DECRETO 2556 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2556 DE 2004    

(agosto 11)    

por el  cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2004.    

Nota: Ver Decreto 2684 de 2004    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 848 de 2003, en la  cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2004, el cual se liquidó por medio del Decreto 3787 de 2003;    

Que  el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que  el Gobierno de la República de Colombia a través del Ministerio del Interior y  de Justicia, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América la suma de  US$13.322.028 de carácter no reembolsable, correspondientes a la segunda lista  de proyectos aprobados por el Comité Bilateral en aplicación del memorando de  entendimiento suscrito entre los dos gobiernos;    

Que  el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del  Interior y de Justicia, mediante certificado del 22 de julio de 2004, certificó  la existencia de treinta y cinco mil quince millones, seiscientos dieciocho mil  trescientos noventa y cinco pesos con veinte centavos ($35.015.618.395.20);    

Que  de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General  de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de  carácter no reembolsables, hace parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto  General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital  mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por  el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado  en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán  sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;    

Que  por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del  año 2004,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente  adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004,  en la suma de treinta y cinco mil quince millones seiscientos dieciocho mil  trescientos noventa y cinco pesos con veinte centavos ($35.015.618.395.20),  según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO  NACIONAL  35.015.618.395.20    

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA  NACION  35.015.618.395.20    

Artículo  2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre  de 2004, en la suma de treinta y cinco mil quince millones seiscientos  dieciocho mil trescientos noventa y cinco pesos con veinte centavos  ($35.015.618.395.20), según el siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE  LA NACION    

       CONCEPTO                  APORTE RECURSOS    TOTAL

                                            NACIONAL PROPIOS                  

SECCION  3701    

MINISTERIO  DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA    

A.  PRESUPUESTO 

     DE FUNCIONAMIENTO 20.581.699.362.20   20.581.699.362.20    

C.  PRESUPUESTO DE INVERSION 14.433.919.033.00            14.433.919.033.00    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35.015.618.395.20      35.015.618.395.20    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C. a 11 de agosto de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *