DECRETO 252 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 252  DE 2004    

(enero 28)    

por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e  Información Geocientífica, Minero-Ambiental y  Nuclear, Ingeominas.    

Nota: Modificado por el Decreto 3577 de 2004.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y  jurisdicción    

Artículo 1°.Denominación. El Instituto de  Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en lo  sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y continuará  utilizando la sigla «Ingeominas».    

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. El Instituto  Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, es un  establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y  Energía.    

Artículo 3°.Domicilio y jurisdicción. El  Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas,  tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., pero  podrá establecer en el territorio nacional los grupos de trabajo que sean  necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.    

CAPITULO II    

Objeto y funciones    

Artículo 4°.Objeto. El Instituto Colombiano de  Geología y Minería, Ingeominas, tiene como objeto  realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos y  restricciones inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del  territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos  mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas  con la administración de dichos recursos.    

Parágrafo. Para el  cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo, el Instituto  Colombiano de Geología y Minería-Ingeominas, deberá  generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y  suministrar, en forma automatizada y en estándares adecuados, información sobre  geología y minería. Adicionalmente, el Instituto deberá compilar y mantener la  información que exista en el país sobre los temas de su competencia, para lo  cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al Instituto la  correspondiente información , sin perjuicio de los objetivos estratégicos y  comerciales de cada una.    

Artículo 5°.Funciones. Para el cumplimiento de su  objeto, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer a las  instancias pertinentes las políticas generales que en materia de Geología y  Minería deba adoptar el Gobierno Nacional;    

2. Adelantar programas de  reconocimiento, prospección, exploración y monito reo del territorio con fines  multipropósitos, mediante un enfoque multidisciplinario, integral y sistémico,  para contribuir al desarrollo económico y social del país;    

3. Desarrollar proyectos  para investigar y modelar el subsuelo, e interpretar fenómenos o  comportamientos físico-químicos en determinadas regiones o áreas específicas  del territorio;    

4. Generar y difundir  conocimientos, información y modelos geológicos integrales de la corteza del  territorio colombiano;    

5. Realizar el inventario  de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos,  carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así como caracterizar y evaluar  el potencial de dichos recursos;    

6. Generar conocimientos e  información sobre la identificación y el monitoreo de zonas sujetas a amenazas  geológicas y realizar la evaluación de las restricciones del territorio  asociadas a las condiciones geológicas;    

7. Responder por el  archivo nacional de datos e información básica del subsuelo, incluyendo aquella  necesaria para la toma de decisiones en el sistema nacional ambiental y en el  sistema de prevención y atención de desastres;    

8. Participar en el desarrollo  del Sistema Nacional de Información Geológico-Minera mediante sistemas  automatizados y georreferenciados, buscando su  integración con otros sistemas de información del territorio;    

9. Generar y difundir  conocimientos e información para promover y apoyar la exploración y explotación  de los recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de  desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial;    

10.  Modificado por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 1º. Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los  servicios técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado  uso, manejo y gestión de los recursos minerales y material radiactivo, así como  la evaluación de los riesgos asociados.    

Texto inicial del numeral 10: “10.  Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios  técnicos y científicos a que haya lugar, relacionados con el adecuado uso,  manejo y gestión de los recursos minerales, así como la evaluación de los  riesgos asociados;”.    

11. Ejercer las funciones  de autoridad minera que le sean delegadas;    

12. Desarrollar  actividades de ciencia y tecnología relacionadas con el objeto del Instituto;    

13. Prestar servicios de  evaluación de proyectos, de asesoría y de asistencia científica y tecnológica  al Gobierno Nacional, a los entes públicos y al sector privado, en los temas de  su competencia.    

14.  Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 2º. Promover y coordinar las actividades de salvamento minero de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la  responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.    

15.  Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 2º. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO III    

Dirección y administración    

Artículo 6°.Dirección y administración. La  Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del  Director General.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 3º. Consejo  Directivo. El Consejo Directivo estará  integrado por:    

1.  El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo  presidirá.    

2.  El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.    

3.  El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

4.  Dos representantes del sector geológico minero designados por el Ministro de  Minas y Energía para períodos de dos (2) años, con sus respectivos suplentes.    

