DECRETO 255 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 255 DE 2004    

(enero 28)    

por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación  Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1258 de 2013,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio, objetivo y  funciones    

Artículo 1°.Denominación. La Institución para  todos los efectos legales se denominará Unidad de Planeación Minero Energética,  y utilizará la sigla UPME.    

Artículo 2°.Naturaleza Jurídica. La Unidad de  Planeación Minero-Energética, UPME, de que trata la Ley 143 de 1994, es  una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio  de Minas y Energía con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.    

La Unidad manejará sus recursos presupuestales y  operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad  fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas  disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en  desarrollo del respectivo contrato de Fiducia.    

Artículo 3°.Domicilio. La Unidad de  Plantación Minero-Energética, UPME, tendrá como sede  principal la ciudad de Bogotá, D.C.    

Artículo 4°.Objetivo. La Unidad de Plantación  Minero-Energética, UPME, tendrá por objetivo planear  en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del  sector minero energético, tanto entidades públicas como privadas, el desarrollo  y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, producir y divulgar la  información minero energética requerida.    

Artículo 5°.Funciones. Para el cumplimiento  de su objetivo la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME,  desarrollará las siguientes funciones:    

1. Establecer los requerimientos minero-energéticos  de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda  que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y  económicas y de precios de los recursos minero-energéticos destinados al  desarrollo del mercado nacional, con proyección a la integración regional y  mundial, dentro de una economía globalizada.    

2. Establecer la manera de satisfacer dichos  requerimientos teniendo en cuenta los recursos minero-energéticos existentes,  convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales,  tecnológicos y ambientales.    

3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el  Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico, y los  demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de  Desarrollo.    

4. Desarrollar análisis económicos de las  principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del  sector minero energético en la economía del país.    

5. Evaluar la conveniencia económica y social del  desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales.    

6. Evaluar la rentabilidad económica y social de las  exportaciones de los recursos mineros y energéticos.    

7. Prestar servicios técnicos de planeación y  asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará,  mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse para su prestación  y las tarifas aplicables a los mismos. En todo caso, tales servicios se  prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones.    

8. Establecer los volúmenes máximos de combustible  líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol  en cada municipio de conformidad con la ley vigente.    

9. Realizar diagnósticos que permitan la formulación  de planes y programas del sector minero-energético.    

10. Establecer y operar los mecanismos y  procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales  energéticos, hidrocarburos, energía y determinar las prioridades para  satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional.    

11. Asesorar en materia de planeación sectorial al  Ministerio de Minas y Energía realizando estudios económicos cuando se requiera  y apoyar con información de mercados de interés sectorial a los agentes.    

12. Fomentar, diseñar y establecer de manera  prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro,  conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad  económica y adelantar las labores de difusión necesarias.    

13. Elaborar los planes de expansión del Sistema  Interconectado Nacional y consultar al cuerpo consultivo permanente.    

14. Organizar, operar y mantener la base única de  información estadística oficial del sector minero-energético, procurar la  normalización de la información obtenida, elaborar y divulgar el balance  minero-energético, la información estadística, los indicadores del sector, así  como los informes y estudios de interés para el mismo.    

15. Establecer los indicadores de evaluación del  sector minero-energético, con el fin de elaborar informes que cuantifiquen  sugestión.    

16. Elaborar las memorias institucionales del sector  minero-energético.    

17. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y  financiera de los proyectos presentados por el IPSE o  quien haga sus veces, para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero  para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI,  y fondos especiales para energización rural.    

18. Conceptuar sobre la viabilidad financiera de los  proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios  públicos para ser financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.    

19. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y  financiera de los proyectos para ser financiados a través del Fondo de Apoyo  Financiero parala Energización de las Zonas Rurales  Interconectadas.    

20. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y  financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota  de Fomento de Gas.    

21. Realizar las funciones administrativas que sean  necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada.    

22. Las demás que le señale la ley o le sean  asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Parágrafo. Las entidades del sector minero  energético tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para  el adecuado cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero  Energética.    

CAPITULO II    

Dirección y administración    

Artículo 6°.De la Dirección de la Unidad. La  Unidad de Planeación Minero-Energética contará con un Director que tendrá la  calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de  la República, quien será el representante legal de la entidad y devengará la  remuneración que determine el Gobierno Nacional.    

