DECRETO 256 DE 2004
(enero 28)
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME.
Nota: Derogado por el Decreto 1259 de 2013, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, adelantó y presentó el estudio técnico deque tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar suplanta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
Nºde cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1(Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 22
4(Cuatro) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 09
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
PLANTA GLOBAL
3(Tres) Subdirector de Unidad Administrativa
E Especial 0040 15
1 (Uno) Secretario General de Unidad
Administrativa Especial 0037 15
1 (Uno) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 11
2 (Dos) Asesor 1020 09
4(Cuatro) Profesional Especializado 3010 25
4(Cuatro) Profesional Especializado 3010 23
8(Ocho) Profesional Especializado 3010 20
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 19
6(Seis) Profesional Especializado 3010 18
3(Tres) Profesional Especializado 3010 17
3(Tres) Profesional Especializado 3010 16
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14
4(Cuatro) Profesional Universitario 3020 13
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13
Nºde cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11
4(Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
2(Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. El Director General de la Unidad de Plantación Minero-Energética, UPME, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará al personal de conformidad con la estructura, los planes, los programas, los proyectos y las necesidades del servicio.
Articulo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente Decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003,continuarán vinculados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°. Los empleados públicos de la UPME continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2742 de 1997 y demás disposiciones que lesean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.