Parágrafo.  Asistirá como invitado permanente el Director de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos o su delegado, quien tendrá voz pero no voto.    

Texto inicial: “Consejo Directivo. El Consejo  Directivo estará integrado por:    

1. El  Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.    

2. El  Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.    

3. El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.    

4. Un  representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales  metálicos, designado por el Presidente de la República, para periodos de dos  (2) años.    

5. Un  representante del sector empresarial geológico minero, subsector de minerales  no metálicos, designado por el Ministro de Minas y Energía, para períodos de  dos (2) años.    

6. Un  representante del sector académico geológico minero, designado por el  Presidente de la República, para períodos de dos (2) años.    

7. Un  representante de las Asociaciones Profesionales de Geología y Minería,  designado por el Ministro de Minas y Energía, para periodos de dos (2) años.”    

Artículo 8°.Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Geología y Minería,  Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en  sus estatutos, las siguientes:    

1. Formular la política  general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica  de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Formular la política de  mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a  garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las  evaluaciones de ejecución presentadas por la administración de la entidad y  determinar los cambios estratégicos a que haya lugar en el direccionamiento y  gestión de la misma.    

4. Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del  Instituto, que considere pertinentes.    

5. Adoptar los estatutos  internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

6. Aprobar el anteproyecto  de presupuesto anual del Instituto.    

7. Las demás que les  señalen la ley y los estatutos internos.    

Artículo 9°.Director General. El Director General  del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas,  será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción.    

Artículo 10.Calidad y funciones del Director. El  Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, será el representante legal de la entidad.    

En particular tendrá  asignadas las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar la ejecución de las actividades del Instituto, en  cumplimiento de las políticas generales del organismo, señaladas por el Consejo  Directivo.    

2. Rendir informes de  manera periódica o cuando así le sean requeridos, al Ministro de Minas y  Energía y al Consejo Directivo, sobre las actividades desarrolladas.    

3. Delegar en los  funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la  Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.    

4. Nombrar y remover el  personal, efectuar los traslados, ascensos y remociones con arreglo a las  normas vigentes.    

5. Proponer al Consejo  Directivo las modificaciones de la estructura y planta de personal del  Instituto, que considere pertinentes.    

6. Informar al Consejo  Directivo sobre los contratos, convenios o negocios de la entidad cuya cuantía  exceda la suma que este determine.    

7. Crear y organizar con  carácter permanente o transitorio g rupos internos de  trabajo.    

8. Distribuir los cargos  de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades  de la organización y sus planes y programas.    

9. Dirigir lo relacionado  con el control interno y disciplinario de la entidad y ejercer la segunda  instancia de los procesos disciplinarios.    

10. Celebrar en nombre del  Instituto los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y  funciones.    

11. Representación  judicial y extrajudicial y nombrar los apoderados especiales que demande la  mejor defensa de los intereses del organismo.    

12. Las demás que se  relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad y las que se le asignen en los  Estatutos.    

CAPITULO IV    

Estructura    

Artículo 11. Modificado  por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 4º. Estructura.  El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, tendrá la siguiente estructura:    

1.  Dirección General.    

1.1  Oficina Asesora Jurídica    

1.2  Oficina Asesora de Planeación.    

1.3  Oficina de Control Interno.    

1.4  Subdirección de Información Geológico Minera.    

2.  Secretaría General.    

3.  Dirección del Servicio Geológico.    

3.1  Subdirección de Geología Básica.    

3.2  Subdirección de Recursos del Subsuelo.    

3.3  Subdirección de Amenazas Geológicas y Entorno Ambiental.    

4.  Dirección del Servicio Minero.    

4.1  Subdirección de Contratación y Titulación Minera.    

4.2  Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero.    

