DECRETO 2557 DE 2004
(agosto 11)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, contenida en el Decreto 2312 del 21 de julio de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2312 del 21 de julio de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 2312 del 21 de julio de 2004 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos moneda legal ($16.591.601.911),
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos moneda legal ($16.591.601.911), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS 16.591.601.911
020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
B. RECURSOS DE CAPITAL 16.591.601.911
Artículo 2° Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos moneda legal ($16.591.601.911), según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 0209
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16.591.601.911 16.591,601.911
540 COORDINACION, ADMINISTRA-
CION, PROMOCION Y/O SEGUI-
MIENTO DE COOPERACION
TECNICA Y/O FINANCIERA
PARA APOYO A LA ADMINIS-
TRACION DEL ESTADO 16.591.601.911 16.591.601.911
1000 INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO 16.591.601.911 16.591.601.911
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16.591.601.911 16.591.601.911
Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS
CONCEPTOS TOTAL
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS 16.591.601.911
020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL 16.591.601.911
3260 DONACIONES 16.591.601.911
TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS
Y RECURSOS DE CAPITAL 16.591.601.911
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta. Subc. Obj. Ord. Rec. Concepto Aporte Recursos Total
Prog. Subp. Nacional Propios
SECCION 0209
AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
TOTAL 16.591.601.911 16.591.601.911
C. INVERSION 16.591.601.911 16.591.601.911
540 COORDINACION, ADMINIS-
TRACION, PROMOCION Y/O
SEGUIMIENTO DE COOPERA-
CION TECNICA Y/O FINAN-
CIERA PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL
ESTADO16.591.601.91116.591.601.911
540 1000 INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO 16.591.601.911 16.591.601.911
540 1000 1 ADMINISTRACION DE RE-
CURSOS DE COOPERACION
INTERNACIONAL TECNICA
Y/O FINANCIERA NO REEM-
BOLSABLE
25 Donaciones 16.591.601.911 16.591.601.911
TOTAL ADICIONES 16.591.601.911 16.591.601.911