Artículo 7°.Calidades del  Director. El Director deberá reunir las siguientes condiciones:    

a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio;    

b) Poseer título universitario en ingeniería,  economía o administración de empresas y estudios de postgrado;    

c) Contar con una reconocida preparación y  experiencia técnica y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades  públicas o privadas del sector minero energético nacional o internacional por  un período superior a seis (6) años.    

CAPITULO III    

Estructura    

Artículo 8°.De la estructura de la Unidad.  Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación Minero-Energética  tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General    

2. Secretaría General    

3. Subdirección de Planeación Energética    

4. Subdirección de Planeación Minera    

5. Subdirección de Información    

6. Organos de Asesoría y  Coordinación    

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

6.2 Comisión de Personal    

Artículo 9°.Dirección General. Son funciones  de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar  las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás  normas pertinentes.    

2. Dirigir la elaboración y actualización del Plan  Nacional de Desarrollo Minero, el Plan Energético Nacional y el Plan de  Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo  y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y  no interconectadas.    

3. Dirigir las actividades y los estudios e  investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda  de los recursos minero energéticos, según criterios económicos, sociales,  tecnológicos y ambientales.    

4. Presentar recomendaciones al Ministro de Minas y  Energía para la definición de políticas y estrategias del sector  minero-energético.    

5. Dirigir y promover la formulación de los planes,  programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente  de la energía, así como los de carácter científico y tecnológico para la  intensificación del uso de fuentes alternas de energía y evaluar la  conveniencia económica de su desarrollo.    

6. Planear y diseñar el esquema para el desarrollo  de las cadenas productivas regionales mineras con fines de exportación y  generación de valor agregado.    

7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas  con la operación de la base de información del sector minero-energético, la  emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los  indicadores oficiales del sector y su normalización.    

8. Reglamentar, cuando estime conveniente, la  prestación de los servicios de planeación, asesoría y demás productos que  genere la UPME.    

9. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control  interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la  entidad.    

10. Rendir informes generales o periódicos y  particulares al Presidente de la República y al Ministro de Minas y Energía  sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las  medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

11. Presentar a los organismos de control correspondientes  los informes de gestión establecidos.    

12. Designar mandatarios que representen a la Unidad  en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus  intereses.    

13. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes.    

14. Distribuir los empleos de la planta de personal  de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y  organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.    

15. Ordenar los gastos y la celebración de los  contratos de la Unidad de Planeación Minero-Energética que se requieran para el  cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción  a lo dispuesto en la ley.    

16. Ejercer la competencia relacionada con el  control disciplinario interno de acuerdo con la ley.    

17. Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento e inversión, incluyendo los recursos del crédito público  Interno y Externo que se contemplen para la UPME.    

18. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza, le correspondan.    

Artículo 10.Secretaría General. Son funciones  de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director en la formulación de  políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.    

2. Dirigir las actividades administrativas,  financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la  entidad, conforme a las disposiciones vigentes.    

3. Emitir conceptos sobre los asuntos que en materia  jurídica le sometan las distintas dependencias, las entidades públicas y los  particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético,  precontractuales, contractuales, de interpretación de las normas constitucionales  y legales en temas relacionados con la Unidad y adelantar los estudios  jurídicos que se requieran.    

4. Elaborar y presentar al Director General  proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a  consideración del Ministerio de Minas y Energía.    

5. Recopilar las normas legales, los conceptos, la  jurisprudencia y la doctrina relacionadas con las actividades de la Unidad y  velar por su difusión y actualización.    

6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás servicios  administrativos necesarios para el funcionamiento normal de la Entidad, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

7. Coordinar las actividades relacionadas con la  planeación, organización, desarrollo, procesos y control del recurso humano,  así como de los asuntos administrativos.    

8. Coordinar las actividades necesarias para la  rendición de informes y reportes a los organismos de control.    

9. Dirigir y coordinar el Sistema General de  Archivo.    

10. Dirigir y coordinar lo relacionado con la  primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la Unidad  de conformidad con las normas vigentes.    

11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Unidad por todo  concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, recomendando adelantar  los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.Subdirección de Planeación  Energética. Son funciones de la Subdirección de Plantación Energética, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director General en todas las  actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la  planeación energética.    