5.  Organos de Asesoría y Coordinación.    

5.1  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

5.2  Comisión de Personal.    

Texto inicial: “Estructura. El  Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas,  tendrá la estructura y funciones que se determinan a continuación, sin  perjuicio de aquellas establecidas para los establecimientos públicos en las  disposiciones legales vigentes, así:    

1.Dirección  General    

1.1.Secretaría  General y Jurídica    

1.1.1.Subdirección  de Administración de Recursos    

1.2.Oficina  de Control Interno    

1.3.Oficina  Asesora de Planeación    

1.4.Subdirección  de Información Geológico Minera    

2.Dirección  del Servicio Geológico    

2.1.Subdirección  de Geología Básica    

2.2.Subdirección  de Recursos del Subsuelo    

2.3.Subdirección  de Amenazas Geológicas y Entorno Ambiental    

3.Dirección  del Servicio Minero    

3.1.Subdirección  de Contratación y Titilación Minera    

3.2.Subdirección  de Fiscalización y Ordenamiento Minero    

4.Organos de Asesoría y Coordinación    

4.1.Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.2.Comisión  de Personal.”.    

CAPITULO V    

Funciones de las dependencias    

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 5º. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General y demás dependencias, en la interpretación de  las normas constitucionales y legales y  en los asuntos jurídicos de la entidad.    

2.  Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas  dependencias del Instituto Colombiano de Geología y Minería.    

3.  Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto Colombiano de Geología y  Minería, en los procesos que se instauren en su contra o que este promueva, en  los casos que así lo determine el Director General.    

4.  Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los  organismos públicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las  competencias asignadas a la Dirección del Servicio Minero.    

5.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decreto del Gobierno,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba  expedir o proponer la entidad, que sean sometidos a su consideración.    

6.  Apoyar jurídicamente a las diferentes dependencias del Instituto en las  respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos  proferidos por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas.    

7.  Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Instituto.    

8.  Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina,  relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y  difusión.    

9.  Notificar a los interesados, cuando así se requiera, los actos administrativos  que profiera el Instituto Colombiano de Geología y Minería, diferentes a los  del Servicio Minero.    

10.  Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales vigentes.    

Texto inicial: “Secretaría General y Jurídica. Son funciones de la Secretaría General  y Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar  a la Dirección General y demás dependencias, en la interpretación de las normas  constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la entidad.    

2.  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba  expedir o proponer a la entidad, que sean sometidos a su consideración.    

3.  Conceptuar sobre la juridicidad de los contratos y de los demás documentos de  las distintas dependencias del Instituto.    

4.  Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los  que sea parte el Instituto.    

5. Apoyar a  las áreas competentes en las respuestas a los recursos que deban resolverse en  contra de los actos administrativos proferidos por el Instituto.    

6.  Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que  estos sean parte, en los casos en que así lo determine el Director General.    

7. Dirigir  los planes, programas y proyectos, en relación con la administración de los  recursos humanos, físicos y financieros.    

8. Llevar a  cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le  adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro  persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

9.  Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico  requiera el Instituto.    

10.  Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina,  relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y  difusión.    

11.  Coordinar las investigaciones disciplinarias de los empleados del instituto y  fallar en primera instancia de conformidad con las disposiciones contenidas en  la Ley 734 de 2002 y en  las normas que la adicionen o modifiquen.    

12. Recibir  y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en  relación con la misión y desempeño de la entidad.    

13.  Adelantar las actividades relacionadas con el manejo y conservación de los  archivos Institucionales.    

14. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las normas legales vigentes.”.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 6º. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, planes,  programas y procedimientos para la administración de los recursos humanos,  físicos y financieros de la entidad.    

2.  Dirigir y controlar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto, de  acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes  establecidas sobre la materia.    

3.  Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral  de los empleados del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.    

4.  Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal.    

5.  Elaborar y actualizar el manual específico de funciones y requisitos de  conformidad con la estructura y la planta de personal aprobadas por el Gobierno  Nacional, teniendo en cuenta las normas legales vigentes sobre la materia.    

6.  Programar y adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición,  almacenamiento y custodia de bienes y materiales.    

7.  Dirigir y controlar las políticas, planes, programas, procesos, actividades y  demás acciones relacionadas con la gestión administrativa, financiera y  presupuestal de la institución y proponer los cambios que se consideren  pertinentes.    

8.  Adelantar las acciones necesarias tendientes al pago de las sentencias  judiciales en contra del Instituto, cuando fuere del caso.    

9.  Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto  de presupuesto del Instituto.    

