DECRETO 2568 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2568 DE 2003    

(septiembre 10)    

por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de  Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2897 de 2011.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Estructura. La estructura de la Dirección Nacional de  Estupefacientes será la siguiente:    

1.  Dirección Nacional    

1.1  Oficina Asesora de Planeación    

1.2  Oficina de Control Interno    

2.  Secretaria General    

3. Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Subdirección  Estratégica y de Investigaciones    

4. Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Subdirección de Asuntos  Regionales y de Erradicación    

5. Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Subdirección de  Estupefacientes    

6.  Subdirección de Bienes    

7.  Subdirección Jurídica    

8.  Subdirección de Informática    

9. Organos de Asesoría y Coordinación    

9.1  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

9.2  Comisión de Personal    

Artículo  2°. Funciones de la Dirección Nacional. Son funciones de la Dirección Nacional,  además de las contempladas en las disposiciones legales vigentes, las  siguientes:    

2.1  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y  programas de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de sus funcionarios.    

2.2  Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la  institución.    

2.3  Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la  institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas  trazadas.    

2.4 Dirigir  el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen  Organizado.    

2.5  Adoptar las medidas y expedir los actos administrativos necesarios para la  adecuada administración de la entidad y la racionalización del gasto.    

2.6  Rendir informes generales o periódicos o particulares al Presidente de la  República, al Ministro del Interior y de Justicia y al Consejo Nacional de  Estupefacientes, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de  la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del gobierno.    

2.7 Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Expedir el certificado  de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

2.8  Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se  adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Dirección.    

2.9  Distribuir mediante acto administrativo, la planta de personal, teniendo en  cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de  la Dirección.    

2.10  Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter  permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las  necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los  objetivos, políticas y programas de la Dirección.    

2.11  Crear, organizar y conformar mediante resolución, los comités internos que r equiera la Dirección para su normal funcionamiento y  asignar las correspondientes funciones.    

2.12 Las  demás que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya  la ley.    

Artículo  3°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación las siguientes:    

3.1  Asesorar a la Dirección Nacional y a las demás dependencias, en la formulación  de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión  institucional.    

3.2  Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la  formulación de los planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en  concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias  correspondientes.    

3.3  Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos  adelantados, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.    

3.4  Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y  proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los  mismos y realizar la evaluación de impacto.    

3.5  Asesorar a las dependencias de la entidad en asuntos relacionados con la  organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen la  gestión institucional.    

3.6  Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la  entidad.    

3.7  Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y  participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica  nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su  misión, en coordinación con las instancias pertinentes.    

3.8  Diseñar, implementar y mantener en coordinación con las demás dependencias de  la Entidad el sistema de información gerencial para la medición de resultados  institucionales y la toma de decisiones en la entidad.    

3.9  Asesorar a la Secretaría General, en coordinación con todas las dependencias,  en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión  así como en la elaboración del plan de compras.    

3.10  Elaborar y presentar a la Dirección Nacional, informes periódicos de gestión y  responder por las estadísticas institucionales.    

3.11  Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes  de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.    

3.12 Las demás que le sean asignadas y correspondan con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, además de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes:    

4.1  Asesorar y apoyar a la Dirección Nacional en la definición de políticas  referidas al diseño e implantación del sistema de control interno que  contribuya a incrementar la eficiencia y calidad en prestación de los servicios  de la entidad.    

4.2  Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores  institucionales.    

4.3  Dirigir el diseño y establecimiento de los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores para evaluar la gestión en coordinación con las diferentes  dependencias de la entidad.    

4.4  Definir el plan de control de gestión, asesorar a las dependencias en su  ejecución y evaluar el mismo.    

4.5 Definir  directrices, consolidar y hacer seguimiento al mapa de riesgos de la entidad y  verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas pertinentes.    

4.6  Evaluar y verificar l a aplicación de los mecanismos de participación ciudadana  diseñados por la entidad.    

4.7  Velar por que la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos  en relación con la misión del Instituto, se preste en forma oportuna y  eficiente y rendir informes sobre el particular.    

4.8  Vigilar que todas las operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las  normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo  en cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración  pública.    