2. Elaborar estudios y recomendaciones que permitan  la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en  coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades  descentralizadas del sector energético.    

3. Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional  y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan  Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para  zonas interconectadas y no interconectadas.    

4. Establecer los requerimientos energéticos de la  población y los agentes económicos del país, para zonas interconectadas y no  interconectadas.    

5. Evaluar la rentabilidad económica y social de las  exportaciones e importaciones de los recursos energéticos.    

6. Fomentar, diseñar y establecer de manera  prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro,  conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de la actividad  económica y adelantar las labores de difusión necesarias.    

7. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de  Minas y Energía y los entes competentes, los planes, programas sobre la  infraestructura energética para las zonas no interconectadas.    

8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la  realización del cálculo de los montos necesarios a financiar para el desarrollo  de proyectos en zonas no interconectadas.    

9. Realizar el estudio de viabilidad técnica y  financiera de los proyectos presentados por el IPSE o  quien haga sus veces, que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero  para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI,  y fondos especiales para energización rural.    

10. Realizar el estudio de viabilidad financiera de  los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de  servicios públicos que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para  la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.    

11. Realizar el estudio de viabilidad técnica y  financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo de Apoyo  Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.    

12. Realizar el estudio de viabilidad técnica y  financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota  de Fomento de Gas.    

13. Realizar la función de la Planificación  Energética de las Zonas No Interconectadas.    

14. Establecer los volúmenes máximos de combustible  líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol  en cada municipio de conformidad con la Ley 681 de 2001 y  desagregarlos para estaciones de servicio para que Ecopetrol  dé aplicación al artículo 55 de la Ley 191 de 1995.    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.Subdirección de Planeación Minera. Son  funciones de la Subdirección de Planeación Minera, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en todas las  actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la  planeación minera.    

2. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de  Desarrollo Minero en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la  política macroeconómica del Gobierno Nacional y con las prioridades  establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector.    

3. Coordinar la elaboración de estudios y  recomendaciones que permitan la formulación de programas y proyectos de  desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que  imparta el Gobierno Nacional.    

4. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y  las entidades del sector minero la evaluación de la ejecución del Plan Nacional  de Desarrollo Minero y de los planes subsectoriales y formular las  recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento.    

5. Adelantar los estudios técnicos sectoriales  necesarios para que el Ministerio de Minas y Energía soporte sus políticas y  expida la reglamentación correspondiente.    

6. Realizar investigaciones de mercado de minerales  a nivel nacional e internacional e informar al Ministerio de Minas y Energía  sobre las mismas a fin de soportar, desde el punto de vista técnico, la toma de  decisiones para la formulación de políticas en la materia.    

7. Desarrollar análisis económicos de las  principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia de  la minería en la economía del país.    

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13.Subdirección de Información. Son  funciones de la Subdirección de Información, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la recomendación  de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información  minero-energética.    

2. Coordinar la organización, operación y  mantenimiento de la base de información oficial del sector minero-energético,  con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información.    

3. Elaborar el balance anual minero-energético.    

4. Desarrollar las actividades relacionadas con la  administración y operación de la base de información del sector  minero-energético, la preparación y divulgación de las estadísticas y los  indicadores de evaluación oficiales del sector y su normalización.    

5. Elaborar las memorias institucionales del sector  minero-energético.    

6. Informar periódicamente a los agentes del sector  público y privado sobre la evaluación de los indicadores sectoriales y su  incidencia en las actividades socioeconómicas.    

7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14.Organos  de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO IV    

Régimen presupuestal    

Artículo 15.Régimen Presupuestal. El  presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Planeación  Minero-Energética, UPME, hará parte del Presupuesto  General de la Nación y será presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional para su estudio.    

Parágrafo. Este presupuesto será sufragado por  ECOPETROL S.A., o quien haga sus veces; por la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda. o quien haga sus veces; por Financiera  Energética Nacional, FEN, o quien haga sus veces; y,  por Interconexión Eléctrica S.A., ISA S.A., o quien haga sus veces, por partes  iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respectivos  presupuestos las partidas correspondientes.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 16.Adopción de la nueva planta de  personal. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el  Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal para la  Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.    

Artículo 17.Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias,  en especial, los Decretos 28 de 1995 y 2741 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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