10.  Elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, del Instituto.    

11.  Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la  entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

12.  Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para  mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

13.  Dirigir y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el  correcto funcionamiento del Instituto.    

14.  Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la  elaboración del programa anual de compras.    

15.  Coordinar las investigaciones disciplinarias de los empleados del instituto y  fallar en primera instancia de conformidad con las disposiciones contenidas en  la Ley 734 de 2002 y en  las normas que la adicionen o modifiquen.    

16.  Recibir y tramitar las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los  ciudadanos en relación con la misión y desempeño de la entidad.    

17.  Coordinar el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de  participación ciudadana que el Instituto deba aplicar de conformidad con la  ley.    

18.  Adelantar las actividades relacionadas con la administración, manejo y  conservación de la documentación de la entidad así como de los archivos  Institucionales.    

19.  Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las  sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores  de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva.    

20.  Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo.    

21.  Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales vigentes.    

Texto inicial: “Subdirección de administración de recursos. Son funciones de la  Subdirección de Administración de Recursos, las siguientes:    

1. Asesorar  al Director General en la formulación de políticas, normas y procedimientos  para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros  de la entidad.    

2. Coordinar  y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial  y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad  y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir  los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los  empleados del Instituto.    

4. Cooordinar la realización de estudios sobre planta de  personal y mantener actualizado el manual específico defunciones y requisitos  del Instituto.    

5. Dirigir  y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en  todos los niveles.    

6.  Adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento  y custodia de bienes y materiales.    

7. Proponer  y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con  la gestión financiera y presupuestal de la institución.    

8.  Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja que deba  adoptar el Instituto.    

9. Dirigir  la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad,  efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

10.  Proponer al Director General los cambios que se consideren pertinentes para  mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.    

11.  Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el  correcto funcionamiento del Instituto.    

12.  Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la  elaboración del programa anual de compras.    

13. Velar  por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado  con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter  administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos  humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del instituto, orientado a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

14. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.”.    

Artículo 14. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la  Dirección General en la definición de las políticas referidas al diseño e  implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la  eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar  la calidad en la prestación de los servicios del Instituto.    

2. Diseñar y establecer,  en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, los criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para  evaluarla gestión y, proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

3. Coordinar, implementar  y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de  resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción de las diferentes dependencias  y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los  procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos,  valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar  cómo se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección General sobre  las irregularidades que se presenten en el manejo de los mismos.    

7. Vigilar que la  prestación de los servicios por parte del Instituto, se efectúe de conformidad  con las normas legales vigentes.    

8. Vigilar que la atención  de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión  de la institución, se preste en forma oportuna eficiente y rendir los informes  sobre el particular.    

9. Diseñar e implementar  un sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas  y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas y correctivas.    

10. Dirigir y coordinar el  desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el  cumplimiento de los trámites y en el desarrollo de las labores de cada  dependencia.    

11. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 15.Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General del Instituto en la formulación de políticas y estrategias encaminadas  a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de  Desarrollo y los planes sectoriales.    

2. Definir los  lineamientos y criterios básicos para la formulación, evaluación, control y  ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad.    

3. Elaborar, en  coordinación con las demás áreas del Instituto, el Plan de Desarrollo de la  Entidad, la programación y consolidación del Plan de Inversiones y realizar su  evaluación y seguimiento.    

4. Elaborar, en  coordinación con las áreas competentes del Instituto, el anteproyecto de  presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el  Presupuesto General de la Nación.    

5. Participar, en  coordinación con la Subdirección de Administración de Recursos, en la  elaboración delante proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja y las  solicitudes de adiciones y traslados del Instituto y enviarlos a las entidades  o dependencias competentes.    

6. Asesorar a las áreas del Instituto en la elaboración de sus planes de  acción, efectuar el seguimiento, control y evaluación de sus resultados y  proponer las modificaciones que se requieran para su efectiva ejecución.    

7. Verificar la ejecución  de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y  proyectos del Instituto y proponer los ajustes que sean del caso.    

8. Adelantar las acciones  necesarias para la preparación, presentación e inscripción de proyectos ante  los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional en  asuntos de competencia del Instituto.    