4.9.  Articular los informes que la entidad deba presentar a los organismos de  control estatal con el apoyo de las dependencias de la entidad y en  concordancia con las normas legales vigentes.    

4.10  Preparar y presentar informes sobre los asuntos de su competencia de acuerdo  con las normas legales vigentes.    

4.11  Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión institucional y rendir los  informes a las instancias correspondientes.    

4.12 Las demás que le sean asignadas y correspondan con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  5°. Secretaría general. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

5.1  Asesorar a la Dirección Nacional en la formulación de normas y procedimientos  para la administración del talento humano y de los recursos físicos, económicos  y financieros de la entidad.    

5.2 Administrar  y velar por el cumplimiento de las políticas que en materia administrativa y  financiera determine la Dirección.    

5.3  Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuestos de inversión y de  funcionamiento de la entidad.    

5.4  Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo de la cultura  organizacional y de gestión que contribuyan al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

5.5 Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Asistir a las reuniones  del Consejo Nacional de Estupefacientes en calidad de Secretaría Técnica.    

5.6  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de  servicios administrativos de la entidad.    

5.7  Formular y velar por la ejecución de las políticas y programas de  administración de personal, bienestar social, selección y clasificación,  registro y control, régimen salarial y prestacional,  capacitación y desarrollo de personal.    

5.8  Dirigir la elaboración de los manuales y demás formatos de carácter  administrativo que requiera la entidad, en coordinación con las diferentes  dependencias, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la  Dirección Nacional.    

5.9  Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario,  custodia y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento de la  entidad.    

5.10  Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los procesos y estudios  precontractuales y contractuales que deba adelantar la entidad, en cumplimiento  de las normas legales vigentes.    

5.11  Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de  correspondencia de la entidad.    

5.12  Dirigir y controlar la elaboración de los informes de ley e institucionales que  la Entidad deba presentar a los organismos de control estatal.    

5.13  Coordinar la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, y del plan  de necesidades de la entidad y velar por su cumplida aprobación y ejecución.    

5.14  Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes  fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la entidad  directamente o a través del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha  contra el Crimen Organizado, en coordinación con las Subdirecciones de Bienes y  Jurídica.    

5.15  Adelantar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra  los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, y resolverlas en primera  instancia.    

5.16  Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la presentación de propuestas  de inversión de recursos, el análisis del rendimiento generado y el control  sobre los vencimientos, en concordancia con las normas legales vigentes y la  política de la entidad.    

5.17  Dirigir, controlar, velar y presentar propuesta para el adecuado servicio de  atención al cliente y la participación ciudadana.    

5.18  Recepcionar, direccionar, tramitar y remitir a las dependencias  correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se  presenten por parte de los interesados en relación con la misión de la entidad.    

5.19  Dirigir la oportuna notificación y comunicación de las decisiones adoptadas por  la Dirección Nacional de Estupefacientes y el  Consejo Nacional de Estupefacientes. (Nota: La expresión  señalada en cursiva fue suprimida por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43.).    

5.20 Las demás que le sean asignadas y correspondan con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  6°. Derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Subdirección Estratégica y de Investigaciones. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de  Investigaciones, las siguientes:    

6.1 Adelantar para la  Dirección Nacional de Estupefacientes y para el Consejo Nacional de  Estupefacientes, estudios e investigaciones relacionados con el problema  mundial de drogas ilícitas en sus diferentes manifestaciones.    

6.2 Desarrollar  estrategias eficaces de seguimiento técnico al problema mundial de drogas  ilícitas.    

6.3 Establecer contacto  permanente con las entidades ejecutoras de la política de drogas con el fin de  mantener actualizado el Observatorio de Drogas de Colombia.    

6.4 Investigar sobre la  dinámica del uso de sustancias químicas utilizadas en la producción de drogas ilícitas.    

6.5 Analizar rutas y  medios de transporte marítimos, aéreos y terrestres con el fin de identificar  las posibles vías para el tráfico de estupefacientes.    

6.6 Preparar desde lo  técnico, la participación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en los  diferentes foros internacionales.    

