, se adoptará la nueva planta de personal del Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE.    

Artículo 20. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos 1140 y 2706 de 1999.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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