9. Elaborar los informes  de gestión y estadísticos que permitan la toma de decisiones y la formulación e  implementación de políticas y estrategias.    

10. Dirigir, controlar y  evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos del Instituto, así  como la promoción e inscripción de los proyectos en el Banco de Programas y  Proyectos de Inversión Nacional .    

11. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 16.Subdirección de Información Geológico  Minera. Son funciones de la Subdirección de Información Geológico  Minera, las siguientes:    

1. Asegurar que todo el  conocimiento generado por la entidad, sea codificado, almacenado y divulgado de  acuerdo a los estándares establecidos con énfasis en la georreferenciación  de la información geocientífica.    

2. Proveer información y  conocimientos relacionados con la geología y la minería para la nación, los  entes territoriales, los usuarios geológico mineros nacionales e  internacionales y demás usuarios interesados en información relacionada con el  objeto de la entidad.    

3. Estandarizar los  procesos de atención a todos los usuarios de la entidad.    

4. Divulgar los productos  y/o servicios que presta.    

5. Planear y ejecutar los  proyectos de tecnología de información que demande la entidad.    

6. Coordinar y evaluar los  servicios y proveedores externos de consultoría tecnológica y de gestión del  conocimiento.    

7. Estandarizar la  plataforma tecnológica y los procesos de atención a las áreas de la entidad.    

8. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 17.Dirección del servicio geológico. Son  funciones de la Dirección del Servicio Geológico, las siguientes:    

1. Proponer las políticas,  planes, programas y proyectos que en materia de investigación e información  geológica debe adoptar el Instituto.    

2. Realizar las  investigaciones y estudios para conocer la Tierra, su evolución, composición y  procesos que determinan su actual morfología, estructura y dinámica.    

3. Adelantar programas de  exploración básica del territorio, mediante trabajos de campo y laboratorio,  para proveer información básica de la corteza terrestre y generar coberturas de  información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo.    

4. Estudiar la estructura  y dinámica del interior de la Tierra, sus características y propiedades, su  relación con el origen y distribución de los materiales térreos y con los  procesos que originan los sismos, las erupciones volcánicas y los fenómenos de  remoción en masa.    

5. Formular proyectos y  estudios de reconocimiento regional del territorio, para investigar y diseñar  el Modelo Geológico Integral del subsuelo e interpretar fenómenos,  comportamientos o procesos naturales y ambientales, considerando los aspectos  geológicos, geofísicos, geoquímicos y geotectónicos, desplegados en coberturas  temáticas, en sistemas modernos de información geográfica, SIG.    

6. Generar y adecuar  conocimientos universales sobre la aplicación del Modelo Geológico Integral en  la identificación de recursos minerales e hídricos, determinando las  restricciones para su aprovechamiento con base en las condiciones geológicas  del suelo y el subsuelo.    

7. Adelantar actividades  orientadas al desarrollo y mejoramiento de la infraestructura geocientífica y tecnológica requeridas para el cumplimiento  del objeto del Instituto.    

8.  Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 7º. Controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología  nuclear con fines pacíficos incluyendo la operación, control y supervisión del  reactor nuclear de investigación y de las fuentes intensas de radiación y sus  aplicaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

Texto anterior del numeral 8: “8. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.”.    

9.  Numeral adicionado por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 7º. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 18.Subdirección de Geología Básica. Son  funciones de la Subdirección de Geología Básica, las siguientes:    

1. Producir información  cartográfica geocientífica a diferentes escalas,  modelos y estudios sobre las propiedades básicas del subsuelo, la evolución, la  composición, la estructura, la morfología y la dinámica de la corteza  terrestre.    

2. Elaborar el Modelo  Geológico Integral del territorio colombiano, como producto multipropósito para  actividades de desarrollo minero, hidrogeológico, hidrocarburos, obras civiles  y planes de ordenamiento territorial, POT,  considerando los aspectos geológicos, geofísicos, geoquímicos y geomecánicos.    

3. Realizar la  compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información  geológica, geofísica y geoquímica regionales, sus relaciones estructurales y sudinámica.    

4. Producir información  cartográfica geocientífica a diferentes escalas,  modelos y estudios sobre las propiedades básicas del subsuelo, la evolución, la  composición, la estructura, la morfología y la dinámica de la corteza terrestre,  basadas en las necesidades de desarrollo socioeconómico del país, desplegada en  coberturas temáticas soportadas en Sistemas de Información Geográfica, SIG.    

5. Contribuir al  conocimiento del potencial de recursos y restricciones asociadas a las condiciones  del subsuelo, mediante datos científicos de calidad, generados en el  laboratorio yen el campo.    

6. Numeral suprimido  por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 8º. Controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear  con fines pacíficos, incluyendo la operación, control y supervisión del reactor  nuclear de investigación y de las fuentes intensas de radiación y sus  aplicaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

7. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 19.Subdirección de recursos del subsuelo. Son  funciones de la Subdirección de Recursos del Subsuelo, las siguientes:    

1. Realizar el inventario  y la caracterización de las zonas más favorables para la acumulación de  minerales, fuentes de aguas subterráneas, recursos geotérmicos e hidrocarburos  en el subsuelo del territorio, con base en el Modelo Geológico Integral del  subsuelo.    

2. Adelantar programas de  prospección y de exploración básica del territorio, mediante trabajos de campo  y laboratorio, para capturar y generar coberturas de información relacionadas  con el potencial de recursos del subsuelo.    

3. Efectuar la  compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la información  sobre aguas subterráneas, recursos geotérmicos, recursos minerales,  seleccionando con base en el Modelo Geológico Integral, las zonas de mayor  potencial geológico-minero del territorio.    

4. Diseñar modelos de  recursos minerales, hídricos y geotérmicos, estimando de manera cuantitativa el  potencial de recursos predecibles o no descubiertos.    

5. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 20.Subdirección de Amenazas Geológicas y  Entorno Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Amenazas  Geológicas y Entorno Ambiental, las siguientes:    

1. Identificar, monitorear  y evaluar, a nivel regional, las zonas del territorio colombiano sujetas a  amenazas naturales, tales como los sismos, erupciones volcánicas y los  deslizamientos, con base en el Modelo Geológico Integral.    

2. Adelantar programas de  monitoreo y evaluación geoambiental de carácter  regional, para evaluar el comportamiento de los fenómenos de origen  sismológico, vulcanológico y de remoción en masa.    

3. Desarrollar proyectos y  estudios para investigar y modelar el subsuelo con el objeto de prevenir  desastres asociados con las condiciones naturales del territorio y apoyar la  toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo y el ordenamiento  territorial.    

4. Numeral modificado  por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 9o. Efectuar  la compilación, el levantamiento, el análisis y la integración de la  información sobre actividad sísmica, volcánica, deslizamientos sobre el  subsuelo y oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento  territorial.    

Texto inicial del numeral 4º.: “4. Efectuar la compilación, el  levantamiento, el análisis y la integración de la información sobre actividad  sísmica, volcánica, deslizamientos, impactos ambientales sobre el subsuelo y  oportunidades de uso del mismo para fines de ordenamiento territorial.”.    

5.  Numeral modificado por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 10. Producir información  cartográfica temática a diferentes escalas, modelos, estudios y recomendaciones  sobre amenazas y riesgos geológicos, medidas de prevención y mitigación y uso  potencial del subsuelo.    

Texto inicial del numeral 5º.: “5. Producir información cartográfica  temática a diferentes escalas, modelos, estudios, diseños y recomendaciones  sobre amenazas y riesgos geológicos, medidas de prevención y mitigación y uso  potencial del subsuelo.”.    

6. Registrar los eventos  en términos de frecuencia y magnitud para actualizar periódicamente los mapas  de niveles de amenaza y riesgo.    

7. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 21.Dirección del Servicio Minero. La  Dirección del Servicio Minero cumplirá las siguientes funciones:    

1. Contribuir a la  generación de políticas encaminadas a mejorar la gestión, eficiencia y  desarrollo técnico, dentro del marco de sustentabilidad económica, social y  ambiental de la actividad minera.    

2. Generar información  sobre la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación que  sirva de soporte para la toma de decisiones en relación con proyectos de inversión.    