6.7 Las demás que le  sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7°. Derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Subdirección de Asuntos Regionales y de Erradicación. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Regionales y  de Erradicación, las siguientes:    

7.1 Apoyar las acciones  que demande el Gobierno Nacional, en especial al Consejo Nacional de  Estupefacientes, en materia de reducción de la oferta de drogas ilícitas.    

7.2 Coordinar el  desarrollo de las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de  conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de  Estupefacientes y en lo relativo a los asuntos misionales de la Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

7.3 Realizar  seguimiento y evaluar el cumplimiento de los planes y programas que en materia  de producción y tráfico sean asignados a la Subdirección; así mismo, sugerir  las modificaciones o ajustes que se consideren necesarios.    

7.4 Adelantar las  gestiones necesarias para el diseño, divulgación y promoción de estrategias de  comunicación y capacitación, orientadas a prevenir la vinculación de individuos  a las diferentes prácticas relacionadas con la producción y tráfico de drogas  ilícitas.    

7.5 Preparar  recomendaciones para el Consejo Nacional de Estupefacientes encaminadas a  permitir el normal desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos  Ilícitos.    

7.6 Ejecutar las  actividades relacionadas con el cumplimiento del Programa de Quejas y demás  actos administrativos emitidos por el Consejo Nacional de Estupefacientes en  materia de erradicación de cultivos ilícitos y de coordinación regional.    

7.7 Las demás que le  sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8°. Derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Subdirección de Estupefacientes. Son  funciones de la Subdirección de Estupefacientes, las siguientes:    

8.1 Adelantar el  procedimiento administrativo, previo y posterior, relacionado con la expedición  del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.    

8.2 Adelantar el  trámite de las autorizaciones extraordinarias para el manejo de sustancias  químicas controladas, de conformidad con la normatividad vigente.    

8.3 Proyectar para la  firma del Director Nacional de Estupefacientes los actos administrativos que  culminen la actuación relacionada con el Certificado de Carencia de Informes  por Tráfico de Estupefacientes y los relacionados con la anulación unilateral  del mismo.    

8.4 Velar por que se  cumplan los controles establecidos a las sustancias o precursores químicos que  se utilicen en la extracción o procesamiento de estupefacientes, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y las directrices del  Consejo Nacional de Estupefacientes.    

8.5 Realizar estudios  respecto a los asuntos de su competencia, que sirvan de base para la adopción  de políticas por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, y aquellos que  se deriven de la ejecución de la función administrativa que le ha sido  asignada.    

8.6 Presentar  propuestas relacionadas con el control administrativo preventivo a operaciones  y sustancias para consideración de la Dirección Nacional y del Consejo Nacional  de Estupefacientes.    

8.7 Adelantar las  gestiones necesarias en coordinación con las entidades competentes, para asegurar  la oportuna expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de  Estupefacientes, de conformidad con las normas legales vigentes.    

8.8 Coordinar las  operaciones nacionales e internacionales encaminadas a ejercer un mejor control  en las materias de sustancias químicas.    

8.9 Las demás que le  sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9°. Subdirección de Bienes. Son funciones de la Subdirección de Bienes,  las siguientes:    

9.1  Presentar propuestas a la Dirección Nacional relacionadas con la administración  de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad, provenientes de  delitos por narcotráfico y conexos, así como los bienes provenientes de los  procesos de Extinción de Dominio de conformidad con las normas legales  vigentes.    

9.2  Dirigir y controlar los procesos de administración de los bienes incautados y  puestos a disposición de la entidad.    

9.3  Adelantar las gestiones necesarias para garantizar la correcta administración y  la sostenibilidad de un sistema de información de los bienes incautados y  puestos a disposición de la entidad, en coordinación con la Subdirección de  Informática.    

9.4  Adelantar las gestiones necesarias con los Organismos de Seguridad del Estado y  las entidades judiciales que permitan un adecuado flujo de información para la  administración de los bienes incautados.    

9.5  Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el flujo de información que  garantice una administración eficiente del Fondo de Rehabilitación, Inversión  Social y Lucha contra el Crimen Organizado.    

9.6  Adelantar, conjuntamente con la Secretaría General, las gestiones necesarias  para garantizar la adecuada administración de los recursos del Fondo de  Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.    