3. Promover la  incorporación de la minería dentro de los planes de ordenamiento territorial.    

4. Ejercer las funciones  de autoridad minera que le hayan sido delegadas al Instituto.    

5. Desarrollar actividades  de carácter técnico, legal, financiero y minero ambiental, inherentes a la  gestión de los recursos mineros concedidos y potenciales.    

6. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por  las disposiciones legales vigentes.    

Nota, artículo 21: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 4 de agosto de 2011. Exp.  00089-01. Actor: Laudelino Avila  Mora. Ponente: Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 26 de agosto de 2004 dentro del mismo Expediente.    

Artículo 22. Modificado  por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 11. Subdirección  de Contratación y Titulación Minera. La  Subdirección de Contratación y Titulación Minera cumplirá entre otras, las  siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía:    

1.  Diseñar, administrar y controlar el proceso de recepción de documentos,  titulación y de otorgamiento de concesiones mineras.    

2.  Realizar los análisis y expedir los conceptos sobre las solicitudes para el  otorgamiento de una concesión minera.    

3.  Emitir concepto para el otorgamiento de las concesiones, títulos mineros y  autorizaciones temporales.    

4.  Inscribir en el Registro Minero Nacional los actos sujetos al mismo, de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes.    

5.  Organizar y mantener actualizado el Registro Minero Nacional.    

6.  Administrar y controlar el archivo de los expedientes de solicitudes mineras y  velar por la integridad de los mismos.    

7.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial: “Subdirección de  contratación y titulación minera. La Subdirección de Contratación y Titulación  Minera, cumplirá las siguientes funciones por delegación del Ministerio de  Minas y Energía:    

1. Diseñar,  administrar y controlar el proceso de recepción de documentos, titulación y de  otorgamiento de concesiones mineras.    

2. Realizar  los análisis y expedir los conceptos sobre las solicitudes para el otorgamiento  de una concesión minera.    

3. Emitir  concepto para el otorgamiento de las concesiones, títulos mineros y  autorizaciones temporales e inscribirlos en el Registro Minero Nacional.    

4. Evaluar  y aprobar el Programa de Trabajos y Obras-PTO-, el  Programa de Trabajos e Inversiones-PTI-(que vienen en  trámite), o cualquier otra información técnica que presente el beneficiario del  título minero y realizar los correspondientes requerimientos.    

5.  Organizar, mantener y actualizar el catastro y registro minero nacional y  ordenar la inscripción en este último de los actos administrativos que lo  requieran.    

6.  Administrar y controlar el archivo de los expedientes mineros y velar por la  seguridad e integridad de los mismos.    

7. Las  demás que le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo a  la naturaleza de la dependencia.”.    

 Nota, texto inicial  del artículo 22: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2011. Exp.  00089-01. Actor: Laudelino Avila  Mora. Ponente: Claudia Rojas Lasso.. Ver Auto del 26 de agosto de 2004 dentro del mismo Expediente.    

Artículo 23. Modificado por el Decreto 3577 de 2004,  artículo 12. Subdirección de  Fiscalización y Ordenamiento Minero. La  Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero cumplirá, entre otras, las  siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía:    

1.  Estructurar e integrar información sobre el estado de las zonas mineras,  yacimientos y perfiles de proyectos de desarrollo minero, involucrando  información geológica, minera, ambiental y socioeconómica.    

2.  Planear, coordinar y ejecutar los estudios técnicos necesarios para identificar  proyectos mineros en áreas de reserva especial.    

3.  Contribuir con la formulación de estrategias para el ordenamiento minero  ambiental, así como para mejorar la incorporación de los recursos mineros en  los planes de ordenamiento territorial.    

4.  Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por  parte de los titulares mineros y adoptar las medidas pertinentes e imponer las  sanciones correspondientes.    

5.  Evaluar y aprobar el Programa de Trabajos y Obras, PTO,  el Programa de Trabajos e Inversiones, PTI, de los  títulos que vienen en trámite de acuerdo con el Decreto número  2655 de 1988, y la información técnica, jurídica y económica que presente  el beneficiario del título minero y realizar los correspondientes  requerimientos.    

6. Administrar y controlar el  archivo de los expedientes de los títulos mineros y velar por la seguridad de  los mismos.    

7.  Liquidar, recaudar, distribuir y transferir las regalías y cualquier otra  contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos  señalados en la ley.    

8.  Administrar las regalías, compensaciones y contraprestaciones económicas  señaladas en la ley y exigibles con posterioridad al 28 de enero de 2004,  derivadas de los contratos, convenios y proyectos que hayan sido recibidos por  el Instituto en virtud de las funciones delegadas.    

9.  Realizar la distribución de las contraprestaciones y compensaciones causadas con  anterioridad al 28 de enero de 2004 y recaudadas por la Empresa Nacional  Minera, Minercol Ltda., o por Minercol  Ltda. en Liquidación.    

10.  Formular y ejecutar los diferentes proyectos de promoción minera de acuerdo con  la normatividad vigente.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia”.    

Texto inicial: “Subdirección de fiscalización y  ordenamiento minero. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización y  Ordenamiento Minero las siguientes:    

1.  Estructurar e integrar información sobre el estado de las zonas mineras,  yacimientos y perfiles de proyectos de desarrollo minero, involucrando  información geológica, minera, ambiental y socioeconómica.    

2. Planear,  coordinar y ejecutar los estudios técnicos necesarios para identificar  proyectos mineros en áreas de reserva especial.    

3.  Contribuir con el desarrollo minero del país, identificando proyectos  especiales de carácter estratégico.    

4.  Contribuir con la formulación de estrategias para el ordenamiento minero ambiental,  así como para mejorar la incorporación de los recursos mineros en los planes de  ordenamiento territorial.    

5.  Administrar el recaudo y distribución de las regalías y contraprestaciones  económicas señaladas en la ley.    

6. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.”.    

Nota, texto inicial del artículo 23: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2011. Exp.  00089-01. Actor: Laudelino Avila  Mora. Ponente: Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del 26 de agosto de 2004 dentro del mismo Expediente.    

Artículo 24. Grupos de Trabajo Regionales. El  Instituto podrá establecer en diferentes regiones del territorio nacional, los  Grupos de Trabajo, que de acuerdo con las necesidades del servicio, se  requieran para atender las funciones del Instituto.    

La ubicación de los Grupos  de Trabajo Regionales en el territorio nacional, será determinada por el  Consejo Directivo del Instituto por solicitud del Director General.    

CAPITULO VI    

Organos de  asesoría y coordinación    

Artículo 25.Organos de asesoría y coordinación. El  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal  cumplirán las funciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO VII    

Bienes e ingresos    

Artículo 26.Bienes e ingresos. Los bienes e  ingresos del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas,  estarán constituidos por los bienes que como persona jurídica adquiera a  cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes  vigentes, tales como:    

1. Todos los bienes y  rentas que a la fecha de expedición del presente Decreto pertenezcan al  Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero-Ambiental y Nuclear-Ingeominas.    

2. Las partidas que se  incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación y en el de las  entidades territoriales con destino al Instituto en desarrollo de su objeto  social.    

3. Los ingresos que  obtenga por concepto de desarrollo de sus funciones de asesoría, prestación de  servicios técnicos y científicos, así como por la venta de productos y  servicios de información.    

4. Los ingresos que se  generen por participar en la gestión y administración de los recursos mineros.    

5. Los ingresos que  obtenga por las utilidades y rendimientos financieros que se deriven de las  operaciones que realice con recursos propios.    

6. Los bienes muebles e  inmuebles, donaciones y créditos que adquiera a cualquier título, y los  recursos que obtenga en el mercado de capitales.    

7. Los fondos provenientes  de los acuerdos de asistencia financiera y cooperación técnica que se celebren  con personas u organismos nacionales o extranjeros.    

8. Los demás bienes e  ingresos que por cualquier concepto le asignen las disposiciones legales  vigentes.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones varias    

Artículo 27.Adopción de l aplanta de personal. De  conformidad con la estructura determinada en el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

Artículo  28.Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial los Decretos 1129 y 2656 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 28 de enero de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Luis Ernesto  Mejía Castro.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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