9.7 Las  demás que le sean asignadas por autoridad competente y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  10. Subdirección Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica,  las siguientes:    

10.1  Dirigir las investigaciones necesarias dentro del campo de su especialidad,  ejerciendo funciones de policía judicial de índole netamente  administrativa y encaminadas a los fines de su competencia en materia de  acciones de extinción de dominio.    

10.2 Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Realizar seguimiento  permanente a los procesos de extinción de dominio con el objeto de actuar en  defensa de los intereses de la entidad, coadyuvar al Fiscal de conocimiento de  la causa y aportar el material probatorio recaudado en pro  de la lucha frontal contra los bienes del narcotráfico.    

10.3 Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Promover las acciones  ejecutivas y de restitución de inmueble arrendado derivadas de la  administración de bienes dejados a disposición de la Dirección Nacional de  Estupefacientes por hallarse afectos a procesos de extinción de dominio o de Ley 30 de 1986.    

10.4  Formular las denuncias a que haya lugar, contra los depositarios o  destinatarios provisionales, cuando en el ejercicio de sus funciones infrinjan  la ley penal y constituirse en parte civil en pro de  la indemnización producto del daño sufrido con la actuación ilícita.    

10.5 Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Efectuar el cobro de  las multas impuestas a favor de la Dirección por parte de las autoridades  competentes a quienes sean declarados responsables de infringir el Estatuto  Nacional de Estupefacientes.    

10.6 Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Adelantar el cobro de  las multas y demás obligaciones impuestas por la Dirección, mediante acto  administrativo.    

10.7  Elaborar y presentar al Director Nacional, proyectos e iniciativas legales  relacionadas con la misión institucional.    

10.8  Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones  que se profieran en con tra de la entidad.    

10.9  Conceptuar y absolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como  externas, referidas a la entidad.    

10.10 Numeral derogado por el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43. Sustentar jurídicamente  las decisiones que le competan al Consejo Nacional de Estupefacientes.    

10.11  Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su  contra o que esta deba promover mediante poder que le otorgue el Director  Nacional de Estupefacientes.    

10.12  Asesorar al Director Nacional de Estupefacientes y a las demás dependencias de  la entidad en la interpretación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias  en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.    

10.13  Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados  con la actividad de la entidad y velar por su actualización, difusión y  aplicación.    

10.14  Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban  resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad.    

10.15  Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la  información y documentación necesarias para la defensa de los intereses de la  entidad en los juicios en que sea parte, seguir el curso de los mismos e  informar al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Secretaría Jurídica de  la Presidencia, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo    

10.16  Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. Subdirección de Informática. Son funciones de la Subdirección de  Informática las siguientes:    

11.1  Administrar, con criterios de seguridad y eficacia, los sistemas de información  y de comunicaciones internos y externos, de datos y  voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional.    

11.2  Asesorar a las áreas operativas y administrativas en el desarrollo de mejores  prácticas y usos de la información inherente a los procesos misionales.    

11.3  Administrar los procesos de seguridad en el manejo de la información de  sistemas, canales, programas aplicativos y voz.    

11.4  Asesorar a la Dirección en los temas de tecnología y en la ejecución de los convenios  de cooperación y demás relaciones interinstitucionales e intergubernamentales,  en lo referente a tecnología y sistemas de información.    

11.5  Coordinar con las entidades externas con las que se tienen intercambio de  información, las mejores prácticas de seguridad y eficacia, para el  cumplimiento de los objetivos propuestos.    

11.6 Las demás que le sean asignadas y correspondan con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Organos de Asesoría y Coordinación.  El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de  Personal se organizarán y funcionarán de conformidad con lo dispuesto en las  normas legales vigentes.    

Artículo  13. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura  prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.    

Artí culo 14. Atribuciones de los funcionarios de la planta  actual. Los funcionarios de la planta de personal de la Dirección Nacional  de Estupefacientes continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea adoptada su nueva planta de personal, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo  15. Presupuesto. Los gastos que genere la nueva estructura  organizacional de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán financiados  con el presupuesto asignado a la Dirección Nacional de Estupefacientes  (recursos Nación y propios), más el porcentaje asignado a esa Entidad por el  Consejo Nacional de Estupefacientes.    

Artículo  16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 1575 de 1997  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *